ResolucionNo. 109-19
Resolucion No. 109-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y LA SEÑORA AGUSTINA JOSEPH UREÑA, EN RELACIÓN AL...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 109-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y la señora
Agustina Joseph Ureña, en relación al traspaso por parte del primero a la segunda, de
una porción de terreno 599.29 Mts², dentro de la Parcela No. 9, D.C. No. 19, solar No.
1, manzana A-1, Distrito Nacional. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 109-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y AGUSTINA
JOSEPH UREÑA.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual
se extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre EL ESTADO DOMINICANO Y
AGUSTINA JOSEPH UREÑA, 599.29 Mts2, dentro de la Parcela No.9, del D.C. No.19,
del Distrito Nacional, solar No.1, manzana A-1, propiedad del Ingenio Rio Haina, valorado
en la suma de RD$119,858.00, suscrito en fecha 21 de septiembre del año 1998, que
copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: YAGUASA
CF-No.0108 AÑO 1998
CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 de agosto
de 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar
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(CEA), señor LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCÍA, dominicano, mayor de
edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.048-
0000061-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien actúa en virtud
del poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 10 de enero del
año1994, que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la
otra parte, la señora AGUSTINA JOSEPH UREÑA, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.313429-1, domiciliada y residente en la
C/ Marginal Sur, casa No.5-A, sector Invi, de esta ciudad de Santo Domingo, quien en lo
que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho en favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente
inmueble:
”Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA Y
NUEVE PUNTO VEINTINUEVE (599.29) metros cuadrados, dentro de la Parcela No.9
del D.C No.19, del D.N, manzana A-1, solar No.1, perteneciente al Ingenio Rio Haina, con
los siguientes linderos:
Al Norte: Calle 3
Al Este: Solar No.2
Al Sur: Solar No.16
Al Oeste: Calle Marginal y Av. Jacobo Majluta
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No.60-2487, de fecha primero (1) de
septiembre del año 1960, expedido por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de venta de terreno,
es de CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$119,858.00), o sea a razón de
DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$200.00) el metro
cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA en la forma siguiente:
a) La suma de CUARENTAY DOS MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$42,000.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor
que declara EL INGENIO haber recibido Cheque Certificado No.119650, de fecha
30-1-98, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
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b) El resto, o sea la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$77,858.00) en el plazo de CINCO (5) años, a partir de la fecha del presente
acto, mediante SESENTA (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota
deberá ser saldada a más tardar el día TREINTA del mes de ENERO del año 2003.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha ocho (8) de
octubre de 1997 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete
(27) de marzo de 1998.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA, ascendente a SETENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$77,858.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%)
mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente SENTENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$77,858.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador del
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras
actualmente existentes y a las que en lo sucesivo haga LA COMPRADORA, sus herederos
o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
PARRAFO II: Queda entendido y convenido entre las partes, que si LACOMPRADORA
se atrasa en el pago convenido durante un periodo de cinco (5) meses, EL INGENIO se
reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya
sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A).
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SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones, y en general, los que se originen con la redacción, inscripción, legalización
y todos aquellos gastos que realice el C.E.A como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA
COMPRADORA debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por LA COMPRADORA.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del
año mil novecientos noventa y ocho (1998), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital
de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR:
LIC. OSCAR S. BATISTA GARCÍA AGUSTINA JOSEPH UREÑA
Director Ejecutivo.
YO, LIC. ARGENTINA A. GONZALEZ N., Abogado, Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mi
comparecieron los señores: LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCÍA Y
AGUSTINA JOSEPH UREÑA, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento, que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles
a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los veintiún (21) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho
(1998).
LIC. ARGENTINA A. GONZÁLEZ N.
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007), años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018), años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019),
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 110-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora Juana
Castro, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de
terreno de 949.24Mts², dentro de la Parcela No. 1, porción A, D.C. No. 18, Lote No. 22,
manzana X (prima), sección Najayo, municipio San Cristóbal. G. O. No. 10940 del 22
de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 110-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el ESTADO DOMINICANO Y JUANA
CASTRO.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre (501.00) hasta mil (1,000.00) metros cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre EL ESTADO DOMINICANO Y JUANA
CASTRO, 949.24 Mts2, dentro de la Parcela No.1, Porción A, del Distrito Catastral No.18,
del municipio San Cristóbal, Lote No.22, manzana X (prima), ubicada en la sección
Najayo, valorada en la suma de RD$118,655.00, suscrito en fecha 17 de julio del 2000, que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO NO.13016
Lote 22, manzana H (Prima)