ResolucionNo. 128-19
Resolucion No. 128-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA CONSUELO MARIA RODRÍGUEZ, SOBRE LA VE...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 128-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Consuelo Maria Rodríguez, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del
local comercial No. 21-A, edificio No. 41-B, Tipo MPI, Proyecto Habitacional Villa
Juana Villa Consuelo, Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 128-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno
(2001), entre el Estado dominicano y la señora CONSUELO MARIA RODRIGUEZ
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha catorce (14) de agosto del año
dos mil uno (2001), entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por
el Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una
parte, y de la otra parte, la señora CONSUELO MARIA RODRIGUEZ, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el local comercial marcado con el
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No. 21-A, edif, 41-B, Tipo MPI construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto
Habitacional Villa Juana –Villa Consuelo, de la ciudad de Santo Domingo, D.N. valorado
en la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS
CON 67/100 (RD$135,141.67), que copiado a la letra dice así:
Entre: Contrato No.1279
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administración General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado, funcionario público, de
este domicilio y residencia, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0901865-5, quien actúa en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder No. 196-2000
D/F 29 de mayo del 2000, expedido por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el
otorgamiento del presente documento de una parte, y de la otra la señora CONSUELO
MARIA RODRIGUEZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0489387-8, de nacionalidad dominicana de estado civil soltera, domiciliada y residente en:
El local comercial No. 21-A, edif, 41-B, Tipo MMR del Proyecto Habitacional Villa Juana
–Villa Consuelo, Sto. Dgo., D.N. de ocupación ama de casa, se ha convenido y pactado el
siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO por órgano de su representante, vende, cede
y transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, en favor de
la señora CONSUELO MARIA RODRIGUEZ, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación.
El local comercial con el No. 21-A, edif, 41-B, Tipo MPI construido de block y concreto,
ubicado en el Proyecto Habitacional Villa Juana –Villa Consuelo, de la ciudad de Sto.
Dgo, D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido
por la suma CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN PESOS
CON 67/100 (RD$135,141.67), más el 8% de interés, la cual será pagada por LA
COMPRADORA en la siguiente forma: La suma de un inicial de CINCO MIL PESOS
CON 00/100 (RD$5,000.00), según recibo de pago No.1354, D/F 8 de febrero del 1996, y
el resto para ser pagado en veinte años, en 240 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 28/100 (RD$1,089.28) cada una.
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte de LA COMPRADORA, en
el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los treinta (30)
días que sigan a cada vencimiento, ella deberá pagar a EL VENDEDOR, un uno por
ciento (1%), de interés por cada mes en atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día
de pago, a título compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
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CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Título No._____,
expedido en su favor por el Registrador de Títulos de __________.
QUINTO: Las partes convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble objeto del presente contrato hasta que no haya pagado la totalidad del precio
convenido.
SEXTO: La falta de pago de las TRES (3) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificarle a LA COMPRADORA una
intimación de pago, concediéndole un único plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha
de la notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA
COMPRADORA no ha realizado el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por si mismo
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento del precio de la venta o
realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores de los convenidos en este
contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
NOVENO: Queda convenido y pactado entre las partes, que LA COMPRADORA entrará
en posesión y goce inmediato del inmueble a partir de la fecha de la entrega de las llaves,
asumiendo desde entonces los gastos ocasionados por todo tipo de reparación y
mantenimiento de la unidad de su propiedad, conforme a lo establecido en este acto
respecto al uso y cuidado del edificio. Queda entendido asimismo, que desde este momento
el inmueble no puede ser modificado o variado en forma alguna que produzca un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtenerse previamente el consentimiento
expreso de la Administración General de Bienes Nacionales.
DECIMO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a utilizar personalmente el
inmueble, hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto
estado de conservación, corriendo por cuenta los gastos de mantenimiento y reparación, a
no alquilarlo ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la
estética del edificio o servicios comunes y a ceñirse en cuanto al uso de rejas, verjas,
plantas eléctricas de emergencia, cisternas o ductos de basura y todo cuanto pueda afectar
la apariencia del edificio, a las normas que en este sentido emanen de la Administración
General de Bienes Nacionales.
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DECIMO PRIMERO: En el disfrute y aprovechamiento del inmueble LA
COMPRADORA tendrá que ceñirse obligatoriamente al destino que se le haya asignado a
éste, no pudiendo dedicarlo a otro fin sin el consentimiento previo y expreso del
Administrador General de Bienes Nacionales. Debe asimismo ajustar en todo momento su
conducta al orden, disciplina, moralidad, decoro y normas de convivencias establecidas por
la ley y reglamento que se dicte de conformidad con la Ley 5038, del 21 de noviembre de
1958.
DECIMO SEGUNDO: Queda expresamente establecido entre las partes, que el presente
contrato debe ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el
inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de los RD$20,000.00, en
virtud de las disposiciones del art. 55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO TERCERO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y
para lo previsto en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en dos originales, de un mismo tenor, uno para cada
una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).
BIENVENIDO BRITO CONSUELO MARIA RODRIGUEZ
Administrador General de COMPRADORA
Bienes Nacionales en representación
Testigos: Ramon Ant. Quezada
del Estado dominicano María Cristina Brito
EL VENDEDOR
YO, MODESTO MEDRANO, Abogado Notario Público de los del Número del_______,
CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia,
por los señores BIENVENIDO BRITO Y CONSUELO MARIA RODRIGUEZ, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las
mismas firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del
año dos mil uno (2001).
MODESTO MEDRANO
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la
Independencia y 141 de la Restauración.
Jesús Antonio Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofila Sánchez Lora Miguel Alejandro Vejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA