ResolucionNo. 127-19
Resolucion No. 127-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA BASILIA ANTONIA REYNOSO HIDALGO, EN ...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 127-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora
Basilia Antonia Reynoso Hidalgo, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda,
una porción de terreno de 250.00 Mts², dentro de la parcela No. 202-A (pte), del D.C.
No. 32, manzana No. 28, solar No. 12, sección Los Frailes, Brisas de Las Américas,
D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 127-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos suscrito en fecha 22 de agosto del 2002,
entre el INGENIO BOCA CHICA y la señora BASILIA ANTONIA REYNOSO
HIDALGO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos suscrito, en fecha 22 de
agosto del 2002 entre el INGENIO BOCA CHICA, válidamente representado por el
Director Ejecutivo, ING. VICTOR MANUEL BAEZ, de una parte, y de la otra parte, la
señora BASILIA ANTONIA REYNOSO HIDALGO, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de
DOSCIENTOS CINCUENTA (250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No. 202-A (Pte.) del D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar
Brisas de Las Américas, manzana No.28, solar No.12, valorada en la suma de
VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00).
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
LUGAR: BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-20020748
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING. VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente contrato
se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora BASILIA ANTONIA
REYNOSO HIDALGO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de
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Identidad y Electoral No.001-0036720-0, domiciliada y residente en La Castellana No.27,
R.D., de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de marzo del 2002, contenida en el Acta No.28, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el
proceso de venta de terrenos en el Proyecto Brisas de Las Américas a favor de LA
COMPRADORA, mediante la Segunda Resolución, contenida en el Acta No.1202, de
fecha 16 de abril del 2002.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del
terreno, por concepto de avance de inicial, del precio que le fue fijado
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
(250.00) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No. 202-A (Pte.) D.C.
No.32, del Distrito Nacional, sección Los Frailes, lugar Brisas de Las Américas, manzana
No.28, solar No.12, con los siguientes linderos.
Al Norte : Solar No.7
Al Este : Solar No.11
Al Sur : Calle en proyecto
Al Oeste : Calle No.13
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.21-451, de fecha veintitrés (23) de
febrero del año 1949, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00) o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la
siguiente manera.
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a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 88/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de Caja y Banco Nos.2002-04189, de fecha
05/02/2002, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo
de descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), en el plazo de
TRES (3) años, mediante TREINTA Y SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas,
más los intereses legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA
Y UNO PUNTO TREINTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON
32/100 (RD$561.32), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO I: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio de
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecinueve (19) de julio
de 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a la suma de DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$16,250.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,250.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en los sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad y
agua potable.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa
en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
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derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA
COMPRADORA, debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el parrafo I, del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintidós (22) días del mes de agosto del
año dos mil dos (2002), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
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POR LA COMPRADORA
BASILIA ANTONIA REYNOSO HIDALGO
YO, LIC. CLARA LUCIANO A., Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ Y BASILIA ANTONIA
REYNOSO HIDALGO, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo
la fe de juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
LIC. CLARA LUCIANO A.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7)
días del mes de octubre del año dos mil tres (2003); años 160 de la Independencia y 141 de
la Restauración.
Jesús Vásquez Martínez
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Sucre Antonio Muñoz Acosta
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofila Sanchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 128-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Consuelo Maria Rodríguez, sobre la venta por parte del primero a la segunda, del
local comercial No. 21-A, edificio No. 41-B, Tipo MPI, Proyecto Habitacional Villa
Juana Villa Consuelo, Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 128-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha catorce (14) de agosto del año dos mil uno
(2001), entre el Estado dominicano y la señora CONSUELO MARIA RODRIGUEZ
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha catorce (14) de agosto del año
dos mil uno (2001), entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por
el Administrador General de Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una
parte, y de la otra parte, la señora CONSUELO MARIA RODRIGUEZ, por medio del
cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, el local comercial marcado con el