ResolucionNo. 123-22
Resolucion No. 123-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA OFELIA PÉREZ, EN RELACIÓN A LA VENTA ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 123-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Ofelia
Pérez, en relación a la venta por parte del primero a la segunda, del apartamento No.
101, edificio B, manzana 4, ubicado en el Proyecto Habitacional Los Guaricanos, I
Etapa, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 123-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 27 del mes octubre de 1999,
entre el Estado dominicano y la señora OFELIA PEREZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR El contrato de venta de apartamento suscrito en fecha 27 del mes
marzo de 1999, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
de una parte, y de la otra parte, la señora OFELIA PEREZ, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, a título de venta, el apartamento marcado con el No.101, del edificio
B, manzana No.4, construido de block y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional
Guaricanos I, 1ra. Etapa, de la ciudad de Santo Domingo, D.N., valorado en la suma de
RD$47,621.31 (CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS CON
31/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO. 1552
ENTRE: EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
Administrador General de Bienes Nacionales, señor LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, de estado civil casado,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.054-0006341-7, domicilio y residente en
la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de esta ciudad de Santo Domingo,
en virtud de ___________________conferido por el señor Presidente de la República, en
fecha 14 de mayo de 1995, quien en lo adelante y para los fines y consecuencias de este
contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte la señora OFELIA
PEREZ, nacionalidad dominicana, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad
y electoral No.001-0332773-0, domiciliada y residente en la casa No.101, de la calle edificio
No.B, manzana No.4, sector Proyecto Los Guaricanos I, 1ra. Etapa, de la ciudad de Santo
Domingo, D.N. quien para los fines del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
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SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble: El apartamento
marcado con el No.101, edificio B, manzana No.4, construido de block y concreto, ubicado
en el Proyecto Habitacional Guaricanos I, 1ra. Etapa, de la ciudad de Santo Domingo, D.N.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN PESOS CON
31/100 RD$47,621.31, que LA COMPRADORA pagará a el VENDEDOR en la siguiente
forma: la suma de un inicial de TRES MIL PESOS RD$3,000.00 según recibo de pago
No.04292 de fecha 7 de enero 1994 y el resto para ser pagado en mensualidades iguales y
consecutivas de CINCUENTA PESOS CON 00/100 RD$50.00 cada una.
TERCERO: LAS PARTES convienen que LA COMPRADORA no será propietaria del
inmueble arriba indicado hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido y
agotado el procedimiento legal que rige el Bien de Familia; tampoco podrá alquilarlo, sub-
alquilarlo, venderlo ni cederlo bajo ningún título.
CUARTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta
venta, dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA una intimación
de pago, concediéndole un único plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para
que se efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA COMPRADORA no
realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de el en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: LA COMPRADORA se compromete a suscribir un contrato con la
CORPORACION DOMINICANA DE ELECTRICIDAD (C.D.E) dentro de la primera
semana de la firma del presente contrato y obtener a sus expensas los servicios de agua,
basura y otros, así a pagar debidamente dichos servicios.
SEPTIMO: LA COMPRADORA conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo
de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras ella no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
OCTAVO: LA COMPRADORA se compromete y obliga a habitar con su familia el
inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a la firma de este
contrato, y a vivirlo junto con su familia hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a
mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura
y reparaciones, energía eléctrica, cable, agua teléfono, basura y otros servicios. En caso de
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violación a este compromiso el VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención jurídica, bastando solo la intimación por acto de alguacil para que se corrijan
las anomalías en un plazo de un mes, y de no obtemperar, el contrato quedará rescindido de
pleno derecho.
NOVENO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones
del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
DECIMO: Queda prohibido terminantemente a LA COMPRADORA realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato, agotando el procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
UNDECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
DUODECIMO: En los casos de resolución LA COMPRADORA conviene en que de los
pagos por ella realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
reducción de los valores adeudados por LA COMPRADORA hasta la fecha de la entrega
del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR,
en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por LA
COMPRADORA hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL
VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá LA COMPRADORA las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DECIMOTERCERO: LA COMPRADORA declara que ni ella ni su conyugue son
propietarios de vivienda o local comercial propiedad el Estado, por tanto, de comprobarse lo
contrario el inmueble más arriba indicado será adquirido por el VENDEDOR, agotando el
procedimiento indicado en el ordinal cuarto.
DECIMOCUARTO: Cualquier violación de una de las cláusulas de este contrato o
cualquier información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente,
dará lugar a la resolución del contrato con la sola notificación a LA COMPRADORA, por
acto de alguacil, concediéndole un plazo de quince (15) días para desocupar el inmueble.
DECIMOQUINTO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en
la vivienda objeto del presente contrato.
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DECIMOSEXTO: Las partes convienen en que LA COMPRADORA es deudora del
VENDEDOR desde el día siete del mes de enero del año 1994.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto, en
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET
Administrador General
EL VENDEDOR
OFELIA PEREZ
LA COMPRADORA
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores LIC. CARLOS ALBERTO
AMARANTE BARET y OFELIA PEREZ, cuyas generales constan en este mismo
documento, quienes me declararon que son esas las mismas firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y
nueve (1999).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005); años 162 de la Independencia y 143 de
la Restauración.
Favián Antonio del Villar Aristy
Vicepresidente en Funciones
Pedro José Alegría Soto Juan Antonio Morales Vilorio
Secretario Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Teodoro Ursino Reyes
Presidente Secretario
María Cleofia Sánchez Lora
Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 124-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Rosa
de la Cruz Guerrero, a través del cual el primero vende a la segunda, el apartamento
No. 102, edificio No. 65-C, ubicado en el Proyecto Hainamosa, D.N. G. O. No. 11073 del
14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 124-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 6 de septiembre del 1989, entre el Estado
dominicano y la señora ROSA DE LA CRUZ GUERRERO.