ResolucionNo. 11-20
Resolucion No. 11-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y EL SEÑOR GEORGE BLADIMIR GIL CABRAL, MEDIANTE ...
- Publicacion
- 13 de enero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 11-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y el señor George
Bladimir Gil Cabral, mediante el cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 200.00 Mts.², dentro de la parcela No.512 (parte) del D. C. No.32 Proyecto
Brisas de Caucedo, manzana No.8, solar No.12, lugar Boca Chica, D. N. G. O. No. 10968
del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 11-20
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y GEORGE BLADIMIR
GIL CABRAL
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos
con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y GEORGE
BLADIMIR GIL CABRAL, 200.00 mt2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.512
(Parte), Distrito Catastral. No.32, del Distrito Nacional, lugar Boca Chica, Proyecto Brisas
de Caucedo, manzana No.8, solar No.12, valorado en la suma de RD$56,000.00, suscrito en
fecha 28 de abril del año 2004, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: Boca Chica
CF-2003/2935
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, ING.VICTOR
MANUEL BAEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0166750-9, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del presente contrato se
denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor GEORGE BLADIMIR GIL
CABRAL, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad y
Electoral No.001-1235409-7, domiciliado y residente en la C/ Octavio Mejía Ricar, Edf.22-
B, Alma Rosa, de esta ciudad de Santo Domingo, R.D., quien en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 3 de septiembre del 2003, contenida en el Acta No.54, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.6, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al CEA a iniciar el proceso de venta de
terrenos en el Proyecto Brisas de Caucedo a favor de EL COMPRADOR, mediante la
Décimacuarta Resolución, contenida en el Acta No.1226, de fecha 16 de diciembre del 2003.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un por ciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS METROS (200.00)
metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela No.512(Parte), D.C. No.32, del
Distrito Nacional, lugar Boca Chica, Proyecto Brisas de Caucedo, manzana No.8, solar
No.12, con los siguientes linderos:
Al Norte: Calle en Proyecto
Al Este: Solar No.13
Al Sur: Solar No.25
Al Oeste: Solar No.11.
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.57-680, de fecha 8 de octubre del
año 1957, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno es de CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$56,000.00), a razón de DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$280.00) por metro cuadrado, suma esta que será pagado por EL
COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de TREINTA Y UN MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$31,000.00), como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en dinero en efectivo mediante comprobantes
de Caja y Banco Nos.2003/23932, 2003/15922, 2003/29738, 2003/37369,
2003/44054 de fechas 8/5/2003, 01/04/2003, 05/06/2003, 09/07/2003 y 06/08/2003
razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de descargo y
finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$25,000.00), en el plazo de TRES (3) años, mediante TREINTA Y
SEIS (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses legales correspondientes,
a razón de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ORO DOMINICANOS
CON 57/100 (863.57), a partir de la fecha del presente contrato.
PARRAFO: El precio de DOSCIENTOS OCHENTA PESOS ORO DOMINICANOS
CON 00/100 (RD$280.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración
las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha 17 de
septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha 13 de
septiembre del 2002.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a VEINTICINCO MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$25,000.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del Código Civil
dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de EL COMPRADOR, de
satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al Embargo
Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la presente venta,
por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del Distrito Nacional a
inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga EL COMPRADOR.
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PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudado por EL COMPRADOR ascendente a VEINTICINCO MIL PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$25,000.00), devengará intereses a razón del UNO
POR CIENTO (1%), mensual.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si EL COMPRADOR se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo,
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL COMPRADOR debe pagar
el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este contrato; si
el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado por EL
COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto y otro para ser
depositado ante el Registrador de Títulos correspondiente y así se han distribuido, a los
veintiocho (28) días del mes de abril, del año dos mil cuatro 2004.
POR EL INGENIO
ING. VICTOR MANUEL BAEZ
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
GEORGE BLADIMIR GIL CABRAL
YO, LIC. ANA Z. INE MARTINEZ, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores ING. VICTOR MANUEL BAEZ y GEORGE BLADIMIR
GIL CABRAL, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del
juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004).
LIC. ANA Z. INE MARTINEZ
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos,
en virtud de la Ley No.7, de fecha 19
de agosto de 1966.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de mayo del año dos mil siete (2007), años 164 de la Independencia y 144 de la
Restauración.
Diego Aquino Acosta Rojas Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Dec. No. 1-20 que designa a la señora Eunisis Vásquez Acosta, embajadora
extraordinaria y plenipotenciaria de la República Dominicana ante la Santa Sede. G.
O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 1-20
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente