ResolucionNo. 102-20
Resolucion No. 102-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO OZAMA Y EL SEÑOR CARLOS JULIO DÍAZ MORETA, REPRESENTADO POR...
- Publicacion
- 3 de agosto de 2020
- Sala
- No informado
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Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 102-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Ozama y el señor Carlos Julio
Díaz Moreta, representado por la señora Carlas Yris Peña Sánchez, a través del cual el
primero traspasa al segundo, una porción de terreno de 205.35 Mts², dentro de la
parcela No. 21-C-2 (pte), del D.C. No. 32, manzana No. 2, solar No. 24, sección El Toro,
lugar San Isidro, Proyecto Orquídea I, Distrito Nacional. G. O. No. 10981 del 4 de
agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 102-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 2 de junio de 2008, entre el INGENIO
OZAMA y el señor CARLOS JULIO DIAZ MORETA, representado por la señora
CARLAS YRIS PEÑA SANCHEZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 2 de junio de 2008, entre el
INGENIO OZAMA, debidamente representado en este acto por el director ejecutivo, DR.
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DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, el señor
CARLOS JULIO DIAZ MORETA, debidamente representado por la señora CARLAS
YRIS PEÑA SANCHEZ, por medio del cual el primero traspasa al segundo, a título de
venta, una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO
PUNTO TREINTA Y CINCO (205.35) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la
parcela No.21-C-2 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección: El Toro, lugar San
Isidro, Proyecto Orquidea I, manzana No.2, solar No.24, valorada en la suma de TREINTA
Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ORO DOMINICANOS
CON 25/100 (35,936.25), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO ORQUIDEA (BLOQUE I).
CC-2004-00098
CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el INGENIO OZAMA, institución autónoma del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de
agosto del año 1966, válidamente representado por el director ejecutivo, DR. DOMINGO
ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
cédula de identidad y electoral No.026-0046124-4, domiciliado y residente en esta ciudad de
Santo Domingo, quien actúa en virtud del Poder No.121-03, que le fuere otorgado por el
Presidente de la República, en fecha 13 de febrero del año 2003, que en lo que sigue del
presente contrato se denominará EL INGENIO; y de la otra parte, el señor CARLOS
JULIO DIAZ MORETA, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la Cédula de
Identidad y Electoral No. 136-0000557-6, domiciliado y residente en la manzana 18, No.18,
Ensanche Invidure, Hipódromo, de esta ciudad de Santo Domingo, debidamente representado
por la señora CARLAS YRIS PEÑA SANCHEZ, dominicana, mayor de edad, soltera,
portadora de la cédula de identidad y electoral No.001-0170302-3, domiciliada y residente
en la ciudad de Santo Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL COMPRADOR.
PREÁMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 18 de septiembre del 2007, contenida en el Acta No. 13,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 81, recomendando la venta.
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual autoriza al C.E.A., a iniciar el proceso de venta
de terrenos en el Proyecto Orquídea a favor de LA COMPRADORA, mediante la Vigésima
Resolución-H, contenida en el Acta No.001-2008, de fecha 30 de enero del 2008.
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CONSIDERANDO: Que en fecha 26 de octubre 2000, contenida en el acta No.2, la
Comisión de Ventas mediante la Resolución No.8, otorgó facultad legal al Director de
Inmobiliaria a realizar un descuento por saldar el valor total del terreno de un cinco a un diez
por ciento (5% a un 10%).
CONSIDERANDO: Que la citada resolución fue debidamente presentada al conocimiento
y decisión del Consejo de Directores, la cual fue ratificada mediante la Resolución No.1,
contenida en el Acta No.1189, de fecha 31 de octubre del 2000.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del terreno
por precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO VENDE, CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantías
ordinarias de derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO PUNTO
TREINTA Y CINCO (205.35) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la parcela
No.21-C-2 (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección: El Toro, lugar San Isidro,
Proyecto Orquídea I, manzana No.2, solar No.24, con los siguientes linderos:
Al Norte: Solar No.23
Al Este: Calle
Al Sur: Solares Nos.1 y 2
Al Oeste: Solar No.5
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud de la Matricula No. 61-280, de fecha 6 de febrero del 1961,
expedida por el registrador de títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de
que se trata.
TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra-venta de
terreno, es de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
ORO DOMINICANOS CON 25/100 (35,936.25), o sea a razón de CIENTO SETENTA
Y CINCO PESOS ORO DOMINICANOS CON 00/100 (RD$175.00) por metro cuadrado,
aplicado a dicho valor un seis punto cuarenta y nueve por ciento (6.49%) de descuento, lo
que hace un valor de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 45/100 (RD$33,604.45), suma esta que fue pagada por EL
COMPRADOR, según consta en el recibo de caja y banco No.2004-00459, 2004-07157,
2008-08501, de fechas 07/01/2004, 09/02/2004 y 29/05/2008, valor que declara haber
recibido el INGENIO, a su entera satisfacción, razón por la cual este acto sirve a EL
COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por dicha suma.
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PÁRRAFO I: El precio de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (RD$170.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando
en consideración las tasaciones hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de
fecha veintitrés (23) de septiembre del 2002 y una firma de tasadores privada, mediante
avalúo de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2002.
PARRAFO II: Esta Dirección Inmobiliaria no se hace responsable que el uso que en un
futuro se le dará al terreno afecte la ecología e interfiera con las condiciones y regulaciones
de la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente u otra institución pública
o privada.
CUARTO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, para
su aprobación definitiva.
QUINTO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
SEXTO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y EL COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos correspondiente y así
se han distribuido, a los dos (2) días del mes de junio, del año dos mil ocho 2008, en Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana.
POR EL INGENIO: POR EL COMPRADOR
DR. DOMINGO E. MARTÍNEZ R. CARLOS J. DIAZ MORETA
Director Ejecutivo
CARLAS YRIS PEÑA SANCHEZ
Apoderada Especial
YO, LIC. MARISOL GONZALEZ, Notario Público de los del Número del Distrito
Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y voluntariamente,
los señores DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES y CARLAS YRIS PEÑA
SANCHEZ en representación del señor CARLOS JULIO DIAZ MORETA, de generales
que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las firmas que
aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos los actos de
sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
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En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dos (2) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LIC. MARISOL GONZALEZ
NOTARIO PÚBLICO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 148 de
la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Orlando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veinte (2020); años 177 de
la independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 103-20 que aprueba el contrato entre el Ingenio Boca Chica y la señora Carmen
Jazmín Méndez José, sobre el traspaso por parte del primero a la segunda, de una
porción de terreno de 250.16 Mts², dentro de la parcela No. 204-B (pte), del D.C. No. 32,
manzana No. 78, solar No. 11, Bloque D-1, sección La Ureña, lugar Brisas de Las
Américas, Distrito Nacional. G. O. No. 10981 del 4 de agosto de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 103-20
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 27 de mayo de 2008, entre el INGENIO
BOCA CHICA y la señora CARMEN JAZMIN MENDEZ JOSE.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 27 de mayo de 2008, entre el
INGENIO BOCA CHICA, debidamente representado en este acto por el director ejecutivo,
DR. DOMINGO ENRIQUE MARTÍNEZ REYES, de una parte, y de la otra parte, la
señora CARMEN JAZMIN MENDEZ JOSE, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de
DOSCIENTOS CINCUENTA PUNTO DIECISEIS (250.16) metros cuadrados, ubicada
dentro del ámbito de la parcela No.204-B (Pte.), D.C. No.32, del Distrito Nacional, sección:
La Ureña, lugar Brisas de Las Américas, manzana No.78, solar No.11, Boque “D-1”,
valorada en la suma de VEINTICINCO MIL DIECISEIS PESOS ORO
DOMINICANOS CON 00/100 (25,016.00), que copiado a la letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR (CEA)
LUGAR: PROYECTO BRISAS DE LAS AMERICAS
CF-2002-4544