ResolucionNo. 103-20
Resolucion No. 103-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO BOCA CHICA Y LA SEÑORA CARMEN JAZMÍN MÉNDEZ JOSÉ, SOBRE EL ...
- Publicacion
- 3 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 103-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Carmen
Jazmín Méndez José, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.16 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 78, solar No. 11, Bloque D-1, sección La Ureña, lugar Brisas de Las
Américas, Distrito Nacional. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 103-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de mayo de 2008, entre el INGENIO
BOCA CHICA y la señora CARMEN JAZMIN MENDEZ JOSE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de mayo de 2008, entre el
INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este acto por el director ejecutivo,
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, la
señora CARMEN JAZMIN MENDEZ JOSE, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO DIECISEIS (250.16) metros cuadrados, ubicada
dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección:
La Ureña, lugar Brisas de Las Américas, manzana No.78, solar No.11, Boque “D-1”,
valorada en la suma de VEINTICINCO MIL DIECISEIS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (25,016.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-2002-4544
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CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
(RES. No.13, Acta No.002-2007)
ENTRE: De una parte, el INGENIO BOCA CHICA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de
Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.761-01, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 26 de diciembre del año 2001, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, la señora CARMEN
JAZMIN MENDEZ JOSE, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.119-0000487-7, domiciliada y residente en el apartamento No.3,
edificio 24, de la calle Respaldo San Juan, Km.81/2, San Miguel, de esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará LA COMPRADORA.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de enero del 2005, contenida en el Acta No. 01, la
Comisión de Ventas adoptó la Resolución No.1, ratificando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Brisas de Las Américas a favor de LA COMPRADORA mediante
la Primera Resolución-O, contenida en el Acta No.1243, de fecha 19 de abril del 2005.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Décimatercera Resolución, contenida en el Acta
No.002-2007, de fecha 17 de mayo del 2007, el Consejo de Directores aprueba que en los
casos que habían sido conocidos y aprobados por la Comisión de Ventas y consejos anteriores
y los que hayan pagado el 35% mantendrán sus precios.
CONSIDERANDO: Que en el caso de la especie la citada Resolución es aplicable ya que
había sido conocido por la Comisión de Venta y Consejo de Directores, y el mismo tenía
pago del 35%.
CONSIDERANDO: Que la citada adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por concepto de avance de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de LA COMPRADORA, quien acepta el siguiente inmueble:
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Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO DIECISEIS (250.16) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.204-B (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección: La Ureña, lugar Brisas de Las
Américas, manzana No.78, solar No.11, Boque “D-1”, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.6
Al Este: Solar No.10
Al Sur: Calle
Al Oeste: Solar No.12
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No. 21451, de fecha 23 de febrero del 1949,
expedida por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es VEINTICINCO MIL DIECISEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON
00/100 (25,016.00), o sea a razón de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por LA COMPRADORA de la
siguiente manera:
a) La suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,750.00), como pago inicial al suscribirse el
presente contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido en dinero en
efectivo mediante comprobante de caja y banco No.2002-25594, de fecha
22/08/2002, razón por la cual este acto sirve a LA COMPRADORA como recibo de
descargo y finiquito legal por dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS
PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,266.00), en el plazo de tres (3)
años, mediante treinta y seis (36) cuotas, iguales y consecutivas, más los intereses
legales correspondientes, a razón de QUINIENTOS SESENTA Y UN PESOS ORO
DOMINICANOS CON 87/100 (RD$561.87), a partir de la fecha del presente
contrato.
PÁRRAFO I: El precio de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$100.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha diecinueve (19) de julio del
2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha diecisiete (17) de julio de
2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por LA COMPRADORA ascendente a la suma de DIECISEIS MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100
(RD$16,266.00) devengará intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual.
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CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del Vendedor No Pagado por la suma adeudada,
ascendente a DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$16,266.00), todo de acuerdo a lo consagrado en el
artículo 2103 del Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte
de LA COMPRADORA, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en
consecuencia al Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble
objeto de la presente venta, por lo que LA COMPRADORA autoriza al Registrador de
Títulos del Distrito Nacional a inscribir dicho privilegio a favor de EL INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en los sucesivo haga LA COMPRADORA.
PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que el CEA no se compromete a construir
aceras, ni contenes, ni instalar el servicio de suministros básicos, tales como electricidad,
agua potable, ni asfaltos en las calles.
PARRAFO III: Queda entendido entre las partes, que si LA COMPRADORA se atrasa en
el pago convenido durante un periodo de CINCO (5) meses, EL INGENIO se reserva el
derecho de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido
fomentada en el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por LA
COMPRADORA.
PARRAFO IV: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (CEA).
SEXTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el
presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas,
contribuciones y en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y
todos aquellos gastos que realice el CEA como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, LA COMPRADORA debe
pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de este
contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto adeudado
por LA COMPRADORA.
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OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y LA COMPRADORA en la
dirección indicada en el inicio de este contrato.
UNDECIMO: El presente contrato deja sin efecto jurídico, el contrato de fecha catorce (14)
de agosto del 2004, suscrito entre las partes.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así
se han distribuido, a los veintisiete (27) días del mes de mayo, del año dos mil ocho 2008, en
Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR LA COMPRADORA
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. CARMEN JAZMIN MENDEZ J.
Director Ejecutivo
YO, DRA. YAHELIN N. GERMAN BODDEN , Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y
CARMEN JAZMIN MENDEZ JOSE, de generales que constan más arriba, quienes me
declararon bajo la fe del juramento que las firmas que aparecen al pie de este contrato, son
las mismas que acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a
las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
DRA. YAHELIN N. GERMAN BODDEN
NOTARIO PÚBLICO
#4752
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Orlando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA