ResolucionNo. 118-22
Resolucion No. 118-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ING. RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ MARCANO, EN ...
- Publicacion
- 13 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 25 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián, Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 118-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ing.
Ramón Antonio Méndez Marcano, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento No. 102, edificio No. 8, M-11, dentro del Proyecto Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 118-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de agosto del 1996, entre el Estado dominicano y el señor Ing. RAMON ANTONIO MENDEZ MARCANO.
- 26 -
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 8 de agosto del 1996, entre el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de una parte, y de la otra parte, el señor Ing. RAMON ANTONIO MENDEZ MARCANO, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de venta el apartamento marcado con el No.102, correspondiente el edificio No. 8, M-11, construido de block y concreto, ubicado dentro del Proyecto Habitacional “José Contreras, II Etapa” de esta ciudad, valorado en la suma de RD$775,000.00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO), que copiado a la letra dice así:
Contrato No.4123
ENTRE EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la Cédula de Identificación Personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el corriente año con el sello de Rentas Internas No___________, provisto del Carnet del Registro Electoral No. __________, domiciliado y residente en la casa No._________, de la calle __________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el Señor Presidente de la República, en fecha Decreto No.289-96 de fecha 4/8/96, quien en lo adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR, de una parte, y de la otra parte, el señor Ing. RAMON ANT. MENDEZ MARCANO mayor de edad, de nacionalidad dominicana, de estado civil casado con la Dra. Divina M. Alba Fernandez, portador de la Cédula de Identificación Personal No.31680, Serie 12, debidamente renovada para el presente año con el sello de Rentas Internas No.________, provisto del Carnet de Registro Electoral No.________, de la calle _______, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa, con todas las garantías de derecho AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: apartamento marcado con el No.102, correspondiente el edificio No. 8, M-11, construido de block y concreto, ubicado dentro del Proyecto Habitacional “José Contreras II Etapa”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ORO (RD$775,000.00) que EL COMPRADOR pagará AL VENDEDOR en la siguiente forma: la suma de RD$54,329.50 (CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON 50/100, por concepto de la destrucción de su mejora (sector El Manguito, carret. Pto. Plata, R.D., y la suma de RD$95,670.50 (noventa y cinco mil seiscientos setenta pesos con 50/100., lo cual hace un inicial de RD$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS ORO), (GLOBAL),y el - 27 -
resto, la suma de RD$625,000.00 (SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ORO, para ser pagada en mensualidades consecutivas de RD$2,604.40 DOS MIL SEICIENTTOS CUATRO PESO ORO CON 40/100 cada una, hasta la total cancelación de la deuda.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación de pago, concediéndole un plazo de quince días a partir de la fecha de notificación para que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de oposición para que el Registrador de Títulos no opere la transferencia en su favor del derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al Registrador de Títulos que ha pagado el precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación, corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma RD$20,000.00, en virtud de las disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente a EL COMPRADOR realizar cualquier tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta cláusula dará derecho AL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones del artículo 14, de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
- 28 -
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR, deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por EL VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del inmueble por EL COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por EL VENDEDOR.
Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en cuatro originales, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA Administrador General VENDEDOR
RAMON ANTONIO MENDEZ MARCANO COMPRADOR
YO, LIC. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA, Abogado Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores: CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA y RAMON ANTONIO MENDEZ MARCANO, cuyas generales constan en este mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los actos de su vida jurídica.
En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996).
LIC. ALTAGRACIA SUAREZ BAUTISTA NOTARIO PÚBLICO - 29 -
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración.
Andrés Bautista García Presidente
Melania Salvador de Jiménez Pedro Antonio Luna Santos Secretaria Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián Presidente
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes Secretaria Secretario
LUIS ABINADER Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER