ResolucionNo. 132-19
Resolucion No. 132-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ELIGIA MARIA TAVERAS, SOBRE EL TRASPA...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 132-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Eligia
Maria Taveras, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, a titulo de
venta, de la casa No. 157, de la calle Alonzo de Espinosa, sector Villa Juana, D.N. G.
O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 132-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de noviembre de 1984, entre el Estado
dominicano y la señora ELIGIA MARÍA TAVERAS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de noviembre de 1984,
entre el Estado dominicano, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS MATOS, de una parte, y de la otra parte, la
señora ELIGIA MARÍA TAVERAS, por medio del cual el primero traspasa a la segunda a
titulo de venta, la casa marcada con el No. 157, de la calle Alonzo de Espinosa, construida
de blocks y concreto, ubicada en el sector de Villa Juana, de esta ciudad, valorada en la
suma de RD$21,604.64, que copiado a la letra dice así:
ENTRE: CONTRATO No.779
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, DR. JOSE FCO. MATOS MATOS, de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación
personal No.27074, Serie 18, debidamente renovada para el corriente año con el sello de
Rentas Internas No. _____, provisto del carnet del registro electoral No. ______,
domiciliado y residente en la casa No. ____, de la calle ___, de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha
21 de agosto de 1984, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato
se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, la señora ELIGIA
MARÍA TAVERAS, mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil soltera,
portadora de la cédula de identificación personal No.34748, Serie 31, debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No. _____, provista del carnet
del registro electoral No.___, de ocupación pensionada, domiciliada y residente en la casa
No.__, de la calle ____, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: La casa marcada con el No. 157,
de la calle Alonzo de Espinosa, construida de blocks y concreto, ubicada en el sector de
Villa Juana, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: veintiún mil
seiscientos cuatro pesos oro con 64/100 (RD$21,604.64), que el COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$2,160.64 (dos mil ciento sesenta pesos
oro con 64/100) como pago inicial, mediante recibo de R.I. No.372758, de fecha 26 de
noviembre de 1984, y el resto en 240 mensualidades consecutivas a razón de RD$81.02
(ochentiún pesos oro con 02/100) cada una, hasta la total cancelación de deuda.
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TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
NOVENO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339 de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo, y en los siguientes
casos:
a) Traslado necesario del propietario a otra localidad.
b) Enfermedad del propietario o sus familias que requiere el traslado para la
curación.
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c) Notoria penuria económica del propietario para continuar los pagos, cuando no
se trate de una donación.
DECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha de recibo conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
UNDECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la
oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa
objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de noviembre
del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Dr. José Fco. Matos Matos, Eligia María Taveras
Administrador General COMPRADORA
VENDEDOR
YO, DR. SUCRE PÉREZ RAMIREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. JOSÉ FCO. MATOS MATOS
y ELIGIA MARÍA TAVERAS, cuyas generales constan en este mismo documento,
quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida
jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año mil novecientos
ochenta y cuatro (1984).
DR. SUCRE PÉREZ RAMIREZ
Notario Público
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2004), años 160 de la
Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo, del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA