ResolucionNo. 116-19
Resolucion No. 116-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS, POR MEDIO DEL CUAL E...
- Publicacion
- 5 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
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DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 116-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor José de Jesús Vargas, por medio del cual el primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 46.69 tareas nacionales, equivalentes a 29,362.33 Mts², dentro de la parcela No. 166 (pte), del D.C. No. 32, lugar El Mamón, Proyecto Agropecuario 166, D.N. G.
O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019. Deja sin efecto jurídico el contrato de fecha 6 de abril de 2004.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 116-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República del 26 de enero de 2010
VISTO: El contrato de venta entre suscrito en fecha 29 de febrero del año 2008, entre el Ingenio Ozama y el señor José de Jesús Vargas.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 29 de febrero del año 2008, entre el Ingenio Ozama, debidamente representado en este acto por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes, de una parte y de la otra parte, el señor José de Jesús Vargas, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y seis punto sesenta y nueve (46.69 ) tareas nacionales, equivalentes a veintinueve mil trescientos sesenta y dos -35- _________________________________________________________________________
punto treinta y tres (29,362.33) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.) del Distrito Catastral No.32, del Distrito Nacional, lugar: El Mamón, Proyecto Agropecuario 166, valorada en la suma de doscientos ochenta mil ciento cuarenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$280,140.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO AGROPECUARIO 166 CC-2002-4584
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03,que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor José de Jesús Vargas, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-0081815-2, domiciliado y residente en la calle Paseo del Parque No.3, Las Praderas, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de noviembre del 2002, contenida en el Acta No. 38, la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 9, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto Agropecuario 166 a favor de el Comprador mediante la Décimoquinta Resolución contenida en el Acta No.1218, de fecha 15 de mayo del 2003.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato -36- _________________________________________________________________________
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de cuarenta y seis punto sesenta y nueve (46.69) tareas nacionales, equivalentes a veintinueve mil trescientos sesenta y dos punto treinta y tres (29,362.33), metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.) del D. C. No.32, del Distrito Nacional, lugar: El Mamón, Proyecto Agropecuario 166, con los siguientes linderos.
Al Norte: Parcela 166 (parte)
Al Este: Calle en Proyecto Al Sur: Calle en Proyecto Al Oeste: Calle en Proyecto
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.49535, de fecha 05 de febrero del año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de terreno es de doscientos ochenta mil ciento cuarenta pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$280,140.00), o sea a razón de seis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00) por tarea nacional, suma esta que fue pagada por el Comprador según consta en los recibos de Caja y Banco Nos. 2003-68869 y 2004-44776, de fechas 22/12/2003 y 13/08/2004, valor que declara haber recibido El Ingenio, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma:
PARRAFO I: El precio de seis mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00) por tarea nacional, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha diecisiete (17) de septiembre del 2002, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución pública o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su aprobación definitiva.
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QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección indicada en el inicio de este contrato.
SEPTIMO: El presente contrato deja sin efecto jurídico alguno el contrato de fecha seis (6) de abril del 2004
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así se han distribuido, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO
Dr. Domingo E. Martinez R. POR EL COMPRADOR Director Ejecutivo JOSE DE JESUS VARGAS
YO, Dra. María L. Cairo Terrero, Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y José de Jesús Vargas, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
Dra. María L. Cairo Terrero NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente -38- _________________________________________________________________________
Heinz Siegfrid Vieluf Cabrera Amilcar Romero P.
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente
Miledys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 117-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Alcadio Peguero y Martha de los Santos Bueno, en virtud del cual el primero vende a los segundos, una porción de terreno de 150.76Mts², dentro de la parcela No. 132 (parte), del D.C. No. 15, sector Los Mina, D.N. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 117-19