ResolucionNo. 129-20
Resolucion No. 129-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR CARMELO SÁNCHEZ SANTANA, RELATIVO A LA...
- Publicacion
- 10 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 129-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Carmelo
Sánchez Santana, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción
de terreno de 546.35 Mts², dentro de la parcela No. 117 (parte), del D.C. No. 6, ubicada
en el sector Villa Olímpica, Santo Domingo Este. G. O. No. 10982 del 10 de agosto de
2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 129-20
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VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 8 de febrero de 2008, entre el
Estado dominicano y el señor CARMELO SANCHEZ SANTANA.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 14 de febrero del año
2008, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ, de una
parte, y de la otra parte, el señor CARMELO SANCHEZ SANTANA, por medio del cual
el primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS (546.35 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.117 (parte), del Distrito
Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Villa Olímpica, municipio Santo
Domingo Este, valorada en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$546,350.00),
que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.005388
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor CARMELO SANCHEZ
SANTANA, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de
Identidad No.001-0477798-2, domiciliado y residente en la calle 3ra., casa No.17, del sector
Villa Carmen, del municipio Santo Domingo Este, quien en lo adelante del siguiente acto se
designará como EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por la que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
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objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el Poder señalado es denegado,
el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el presente
contrato adquiera de pleno derecho un carácter definido, tras el cumplimiento de las
condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro de
Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor de
EL VENDEDOR, en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para el caso en que EL COMPRADOR no haya cumplido con la obligación
principal de pagar la suma acordada.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de QUINIENTOS
CUARENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS
(546.35 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.117 (parte), del Distrito Catastral
No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Villa Olímpica, municipio Santo
Domingo Este, con los siguientes linderos: AL NORTE: parcela No.77, AL SUR:
avenida 25 de Febrero, AL ESTE: parcela No.77 (Resto), y AL OESTE: calle No.15.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.77, del Distrito
Catastral No.6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.57-873, según
consta en la certificación de fecha 22 del mes de mayo del año 2007, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$546,350.00), a razón de MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000.00) el metro cuadrado, más un DIEZ POR
CIENTO (10%) de interés anual sobre el saldo insoluto, que EL COMPRADOR deberá a
EL VENDEDOR en la siguiente forma: Un inicial de OCHENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 50/100
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(81,952.50), pagado mediante cheque No.1871149, de fecha 19 del mes de noviembre del
año 2007, del Banco Popular, según recibo de ingreso No.28392, de fecha 20 del mes de
noviembre del año 2007, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, y la
diferencia del precio de venta será pagada en ochenta y cuatro (84) mensuales iguales y
consecutivas de SIETE MIL SETECIENTOS NUEVE PESOS DOMINICANOS CON
55/100 (RD$7,709.55), en un plazo de siete (7) años, a partir de la fecha de la firma del
presente contrato.
PÁRRAFO I: El precio de MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,000.00)
por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 11
del mes de enero del año 2008, realizada por la Unidad de Avalúo, en función de la
Resolución No.001-06, de fecha 25 del mes de septiembre del año 2006, amparado mediante
Decreto No.555-03, de fecha 10 de mes de junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto EL
COMPRADOR no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la autorización
del VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni
afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en
primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que
el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo
que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención
judicial pudiendo disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: También queda convenido y acordado entre las partes que en caso de demora por
parte de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota
fija dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá
pagar a EL VENDEDOR un dos por ciento (2%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR una intimación de
pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la notificación para
que efectué el pago total del precio de venta, ya que el incumplimiento conllevaría a perder
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el beneficio del término. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago del total del precio de venta, este contrato quedará resuelto de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente deberá pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR y sin responsabilidad jurídica para EL VENDEDOR.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL
COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten
a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del
Estado, al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ CARMELO SANCHEZ SANTANA
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, LIC. ALBERTO SOLANO MONTAÑO, Abogado Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No._________, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
en el presente contrato fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores LIC.
ELÍAS WESSIN CHÁVEZ y CARMELO SANCHEZ SANTANA, de generales que
constan en este mismo acto, quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil ocho
(2008).
LIC. ALBERTO SOLANO MONTAÑO
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes
de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 130-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Pedro
Enrique Lora Mendoza, y su adendum de fecha 17 de septiembre de 2008, a través del
cual el primero vende al segundo, una porción de terreno de 516.38 Mts², dentro de la
parcela No. 110-Ref-780-Parte, del D.C. No. 4, ubicada en el sector barrio Enriquillo,
Herrera, Distrito Nacional. G. O. No. 10982 del 10 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 130-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.