ResolucionNo. 106-19
Resolucion No. 106-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO RIO HAINA Y EL SEÑOR RAFAEL FLORIÁN FLORIÁN, POR MEDIO DEL ...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 106-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Rio Haina y el señor Rafael
Florián Florián, por medio del cual el primero vende al segundo, una porción de
terreno de 991.66Mts², dentro de la Parcela No. 9, D.C. No. 19, manzana No. A-4,
solar No. 17, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 106-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y RAFAEL FLORIAN
FLORIAN.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1.000.00) metros
cuadrados.
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RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y RAFAEL
FLORIAN FLORIAN, 991.66 mts2, dentro de la parcela No.9, del D.C. No.19, del D.N.,
manzana A-4, solar No.17, propiedad del Ingenio Río Haina, valorado en la suma de
(RD$198,332.00), suscrito en fecha 9 de octubre del año 1998, que copiado a la letra dice
así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: LA RAFAELITA
CF- No. 0822 AÑO 1998
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO RIO HAINA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7 de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo del Consejo
Estatal del Azúcar, (CEA), señor LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.048-0000061-6, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo,
quien actúa en virtud del Poder que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en
fecha 10 de enero del año 1994, por las recomendaciones adoptadas por el Consejo
Directivo del CEA, de fecha 17 de noviembre del año 1990, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el señor RAFAEL
FLORIAN FLORIAN, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-1202033-4, domiciliado y residente en la manzana II, edificio
III, Urbanización Juan Pablo Duarte, sector Charles de Goulle, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una (1) porción de terreno con una extensión superficial de NOVECIENTOS NOVENTA
Y UNO PUNTO SESENTA Y SEIS (991.66) metros cuadrados, dentro de la parcela
No.9, del D.C. No.19, del Distrito Nacional, manzana A-4, solar No.17, propiedad del
Ingenio Rio Haina, con los siguientes linderos.
Al Norte : Solares Nos. 12 y 13
Al Este : Solar No. 16
Al Sur : Calle 2da.
Al Oeste : Solar No.18
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SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.60-2487, de fecha primero (1) de
septiembre del año 1968, expedido por el Registro de Títulos del Distrito Nacional,
correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio total acordado para la presente operación de venta de terreno es de
CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ORO
DOMINICANO CON 00/100 (RD$198,332.00), o sea a razón de DOSCIENTOS PESOS
ORO DOMINICANOS (RD$200.00) el metro cuadrado, el cual será pagado por EL
COMPRADOR, en la forma siguiente.
a) La suma de SETENTA MIL PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$70,000.00) como pago inicial al suscribirse el presente contrato, valor que
declara EL INGENIO haber recibido en cheque certificado No.874157, de fecha
3/3/1998, razón por la cual este acto sirve a EL COMPRADOR como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS
TREINTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$128,332.00), en el plazo de CINCO (5) años, a partir de la fecha del presente
acto, mediante SESENTA (60) cuotas, iguales y consecutivas, cuya última cuota
deberá ser saldada a más tardar el día CUATRO (4) del mes de marzo del año 2003.
PARRAFO I: El precio de DOSCIENTOS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (RD$200.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las
tasaciones hechas por la Dirección General de Catastro Nacional, de fecha OCHO (8) de
octubre de 1997, y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete
(27) de marzo de 1998.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por EL COMPRADOR ascendente a CIENTO VEINTIOCHO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$128,332.00), devengará intereses a razón del UNO POR CIENTO (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago integro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO, ser reserva un privilegio por la suma adeudada, ascendente a CIENTO
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$128,332.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de EL COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que EL COMPRADOR autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
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PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado,
plantado, o adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras
actualmente existentes y a las que en los sucesivo haga EL COMPRADOR, sus herederos
o causahabientes o cualquier tercero en dichos terrenos.
PARRAFO II: Queda entendido y convenido entre las partes, que si EL COMPRADOR,
se atrasa en el pago convenido durante un período de CINCO (5) meses, EL INGENIO se
reserva el derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya
sido fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por EL
COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, EL
COMPRADOR, debe pagar el área que exceda, al precio estipulado en el parrafo I, del
artículo tercero de este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la
diferencia al monto adeudado por EL COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito por las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y venta de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
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correspondiente, y así se han distribuido, a los nueve (9) días del mes de octubre del año
mil novecientos noventa y ocho (1998), en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana.
POR EL INGENIO
LIC. OSCAR S. BATISTA GARCIA
Director Ejecutivo
POR EL COMPRADOR
RAFAEL FLORIAN FLORIAN
YO, LIC. REGINO CASTAÑOS, Abogado. Notario Público de los del Número para
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores LIC. OSCAR SANTIAGO BATISTA GARCIA Y
RAFAEL FLORIAN FLORIAN, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe de juramento, libre y voluntariamente, que las firmas que aparecen al
pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas,
por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998).
LIC. REGINO CASTAÑOS
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc.
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 107-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor James
Patrick Pepe, en virtud del cual el primero traspasa al segundo, una porción de
terreno de 865.95Mts², dentro de la Parcela No. 4, D.C. No. 1, Bloque No. 4, solar No.
4, sección Cumayasa, municipio Ramón Santana, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril
de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 107-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.