ResolucionNo. 130-19
Resolucion No. 130-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA BERNARDITA LOURDES VARGAS DE LA CRUZ...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Sucre Antonio Muñoz Acosta Melania Salvador de Jiménez
Secretario Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 130-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Bernardita Lourdes Vargas de la Cruz, relativo a la venta por parte del primero a la
segunda, de una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 204-B
(parte), D.C. No. 32, manzana No. 25, solar No. 16, sección Los Frailes, Brisas de Las
Américas, D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 130-19
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VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 7 de junio de 2002, entre
el Ingenio Boca Chica y la señora Bernardita Lourdes Vargas de la Cruz.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 7 de junio
de 2002, entre el Ingenio Boca Chica, representada por su Director Ejecutivo, Ing. Víctor
Manuel Báez, de una parte, y de la otra parte la señora Bernardita Lourdes Vargas de la
Cruz, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a titulo de venta, una porción de
terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta (250.00) metros cuadrados,
ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 204-B (pte.), D.C. No. 32, del Distrito
Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de Las Américas, manzana No. 25, solar No. 16,
valorada en la suma de veinticinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Boca Chica, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 del mes
de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor
Manuel Báez, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No. 001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No. 761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora Bernardita Lourdes Vargas de la
Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral
No. 001-0438921-8, domiciliada y residente en la calle Marginal, edificio No. 1, apto. 2-B,
San Isidro, R.D., de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará LA COMPRADORA
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de julio del 2001, contenida en el Acta No. 15, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 49, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de Las Américas a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Octava Resolución, contenida en el Acta No. 1195, de fecha
25 de octubre del 2001.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pago un porciento del valor total del
terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado.
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POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.204-B (pte), del
D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de Las Américas,
manzana No. 25, solar No. 16, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No. 3
Al Este: Solar No. 15
Al Sur: Calle en Proyecto
Al Oeste: Solar No. 17.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de veinticinco mil pesos oro dominicano con 00/100 (RD$25,000.00), o sea, a
razón de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro cuadrado, el cual
será pagado por LA COMPRADORA, de la siguiente manera:
a) La suma de ocho mil setecientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo, mediante
comprobante de Caja y Banco No. 2001-16313, de fecha 02-10-2001, razón por
la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea, la suma de dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de tres (3) años, mediante
treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales
correspondientes, a razón de quinientos treinta y uno punto treinta y dos pesos
oro dominicanos con 32/100 (RD$531.32), a partir de la fecha del presente
contrato.
PARRAFO I: El precio de cien pesos oro dominicano con 00/100 (RD$100.00) por metro
cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección
General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de 2001, y una firma de
tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio de 2001.
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos
oro dominicanos con 00/100 (RD$16,250.00), devengará intereses a razón del uno por
ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del vendedor no pagado, por la suma adeudada,
ascendente a dieciséis mil doscientos cincuenta pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103, del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de LA COMPRADORA, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente
venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de Títulos del Distrito
Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el C.E.A. no se compromete a
construir aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como
electricidad y agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA
COMPRADORA debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
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OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes, de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO: en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los siete (7) días del mes de junio del año dos
mil dos (2002). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
Ing. Víctor Manuel Báez Bernardita Lourdes Vargas de la Cruz
Director Ejecutivo
YO, DR. ALFONSO MATOS MATOS, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Bernardita Lourdes Vargas de la
Cruz, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento,
que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en
todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los siete (7) días del mes de junio del año dos mil dos (2002).
DR. ALFONSO MATOS MATOS
NOTARIO PÚBLICO.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco
(5) días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003), años 160 de la Independencia y
141 de la Restauración.
Juan Ant. Morales Vilorio
Vice-presidente en Funciones
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Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 131-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Martha
Mercedes de Jesús Morfe, a través del cual el primero vende a la segunda, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (pte), D.C. No. 9,
manzana No. 45, solar No. 13, sección San Luis, Urbanización Caña Linda, Distrito
Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 131-19