ResolucionNo. 128-22
Resolucion No. 128-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JUAN FRANCISCO I. MOREL SOTO, POR MEDI...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
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Res. núm. 128-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Juan
Francisco I. Morel Soto, por medio del cual el primero vende al segundo, el apartamento
No. 102, edificio No. 13, Proyecto Habitacional María Trinidad Sánchez, Cotuí, R.D.
G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 128-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 febrero del año 2002, entre
el Estado dominicano y el señor JUAN FRANCISCO I. MOREL SOTO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 14 febrero del
año 2002, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, BIENVENIDO BRITO, portador de la cédula de identidad
y electoral No.001-0901865-5, de una parte, y de la otra parte el señor JUAN FRANCISCO
I. MOREL SOTO, portador de la cédula de identidad y electoral No.049-0002788-1, por
medio del cual el primero traspasa al segundo a título de venta, el apartamento No.102,
edificio No.13, Proyecto Habitacional “MARIA TRINIDAD SANCHEZ”, en la ciudad de
Cotuí, R.D., valorado en la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHO PESOS
DOMINICANOS CON 91/100 (RD$324,008.91), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA
Contrato No.001779
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del Poder conferido por el señor Presidente de la República, en fecha
15 del mes de agosto del año 1996, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del
presente contrato se denominara EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte,
el señor JUAN FRANCISCO I. MOREL SOTO, dominicano, mayor de edad, casado,
portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0002788-1, domiciliado y residente en
el apartamento No.102, edificio No.13, Proyecto Habitacional “MARIA TRINIDAD
SANCHEZ”, en la ciudad de Cotuí, provincia María Trinidad Sánchez, y accidentalmente en
esta ciudad, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias del presente contrato se
denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble: el apartamento No.102, edificio
No.13, Proyecto Habitacional “MARIA TRINIDAD SANCHEZ”, en la ciudad de Cotuí.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado en la suma de TRESCIENTOS
VEINTICUATRO MIL OCHO PESOS DOMINICANOS CON 91/100 (RD$324,008.91),
conforme poder de fecha 15 de agosto del año 1996, más la suma de CIENTO CUARENTA
Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 09/100
(RD$147,363.09) por este inmueble haber sido actualizado en su valor a la fecha del presente
acto, ascendiendo en consecuencia el precio de venta efectivo a la fecha del presente contrato
a la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (471,372.00), más el ocho por ciento (8%) de
interés anual sobre el saldo insoluto que EL COMPRADOR deberá pagar EL VENDEDOR
en la siguiente forma: Un diez por ciento (10%) de interés anual sobre el saldo insoluto que
EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: un inicial de
DIEZ MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$10,000.00) el cual fue pagado en
fecha 25 de marzo del año 1996, conforme al recibo de pago No.13451 y la diferencia del
precio en mensualidades iguales y consecutivas de TRES MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 74/100 (RD$3,942.74), en un plazo
de veinte (20) años.
TERCERO: EL COMPRADOR declara y reconoce que es deudor de EL VENDEDOR
desde el día veinticinco (25) del mes de marzo del dos mil dos (2022), fecha en la cual realizó
el pago del inicial del inmueble objeto del presente contrato.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de EL COMPRADOR en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, EL COMPRADOR deberá pagar
a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de atraso
sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar a AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupen el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
SEXTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de
la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en este
contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por adelantado
de un mínimo de doce (12) meses.
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SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar dentro de los próximos
diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales
como: energía eléctrica, agua recogida de basura, etc., así como pagar debidamente dichos
servicios.
OCTAVO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la
firma del presente acto, debiendo mantenerlo en perfecto estado de conservación, quedando
a sus expensas los gastos de mantenimiento, pintura, reparación, energía eléctrica, agua,
basura y otros servicios. En caso de violación a este compromiso el VENDEDOR puede
proceder a la rescisión del contrato sin intervención judicial, bastando la sola intimación y
puesta en mora por acto de alguacil para que se cubran los referidos gastos y se realicen las
reparaciones necesarias; en caso de que EL COMPRADOR no obtemperen al referido
requerimiento, el contrato quedará rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
NOVENO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a notificar a EL COMPRADOR, una intimación y
puesta en mora por acto de alguacil, a los fines de que proceda a la demolición o destrucción
de los anexos y modificaciones introducidas al inmueble, y en caso de que EL
COMPRADOR no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará rescindido sin
intervención judicial.
DECIMO PRIMERO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho
un Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad
de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones de este respecto contenidas en las leyes Nos. 339 y 1024 de fechas 22 de agosto
1968 y 24 octubre de 1928, y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente contrato
sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a EL
VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del inmueble por
parte del tercero adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR un veinticinco
por ciento (25%) del valor actualizado de tasación del inmueble, para la tramitación de la
autorización de venta en su favor.
DECIMO SEGUNDO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de
los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 50% de los valores pagados a la
fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la
depreciación que haya sufrido el inmueble.
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DECIMO TERCERO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente
contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR comprobada
objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola
notificación a EL COMPRADOR por acto de alguacil.
DECIMO CUARTO: EL COMPRADOR se compromete ante EL VENDEDOR en acatar
y respetar todas las disposiciones en la Ley No.5038 de fecha 21 de noviembre del año 1958,
sobre Condominios, así como el reglamento de co-propiedad que se apruebe conjuntamente
con el régimen de condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble objeto del presente
contrato.
DECIMO QUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en
la casa objeto del presente contrato y en su defecto en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEXTO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a
las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado
y a las reglas del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR
ESTADO DOMINICANO
BIENVENDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR EL COMPRADOR
JUAN FRANCISCO l. MOREL SOTO
YO, DR. NILSON A. VELEZ Y ROSA, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: BIENVENDO BRITO
y JUAN FRANCISCO l. MOREL SOTO, cuyas generales y calidades constan en este
mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dársele a las mismas entera fe y crédito. En la ciudad
de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14)
días del mes de febrero del año dos mil dos (2002).
DR. NILSON A. VELEZ Y ROSA
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de octubre del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 143 de la
Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Enriquillo Reyes Ramírez Pedro José Alegría Soto
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER