ResolucionNo. 117-21
Resolucion No. 117-21 - MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE CUARENTA Y CINCO DÍAS A PARTI...
- Publicacion
- 26 de mayo de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 117-21 mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un período
de cuarenta y cinco días a partir del 30 de mayo de 2021. G. O. No. 11021 del 1 de junio
de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 117-21
Considerando primero: Que mediante el oficio núm.09582, del 14 de mayo de 2021, el
presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través del Senado de la República,
autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días
a partir del 30 de mayo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19.
Considerando segundo: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre la
enfermedad y la propagación de la COVID-19, gracias a la implementación de las medidas
de distanciamiento social adoptadas por la administración pública durante la vigencia del
estado de emergencia, por lo que es necesario mantenerlas y modularlas para lograr una
paulatina y segura reapertura.
Considerando tercero: Que, en consecuencia, es conveniente que el Congreso Nacional
autorice al presidente de la República a declarar la prórroga del estado de emergencia en el
territorio nacional, a fin de continuar con la estrategia de las medidas de distanciamiento
social y la exitosa implementación del Plan Nacional de Vacunación, para evitar un repunte
y asegurar una desescalada gradual y segura del toque de queda y de las demás medidas.
Considerando cuarto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y otros organismos especializados, recomiendan que el
distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la
pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas
de este tipo.
Considerando quinto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de
autorizar al presidente de la República a declarar el estado de emergencia en el territorio
nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la Constitución.
Considerando sexto: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar al
presidente de la República a declarar el estado de emergencia, a los fines de que las
autoridades sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud
(OPS).
Vista: La Constitución de la República.
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Vista: La Resolución núm.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre
de 1966.
Vista: La Resolución núm.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
Vista: La Ley núm.21-18, del 25 de mayo de 2018, Orgánica sobre Regulación de los Estados
de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.137-11, del 13 de junio de 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y
de los Procedimientos Constitucionales.
Vistos: Los reglamentos del Senado de la República y de la Cámara de Diputados.
Visto: El Decreto núm.230-21 del 10 de abril 2021, que prorroga a partir del 16 de abril del
año 2021, por un período de 45 días, el estado de emergencia en el territorio nacional,
declarado mediante Decreto núm.265-20, G.O nùm.11016 del 16 de abril de 2021.
Visto: El oficio núm.09582, del 14 de mayo de 2021, del presidente de la República, señor
Luis Rodolfo Abinader Corona, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través del
Senado de la República, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período
de cuarenta y cinco (45) días a partir del 30 de mayo de 2021.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al presidente de la República a prorrogar el estado de emergencia en todo
el territorio nacional, por un período de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del 30 de
mayo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19.
Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre
tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y
conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Segundo: Disponer que el presidente de la República informe quincenalmente al Congreso
Nacional las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19,
mientras permanezca el estado de emergencia.
Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas
que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los
protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en
atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución.
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Cuarto: Disponer que el presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores, notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito
los tratados internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de la Organización de Estados
Americanos (OEA).
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días
del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 158 de la
Restauración.
Ginette Bournigal de Jiménez Eduardo Estrella
Secretaria Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Diómedes Omar Rojas
Secretaria Secretario ad hoc
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 118-21 sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se
encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
de actualizar los precios generales de dichas obras. G. O. No. 11021 del 1 de junio de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 118-21
Considerando primero: Que mediante el Decreto No.625-12, del 10 de noviembre de 2012,
se creó el Programa Nacional de Edificaciones Escolares adscrito al Ministerio de Obras
Públicas y Comunicaciones (MOPC) e integrado por las dependencias relacionadas a este
ministerio y por la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE).
Considerando segundo: Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y
la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) trabajarán en
coordinación con el Ministerio de Educación (MINERD) para la reconstrucción y
rehabilitación de las edificaciones escolares, correspondiendo la supervisión de las obras en
la proporción siguiente: sesenta por ciento de las edificaciones escolares a cargo del MOPC
y el cuarenta por ciento de las edificaciones a cargo de la OISOE.
Considerando tercero: Que el Programa Nacional de Edificaciones Escolares contempló
los planes de construcción de mil novecientas veintisiete edificaciones escolares, dentro de
los cuales mil seiscientos setenta y seis corresponden a planteles educativos de educación
especial, inicial, básica, secundaria, politécnicos o talleres y doscientas cincuenta y una a
estancias infantiles.
Considerando cuarto: Que la adjudicación de las obras se realizó mediante sorteos
celebrados en los años 2012, con el proceso ME-PU-SO-01-2012-GD; 2013, con los procesos
MECCC-SO-2013-01-GD; ME-CCC-SO-2013-03-GD; ME-CCC-SO-2013-05-GD; y 2014,
con el proceso ME-CCC-SO-2014-01-GD, para la construcción y rehabilitación de escuelas
y estancias infantiles. De los planteles sorteados, el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones (MOPC) tuvo a su cargo la responsabilidad de supervisar la cantidad de mil
ciento ochenta y cuatro planteles y la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado
(OISOE) setecientos cuarenta y tres planteles.