ResolucionNo. 124-20
Resolucion No. 124-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA INMOBILIARIA OZAMA, S.A., REPRESENTADA POR S...
- Publicacion
- 10 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 124-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la Inmobiliaria
Ozama, S.A., representada por su gerente general, señor Juan Eladio Solano, en
relación a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de
59.14 Mts², dentro de la parcela No. 121-A (parte), del D.C. No. 6, ubicada en el sector
Las Américas, Santo Domingo Este. G. O. No. 10982 del 10 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 124-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 8 de abril del año 2008, entre el
Estado dominicano y la INMOBILIARIA OZAMA, S. A., debidamente representada por su
Gerente General, el señor JUAN ELADIO SOLANO.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 8 de abril del año
2008, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una
parte, y de la otra parte, la INMOBILIARIA OZAMA, S.A., debidamente representada por
su Gerente General, el señor JUAN ELADIO SOLANO, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y
nueve punto catorce metros cuadrados (59.14 Mts.2), dentro del ámbito de la parcela No.121-
A (parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las
Américas, del municipio Santo Domingo Este, valorada en la suma de doscientos treinta y
seis mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$236,560.00), que copiado a la letra
dice así:
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CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.005013
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre y de la otra parte, la INMOBILIARIA OZAMA, S.A.,
compañía legalmente constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con
Registro Nacional de Contribuyente (RNC) No.1-01-56077-2, con su domicilio social
principal en la ave. 27 de Febrero, esquina Leopoldo Navarro, Suite 205, edificio Caribe
Tours, sector Miraflores, de esta ciudad, debidamente representada por su Gerente General,
el señor JUAN ELADIO SOLANO, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador
de la Cédula de Identidad y Electoral No.013-0003890-6, domiciliado y residente en la calle
Ana Josefa Puello, casa No.3, del sector Mirador Sur, del Distrito Nacional, conforme Acta
de Cesión de Consejo Administrativo de fecha 4 de marzo del año 2008, quien en lo adelante
del siguiente acto se designará como LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el Poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10, de la
Constitución Dominicana.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
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PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO
CATORCE METROS CUADRADOS (59.14 Mts.2), dentro del ámbito de la parcela
No.121-A (parte), del Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Las
Américas, del municipio Santo Domingo Este, con los siguientes linderos: AL NORTE:
Ave. Las Américas; AL SUR: Parcela No. 121-A (Resto); AL ESTE: Parcela No.121-A
(resto); y AL OESTE: Paso Peatonal.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.121-A, del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.59-2113,
según consta en la certificación de fecha 5 de enero del año 2007, expedida por la
Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$236,560.00), a razón de CUATRO MIL PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,000.00) el metro, menos un diez por ciento (10%)
de descuento por concepto de pago total del terreno, según Resolución Administrativa de
fecha 30 de agosto del año 2007, por lo que LA COMPRADORA ha pagado a EL
VENDEDOR, la suma de DOSCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUATRO
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$212,904.00), mediante cheque No. 0004258,
de fecha 15 de noviembre del año 2007, del Banco Caribe, según recibo de ingreso No.28393,
de fecha 20 de noviembre del año 2007, expedido por la Administración General de Bienes
Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100
(RD$4,000.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la
tasación de fecha 17 de octubre del año 2007, realizada por el Unidad de Avalúo, en base a
la Resolución No.001-06, de fecha 25 de septiembre del año 2006.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR suscribir
arrendamiento, traspaso, venta consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto
intuito personae, La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
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PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por la falta imputable a LA
COMPRADORA, las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la fecha
de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a LA
COMPRADORA, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%) de los valores pagados
a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA, en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
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LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
INMOBILIARIA OZAMA, S.A.
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Representada por su Gerente General
JUAN ELADIO SOLANO
YO, LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República
bajo el No. 1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores LIC. ELÍAS
WESSIN CHÁVEZ Y JUAN ELADIO SOLANO, de generales que constan en este mismo
acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que acostumbran
usar en todos los actos de su vida, tanto pública como privada, por lo que merecen entera fe
y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
LIC. ARACELIS JOSEFINA MARCANO
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del
mes de septiembre del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración
DANILO MEDINA
Res. No. 125-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Elías
Calcaño Paredes, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 102.29 Mts², dentro de la parcela No. 121-C (parte), del D.C. No. 6, ubicada
en el sector Villa Duarte, Distrito Nacional. G. O. No. 10982 del 10 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 125-20