ResolucionNo. 126-22
Resolucion No. 126-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA SENOBIA MATÍAS JÁQUEZ, MEDIANTE EL CU...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 126-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Senobia Matías Jáquez, mediante el cual el primero traspasa a la segunda, el local
comercial C-7. edificio No. 8, manzana I, dentro del Proyecto Los Mameyes, D.N. G. O.
No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 126-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 29 del mes de junio del 1990, entre el Estado
dominicano y la señora SENOBIA MATIAS JAQUEZ.
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RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de junio del 1990, entre el
Estado dominicano representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de una parte y de la otra parte
la señora SENOBIA MATIAS JAQUEZ, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, el local comercial C-7, del edificio No.8, manzana “I”, construido de block y
concreto, ubicado en el Proyecto “LOS MAMEYES”, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$20,858.33, que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO No. 3419
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil soltero, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.43858, Serie 54, sello hábil, quien actúa en virtud de
las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 17 de agosto de 1989, expedido por el Poder
Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte, y de la
otra parte la señora SENOBIA MATIAS JAQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil soltera, con domiciliada y residente en _______________, de
ocupación _________portadora de la Cédula de Identificación Personal No.314134, Serie
1ra., sello hábil, se ha convenido y pactado lo siguiente:
CONTRATO
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO, por órgano de su representante, vende, cede y
transfiere, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y gravámenes, a favor de la
señora SENOBIA MATIAS JAQUEZ, quien acepta el inmueble que se describe a
continuación: el local comercial C-7, edificio No.8, de la manzana “I”, construido de block
y concreto, ubicado en el Proyecto “LOS MAMEYES”, de esta ciudad
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes, para la presente venta, ha sido
por la suma de: RD$20,858.33 (VEINTE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PESOS CON 33/100, el cual será pagada por LA COMPRADORA en la siguiente forma:
RD$5,000.00 (CINCO MIL PESOS ORO) como pago inicial, pagados mediante recibo
No.2688 de fecha 29 de junio del 1989, expedido por la Gerencia Financiera de esta
Administración General, y el resto, en mensualidades consecutivas a razón de RD$40.00
(CUARENTA PESOS ORO) cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: La falta de pago de tres (3) mensualidades hará perder al deudor el beneficio
del término acordado.
CUARTO: EL ESTADO DOMINICANO, justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No.__________,
expedido en su favor por el Registrador de Títulos de ______________.
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QUINTO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe ser
sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, Inciso 10 de la Constitución de la República
SEXTO: Las PARTES aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo, se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes
contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los 29 días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CAMILO ANTONIO NAZIR TEJADA
Capitán de Navío M. de G.
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
SENOBIA MATIAS JAQUEZ
COMPRADORA
YO, DRA. ----------------------------------Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CAMILO ANTONIO NAZIR
TEJADA y SENOBIA MATIAS JAQUEZ, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su
vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintinueve (29) días del mes de junio del año mil novecientos noventa (1990).
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NOTARIO PUBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de la
Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Tomás Emilio Durán Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete, años 164 de la Independencia
y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 127-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Griseli
A. Alt. de León, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del local
comercial No. 6, edificio 1-B, ubicado en el Proyecto José Contreras, D.N. G. O. No.
11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 127-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 9 de diciembre de 1993, entre el Estado
dominicano y la señora GRISELI A. ALT. DE LEON.