ResolucionNo. 125-19
Resolucion No. 125-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FRANCISCO BELARMINIO FABIÁN DELGADO, E...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 125-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Francisco Belarminio Fabián Delgado, en relación a la venta por parte del primero al
segundo, de la casa No. 9, Peatón 1, Proyecto Habitacional Ciudad del Almirante,
Hainamosa, D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 125-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 20 de mayo de 1993, entre el Estado
dominicano y FRANCISCO BELARMINIO FABIAN DELGADO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 20 de mayo de 1993, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de una parte, y de la otra
parte, el señor FRANCISCO BELARMINIO FABIAN DELGADO, por medio del cual
el primero traspasa al segundo, la casa marcada con el No.9, Peatón 1, construida de block
y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “CIUDAD DEL ALMIRANTE”,
HAINAMOSA, de esta ciudad, valorada por la suma de (RD$146,360.78), que copiado a la
letra dice así.
Entre Contrato 2575
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor DR. RODOLFO RINCON MARTINEZ, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.18311, Serie 49, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No.______, provisto del Carnet Registro
Electoral No.______, domiciliado y residente en la casa No.________, de la calle _______
de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de
la República, en fecha 14 de mayo del 1995, quien en lo adelante para los fines y
consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra
parte, el señor FRANCISCO BELARMINIO FABIAN DELGADO, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado con Dulce M. Silva de Delgado, portador
de la Cédula de Identificación Personal No.52500, Serie 31, debidamente renovada para el
presente año con el sello de Rentas Internas No._______, provisto del Carnet del Registro
Electoral No._________, de la calle ___________, de quien para los fines del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: la casa marcada con el No.9,
Peatón 1, construida de block y concreto, ubicada en el Proyecto Habitacional “CIUDAD
DEL ALMIRANTE”, HAINAMOSA, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de: CIENTO
CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON 78/100
(RD$146,360.78), que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente
forma: la suma de RD$20,000.00. (VEINTE MIL PESOS ORO), como pago inicial, por
concepto de destrucción de su mejora, y el resto o sea la suma de RD$126,360.78
(CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON 78/100), para ser
pagada en mensualidades consecutivas de RD$100.00 (CIEN PESOS ORO) cada una, hasta
la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
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mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del art.14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por el realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR;
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL
VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las
sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la
desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en la ciudad de Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días
del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993).
EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
VENDEDOR
FRANCISCO BELARMINIO FABIAN DELGADO
COMPRADOR
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YO, LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores RODOLFO
RINCON MARTINEZ y FRANCISCO BELARMINIO FABIAN DELGADO, cuyas
generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas
que usan en todos los actos de su vida jurídica. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de
mayo del año mil novecientos noventa y tres (1993).
LIC. ALFREDO DE JS. BALCACER VEGA
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece
(13) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (1996); años 153 de
la Independencia y 134 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Enrique Pujals Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Miguel Alejandro Bejarán Álvarez
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años
176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 126-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Beronica Yuberqui Alcántara Cayetano, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, una porción de terreno de 146.93 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref., del
D.C. No. 2, solar No. 2, manzana 141, Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de
mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 126-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero del 2002, entre el Estado
dominicano y la señora BERONICA YUBERQUI ALCANTARA CAYETANO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 10 de enero del año 2002, entre
el Estado dominicano, representado en este acto Administrador General de Bienes
Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, la señora
BERONICA YUBERQUI ALCANTARA CAYETANO, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial
de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (146.93Mts.), dentro de la parcela No. 1-B-REF, del D.C. No.2, del D.N.
(solar No.2, manzana No.141), valorada en la suma de TREINTA TRES MIL
CINCUENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 25/100 CENTAVOS
(RD$33,059.25), que copiado a la letra dice así.
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Entre Contrato No.001635
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por
el Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del
año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario