ResolucionNo. 111-22
Resolucion No. 111-22 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA AQUILINA MERCEDES RODRÍGUEZ ALMÁNZAR,...
- Publicacion
- 11 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 464 -
Res. No. 111-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio
Haina y la señora Aquilina Mercedes Rodríguez Almánzar, a través del cual el primero
vende a la segunda, una porción de terreno de 500.00 Mts², dentro de la parcela No. 9,
del D.C. No. 19, manzana M, solar No. 14, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del 12 de
julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 111-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 5 de noviembre del 1998,
entre el Ingenio Rio Haina y la señora Aquilina Mercedes Rodríguez Almánzar.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de compra venta de terrenos, suscrito en fecha 5 de
noviembre del 1998, entre el Ingenio Rio Haina, válidamente representado por el Director
Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA), señor Lic. Oscar Santiago Batista García,
de una parte, y de la otra parte, la señora Aquilina Mercedes Rodríguez Almánzar, por medio
del cual el primero traspasa a la segunda, a título de compra venta, una porción de terreno
con una extensión superficial de quinientos (500.00) metros cuadrados, dentro de la parcela
No. 9, del D.C. No. 19, manzana No. M, solar No. 14, propiedad del Ingenio Rio Haina,
valorada en la suma de RD$100,000.00 (cien mil pesos oro dominicanos con 00/100), que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LA RAFAELITA
CF-No. 0590 año 1998
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Rio Haina, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No. 7, de fecha 19 de agosto del 1966,
válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar (CEA),
Lic. Oscar Santiago Batista García, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 048-0000061-6, domiciliado y residente
en la ciudad de Santo Domingo, actuando en virtud del Poder que le fuere otorgado por el
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Presidente de la República, en fecha 10 de enero del año 1994, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, la señora Aquilina
Mercedes Rodríguez Almánzar, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula
de Identidad y Electoral No. 001-0076183-2, domiciliada y residente en la calle No. 11,
edificio No. 10, Laura Josefina III, apartamento 101, Urbanización Fernández, de esta ciudad
de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA
COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de quinientos (500.00)
metros cuadrados, dentro de la parcela No. 9, del D.C. No. 19, manzana M, solar No. 13,
propiedad del Ingenio Rio Haina, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solares Nos. 6 y 13
Al Este: Solar No. 13
Al Sur: Calle 2da.
Al Oeste: Solares Nos. 6 y 15
SEGUNDO: El INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de la
presente venta, en virtud del Certificado de Título No. 60-2487, de fecha primero (1) de
septiembre del año 1960, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terrenos, es de
cien mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$100,000.00), o sea a razón de doscientos
pesos oro dominicanos (RD$200.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por LA
COMPRADORA, en la forma siguiente:
a) La suma de treinta y cinco mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$35,000.00), como
pago inicial al suscribirse el contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en
cheque certificado No. 425839 de fecha 9-10-98, razón por la cual este acto sirve a LA
COMPRADORA como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
b) El resto, o sea la suma de sesenta y cinco mil pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$65,000.00) en el plazo de cinco (5) años, a partir de la fecha del presente acto, mediante
sesenta (60) cuotas iguales y consecutivas, cuya última cuota deberá ser saldada a más tardar
el día doce (12) del mes de octubre del año 2003.
PARRAFO I: El precio de doscientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$200.00) por
metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones hechas por la
Dirección General del Catastro Nacional, en fecha ocho (8) de octubre del 1997 y una firma
de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de marzo del 1998.
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADA, ascendente a sesenta y cinco mil pesos oro dominicanos con
00/100 (RD$65,000.00), devengará intereses a razón de uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a sesenta y cinco
mil pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$65,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado por
el artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos o causahabientes o
cualquier tercero en dichos terrenos.
PARRAFO II: Queda entendido y convenido entre las partes, que si LA COMPRADORA
se atrasa en el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se
reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya
sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por LA
COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
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DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo, y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO: en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente, y así
se han distribuido, a los cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa
y ocho (1998). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO POR LA COMPRADORA
Lic. Oscar Santiago Batista G. Aquilina M. Rodríguez Almánzar
Director Ejecutivo
YO, DRA. ADELAIDA M. DE LA ROSA, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi comparecieron los
señores Lic. Oscar Santiago Batista García y Aquilina Mercedes Rodríguez Almánzar, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento, libre y
voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera
fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cinco (5) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
DRA. ADELAIDA M. DE LA ROSA
Notario Público.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de octubre del año dos mil cuatro (2004); años 161 de la Independencia y 142 de la
Restauración.
Andrés Bautista García
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Juan Antonio Morales Vilorio
Secretaria Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil siete (2007); años 164 de la
Independencia y 145 de la Restauración.
Julio César Valentín Jiminián
Presidente
María Cleofia Sánchez Lora Teodoro Ursino Reyes
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 112-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Filomena Familia Cuevas, sobre el traspaso por parte del
primero a la segunda, del apartamento No. 1-B, edificio No. 127, ubicado en el Proyecto
Habitacional Ciudad del Almirante, III Etapa, D.N. G. O. No. 11072 del 12 de julio de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 112-22
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 14 de mayo del 1995, entre el Estado
dominicano y la señora Filomena Familia Cuevas.