ResolucionNo. 115-20
Resolucion No. 115-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR HAMLET FERMÍN NÚÑEZ SOLANO, EN RELACIÓ...
- Publicacion
- 10 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 115-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Hamlet
Fermín Núñez Solano, en relación a la venta por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 1,000.00 Mts², dentro de la parcela No. 22 (parte), del D.C. No.
31, ubicada en el sector Hato Nuevo, Manoguayabo, municipio Santo Domingo Oeste.
G. O. No. 10982 del 10 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 115-20
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de agosto de 2005, entre el Estado
dominicano y el señor HAMLET FERMÍN NÚÑEZ SOLANO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de agosto de 2005, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, señor ARISTIPO VIDAL, de una parte y de la otra parte el señor
HAMLET FERMÍN NÚÑEZ SOLANO, por medio del cual el primero traspasa al segundo,
a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de mil metros
cuadrados (1,000.00 Mt2), dentro del ámbito de la parcela No.22 (Parte), del Distrito
Catastral No.31, del municipio Santo Domingo Oeste, ubicada en el sector Hato Nuevo,
Manoguayabo, valorada en la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$300,000.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832 de fecha 3 de
noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad, casado,
funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0012010-4,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad,
quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR, o por su propio
nombre, y de la otra parte, el señor HAMLET FERMÍN NÚÑEZ SOLANO, dominicano,
mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-
1581918-7, domiciliado y residente en la calle 'Pedro Nolasco Núñez No.14, del sector
Manoguayabo, del municipio Santo Domingo Oeste, quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene
un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto
de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado,
este contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite noveno del presente acto; y en el momento
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de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido
al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la
aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de
pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro de Títulos
correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de mil metros cuadrados (1,000.00
Mt2), dentro del ámbito de la Parcela No.22 (Parte), del Distrito Catastral No.31, del
municipio Santo Domingo Oeste, ubicada en el sector Hato Nuevo, Manoguayabo, con
los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.22 (Resto), AL SUR: Calle en Proyecto,
AL ESTE: Calle en Proyecto; y AL OESTE: Parcela No.22 (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.22 del Distrito
Catastral No.31 del municipio Santo Domingo Oeste, en virtud del Certificado de Título
No.62-1228, según consta en la certificación de fecha 30 de enero del año 2001, expedida
por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), a razón de trescientos pesos
dominicanos con 00/100 (RD$300.00) el metro cuadrado, menos un cinco por ciento (5%)
de descuento por concepto de pago total de terreno, o sea, que EL COMPRADOR ha pagado
al VENDEDOR, la suma de doscientos ochenta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$285,000.00), mediante cheque No.0761310 de fecha 18 de enero de año 2005 del Banco
Popular, según recibo de ingreso No.26812 de fecha 19 de enero del 2005, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de trescientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$300.00) por
metro cuadrado (Mt2) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 20 de
diciembre del año 2004 realizada. por el Departamento de Avalúo, en función del Decreto
No.329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
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el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente, por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial y podrá disponer nuevamente del
inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado
anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida al COMPRADOR,
en los casos en que este se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el registrador de títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SÉPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
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NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrató, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y
al Derecho Común y Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO Hamlet Fermín Núñez Solano
Aristipo Vidal
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, CRISTINA PIMENTEL DUME, Abogado Notario de los del Número para el Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi
presencia, libre y voluntariamente por los señores ARISTIPO VIDAL y HAMLET FERMÍN
NÚÑEZ SOLANO, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han
declarado bajo la fe del juramento, que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).
CRISTINA PIMENTEL DUME
Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 116-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y la señora Herminda
Antonia Salcedo Belliard, representada por el señor Freddy Sánchez, por medio del
cual el primero vende a la segunda, una porción de terreno de 220.67 Mts², dentro de la
parcela No. 21-C-2 (parte), manzana No. 17, solar No. 13, del D.C. No. 32, sección El
Toro, lugar San Isidro, Proyecto Orquídea I, Distrito Nacional. G. O. No. 10982 del 10
de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 116-20