ResolucionNo. 122-19
Resolucion No. 122-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA GRACIELA MERÁN ZABALA, Y SU ADÉNDUM D...
- Publicacion
- 8 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mayo del año dos mil diecinueve (2019), año 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 122-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Graciela Merán Zabala, y su adéndum de fecha 10 de enero de 2008, a través del cual
el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 53.57 Mts²., dentro de la
parcela No. 110-Ref.-779C, del D.C No. 4, del Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del
10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 122-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTOS: El contrato de venta suscrito en fecha 16 de enero de 2002, entre el Estado
dominicano y la señora GRACIELA MERÁN ZABALA, y su adendum de fecha 10 de
enero de 2008.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta, suscrito en fecha 16 de enero de 2002, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte; y de la otra parte; la señora
GRACIELA MERÁN ZABALA, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y tres
punto cincuenta y siete metros cuadrados (53.57Mt2), dentro de la parcela No.110-ref-
779C, del D. C. No.4, del D. N., valorada en la suma de RD$133,925.00 (ciento treinta y
tres mil novecientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100), y su adendum de fecha 10
de enero de 2008, por medio del cual se corrigen la descripción de la parcela y los linderos;
que copiados a la letra dicen así:
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No.001681
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ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
0901865-5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No. 93-01, en su
artículo cinco, que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes
de enero del año 2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR, o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora GRACIELA MERAN
ZABALA, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y
electoral 001-0264060-4, domiciliada y residente en la calle Peatón B No.37, Los Praditos
de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA, o por su propio nombre:
PREAMBULO:
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un
poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA declara saber que este acto
tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
LA COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en caso
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será
remitido al Congreso Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo
55, numeral 10 de la Constitución de la República.
POR CUANTO: LA COMPRADORA declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá
de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de
Títulos correspondiente.
POR CUANTO: A que las partes convienen y así lo declaran que al momento que el
presente contrato adquiera de pleno derecho un carácter definitivo, tras el cumplimiento de
las condiciones antes citadas, al mismo tiempo que se realice la inscripción en el Registro
de Títulos correspondiente, deberá inscribirse el privilegio del vendedor no pagado en favor
de EL VENDEDOR en virtud de las disposiciones del artículo 2103 del Código Civil
dominicano.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integra del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
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PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho, a favor de LA COMPRADORA, quien acepta, el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y tres punto
cincuenta y siete metros cuadrados (53.57Mt2), dentro de la parcela No.110-REF-
779C, del D.C. No.4, del D.N., con los siguientes linderos: AL NORTE: Calle
Peatón C, AL SUR: Parcela No.110-REF-779(Resto), AL ESTE: Parcela No.110-
REF-779(Resto) y AL OESTE: Parcela No.110-REF-779(Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.65-1592, expedido por el
registrador de títulos del D.N. a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento treinta y tres mil novecientos veinticinco pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$133,925.00), a razón de dos mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$2,500.00) el metro cuadrado, más el ocho (8%) de interés sobre el saldo insoluto que
EL COMPRADOR deberá pagar a EL VENDEDOR, en la siguiente forma: Un inicial de
cuarenta mil ciento setenta y siete pesos dominicanos con 50/100 centavos
(RD$40,177.50), el cual será pagado de la siguiente manera, un primer pago de diez mil
seiscientos treinta y seis pesos dominicanos con 14/100 centavos (RD$10,636.14)
efectuado mediante cheques Nos.015010, 0785637 y 019490 de fechas 23/02/01 y 30/08/01
del Banco Intercontinental, del Banco Popular y del Banco de Reservas, según recibos de
ingresos Nos.342, 1029, 952 y 343, de fechas 26/02/01, 31/08/01, 30/07/01 y 26/02/01
respectivamente, y el resto del inicial en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de dos mil
cuatrocientos sesenta y un pesos dominicanos con 78/100 centavos (RD$2,461.78), y la
diferencia del precio en mensualidades iguales y consecutivas de mil ciento treinta y siete
pesos dominicanos con 42/100 CENTAVOS (RD$1,137.42), en un plazo de diez (10) años.
PARRAFO I: El precio de dos mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 centavos
(RD$2,500.00) por metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la
tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto No.329-98, de fecha
25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la Comisión creada
mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987 compuesta por tres
(3) representantes, uno de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones,
otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por 1a Administración
General de Bienes Nacionales;
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto LA
COMPRADORA no realice el saldo total del precio de la presente venta y sin la
autorización de EL VENDEDOR, no puede suscribir arrendamientos, traspaso, venta
consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del
presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en
segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificador
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de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitus personae. La
violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la
rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del inmueble
EL VENDEDOR en la forma en que desee;
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja
alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor;
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el registrador de títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y acordado entre las partes, que en caso de demora por parte
de LA COMPRADORA en el cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija
dentro de los quince (15) días que sigan a cada vencimiento, LA COMPRADORA deberá
pagar a EL VENDEDOR, un tres por ciento (3%), por concepto de mora, por cada mes de
atraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago.
QUINTO: La falta de pago de dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho al VENDEDOR a notificar a LA COMPRADORA, una
intimación de pago, concediéndole un plazo de quince (15) días a partir de la fecha de la
notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo LA
COMPRADORA no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin
intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de
proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupen el inmueble y de disponer de él
en la forma que considere pertinente.
SEXTO: LA COMPRADORA puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las pactadas en
este contrato, quedando expresamente convenido entre las partes que abonos parciales no
implican la reducción de los intereses, salvo el caso de que se realice un pago por
adelantado de un mínimo de doce (12) mensualidades.
SEPTIMO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
OCTAVO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un
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veinticinco por ciento (25%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el
promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de
dicha transferencia.
NOVENO: En los casos de rescisión de contrato, las partes convienen y LA
COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%)
de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar
el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
DECIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA
COMPRADORA en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina
del procurador fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles
del Estado y al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR POR LA COMPRADORA
Bienvenido Brito, Graciela Meran Zabala,
Administrador General de Bienes Nacionales,
en representación del Estado dominicano
YO, LICDA. ISABEL NUÑEZ CRISOSTOMO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO
BRITO Y GRACIELA MERAN ZABALA, cuyas generales y calidades constan en este
mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que
ellos acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo
cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos
mil dos (2002).
LICDA. ISABEL NUÑEZ CRISOSTOMO
Notario Público
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ADENDUM DE CONTRATO No. 04596
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector de Gazcue, de esta ciudad, quien actúa en virtud del poder No.213-07, de fecha 23
de octubre del año 2007, conferido por el señor presidente constitucional de la República,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA PRIMERA PARTE, o por su
propio nombre; y de la otra parte la señora GRACIELA MERAN ZABALA DE VERAS,
dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de identidad
y electoral No.001-0264060-4, domiciliada y residente en la calle Peatón B, casa No.37,
del sector Los Praditos, del Distrito Nacional, quien en lo adelante del siguiente acto se
designará como LA SEGUNDA PARTE, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante poder No.377-02, de fecha 9 del mes de mayo del año
2002, el presidente constitucional de la República, autorizó al administrador general de
Bienes Nacionales, vender en favor de la señora GRACIELA MERAN ZABALA, una
porción de terreno con un área superficial de cincuenta y tres punto cincuenta y siete
metros cuadrados (53.57 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.110-Ref.-779 (Parte),
del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional.
POR CUANTO: A que en fecha 16 del mes de enero del año 2002, EL ESTADO
DOMINICANO, debidamente representado por el administrador general de Bienes
Nacionales, suscribió un contrato de venta con la señora GRACIELA MERAN ZABALA,
mediante el cual le vendió el inmueble antes señalado.
POR CUANTO: A que en el contrato antes mencionado se deslizó un (1) error material
consistente en que se consignó la descripción de la parcela y los linderos de forma
incorrecta.
POR CUANTO: A que el presidente constitucional de la República, emitió el poder
No.213-07, de fecha 23 de octubre del año 2007, que modifica el numeral 14, del poder
No.377-02, de fecha 9 de mayo del año 2002, en lo referente a la descripción de la parcela.
POR TANTO, y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral
del presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
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HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: LAS PARTES, por medio del presente acto, corrigen el error material
deslizado en el Contrato de Venta No. 1681, de fecha 16 del mes de enero del año 2002, en
lo referente a la descripción de la parcela y los linderos, para que en lo adelante diga y se
lea como una porción de terreno con una extensión superficial de cincuenta y tres punto
cincuenta y siete metros cuadrados (53.57 Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.110-
Ref.-779-A (Parte), del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, ubicada en el sector
Los Praditos, con los siguientes linderos: AL NORTE: Callejón; AL SUR: Parcela No.110-
Ref.-779-A (Resto); AL ESTE: Parcela No.110-Ref.-779-A (Resto); y AL OESTE:
Callejón, según consta en el Informe para determinación de área de fecha 15 de mayo del
año 2007, realizado por el Departamento Técnico de esta institución.
SEGUNDO: LAS PARTES reconocen que el presente Adendum y el poder No.213-07, de
fecha 23 de octubre del año 2007, forman parte integra del contrato de venta suscrito en
fecha 16 de enero del año 2007.
TERCERO: Las partes, ratifican los demás términos y condiciones pactados y estipulados
en el contrato original de fecha 16 de enero del año 2007.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los diez (10) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
POR LA PRIMERA PARTE POR LA SEGUNDA PARTE
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez Graciela Merán Zabala de Veras
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, DR. LIVINO TAVAREZ PAULINO, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo
el No.2578, CERTIFICO Y DOY FE, que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores: LIC. ELIAS
WESSIN CHÁVEZ y GRACIELA MERAN ZABALA DE VERAS, de generales que
constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las
mismas que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por
lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil
ocho (2008).
DR. LIVINO TAVAREZ PAULINO
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana al primer
(1er.) día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Amarilis Santana Cedano
Presidente Secretaria Ad-Hoc
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174
de la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA