ResolucionNo. 12-19
Resolucion No. 12-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ROMÁN BETILLIS PÉREZ, A TRAVÉS DEL CUA...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 12-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Román
Betillis Pérez, a través del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno
de 2,495.87 Mts², dentro de la parcela No. 110-Ref.-780 (parte), del D.C. No. 4, barrio
Enriquillo, sector Herrera, D.N. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 12-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República, del 26 de
enero de 2010.
VISTO: contrato de venta suscrito en fecha 9 de septiembre del año 2008 entre el Estado
dominicano y el señor ROMÁN BETILLIS PEREZ.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 9 de septiembre del
año 2008, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
administrador general de Bienes Nacionales, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, de una
parte, y de la otra parte, el señor ROMÁN BETILLIS PÉREZ, por medio del cual el
primero traspasa al segundo, a titulo de venta una porción de terreno con una extensión
superficial de dos mil cuatrocientos noventa y cinco punto ochenta y siete metros
cuadrados (2,495.87 Mt2). dentro del ámbito de la parcela No.110-Rcf.-780 (Parte), del
Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, ubicada en el Barrio Enriquillo, del sector
Herrera, valorado en la suma de un millón cuatrocientos noventa y siete mil quinientos
veintidós pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,497,522.00), que copiado a la letra dice
así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: No.000180
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
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dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,
casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector de Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL VENDEDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor ROMÁN BETILLIS
PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.123-0004108-9 domiciliado y residente en la calle Duarte, casa
No.2, del Barrio Enriquillo, del sector de Herrera, del municipio Santo Domingo Oeste,
quien en lo adelante del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su
propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un
poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por la que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder, en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado, es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el
momento de que fuere otorgado, formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina
del Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de dos mil cuatrocientos
noventa y cinco punto ochenta y siete metros cuadrados (2,495.87 Mts2), dentro del
ámbito de la parcela No.l10-Ref.-780 (Parte), del Distrito Catastral No.4, del
Distrito Nacional, ubicada en el Barrio Enriquillo, del sector Herrera, con los
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siguientes linderos: AL NORTE: Respaldo Av. Las Palmas y Calle L; AL SUR:
Calle Bosque Viena y parcela No. 110-Ref.-780 (Resto); AL ESTE: Calle L y Calle
Bosque Viena; y AL OESTE: Parcela No.110-Ref-780 (Resto), y Respaldo Av. Las
Palmas.
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la parcela No.110-Ref.-780,
del Distrito Catastral No.4, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.65-
1593, según consta en las certificaciones de fechas 15 de junio del año 2007 expedidas por
la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de un
millón cuatrocientos noventa y siete mil quinientos veintidós pesos dominicanos con
00/100 (RD$1,497,522.00), a razón de seiscientos pesos dominicanos con 00/100
(RD$600.00) el metro cuadrado, menos un treinta por ciento (30%) de descuento por
concepto de pago total del terreno, en base a la Resolución de fecha 1 de octubre del año
2007, por lo que EL COMPRADOR ha pagado a EL VENDEDOR la suma de un millón
cuarenta y ocho mil doscientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 40/100
(RD$1,048,265.40), pagado de la siguiente manera: un inicial de trescientos cincuenta y
siete mil ciento sesenta y dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$357,162.00); mediante
cheque No.053039, de fecha 11 de marzo del año 2003, del Banco Intercontinental, según
recibo de ingreso No.24140, de fecha 11 de marzo del año 2003, y la diferencial del precio
de la venta de seiscientos noventa y un mil, ciento tres pesos dominicanos con 40/100
(RD$691,103.40), pagada mediante cheque No.000.573, de fecha 22 de abril del año 2008,
del Banco The Bank Of Nova Scotia, según recibo de ingreso No.20073300, de fecha 22 de
abril del año 2008, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo
que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$600.00) por
metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 29 de
enero del año 2008, realizada por el Departamento de Avalúo, en base a la Resolución
No.001-06, de fecha 25 de septiembre del año 2006, amparado mediante Decreto No.555-
03, de fecha 10 de junio del año 2003.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como
garantía el inmueble objeto del presente contrató, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
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PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el registrador de títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el
inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el
cien por ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SÉPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del procurador fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de ventas de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
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HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Elías Wessin Chávez Román Betillis Pérez
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, LICDA. MILDRED J. LACHAPELL M., Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la
República bajo el No.4102, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el
presente documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores LIC.
ELÍAS WESSIN CHÁVEZ Y ROMÁN BETILLIS PEREZ, de generales que constan en
este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas tanto pública como privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de septiembre del año dos mil ocho
(2008).
LICDA. MILDRED J. LACHAPELL M.
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta
(30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y
150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amilcar Romero P.
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de
la Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 13-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Nelson
Antonio Roa Arias, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 1,000.00 Mts², dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, solar
No. 19, manzana E, lugar Los Guaricanos, Lotificación La Rafaelita-CEA, D.N. G. O.
No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 13-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y NELSON ANTONIO
ROA ARIAS.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.