ResolucionNo. 120-20
Resolucion No. 120-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA MARÍA ANTONIA HERASME SANTANA, RELATI...
- Publicacion
- 10 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 120-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María
Antonia Herasme Santana, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 243.16 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del
D.C. No. 6, ubicada en el sector Hainamosa, Distrito Nacional. G. O. No. 10982 del 10
de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 120-20
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 26 de julio de 2007, entre el Estado
dominicano y la señora María Antonia Herasme Santana.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 26 de julio de 2007, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administración General
de Bienes Nacionales, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, de una parte, y de la otra parte,
la señora María Antonia Herasme Santana, por medo del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
cuarenta y tres punto dieciséis metros cuadrados (243.16 Mts.), dentro del ámbito de la
parcela No. 1-B-Ref. (Parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en
el sector Hainamosa, valorada en la suma de ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa
y seis pesos dominicanos con 00/100 RD$145,896.00, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
CONTRATO No.4063
ENTRE de una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Dr. José Francisco Zapata Pichardo, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0009433-
3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, la señora María Antonia Herasme Santana, dominicana, mayor de
edad, soltera, comerciante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 223-0004424-
9, domiciliada y residente en la calle Abrahám, casa No. 21, del sector Invivienda, Santo
Domingo Este, quien en lo adelante del presente acto se designará como LA
COMPRADORA.
PREAMBULO:
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por que lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es denegado,
el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
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de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, Numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho a
favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cuarenta y tres punto
dieciséis metros cuadrados (243.16 mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 1-B-Ref.
(Parte), del Distrito Catastral No. 6, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Hainamosa,
con los siguientes linderos: Al Norte: parcela No. 1-B-Ref. (Resto), Al Sur: parcela No. 1-B-
Ref. (Resto), Al Este: parcela No. 1-B-Ref. (Resto); y Al Oeste: calle Abrahám.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la parcela No. 1-B-Ref., del Distrito
Catastral No. 6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 61-2617, según
consta en la certificación de fecha 6 de julio del año 2007, expedida por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y seis pesos dominicanos con 00/100
(RD$145,896.00), a razón de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) el
metro cuadrado, menos un cuarenta por ciento (40%) de descuento por concepto de pago
total de terreno, en virtud de la Resolución Administrativa de fecha 21 de mayo del año 2007,
por lo que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR, la suma de ochenta y siete
mil quinientos treinta y siete pesos dominicanos con 60/100 (RD$87,537.60) en efectivo,
según recibo de ingreso No. 28106, de fecha 8 de junio del año 2007, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) por
metro cuadrado (Mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 12 de
abril del año 2005, realizada por el Departamento de Avalúo, de esta Administración General
de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
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arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberán pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez (10%) del
valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector
privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obligan a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
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OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supleatoria, al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los
veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
María Antonia Herasme Santana
YO, Lic. Linda Castillo de Julián, Abogado Notario Público de los del Número para el
Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el No.
4318, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Dr. José Francisco Zapata
Pichardo y María Antonia Herasme Santana, de generales que constan en este mismo acto, y
quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas de todos los actos de sus
vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los a los
veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
Lic. Linda Castillo de Julián
Abogado Notario
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA