ResolucionNo. 113-19
Resolucion No. 113-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR NORVIC NÚÑEZ MARTÍNEZ, SOBRE EL TRASPA...
- Publicacion
- 5 de mayo de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 113-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Norvic
Núñez Martínez, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, del apartamento
No. 402, edificio No. 2, Proyecto Habitacional Las Lauras II, Distrito Nacional. G. O.
No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 113-19
VISTO: El inciso 19 del artículo 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y Norvic Núñez
Martínez.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
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R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Norvic Núñez
Martínez, el apartamento marcado con el No.402, correspondiente al edificio No.2,
construido de blocks y concreto, ubicado en el Proyecto Habitacional “Las Lauras II”, de
esta ciudad, valorado en la suma de RD$850.000.00, suscrito en fecha 14 de agosto de
1996, que copiado a la letra dicen así:
ENTRE: CONTRATO No.246
EL ESTADO DOMINICANO, representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, señor CARLOS ELIGIO LINARES TEJEDA, de nacionalidad
dominicana, mayor de edad, funcionario público, de estado civil casado, portador de la
cédula de identificación personal No.13918, Serie 25, debidamente renovada para el
corriente año con el sello Rentas Internas No._____, provisto del carnet del registro
electoral No._______, domiciliado y residente en la casa No._____, de la calle
__________, de esta ciudad de Santo Domingo, en virtud del Poder conferido por el señor
Presidente de la República, en fecha Decreto No.310-96, de fecha 14/8/1996, quien en lo
adelante para los fines y consecuencias de este contrato se denominará EL VENDEDOR,
de una parte, y de la otra parte, el señor NORVIC NUÑEZ MARTINEZ, mayor de edad, de
nacionalidad dominicana, de estado civil casado, portador de la cédula de identificación
personal No.105712-3, Serie 001, debidamente renovada para el presente año con el sello
de Rentas Internas No.__________, provisto del Carnet de Registro Electoral No. ____, de
la calle ______, de quien para los fines del presente contrato se denominará EL
COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR vende, cede y traspasa con todas las garantías de derecho,
AL COMPRADOR, quien acepta el inmueble siguiente: El apartamento marcado con el
No.402, correspondiente al edificio No.2, construido de blocks y concreto, ubicado en el
Proyecto Habitacional “Las Lauras II”, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta ha sido fijado por la suma de ochocientos
cincuenta mil pesos oro dominicanos (RD$850.000.00), que EL COMPRADOR pagará AL
VENDEDOR en la siguiente forma: La suma de RD$175,000.00 (ciento setenta y cinco mil
pesos oro), como pago inicial, según consta en el recibo No.16841, de fecha 15/8/1996,
expedido por esta Administración General de Bienes Nacionales, y el resto, o sea la suma
de RD$675,000.00 (seiscientos setenta y cinco mil pesos oro), para ser pagada en
mensualidades iguales y consecutivas de RD$2,812.50 (dos mil ochocientos doce pesos con
50/100) cada una, hasta la total cancelación de la cuenta.
TERCERO: Las partes convienen que EL COMPRADOR no será propietario del
inmueble hasta que no haya pagado la totalidad del precio convenido.
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CUARTO: La falta de pago de las dos (2) mensualidades de las convenidas en el precio de
esta venta, dará derecho AL VENDEDOR a notificar AL COMPRADOR una intimación
de pago, concediéndole un plazo de quince días, a partir de la fecha de notificación para
que efectúe dicho pago. Si al vencimiento del referido plazo EL COMPRADOR no realiza
el pago, la venta quedará resuelta de pleno derecho, sin intervención judicial ni
procedimiento alguno, quedando en libertad EL VENDEDOR de proceder al desalojo
inmediato de las personas que ocupan el inmueble y de disponer de él en la forma que
considere pertinente.
QUINTO: EL COMPRADOR puede en cualquier momento pagar la totalidad del precio
de la venta o realizar abonos a cuenta del mismo, en cantidades mayores a las convenidas
en este contrato, siempre que no haya violación de ninguno de los términos del mismo.
SEXTO: EL COMPRADOR conviene en que el presente contrato sirva por sí mismo de
oposición para que el registrador de títulos no opere la transferencia en su favor del
derecho de propiedad, mientras él no le pruebe al registrador de títulos que ha pagado el
precio total de la misma, más los gastos de mutación establecidos por las leyes.
SEPTIMO: EL COMPRADOR se compromete y obliga a habitar el inmueble hasta tanto
no haya pagado la totalidad del precio, a mantenerlo en perfecto estado de conservación,
corriendo por su cuenta los gastos de pintura y de reparaciones, a no alquilar ni realizar
cambios o innovaciones que puedan afectar la seguridad o la estética del edificio o
servicios comunes.
OCTAVO: Queda expresamente establecido entre las partes que el presente contrato debe
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en vista de que el inmueble a que el
mismo se contrae tiene un valor que excede de RD$20,000.00, en virtud de las
disposiciones del art.55, inciso 10 de la Constitución de la República.
NOVENO: Queda prohibido terminantemente AL COMPRADOR realizar cualquier tipo
de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de esta
cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a proceder de inmediato a la rescisión de dicho
contrato.
DECIMO: El inmueble objeto del presente contrato se considerará en Bien de Familia,
conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de ningún otro
requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún tiempo a otra
persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las disposiciones
del artículo 14 de la Ley No.1024, de fecha 24 de octubre de 1928, y sus modificaciones
relativas al Bien de Familia, previa autorización del Poder Ejecutivo.
UNDECIMO: En los casos de resolución EL COMPRADOR conviene en que de los
pagos por él realizados, EL VENDEDOR retenga el 30% de los valores pagados a la fecha
de la desocupación de la casa y de haber sido recibida conforme por EL VENDEDOR,
deducción hecha de los valores adeudados por EL COMPRADOR hasta la fecha de la
entrega del inmueble, a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el
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VENDEDOR, en razón de la resolución del contrato y como compensación del goce del
inmueble por el COMPRADOR hasta la fecha que se reasuma conforme el inmueble por
EL VENDEDOR. Sin embargo, EL VENDEDOR devolverá AL COMPRADOR las sumas
que hubiese recibido por concepto de pagos adelantados a la fecha de la desocupación del
inmueble.
DUODECIMO: Para los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en la
casa objeto del presente contrato.
HECHO Y FIRMADO de buena fe en cuatro originales en Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil
novecientos noventa y seis (1996).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Carlos Eligio Linares Tejeda Norvic Núñez Martínez
Administrador General COMPRADOR
VENDEDOR
YO, DR. GREGORIO POLANCO TOVAR, Abogado - Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: De que las firmas que anteceden
fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente, por los señores: CARLOS ELIGIO
LINARES TEJEDA y NORVIC NÚÑEZ MARTÍNEZ, cuyas generales constan en este
mismo documento, quienes me declararon que son esas las firmas que usan en todos los
actos de su vida jurídica. En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y
seis (1996).
DR. GREGORIO POLANCO TOVAR
Notario Público
CANCELACION DE PRIVILEGIO
EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración, General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del
año 1948, DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-
0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes de
esta ciudad, por medio del presente acto, DECLARA Y HACE CONSTAR, para los fines,
efectos y consecuencias de la ley.
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PRIMERO: Que en virtud del Decreto No.310-96 que nos fuera conferido por el Poder
Ejecutivo en fecha 14 de agosto del año 1996 y mediante Contrato de Venta de fecha 14 de
agosto del año 1996, debidamente legalizado, EL ESTADO DOMINICANO vendió
condicionalmente a favor del señor NORVIC NUÑEZ MARTINEZ, dominicano, mayor de
edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-0105710-3, el inmueble
que se describe a continuación:
El apartamento No.402, edificio No.2, del Proyecto Habitacional "LAS LAURA II",
dentro del ámbito de la Parcela No.110-Ref-780, del Distrito Catastral No.4, del
Distrito Nacional, con los siguientes linderos y medidas: AL NORTE: Edificio
No.3, Parcela No.110-Ref-780 (Resto), por donde mide 13.36 Mts.; AL ESTE:
Escalera, Resto edificio, Parcela No.110-Ref-780 (Resto), por donde mide 12.36
Mts.; AL SUR: Parcela No.110-Ref-780 (Resto), Av. Gustavo Mejía Ricart, por
donde mide 13.36 Mts y AL OESTE: Parcela No.110-Ref-780 (Resto), Parqueo, por
donde mide 12.36 Mts. ubicado en el lado Oeste, en la 4ta. Planta, dotado de tres (3)
dormitorios, sala, comedor, cocina y baño; con un área de construcción de 161.12
metros cuadrados.
El precio convenido y pactado entre las partes para la venta fue fijado en la suma de
ochocientos cincuenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$850,000.00), de los cuales
LA SEGUNDA PARTE pagó un inicial de ciento setenta y cinco mil pesos dominicanos
con 00/100 (RD$175,000.00), conforme recibo No. 16841 de fecha 15 de agosto del año
1996, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales.
SEGUNDO: Que conforme recibo de saldo No.90433, de fecha 29 de mayo del año 1996,
expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, el señor NORVIC NUÑEZ
MARTINEZ, saldó en capital, intereses y accesorios del monto de la venta, por lo que El
ESTADO DOMINICANO le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal y
AUTORIZA al registrador de títulos del DISTRITO NACIONAL a que proceda a cancelar
el privilegio que pesa sobre el inmueble descrito, tras la aprobación del referido contrato
por el Congreso Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 55, inciso 10, de la
Constitución de la República.
TERCERO: Este inmueble queda consagrado como Bien de Familia al tenor de las leyes
339 y 1024 promulgadas en fechas 22 de agosto de 1968 y 24 de octubre del año 1928
respectivamente; en consecuencia no puede ser objeto de ninguna acción de hipoteca,
embargo o cualquier otra acción que lesione el derecho de propiedad del beneficiario y su
familia.
Y para que sea notorio y constante, así se otorga y firma en la ciudad de Santo Domingo,
Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1) día del mes de febrero
del año dos mil siete (2007).
DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA PICHARDO
Administrador General de Bienes Nacionales
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YO, DRA. ARACELIS JOSEFINA MARCANO, Abogado Notario Público de los del
Número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma que antecede fue
puesta en mi presencia, libre y voluntariamente por el DR. JOSE FRANCISCO ZAPATA
PICHARDO, de generales que constan en este mismo acto y quien me declaró que esa es la
misma que acostumbra a usar en todo los actos de su vida, por lo que merece entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (1) día del mes de febrero del año dos mil siete (2007).
DRA. ARACELIS JOSEFINA MARCANO
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana; a los
veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008); años 165 de la
Independencia y 146 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana Cedano
Secretario Secretaria Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017); años 174 de la
Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz
Presidente
Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial,
para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de mayo del año dos mil diecinueve (2019); año
176 de la independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 114-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Desiree Altagracia Matos López, mediante el cual el primero traspasa a la segunda,
una porción de terreno de 286.70Mts², dentro de la parcela No. 118 (parte), del D.C.
No. 3, Ensanche Quisqueya, Distrito Nacional. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 114-19
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 2 de febrero del año 2010, entre
el Estado dominicano y la señora Desiree Altagracia Matos López.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 2 de febrero del año
2010, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, Dr. Elías Wessin Chávez, de una parte y de
la otra parte, la señora Desiree Altagracia Matos López, por medio del cual el primero
traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos
ochenta y seis punto setenta metros cuadrados (286.70 Mts²), dentro del ámbito de la
parcela No. 118 (parte) del Distrito Catastral No. 3, del Distrito Nacional, ubicada en el
Ensanche Quisqueya, valorada en la suma de un millón ciento cuarenta y seis mil
ochocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,146,800.00), que copiado a la letra dice
así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
No. 01805
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Dr. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,