ResolucionNo. 104-19
Resolucion No. 104-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, REPRESENTADO PO...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. No. 104-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor José Roberto Martínez, representado por la señora Marilis Altagracia Martínez, mediante el cual el primero vende al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de 268.16Mts², dentro de la parcela No. 202-B-Parte, del D.C. No. 32, sector La Ureña, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 104-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Estado dominicano y el señor José Roberto Martínez, debidamente representado por la señora Marilis Altagracia Martínez.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 20 de julio del año 2006, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Aristipo Vidal, de una parte, y de la otra parte, el señor José Roberto Martínez, debidamente representado por la señora Marilis Altagracia Martínez, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos sesenta y ocho punto dieciséis metros cuadrados (268.16Mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 202-B-Parte, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, ubicada en el sector La Ureña, valorada en la suma de RD$93,856.00 (noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
002869
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor Aristipo Vidal, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor José Roberto Martínez, dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 045-0009724-3, domiciliado y residente en la calle Marginal Las Américas, Km. 19, del sector La Ureña, de esta ciudad, debidamente representado de acuerdo a Poder de fecha 10 de enero del año 2006, por la señora Marilis Altagracia Martínez, dominicana, mayor de edad, soltera, -76- _________________________________________________________________________
comerciante, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0542395-8, domiciliada y residente en la casa No. 16 de la calle 2da., Barrio Pueblo Nuevo, del sector Villa Duarte, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un Poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR declara saber que este acto tiene un carácter provisional.
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al Presidente de la República el referido Poder, en lo relativo a las partes, el contenido y el objeto de este contrato, quedando acordado entre las partes que si el poder señalado es denegado, el contrato queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto, y en el momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente con el contrato será remitido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la Constitución.
POR CUANTO: EL COMPRADOR declara saber que será sólo tras la obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina de Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho, a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos sesenta y ocho punto dieciséis metros cuadrados (268.16Mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 202-BParte, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, ubicada en el sector La Ureña, con los siguientes linderos: Al Norte: Parcela No. 202-B (resto), Al Sur: Calle Marginal Las Américas, Al Este: Parcela No. 202-B (resto), y Al Oeste: Parcela No. 202-B (resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de terreno registrada a favor del Estado dominicano, en la parcela No. 202-B, del Distrito Catastral No. 32, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No. 63-1344, según consta en la Certificación de fecha 10 de octubre del año 2000, expedida por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de noventa y tres mil ochocientos cincuenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$93,856.00) a razón de trescientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$350.00) el metro cuadrado, menos un 10% de descuento por saldo, cantidad que EL COMPRADOR ha pagado en su totalidad a EL VENDEDOR mediante cheque No. 242970 de fecha 9 de septiembre del año 2005, del Banco Banreservas, según recibo de ingreso No.
27133 de fecha 9 de septiembre del año 2005, expedido por la Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de trescientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RD$350.00) por metro cuadrado (mt²) fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 15 de julio del año 2005, realizada por el Departamento de Avalúo, en función del Dec. No. 329-98, de fecha 25 del mes de agosto del año 1998.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, y podrá disponer nuevamente del inmueble EL VENDEDOR en la forma en que desee.
PARRAFO III: Queda convenido entre las partes que en caso de que por error surja alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL COMPRADOR, deberá pagar los metros que excedan en base al precio estipulado anteriormente y en el caso contrario le será devuelta la diferencia del precio a su favor.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutando el traspaso por ante las oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
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QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR, las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por ciento (100%) de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado y al Derecho Común y Administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR EL ESTADO DOMINICANO JOSE ROBERTO MARTINEZ
ARISTIPO VIDAL MARILIS ALTAGRACIA MARTINEZ Administrador General representante de Bienes Nacionales
YO, DRA. LUCIA LUCIANO F., Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores Aristipo Vidal y Marilis Altagracia Martinez, cuyas generales y calidades constan en este mismo acto, quienes me han declarado bajo la fe del juramento que esas son las firmas que ellos acostumbran a usar en -79- _________________________________________________________________________
todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo cual debe dárseles entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
DRA. LUCIA LUCIANO F Abogado Notario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er) día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009); años 166 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana Cedano Secretario Secretaria Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 105-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores Antonio Manuel Ureña y Milady Castillo, en relación a la venta por parte del primero a los segundos, de una porción de terreno de 218.25 Mts², dentro de la Parcela No. 15- A, del D.C. No. 16/4, sector Los 4 Caminos, provincia San Pedro de Macorís. G. O. No.
10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Res. No. 105-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Estado dominicano y los señores Antonio Manuel Ureña y Milady Castillo.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 28 de febrero del año 2006, entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, señor Aristipo Vidal, de una parte, y de la otra parte, los señores Antonio Manuel Ureña y Milady Castillo, por medio del cual el primero traspasa a los segundos, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos dieciocho punto veinticinco metros cuadrados (218.25Mts²), dentro del ámbito de la parcela No. 15-A, del Distrito Catastral No. 16/4 de la provincia San Pedro de Macorís, ubicada en el sector Los 4 Caminos, valorada en la suma de RD$98,212.50 (noventa y ocho mil doscientos doce pesos dominicanos con 50/100), que copiado a la letra dice así:
CONRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
002336
ENTRE: De una parte, el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de noviembre del año 1948, señor Aristipo Vidal, dominicano, mayor de edad, casado,