ResolucionNo. 111-20
Resolucion No. 111-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA ELIGIA ANTONIA TEJADA GUTIÉRREZ DE SA...
- Publicacion
- 10 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil nueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 111-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Eligia
Antonia Tejada Gutiérrez de Santos, relativo a la venta por parte del primero a la
segunda, de una porción de terreno de 98.31 Mts², dentro de la parcela No. 24 (parte),
del D.C. No. 2, ubicada en el barrio San Miguel, Km. No. 9, carretera Sánchez, Distrito
Nacional. G. O. No. 10982 del 10 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 111-20
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VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta de terreno suscrito en fecha 19 de febrero del año 2008, entre
el Estado dominicano y la señora Eligia Antonia Tejada Gutiérrez de Santos.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 19 de febrero de 2008,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la
Administración General de Bienes Nacionales, Lic. Elías Wessin Chávez, de una parte, y de
la otra parte, la señora Eligia Antonia Tejada Gutiérrez de Santos, por medio del cual el
primero traspasa a la segunda, una porción de terreno con una extensión superficial de
noventa y ocho punto treintiún metros cuadrados (98.31Mts²), dentro del ámbito de la parcela
No. 24 (parte), del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada en el Barrio San
Miguel, Km. 9, carretera Sánchez, valorada en la suma de ciento cuarenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$147,465.00), que copiado
a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
004635
ENTRE: De una parte el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, Lic. Elías Wessin Chávez, dominicano, mayor de edad, casado,
Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0742821-1,
domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del sector
Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, la señora Eligia Antonia Tejada
Gutiérrez de Santos, dominicana, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 001-0727616-4, domiciliada y residente en la calle Respaldo San
Juan, casa No. 38 del sector San Miguel, del Distrito Nacional, quien en lo adelante del
siguiente acto se designará como LA COMPRADORA o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder
otorgado por el Presidente de la República, para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que LA COMPRADORA consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido Poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es denegado,
el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para LA
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COMPRADORA, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento
de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que LA COMPRADORA acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del
Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de noventa y ocho punto treintiún
metros cuadrados (98.31Mts²) dentro del ámbito de la parcela No. 24 (parte), del Distrito
Catastral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada en el Barrio San Miguel, km 9, carretera
Sánchez, con los siguientes linderos: Al Norte: calle Respaldo San Juan; Al Sur: Parcela
No. 24 (resto); Al Este: Parcela No. 24 (resto); y Al Oeste: Parcela No. 24 (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor del Estado dominicano en la Parcela No. 24, del Distrito Catastral
No. 2, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Titulo No. 71-5677, según consta
en la certificación de fecha 2 de abril del año 2007, expedida por la Registradora de Títulos
del Distrito Nacional.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos dominicanos con 00/100
(RD$147,465.00), a razón de mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,500.00),
el metro cuadrado, menos un cuarenta por ciento (40%) de descuento, por concepto de pago
total del terreno, en virtud de la Resolución Administrativa de fecha 21 de mayo del año
2007, por lo que LA COMPRADORA ha pagado a EL VENDEDOR la suma de ochenta
y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos dominicanos con 00/100 (RD$88,479.00),
mediante cheque No. 1848087, de fecha 20 de julio del año 2007, del Banco Popular, según
recibo de ingreso No. 28186, de fecha 20 de julio del año 2007, expedido por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de mil quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,500.00) por
metro cuadrado (Mt²), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 14 de
marzo del año 2007, realizada por el Departamento de Avalúo, de esta Administración
General de Bienes Nacionales.
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PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, LA COMPRADORA no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de LA COMPRADORA, por lo que el mismo tiene un efecto
intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo
disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, LA
COMPRADORA deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a LA
COMPRADORA, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes, que en caso de que LA
COMPRADORA realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a LA COMPRADORA,
las partes convienen y LA COMPRADORA así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a LA COMPRADORA, le será devuelto el cien por
ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por LA COMPRADORA, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LA
COMPRADORA.
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OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LA COMPRADORA en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal
del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR
EL ESTADO DOMINICANO
LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales
POR LA COMPRADORA
ELIGIA ANTONIA TEJADA GUTIERREZ DE SANTOS
YO, DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO, Abogado Notario Público de los del Número para
el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo el
No. 2318, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente documento
fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores Lic. Elías Wessin Chávez y Eligia
Antonia Tejada Gutiérrez de Santos, de generales que constan en este mismo acto, y quienes
manifestaron bajo la fe del juramento, que son las mismas que acostumbran usar en de todos
los actos de sus vidas tanto pública y privada, por lo que merecen entera fe y crédito. En la
ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).
DRA. ANTIA GARCIA VICIOSO
ABOGADO NOTARIO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010), años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA