ResolucionNo. 130-20
Resolucion No. 130-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, Y SU ADEND...
- Publicacion
- 10 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 130-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pedro
Enrique Lora Mendoza, y su adendum de fecha 17 de septiembre de 2008, a través del
cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 516.38 Mts², dentro de la
parcela No. 110-Ref-780-Parte, del D.C. No. 4, ubicada en el sector barrio Enriquillo,
Herrera, Distrito Nacional. G. O. No. 10982 del 10 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 130-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
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VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 3 de mayo del año 2000, entre el
Estado dominicano y el señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, y su adendum de
fecha 17 de septiembre del año 2008.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 3 de mayo del año
2000, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE
BARET, de una parte, y de la otra parte, el señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA,
por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con área de 516.38
metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780-parte, del Distrito
Catastral No.4, ubicada en el sector barrio Enriquillo, de Herrera, del Distrito Nacional,
valorada en la suma de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS
CON 00/100 (RD$103,276.00), y su adendum, de fecha 17 de septiembre del año 2008, que
corrige los errores materiales consistentes, el primero en que se omitió el número de
Certificación de Título, y el segundo en que se omitieron los linderos del inmueble, que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO No. 01111
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administración General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, de este
domicilio y residente, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7,
quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder 43-99, de fecha 30 de marzo
del 1999, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente
documento, de una parte y de la otra parte el señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
1330379-6, domiciliado y residente en esta ciudad, se ha convenido y pactado el siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de carga y
gravámenes, a favor de el señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, quien acepta el
inmueble que se describe a continuación.
Una porción de terreno con área de 516.38 metros cuadrados, dentro del ámbito de la
parcela No.110-Ref.-780-parte, del Distrito Catastral No.4, ubicada en el sector barrio
Enriquillo, de Herrera, del Distrito Nacional.
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SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$103,276.00 (CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS
PESOS CON 00/100), a razón de RD$200.00 el metro cuadrado, de los cuales pagó un inicial
por la suma de RD$20,655.20 (VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
PESOS CON 20/100), mediante el recibo No.20705, de fecha 3 de mayo del 2000 como
inicial y el resto, o sea la suma de RD$82,620.80 (OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
VEINTE PESOS CON 80/100, para ser pagada en 120 mensualidades iguales y consecutivas
de RD$688.50 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 50/100).
TERCERO: Se establece por medio del presente acto, que en caso de que el COMPRADOR
pagare una (1) o más anualidades por adelantado se libera el pago del 8%.
CUARTO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento, él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (UNO POR CIENTO)
de interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a
título competitivo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
QUINTO: EL COMPRADOR se compromete a iniciar la construcción del solar objeto del
presente acto, respetando las reglamentaciones urbanísticas del sector en un plazo no mayor
de dos (2) años, a partir de la firma del presente acto. La violación de esta cláusula conlleva
la recisión de pleno derecho del presente contrato.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No. _______,
expedido a su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda expresamente establecido que el presente contrato debe ser sometido al
Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae
tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 (VEINTE MIL PESOS), de
conformidad con lo dispuesto por el art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República.
OCTAVO: Las partes aceptan las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto
en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales, de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil (2000).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General de Bienes Nacionales
ELVENDEDOR
PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA
COMPRADOR
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YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por el señor LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, y el señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, que constan
en este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en
todos los actos de su vida jurídica, por lo que se debe a las mismas crédito y fe, en la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días
del mes de mayo del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOTARIO PÚBLICO
ADDENDUM DE CONTRATO
000478
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder No. 43-99, de fecha 30 de
marzo del año 1999, conferido por el señor Presidente Constitucional de la República, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominara LA PRIMERA PARTE o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, dominicano,
mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
1330379-6, domiciliado y residente en la calle Rubén Darío, casa No.12, del barrio
Enriquillo, del municipio Santo Domingo Oeste, quien en lo adelante del siguiente acto se
designará como LA SEGUNDA PARTE o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que en fecha 30 del mes de marzo del año 1999, Presidente
Constitucional de la República, autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales,
vender al señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, una porción de terreno con área
superficial de QUINIENTOS DIECISIES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS (516.38), dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-780-parte, del Distrito
Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el barrio Enriquillo, de Herrera.
POR CUANTO: A que en fecha 3 del mes de mayo del año 2000, El Estado dominicano,
debidamente representado por el Administrador General de Bienes Nacionales, suscribió un
contrato de venta con el señor PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, el cual le vendió
el inmueble antes señalado.
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POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizaron dos (2) errores
materiales consistentes, el Primero: en que se omitió el Número de Certificado de Título, y
el Segundo, en que se omitieron los linderos del inmueble.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente adendum se corrigen los errores
materiales deslizados en el contrato de venta de fecha 3 del mes de mayo del año 2000, en lo
referente al Certificado de Título, para que diga y se lea como No.65-1593, de fecha 10 de
abril del año 2006, y en lo referente a los linderos para que diga y se lea como los siguientes
linderos: AL NORTE: parcela No.110-Ref-780 (Resto), AL SUR: parcela No.110-Ref-780
(Resto), AL ESTE: Calle Rubén Darío, y al OESTE: parcela No.110-Ref-780 (Resto), según
consta en el informe sobre determinación de área de fecha 13 de noviembre del año 2007,
realizado por el Departamento Técnico de esta Administración.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente addendum, forma parte integral del
contrato de venta suscrito entre ellas mismas en fecha 3 del mes de mayo del año 2000.
TERCERO: LAS PARTES, por medio del presente acto ratifican los demás términos y
condiciones pactadas y estipulados en el contrato original No.01111, de fecha 3 de mayo del
año 2000.
CUARTO: El presente addendum y contrato de venta original, deberán ser sometidos al
Congreso Nacional conjuntamente con los demás documentos para su aprobación, en virtud
del artículo 55, inciso 10, de la Constitución.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA SEGUNTA PARTE
PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA
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YO, LIC. MILDRED J. LACHAPELLE M., Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo
el No. 4102, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores LIC. ELÍAS
WESSIN CHÁVEZ y PEDRO ENRIQUE LORA MENDOZA, de generales que constan
en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil ocho
(2008).
LIC. MILDRED J. LACHAPELLE M.
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 291-20 que establece el Reglamento para la Elección de los Miembros del Pleno
y la Comisión Ejecutiva del Consejo Económico y Social. G. O. No. 10982 del 10 de
agosto de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 291-20
CONSIDERANDO: Que el objeto de la participación de las fuerzas políticas, económicas
y sociales en la formulación de políticas públicas junto al Estado dominicano es buscar la
concertación social en beneficio del interés general de los habitantes de la Nación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 251 de la Constitución de la República privilegia el
diálogo y la concertación social entre empleadores, trabajadores y organizaciones sociales
promovido por el Consejo Económico y Social.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 142-15, que instituye el Consejo Económico y Social,
del 12 de agosto de 2015, regula su conformación y funcionamiento y dispone que los
reglamentos requeridos para el funcionamiento del Consejo serán elaborados y aprobados por
su Pleno para ser finalmente emitidos y publicados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que una de las prioridades del Consejo Económico y Social es
establecer las normas y procedimientos para la elección de los integrantes de su Pleno y su
Comisión Ejecutiva.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, del 25
de enero de 2012.