ResolucionNo. 121-22
Resolucion No. 121-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR DEMETRIO RIJO RIVERA, SOBRE EL TRASPAS...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. núm. 121-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Demetrio Rijo Rivera, sobre el traspaso del primero al segundo, del apartamento No.
507, edificio No. Q, ubicado en el Proyecto Habitacional Guachupita II, Distrito
Nacional. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 121-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 31 de octubre del 1995, entre el Estado
dominicano y el señor DEMETRIO RIJO RIVERA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 31 de octubre del 1995, entre el
Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte,
el señor DEMETRIO RIJO RIVERA, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta el apartamento marcado con el No.507, correspondiente al edificio Q,
construido de block y concreto, ubicado dentro del Proyecto Habitacional “GUACHUPITA
II” de esta ciudad, valorado en la suma de RD$73,977.39, que copiado a la letra dice así:
ENTRE Contrato No.3246
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del
Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la
calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el
Señor Presidente de la República, en fecha 14 mayo de 1995, quien en lo adelante para los
fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de
la otra parte, el señor DEMETRIO RIJO RIVERA mayor de edad, de nacionalidad
dominicana, de estado civil casado con Aida Pérez, portador de la Cédula de Identificación
Personal No.29744, Serie 23 1/2, debidamente renovada para el presente año con el sello de
Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de Registro Electoral No.________, de la
calle _______, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
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PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: el apartamento marcado con el
No.507, correspondiente el edificio Q, construido de block y concreto, ubicado dentro del
Proyecto Habitacional “GUACHUPITA II”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma SETENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ORO 39/100 (RD$73,977.39) que EL
COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: para ser pagado en
mensualidades consecutivas de RD$50.00 (CINCUENTA PESOS ORO) cada una, hasta la
total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble
hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que
efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el
pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento
alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las
personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en
este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho
de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total
de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios
comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
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DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos
por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la
desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción
hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del
inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en
razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL
COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese
recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los (31) días del mes de octubre del
año mil novecientos noventa y cinco (1995).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA
Administrador General
VENDEDOR
DEMETRIO RIJO RIVERA
COMPRADOR
YO, DR. JUAN BARTOLO ZORRILLA, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron
puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y DEMETRIO RIJO RIVERA, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos
de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa
y cinco (1995).
JUAN BARTOLO ZORRILLA
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del
mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la Independencia y
136 de la Restauración.
Amable Aristy Castro
Presidente
Tomás Emilio Durán Rafael Octavio Silverio
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER