ResolucionNo. 132-20
Resolucion No. 132-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR MARCELINO EUSEBIO FIGUEREO, MEDIANTE E...
- Publicacion
- 12 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 132-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Marcelino Eusebio Figuereo, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 90.00 Mts², dentro de la parcela No. 199-A-2 (parte), del D.C. No. 6, ubicada en el sector Mirador del Este, Parque del Este I, Distrito Nacional. G. O. No.
10983 del 15 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 132-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26 de enero del 2010.
VISTO: El contrato de terreno suscrito en fecha 23 de abril del año 2007, entre el Estado dominicano y el señor MARCELINO EUSEBIO FIGUEREO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 23 de abril del año 2007, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una parte, y de la otra parte, el señor MARCELINO EUSEBIO FIGUEREO, por medio del cual, el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.199-A-2 (Parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Mirador del Este, Parque del Este I, valorada en la suma de OCHENTA Y UN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 RD$81,000.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.3621
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor MARCELINO EUSEBIO FIGUEREO, dominicano, mayor de edad, soltero, medico, portador de la Cédula -16- _________________________________________________________________________
de Identidad y Electoral No.001-0716305-7, domiciliado y residente en la Manzana No.23, No,48-B, Las Caobas, del municipio Santo Domingo Oeste, quien en lo adelante del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones, y el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas, que si el poder señalado es denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto, y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil dominicano, para el caso en que el comprador no haya cumplido con la obligación principal de pagar la suma acordada.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a favor de EL COMPRADOR quien acepta, el siguiente inmueble:
“Una porción de terreno con una extensión superficial de NOVENTA METROS CUADRADOS (90.00 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.199-A-2 (parte) del Distrito Catastral No.06, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Mirador del Este, Parque del Este I, con los siguientes linderos:
Al Norte: Parcela No.199-A-2 (Resto)
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Al Sur: Parcela No.199-A-2 (Resto)
Al Este: Parcela No.199-A-2 (Resto)
Al Oeste: Calle El Globo
SEGUNDO: VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor el ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.199-A-2, del Distrito Catastral No.6 del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No.61-1918, según consta en la certificación de fecha 21 de noviembre del año 2006, expedida por la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de OCHENTA Y UN MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$81,000.00), a razón NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$900.00) el metro cuadrado, más un seis por ciento (6%) de interés anual sobre el saldo insoluto, que EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$54,500.00), pagado mediante cheque No.1430546, de fecha 24 de enero del año 2007, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales y la diferencia del precio de venta en doce (12) mensualidades iguales y consecutivas de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 76/100 (RD$2,280.76), en un plazo de un (1) año, a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de NOVECIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$900.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 25 de septiembre del año 2006, amparado mediante Decreto No.555-03, de fecha 10 de junio del año 2003.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización de EL VENDEDOR, no podrá suscribir arrendamientos, traspaso, venta o consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda estipulado entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR, en los casos de este se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, -18- _________________________________________________________________________
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén deslindados.
CUARTO: También queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR un dos por ciento (2%), por concepto de mora por cada mes de atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para que efectúe el pago total de precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago total del precio de venta, este contrato quedara resuelto de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente deberá pagar un diez por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados a la fecha.
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DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR y sin responsabilidad jurídica para EL VENDEDOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del del lugar en que se encuentre el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado, al Derecho Administrativo y de manera supletoria al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Administrador General. de Bienes Nacionales
Vendedor
POR EL COMPRADOR MARCELINO EUSEBIO FIGUEREO
YO, DR. JOSE DE JS. NUÑEZ MORFAS, Abogado -Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.2256, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO Y MARCELINO EUSEBIO FIGUEREO, de generales que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23 días del mes de abril del año dos mil siete (2007).
DR. JOSE DE JS. NUÑEZ MORFAS ABOGADO NOTARIO -20- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA