ResolucionNo. 107-19
Resolucion No. 107-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO PORVENIR Y EL SEÑOR JAMES PATRICK PEPE, EN VIRTUD DEL CUAL ...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 107-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor James
Patrick Pepe, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 865.95Mts², dentro de la Parcela No. 4, D.C. No. 1, Bloque No. 4, solar No.
4, sección Cumayasa, municipio Ramón Santana, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 107-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y JAMES PATRICK
PEPE.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y JAMES
PATRICK PEPE, 865.95 mts2, dentro de la parcela No.4, del D.C. No.1, del municipio
Ramón Santana, sección Cumayasa, Bloque No.4, solar No.4, propiedad del Ingenio
Porvenir, valorado en la suma de RD$238,136.25, suscrito en fecha 15 de abril del año
1999, que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: CUMAYASA
CC- No. 509 AÑO 1998
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO PORVENIR, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar, (CEA), señor LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.048-0000061-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder 57-96, que le fuere otorgado por el Presidente de la
República, en fecha 14 de diciembre del año 1996, por las recomendaciones adoptadas por
el Consejo Directivo del Consejo Estatal del Azúcar, CEA, que en lo que sigue del presente
contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor JAMES PATRICK
PEPE, norteamericano, mayor de edad, soltero, portador del Pasaporte No.151009425,
domiciliado y residente en la calle Principal, Cumayasa, del municipio de San Pedro de
Macorís, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, en favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de OCHOCIENTOS SESENTA
Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO (865.95) metros cuadrados, dentro de la
parcela No.4, del D.C. No.1, del municipio Ramón Santana, sección Cumayasa, Bloque
No.4, solar No.4, propiedad del Ingenio Porvenir, con los siguientes linderos.
Al Norte : Restos de la misma parcela y malla ciclónica.
Al Este : Río Cumayasa.
Al Sur : Paso peatonal y resto de la misma parcela
Al Oeste : Calle principal.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.76-4, de fecha 2 de febrero del año
1976, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al
inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 25/100 (RD$238,136.25), o sea a razón de
DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS (RD$275.00)
por metro cuadrado, suma esta que fue pagada por EL COMPRADOR, mediante cheques
certificados Nos. 17, 29 37 de fechas 23/7/98, 11/1/99 y 15/1/99, valor que declara haber
recibido EL INGENIO en su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de finiquito y descargo legal por dicha suma.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$275.00) por metro cuadrado, fue establecido
tomando en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro
Nacional, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha siete (7) de junio de
1996.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, deberá ser sometido al
Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para su
aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
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HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido, a los quince (15) días del mes de abril del año mil
novecientos noventa y nueve (1999), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana.
POR EL INGENIO
LIC. OSCAR S. BATISTA GARCIA
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
JAMES PATRICK PEPE
YO, LIC. ARGENTINA A. GONZALEZ NUÑEZ, Abogado, Notario Público de los del
Número para Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí
comparecieron, los señores LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA Y JAMES
PATRICK PEPE, de generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe
del juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al pie de este contrato,
son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe
dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los quince (15) días del mes de abril del año mil novecientos noventa y nueve (1999).
LIC. ARGENTINA A. GONZALEZ NUÑEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 108-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor
Leonardo Radhamés Schira Reynoso, sobre la venta por parte del primero al segundo,
de una porción de terreno de 952.00Mts², dentro de la Parcela No. 1, porción A, D.C.
No. 18, Lote No. 7, manzana H, sección Najayo, municipio San Cristóbal, R.D. G. O.
No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 108-19