ResolucionNo. 106-20
Resolucion No. 106-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR FLORENCIO VENUS VENTURA, POR MEDIO DEL...
- Publicacion
- 3 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
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Res. No. 106-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Florencio
Venus Ventura, por medio del cual el primero vende al segundo, una porción de terreno
de 598.08 Mts², dentro de la parcela No. 22 parte, del D.C. No. 9, del Barrio Padre
Granero, Puerto Plata, R.D. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 106-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 01 de agosto de 2000, entre el Estado
dominicano y el señor FLORENCIO VENUS VENTURA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 01 de agosto de 2000, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET de una parte, y de la
otra parte, el señor FLORENCIO VENUS VENTURA, por medio del cual el primero
traspasa al segundo, a título de venta, una porción de terreno con área de 598.08 metros
cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.22 Parte, del Distrito Catastral No.9, del Barrio
Padre Granero, de Puerto Plata, valorada en la suma de (veintinueve mil novecientos pesos
con 00/100), (RD$29,900.00), que copiado a la letra dice así:
ENTRE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE
CONTRATO NO.12857
EL ESTADO DOMINICANO debidamente representado en este acto por el administrador
general de Bienes Nacionales, LIC. CARLOS ALBERTO AMARANTE BARET,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público de este domicilio y residencia,
provisto de la cédula de identidad y electoral No. 054-0006341-7, quien actúa en virtud de
las disposiciones contenidas en el poder No. 62-2000, de fecha 2 de marzo de 2000; expedido
por el Poder Ejecutivo, que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una
parte, y de la otra parte, el señor FLORENCIO VENUS VENTURA, dominicano, mayor de
edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 037-0031790-6, domiciliado y
residente en la ciudad de Puerto Plata y accidentalmente en esta ciudad ; se ha convenido y
pactado el siguiente.
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CONTRATO:
PRIMERO: EL ESTADO DOMINICANO representado como se ha indicado más arriba,
VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías de derecho, libre de cargas y
gravámenes, en favor de FLORENCIO VENUS VENTURA, quien acepta el inmueble que
se describe a continuación:
Una porción de terreno con área de 598.08 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela
No. 22 PARTE, del Distrito Catastral No. 9, del Barrio Padre Granero, de Puerto Plata.
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta ha sido
por la suma de RD$29,900.00 (veintinueve mil novecientos pesos con 00/100), a razón de
RD$50.00 el metro cuadrado, para ser pagada en mensualidades iguales y consecutivas de
RD$200.00 (doscientos pesos con 00/100).
TERCERO: Es convenido que en caso de demora por parte del COMPRADOR en el
cumplimiento de su obligación de cubrir cualquier cuota fija dentro de los quince (15) días
que sigan a cada vencimiento él deberá pagar al VENDEDOR un 1% (uno por ciento) de
interés por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas calculadas al día de pago, a título
compensativo y sin necesidad de intervención judicial alguna.
CUARTO: EL COMPRADOR consciente en asumir la responsabilidad de cualquier
reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se
encuentren edificadas en la porción de terreno objeto de este caso.
QUINTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el
inmueble objeto del presente contrato en virtud del Certificado de Titulo No. 108, expedido
a su favor por el registrador de títulos del Departamento de Puerto Plata.
SEXTO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no
previsto en el mismo se remiten al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las
partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil (2000).
POR EL ESTADO DOMINICANO
Lic. Carlos Alberto Amarante Baret, Florencio Venus Ventura
Administrador General de Bienes Nacionales COMPRADOR
YO, DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ, Abogado, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE, de que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia, libre y voluntariamente por los señores LIC. CARLOS ALBERTO
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AMARANTE BARET y FLORENCIO VENUS VENTURA, de generales que constan en
este mismo acto y quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran usar en
todos los actos de su vida, por lo que debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana al primer (01) día del mes
de agosto del año dos mil (2000).
DRA. ELSA GERTRUDIS PEREZ
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); año 167 de la Independencia y 148 de la
Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Olando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); año 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); año 177 de
la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 107-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
Francisca Zorrilla Ulerio, en virtud del cual el primero traspasa a la segunda, una
porción de terreno de 108.34 Mts², dentro de la parcela No. 154 (parte), del D.C. No. 15,
ubicada en el sector Vietnam, Los Mina, Distrito Nacional. G. O. No. 10981 del 4 de
agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 107-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero de 2008, entre el Estado
dominicano y la señora FRANCISCA ZORRILLA ULERIO.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 17 de enero de 2008, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el administrador general de
Bienes Nacionales, LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ de una parte, y de la otra parte, la señora
FRANCISCA ZORRILLA ULERIO, por medio del cual el primero traspasa a la segunda, a
título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento ocho punto
treinta y cuatro metros cuadrados (108.34Mts2), dentro del ámbito de la parcela No.154
(Parte), del Distrito Catastral No.15, del Distrito Nacional, ubicada en el sector Vietnam, Los
Mina, valorada en la suma de cincuenta y cuatro mil ciento setenta pesos dominicanos con
00/100 (RD$54,170.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: No.4993
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración. General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, LIC. ELIAS WESSIN CHÁVEZ, dominicano, mayor de edad,