ResolucionNo. 115-21
Resolucion No. 115-21 - QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE LA EXONERACIÓN DE...
- Publicacion
- 13 de mayo de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 115-21 que aprueba el Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de
Marruecos sobre la exoneración de visados de turismo y negocios para los nacionales
de ambos países, suscrito el 11 de junio de 2019. G. O. No. 11020 del 20 de mayo de
2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 115-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal L), de la Constitución de la República.
VISTO: El Acuerdo entre la República Dominicana y el Reino de Marruecos sobre la
exoneración de visados de turismo y negocios para los nacionales de ambos países, suscrito
en Santo Domingo de Guzmán, el 11 de junio de 2019.
VISTA: La sentencia Núm. TC-/0040/20, de fecha 11 de febrero de 2020, del Tribunal
Constitucional relativa al control preventivo de constitucionalidad.
R E S U E L V E:
ÚNICO: APROBAR el Acuerdo entre la República Dominicana, representada por Miguel
Vargas, Ministro de Relaciones Exteriores y el Reino de Marruecos, representado por
Nasser Bourita, Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional; sobre la
exoneración de visados de turismo y negocios para los nacionales de ambos países, suscrito
en Santo Domingo, el 11 de junio de 2019, con el objetivo de garantizar el principio de la
reciprocidad y facilitar los viajes de los nacionales de ambos países con fines de turismo y
de negocios, que copiado a la letra dice así:
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ACUERDO ENTRE
LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL REINO DE MARRUECOS SOBRE LA
EXONERACION DE VISADOS DE TURISMO Y NEGOCIOS
La República Dominicana y el Reino de Marruecos, en adelante denominados las "Partes".
Deseando profundizar aún más las relaciones de amistad y fortalecer la cooperación entre
ambos países.
Con el objetivo de garantizar el principio de la reciprocidad y facilitar los viajes de los
nacionales de ambos países con fines turísticos y de negocios.
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de ambas Partes, portadores de pasaportes comunes u ordinarios válidos
estarán exentas de visados para entrar, salir, transitar y permanecer en el territorio de la otra
Parte, para fines de turismo o de negocios, por un período de hasta (60) días, renovable por
igual, de forma que el período total de la permanencia no exceda de los ciento veinte (120)
días en cada período de 12 meses a partir de la primera entrada en territorio de ambos
países.
Artículo 2
La disposición Indicada en el artículo 1 se aplica solamente a personas que viajan para fines
de turismo o negocios. Para efecto del presente Acuerdo, se entiende por negocios la
prospección de oportunidades comerciales, participación en reuniones, firmas de contratos
y actividades financieras, de gestión y administrativas.
El presente Acuerdo no se aplica a los nacionales de ambos países que deseen ejercer
actividades remuneradas o asalariadas, así como realizar actividades de asistencia técnica,
de carácter misionario o de carácter religioso.
Artículo 3
Los nacionales de ambos países podrán entrar, transitar y salir del territorio de la otra Parte
por todos los puntos abiertos al tráfico Internacional de pasajeros.
Artículo 4
Los nacionales de la República Dominicana y del Reino de Marruecos deberán cumplir las
leyes y reglamentos vigentes en el territorio respectivo durante su estadía.
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Artículo 5
El gobierno de la República Dominicana y el gobierno del Reino de Marruecos se
comprometen a informar, con la mayor brevedad posible, por vía diplomática, sobre
eventuales modificaciones en sus leyes y reglamentos en lo que se refiere a la entrada,
tránsito y permanencia de extranjeros en sus respectivos territorios.
Artículo 6
El presente Acuerdo no limita el derecho de las autoridades competentes de ambas Partes
de negar entrada o cancelar la permanencia en el territorio nacional a personas impedidas
de ingreso por encontrarse en una de las condiciones de no admisión o expulsión, así como
a personas que no cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones legales
internas del país para la entrada o permanencia en el territorio.
Artículo 7
Las Partes intercambiarán por la vía diplomática especímenes de sus pasaportes comunes u
ordinarios válidos, en un plazo no máximo de treinta (30) días, tras luego de la fecha de
entrada en vigor de las medidas previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 8
En caso de que haya introducción de nuevos pasaportes o modificación de los existentes,
las Partes se remitirán, por la vía diplomática especímenes de esos pasaportes acompañados
de información sobre su utilización, con la antecedencia mínima de treinta (30) días de su
entrada en circulación.
Artículo 9
Por razones de seguridad, orden o salud pública, cada parte podrá suspender temporalmente
la aplicación de las medidas previstas en el presente Acuerdo, en el todo o en parte. La
suspensión deberá ser notificada al Gobierno de la otra Parte, por vía diplomática, en el más
breve plazo posible, debiendo indicar un plazo mínimo para la implementación de la
medida. Ambas Partes deberán proceder de la misma manera en el caso de la revocación de
la suspensión.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recibimiento
de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía diplomática,
mediante la cual se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos
necesarios para el efecto.
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Artículo 11
Las medidas previstas en el presente Acuerdo serán válidas por tiempo indeterminado. Las
Partes podrán, en cualquier momento denunciarlo por medio de notificación escrita, por vía
diplomática. Las medidas previstas en el presente Acuerdo cesarán noventa (90) días
después al recibimiento de la notificación.
Artículo 12
Las medidas previstas en el presente Acuerdo podrán ser enmendadas por común acuerdo
entre las Partes, el cual podrá ser objeto de notificación por vía diplomática. Las enmiendas
entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de recibimiento de la notificación.
Hecho en Santo Domingo, a los 11 días del mes de junio de 2019, En dos ejemplares
originales en idioma árabe, español y francés, siendo todos los textos igualmente
auténticos. En caso de divergencia de interpretación, el texto francés prevalecerá.
Por la República Dominicana Por el Reino de Marruecos
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Miguel Vargas Nasser Bourita
Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Asuntos Exteriores y de
Cooperación Internacional
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
REPÚBLICA DOMINICANA
DJ/DTI
CERTIFICACIÓN
Yo, Blaurio Alcántara, Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores,
CERTIFICO: Que la presente es copia fiel del “Acuerdo entre el Gobierno de la República
Dominicana y el Reino de Marruecos sobre la exoneración de visado de turismo y
negocios”, firmado el 11 de junio de 2019, cuyo original se encuentra depositado en los
archivos de este Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019).
BLAURIO ALCANTARA
Director Jurídico
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021); año
177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER