ResolucionNo. 11-21
Resolucion No. 11-21 - RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR UN PERÍODO DE CUARENTA Y CINCO (...
- Publicacion
- 17 de febrero de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 11-21 Resolución mediante la cual se prorroga el estado de emergencia por un
período de cuarenta y cinco (45) días a partir del 2 de marzo de 2021. G. O. No. 11010
del 23 de febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 11-21
Considerando primero: Que mediante el oficio No.002474, del 9 de febrero de 2021, el
presidente de la República solicitó al Congreso Nacional, a través de la Cámara de Diputados,
autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta y cinco días
a partir del 2 de marzo de 2021, para enfrentar la propagación de la COVID-19.
Considerando segundo: Que el Poder Ejecutivo ha logrado ejercer control sobre la
enfermedad y la propagación de la COVID-19 debido a la implementación de las medidas de
distanciamiento social que las autoridades de la Administración Pública adoptan durante la
vigencia del estado de emergencia.
Considerando tercero: Que, en consecuencia, es conveniente que en esta ocasión el
Congreso Nacional autorice al Poder Ejecutivo a declarar la prórroga del estado de
emergencia en el territorio nacional, para continuar con la implementación de las medidas de
distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia que ha generado la COVID-
19.
Considerando cuarto: Que la autorización del Congreso Nacional habilita al Poder
Ejecutivo a prorrogar la declaratoria del estado de emergencia en el territorio nacional y
disponer las medidas de distanciamiento social que han permitido ejercer control sobre la
enfermedad.
Considerando quinto: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), y otros organismos especializados, recomiendan que el
distanciamiento social es una de las medidas más efectivas para evitar la propagación de la
pandemia, por lo que es necesario seguir implementando el toque de queda y otras medidas
de este tipo.
Considerando sexto: Que el Congreso Nacional tiene la atribución constitucional de
autorizar, en materia legislativa, al Poder Ejecutivo a declarar el estado de emergencia en el
territorio nacional, según lo dispuesto en el literal e) del numeral 1) del artículo 93 de la
Constitución.
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Considerando séptimo: Que, por consiguiente, corresponde al Congreso Nacional autorizar
al Poder Ejecutivo la declaración del estado de emergencia, a los fines de que las autoridades
sanitarias dispongan la implementación de las medidas sugeridas por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas, del 16 de diciembre
de 1966.
Vista: La Resolución No.739, del 25 de diciembre de 1977, que aprueba la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
Vista: La Ley Orgánica sobre Regulación de los Estados de Excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana, No.21-18, del 25 de mayo de 2018.
Vista: La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos
Constitucionales, No.137-11, del 13 de junio de 2011.
Vistos: Los reglamentos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República.
Visto: El oficio No.002474, del 9 de febrero de 2021, del presidente de la República, señor
Luis Abinader Corona, mediante el cual solicita al Congreso Nacional, a través de la Cámara
de Diputados, autorización para prorrogar el estado de emergencia por un período de cuarenta
y cinco días a partir del 2 de marzo de 2021.
RESUELVE:
Primero: Autorizar al Poder Ejecutivo a prorrogar el estado de emergencia en el territorio
nacional, por un período de cuarenta y cinco días a partir del 2 de marzo de 2021, para
enfrentar la propagación de la COVID-19.
Párrafo: El Poder Ejecutivo podrá suspender únicamente los derechos relativos al libre
tránsito y de asociación y reunión, durante la declaratoria del estado de emergencia, y
conforme a las medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Segundo: Disponer que el Poder Ejecutivo informe quincenalmente al Congreso Nacional
las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias para enfrentar la COVID-19, mientras
permanezca el estado de emergencia.
Tercero: Exhortar a los entes y órganos del Estado a observar el cumplimiento de las normas
que integran el ordenamiento jurídico del Estado y a garantizar, con la adopción de los
protocolos correspondientes, la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía, en
atención a las disposiciones del artículo 266 de la Constitución.
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Cuarto: Disponer que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores,
notifique la declaración de estado de emergencia a los estados que hayan suscrito los tratados
internacionales de derechos humanos, en la Secretaría General de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU) y la Secretaría de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diez (10) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días
del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021); años 177 de la Independencia y 158 de
la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lia Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintiuno (2021);
años 177 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No. 12-21 que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen
de incentivos, que abarca las provincias Pedernales, Independencia, Elías Piña,
Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco. G. O. No. 11010 del 23 de
febrero de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 12-21
Considerando primero: Que a partir de la reforma constitucional del año 2010 se reforzó la
necesidad de intensificar la intención de consagrar como postulado fundamental de supremo
y de permanente interés nacional la seguridad, el desarrollo económico, social y turístico,
integración vial y comunicacional de todo el territorio que integra la zona fronteriza.
Considerando segundo: Que el Poder Legislativo aprobó la Ley No.28-01, promulgada el 1.o
de febrero de 2001, con la finalidad de fomentar y propiciar un tratamiento especial orientado
al desarrollo fronterizo, creando una zona especial que abarcó las provincias Pedernales,
Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, e incluidas las provincias de Santiago
Rodríguez y Bahoruco, y que junto al diseño de esa zona especial, también se estableció un
componente de incentivos fiscales y arancelarios para atraer o estimular la inversión privada
como mecanismo de desarrollo y garantía de la generación de empleos en las comunidades
de la zona fronteriza.
Considerando tercero: Que el régimen de exenciones fiscales y arancelarias aprobado fue
por un plazo de veinte años, cuyo término arribó el 1.o de febrero de 2021, por lo que existe
un consenso generalizado entre el Congreso Nacional, las instituciones del Gobierno Central,
los sectores industrial y empresarial y los habitantes de la zona fronteriza para mantener y
establecer nuevamente el tratamiento especial de incentivos, que atraiga e incremente
significativamente el flujo de inversión dentro del territorio de la frontera y las provincias de
Santiago Rodríguez y Bahoruco, con el objeto de propiciar el desarrollo social y económico
de sus habitantes.
Considerando cuarto: Que igualmente se pone de manifiesto la necesidad de reducir,
reestructurar y actualizar al marco constitucional la integración del Consejo de Coordinación
de la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, para adscribirlo a la instancia estatal