ResolucionNo. 129-22
Resolucion No. 129-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES QUITERIO CAMPUSANO HICHE Y ANDREA R...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 129-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Quiterio Campusano Hiche y Andrea Raymundo de la Cruz, en virtud del cual el
primero traspasa a los segundos, el apartamento No. 2-D, edificio No. 27-A, manzana
16, ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana-Villa Consuelo, D.N. G. O. No.
11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 129-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de mayo del 1998, entre el Estado
dominicano y los señores QUITERIO CAMPUSANO HICHE y/o ANDREA
RAYMUNDO DE LA CRUZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR El contrato de venta suscrito en fecha 6 de mayo del 1998, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, DR. HENRY GARRIDO, de una parte, y de la otra parte los señores
QUITERIO CAMPUSANO HICHE y/o ANDREA RAYMUNDO DE LA CRUZ, por
medio del cual el primero traspasa a los segundos a título de venta, el apartamento marcado
con el No. 2-D, del edificio No.27-A, manzana 16, construido de block y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional “VILLA JUANA -VILLA CONSUELO”, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N. valorado en la suma de SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO PESOS ORO CON 33/100 (RD$76,355.33), que copiado a la letra
dice así:
CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
Contrato No.002026
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor HENRY GARRIDO, de nacionalidad dominicana,
mayor de edad, funcionario público, estado civil soltero, portador de la cédula de identidad
y electoral No.031-0225239-6, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña
esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del poder y/o decreto
conferido por el señor Presidente de la República, en fecha 14 de noviembre del 1995, quien
en lo adelante y para los fines y consecuencias de este contrato ser denominara EL
VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte los señores QUITERIO CAMPUSANO
HICHE y/o ANDREA RAYMUNDO DE LA CRUZ, mayores de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil solteros, portadores de la cédula de identidad y electoral Nos.
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4780/334744-93/1ra. domiciliados y residentes en el apartamento marcado con el No. 2-D,
del edificio No.27-A, manzana 16, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional “VILLA JUANA -VILLA CONSUELO”, de la ciudad de Santo Domingo,
D.N., quienes para los fines del presente contrato se denominarán LOS COMPRADORES.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho a
LOS COMPRADORES, quienes aceptan el siguiente inmueble: el apartamento marcado
con el No. 2-D, del edificio No.27-A, manzana 16, construido de block y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional “VILLA JUANA -VILLA CONSUELO”, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de SETENTA Y SEIS
MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS ORO CON 33/100 (RD$76,355.33),
que LOS COMPRADORES pagarán a EL VENDEDOR en la siguiente forma: un inicial de
DIEZ MIL PESOS RRD$10,000.00, según recibo de pago No.12115 de fecha 14 de febrero
del 1995 y el resto en mensualidades consecutivas de DOSCIENTOS PESOS RD$200.00
cada una.
TERCERO: Las partes convienen que LOS COMPRADORES no serán propietarios del
inmueble arriba indicado hasta que no hayan pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia, tampoco podrán alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo, ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una
intimación de pago, concediéndoles un plazo de quince días a partir de la fecha de la
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LOS
COMPRADORES no realizan el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
QUINTO: LOS COMPRADORES pueden en cualquier momento pagar la totalidad del
precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las
convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del
mismo.
SEXTO: LOS COMPRADORES se comprometen a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E), dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así a pagar debidamente dichos servicios.
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SEPTIMO: LOS COMPRADORES convienen en que el presente contrato sirva por sí
mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor
del derecho de propiedad, mientras ellos no le prueben al Registrador de Títulos que han
pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LOS COMPRADORES se comprometen y obligan a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato, dentro de los siete (7) días que siguen a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no hayan pagado la totalidad del precio,
a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de
pintura y de reparaciones, energía eléctrica, cable, agua, teléfono, basura y otros servicios.
En caso de violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del
contrato sin intervención jurídica, bastando solo la intimación por acto de alguacil para que
se corrijan las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedara
rescindido de pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LOS COMPRADORES realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LOS COMPRADORES convienen en que de
los pagos por ellos realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción de los valores adeudados por LOS COMPRADORES hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LOS
COMPRADORES hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá a LOS COMPRADORES las
sumas que hubiesen recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación
del inmueble.
DECIMOTERCERO: LOS COMPRADORES declaran que ni ellos ni sus conyugues son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad el Estado, por tanto, de comprobarse lo
contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por el VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
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DECIMOCUARTO: Cualquier violación de una de las cláusulas de este contrato o
cualquier información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente,
dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a LOS COMPRADORES,
por acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS COMPRADORES,
en la vivienda objeto del presente contrato.
DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que LOS COMPRADORES son deudores de
el VENDEDOR desde el día 14 del mes de febrero del año 1995.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto en la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis
(6) días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DR. HENRY GARRIDO
Administrador General
EL VENDEDOR
EL COMPRADOR
QUITERIO CAMPUSANO HICHE
y/o ANDREA RAYMUNDO DE LA CRUZ
YO, DR. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: DR. HENRY
GARRIDO y QUITERIO CAMPUSANO HICHE y/o ANDREA RAYMUNDO DE LA
CRUZ, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son
esas las firmas que usan en todos los actos de sus vidas, por lo que se debe a las mismas
entero crédito y fe. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de mayo del año dos mil novecientos noventa y ocho
(1998
DR. CESAR ROBERTO MELO ESTEPAN
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
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Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 130-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Rafael
E. Peña, sobre la venta por parte del primero al segundo, del local comercial No. C-2,
edificio No. PE-4, manzana B, con un área de 40.00M², ubicado en el Proyecto Los
Mameyes, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 130-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 1 del mes de febrero de 1990, entre el Estado
dominicano y señor RAFAEL E. PEÑA.