ResolucionNo. 117-22
Resolucion No. 117-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ANTONIO MOREL GUZMÁN, SOBRE LA VENTA P...
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- 13 de julio de 2022
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- No informado
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Res. núm. 117-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Antonio
Morel Guzmán, sobre la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 21.13 Mts², dentro del solar No. 8, manzana No. 278, del D.C. No. 1, del
Distrito Nacional. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 117-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terrenos suscrito en fecha 11 de enero del año 2002, entre el
ESTADO DOMINICANO y el señor ANTONIO MOREL GUZMAN.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 11 de enero del año 2002, entre
el Estado dominicano, representado en este acto por el Administrador General de Bienes
Nacionales, señor BIENVENIDO BRITO, de una parte, y de la otra parte, el señor
ANTONIO MOREL GUZMAN, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una
porción de terreno con una extensión superficial de 21.13 metros cuadrados, dentro del solar
No.8, manzana No.278, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, valorada en la
suma de RD$33,808.00 (TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), que copiado a la letra dice así.
CONTRATO PROVISIONAL DE VENTA DE TERRENOS
Contrato No.001670
ENTRE: de una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor BIENVENIDO BRITO, dominicano, mayor de edad,
casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0901865-
5, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien actúa en virtud del poder que le confiere el Decreto No. 93-01, en su artículo cinco,
que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 18 del mes de enero del año
2001, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su
propio nombre, y de la otra parte, el señor ANTONIO MOREL GUZMAN, dominicano,
mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1422565-9,
domiciliado y residente en la calle José Reyes esquina Santiago Rodríguez del sector Jobo
Bonito, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR, o por su propio nombre.
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PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General del Bienes Nacionales requiere de un
Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el Poder señalado es
denegado, este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite cuarto del presente acto; y en caso de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución de la República.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será solo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de VEINTIUNO PUNTO
TRECE METROS CUADRADOS (21.13 Mt2), dentro del solar No.8, manzana
No.278, del Distrito Catastral No.1, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos:
AL NORTE, solar No.7, AL SUR, calle Santiago Rodríguez, AL ESTE, calle José
Reyes; y AL OESTE, manzana 278 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta en virtud del Certificado de Título No.724-A, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional a favor del Estado dominicano.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS DOMINICANOS CON
00/100 CENTAVOS (RD$33,808.00), a razón de MIL SEISCIENTOS PESOS
DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$1,600.00) el metro cuadrado, el cual ha
sido pagado por EL COMPRADOR a EL VENDEDOR, mediante cheque No. 034769 de
fecha 02/01/01 del Banco de Reservas, según recibo de ingreso No.22620 de fecha 03/01/01,
por lo cual el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de MIL SEISCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100
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CENTAVOS (RD$1,600.00) por metro cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en
consideración la tasación hecha por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998, valor que fue aprobado por la
Comisión creada mediante el Decreto No.36 de fecha 14 del mes de enero del año 1987,
compuesta por tres (3) representantes, uno de la Secretaria de Estado de Obras Públicas y
Comunicaciones, otro por la Dirección General de Catastro Nacional y el último por la
Administración General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamiento, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae, La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee,
tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún
no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes
no estén deslindados.
CUARTO: En los casos de rescisión de contrato las partes convienen y EL COMPRADOR,
así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el cincuenta por ciento (50%) de los valores
pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los
deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
QUINTO: EL COMPRADOR, se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEXTO: Cualquier violación de una de las cláusulas de este contrato o cualquier información
falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará
lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL COMPRADOR.
SEPTIMO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR
en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador
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Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
OCTAVO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común.
HECHO, FIRMADO Y REDACTADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo
tenor y efecto. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).
POR EL VENDEDOR
BIENVENIDO BRITO
Administrador General de Bienes Nacionales
en representación del Estado dominicano
POR EL COMPRADOR
ANTONIO MOREL GUZMAN
YO, DRA. JUANA CESÁ DELGADO, Abogado Notario de los del Número para el
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores BIENVENIDO BRITO y
ANTONIO MOREL GUZMAN, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto,
quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos
acostumbran a usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe
dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dos (2002).
DRA. JUANA CESA DELGADO
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del
mes de mayo del año dos mil cinco (2005), años 162 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Juan Antonio Morales Vilorio César A. Diaz Filpo
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián,
Presidente.
Maria Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria. Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 179
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 118-22 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Ing.
Ramón Antonio Méndez Marcano, en relación al traspaso por parte del primero al
segundo, del apartamento No. 102, edificio No. 8, M-11, dentro del Proyecto
Habitacional José Contreras, II Etapa, D.N. G. O. No. 11073 del 14 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 118-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 8 de agosto del 1996, entre el Estado
dominicano y el señor Ing. RAMON ANTONIO MENDEZ MARCANO.