ResolucionNo. 131-21
Resolucion No. 131-21 - QUE APRUEBA EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y MARÍA I MANRÍQUEZ, EN VIRTUD DEL CUAL ...
- Publicacion
- 16 de julio de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 131-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y María I
Manríquez, en virtud del cual el primero vende a la segunda, la casa No. 15, calle Miguel
Díaz, ubicada en el Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante, Hainamosa, D.N. G.
O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 131-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 21 de mayo de 1993, entre el Estado
dominicano y MARIA I. MANRIQUEZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 21 de mayo de 1993, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra parte,
MARIA I. MANRIQUEZ, por medio del cual el primero traspasa a la segunda la casa
marcada con el No.15, de la calle Miguel Diaz, construida de blocks y concreto, ubicada en
el Proyecto Habitacional “CIUDAD DEL ALMIRANTE, HAINAMOSA”, de esta ciudad,
valorada en la suma de RD$146,360.78, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.2611
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado,
portador de la cédula de identificación personal No 18311, serie 49, debidamente renovada
para el corriente año con el sello de Rentas Internas No.---, provisto del Carnet de Registro
Electoral No-- domiciliado y residente en la casa No.--- de la calle---- de esta ciudad de Santo
Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha---
-, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, MARIA I. MANRIQUEZ, mayor de edad,
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de nacionalidad dominicana, de estado civil casada con VIDAL LORENZO NUÑEZ,
portadora de la cédula de identificación personal No.415371, serie 1era., debidamente
renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.-------, provista del Carnet
de Registro Electoral No----, de la calle ----------- de quien para los fines del presente contrato
se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LA COMPRADORA, quien acepta el inmueble siguiente: La casa marcada con el No.15 de
la calle Miguel Díaz, construida de blocks y concreto, ubicada dentro del Proyecto
Habitacional “CIUDAD DEL ALMIRANTE, HAINAMOSA”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de CIENTO
CUARENTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON 78/00 (RD$146,360.78),
que LA COMPRADORA pagará a EL VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de
RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS) como inicial, pagada según recibo No. 2134, de fecha
10 de octubre de 1991, expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el
resto, o sea cantidad de RD$141,360.78 (CIENTO CUARENTIUN MIL TRESCIENTOS
SESENTA PESOS CON 78/100), en mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN
PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a la COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo, LA COMPRADORA no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición, para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio
total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
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SEPTIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a la COMPRADORA realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho al VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 25 de julio de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona, aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por LA COMPRADORA hasta la fecha que reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR, devolverá a la COMPRADORA las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales, en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del
año mil novecientos noventa y tres (1993).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
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DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ MARIA I. MANRIQUEZ
Administrador General de Bienes Nacionales Compradora
Secretario de Estado
Vendedor
YO, DR. THOMÁS PÉREZ CRUZ, Abogado -Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. RODOLFO RINCON
MARTINEZ Y MARIA I. MANRIQUEZ, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año mil novecientos
noventa y tres (1993).
DR. THOMAS PEREZ CRUZ
Abogado Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes
de noviembre del año mil novecientos noventa y seis; años 153 de la Independencia y 134 de
la Restauración.
Enrique Pujals Amable Aristy Castro
Secretario Presidente
Miguel Andrés Berroa Reyes
Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis (2006); años 163 de la Independencia y
143 de la Restauración.
Severina Gil Carreras Alfredo Pacheco Ozoria
Secretaria Presidente
Josefina Alt. Marte Durán
Secretaria
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LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 132-21 que aprueba el contrato suscrito entre el Estado dominicano y los
señores Ramón Socias Báez y/o Angela Carrasco de Socias, sobre la venta por parte del
primero a los segundos, de una porción de terreno de 767.73 M², dentro de la parcela
No. 38-parte, solar No. 10, manzana T, ubicada en el sector Los Cerros de Arroyo
Hondo, D.N. G. O. No. 11026 del 19 de julio de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 132-21
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 16 de marzo de 1992, entre el Estado
dominicano y los señores RAMON SOCIAS BAEZ y/o ANGELA CARRASCO DE
SOCIAS.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 16 de marzo de 1992, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Secretario de Estado,
Administrador General de Bienes Nacionales, DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de
una parte, y de la otra parte, los señores RAMON SOCIAS BAEZ y/o ANGELA
CARRASCO DE SOCIAS, mediante el cual el primero traspasa a los segundos, una porción
de terreno con área de 767.73 metros cuadrados, dentro de la parcela No.38-parte, del Distrito