ResolucionNo. 119-20
Resolucion No. 119-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y LA SEÑORA MARCIA ROSADO GONZÁLEZ, EN RELACIÓN AL TR...
- Publicacion
- 10 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
-106-
_________________________________________________________________________
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 119-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Marcia
Rosado González, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 252.15 Mts², dentro de la parcela No. 3-A (parte), manzana No.
10, solar No. 22, del D.C. No. 9, sección San Luis, lugar urbanización Caña Linda,
Distrito Nacional. G. O. No. 10982 del 10 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.119-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 3 de diciembre de 2007, entre el Ingenio
Ozama y la señora Marcia Rosado González.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 3 de diciembre de 2007, entre el
Ingenio Ozama, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo. Dr.
Domingo Enrique Martínez Reyes, de una parte, y de la otra parte, la señora Marcia Rosado
González, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a título de venta, una porción
-107-
_________________________________________________________________________
de terreno con una extensión superficial de doscientos cincuenta y dos punto quince (252.15
mts.²), ubicada dentro del ámbito de la parcela No.3-A (Pte.) del Distrito Catastral No.9, del
Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña Linda, manzana No.10, solar
No.22, valorada en la suma de cuarenta mil trescientos cuarenta y cuatro pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$40,344.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO CAÑA LINDA
CC-B2769
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo
Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el Presidente
de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora Marcia Rosado Gonzalez,
dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0540775-3, domiciliada y residente en la calle 3ra. No.2, altos Los Molinos, avenida Charles
de Gaulle, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se
denominará LA COMPRADORA.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que mediante la Décimanovena Resolución contenida en el Acta
No.005-2007 de fecha 19 de septiembre del 2007, el Consejo de Directores ratifica la venta
y a su vez autoriza al Director del C.E.A., a elaborar el contrato de compra venta de terreno
en el Proyecto Caña Linda a favor de LA COMPRADORA.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgo facultad al Director de Inmobiliaria
a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez por ciento
(5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
-108-
_________________________________________________________________________
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
DOS PUNTO QUINCE (252.15) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.3-A (Pte.) D. C. No.9, del Distrito Nacional, sección San Luis, lugar Urbanización Caña
Linda, manzana No.10, solar No.22, con los siguientes linderos.
Al Norte: Solar No.10
Al Este: Solar No. 23
Al Sur: Calle 13
Al Oeste: Solar No.21
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.67-7844, de fecha 6 de septiembre
del 1967, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de CUARENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$40,344.00), o sea a razón de CIENTO SESENTA
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$160.00) por metro cuadrado, suma esta
que fue pagada por LA COMPRADORA, según consta en los recibos de caja y banco
Nos.2003-46525, 2003-54043, 2003-65675, 2004-18597, 2004-26134, 2004-28836, 2004-
46764, de fechas 19/08/2003, 18/09/2003, 26/11/2003, 26/03/2004, 07/05/2004, 21/05/2004,
06/09/2004, valor que declara haber recibido EL INGENIO, a su entera satisfacción, razón
por la cual éste acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal
por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de CIENTO SEENTA PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$160.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha (7) de junio del 2001, y una
firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciocho (18) de marzo del 2001.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
-109-
_________________________________________________________________________
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007), en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
Dr. Domingo E. Martínez R. Marcia Rosado González
Director Ejecutivo
YO, Dra. Florinda Salas Faneytez, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y Marcia Rosado
González, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).
Dra. Florinda Salas Faneytez
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
-110-
_________________________________________________________________________
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 120-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora María
Antonia Herasme Santana, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno de 243.16 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del
D.C. No. 6, ubicada en el sector Hainamosa, Distrito Nacional. G. O. No. 10982 del 10
de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 120-20