ResolucionNo. 111-19
Resolucion No. 111-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR RAFAEL FLORIÁN FLORIÁN, EN VIRTUD DEL ...
- Publicacion
- 25 de abril de 2019
- Sala
- No informado
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Res. No. 111-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Rafael
Florián Florián, en virtud del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 991.66 Mts²., dentro de la parcela No. 9 (Pte), del D.C. No. 19, manzana A4,
solar No. 17, Proyecto La Rafaelita, D.N. Deja sin efecto el contrato suscrito entre
ambas partes, en fecha 9 de octubre del 1998. G. O. No. 10941 del 10 de mayo de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 111-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Ingenio Río Haina y el señor RAFAEL FLORIAN
FLORIAN, suscrito en fecha 29 de noviembre del año 2007.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 29 de noviembre del año 2007
entre el Ingenio Río Haina y el señor RAFAEL FLORIAN FLORIAN, una porción de
terreno con una extensión superficial de novecientos noventa y un punto sesenta y seis
(991.66 ) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.9 (Pte.) del Distrito
Catastral No.19, del Distrito Nacional, Proyecto La Rafaelita, manzana A-4, solar No.17,
valorada en la suma de (RD$198,332.00), ciento noventa y ocho mil trescientos treinta y
dos pesos dominicanos con 00/100, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LA RAFAELITA
CC-0322N
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(Res. No.10, Acta No.002-2007)
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Dr. Domingo
Enrique Martínez Reyes, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo
Domingo, quien actúa en virtud del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 10 de enero del año 1993, que en lo que sigue del presente contrato se
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denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor RAFAEL FLORIAN FLORIAN,
dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-1202033-4, domiciliado y residente en la Avenida A, edificio III, Manzana II,
Urbanización Juan Pablo Duarte, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue
del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 13 de diciembre del 2005, contenida en el Acta No. 6,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 43, ratificando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al Director Ejecutivo a
continuar el proceso de venta de terrenos en el Proyecto La Rafaelita a favor de el
Comprador mediante la Décimanovena Resolución-G-1, contenida en el Acta No.004-2006,
de fecha 28 de junio del 2006.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Décimatercera Resolución contenida en el Acta
No.002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores, aprueba: “que en
los casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos
anteriores y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios”
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que
había sido conocida por la Comisión de venta y consejos de directores y el mismo tenía
pago el 35%.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó el valor total del terreno por el precio
que le fue fijado.
CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre del 2000, contenida en el Acta No. 2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No. 8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un
diez por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la
Resolución No.1, contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de NOVECIENTOS NOVENTA Y
UN PUNTO SESENTA Y SEIS (991.66) metros cuadrados, ubicadas dentro del ámbito de
la parcela No.9, (Pte.) del D. C. No.19, del Distrito Nacional, Proyecto La Rafaelita,
manzana A-4, solar No.17, con los siguientes linderos.
Al Norte: Solares Nos. 11,12, 12A
Al Este: Solar No. 16
Al Sur: Calle 2da.
Al Oeste: Solar No.18
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-2487, de fecha 01 de
septiembre del año 1960, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$198,332.00), o sea a razón de
DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) por metro
cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, según consta en los recibos
de Caja y Banco Nos.5129, 2001-07985, 2002-23080, 2002-27871, 2002-35724, 2002-
43428,2003-15817, 2003-28721, 2003-40896, 2003-56462, 2003-68688, 2006-32055,
2006-34888, 2006-34889, 2007-01243, 2007-01242, 2007-06201, 2007-06202, 2007-
06200, 2007-09198, 2007-09199, 2007-12093, 2007-12094, 2007-14422, 2007-14423,
2007-14424, 2007-16616, 2007-16615, 2007-18690, 2007-18691, 2007-18692, 2007-
20805, 2007-20806, 2007-25011, 2007-25010, 2007-25009, 2007-26332, de fechas
04/03/1998, 27/06/2001, 02/08/2002, 10/09/2002, 20/11/2002, 27/12/2002, 01/04/2003,
02/06/2003, 24/07/2003, 01/10/2003, 18/12/2003, 26/10/2006, 29/11/2006, 29/11/2006,
12/01/2007, 12/01/2007, 02/03/2007, 02/03/2007, 02/03/2007, 02/04/2007, 02/04/2007,
04/05/2007, 04/05/2007, 31/5/2007, 31/05/2007, 31/05/2007, 28/06/2007, 28/06/2007,
26/07/2007, 26/07/2007, 26/07/2007, 27/08/2007, 27/08/2007, 26/10/2007, 26/10/2007,
26/10/2007, 23/11/2007, valor que declara haber recibido El Ingenio, a su entera
satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo
y finiquito legal por dicha suma:
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha ocho (8) de
octubre de 1997, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete
(27) de marzo de 1998.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable, que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaria de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente, u otra institución
pública o privada.
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CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
SEPTIMO: El presente contrato deja sin efecto jurídico alguno el contrato de fecha nueve
(9) de octubre del 1998
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre
del año dos mil siete (2007), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO
Dr. Domingo E. Martinez R. POR EL COMPRADOR
Director Ejecutivo RAFAEL FLORIAN FLORIAN
YO, Dra. Carmen Abreu de Lorenzo, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Dr. Domingo Enrique Martínez Reyes y RAFAEL
FLORIAN FLORIAN, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la
fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007).
Dra. Carmen Abreu de Lorenzo
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte
(20) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y
147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Rubén Darío Cruz Ubiera Luis René Canaán Rojas
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA