ResolucionNo. 102-19
Resolucion No. 102-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL INGENIO PORVENIR Y EL SEÑOR ROBERTO ANTONIO PÉREZ HERRERA, A TRAVÉS...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Res. No. 102-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Porvenir y el señor Roberto
Antonio Pérez Herrera, a través del cual el primero traspasa al segundo, una porción
de terreno de 958.63Mts², dentro de la Parcela No. 7 (Pte.), D.C. No. 1, del municipio
Ramón Santana, lugar Cumayasa, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 102-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de permuta suscrito entre el Estado dominicano y Roberto Antonio
Pérez Herrera.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1,000.00) metros
cuadrados.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y Roberto Antonio
Pérez Herrera, 958.63 mt.², ubicados dentro del ámbito de la parcela No. 7 (parte), del
Distrito Catastral No. 1, del municipio Ramón Santana, lugar Cumayasa, valorado en la
suma de RD$263,623.25, suscrito en fecha 15 de agosto del año 2002, que copiado a la
letra dice así:
CONSEJO ESTATAL DEL AZUCAR
CEA
LUGAR: CUMAYASA
CF-B3039
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE TERRENOS
ENTRE: De una parte, el Ingenio Porvenir, institución autónoma del Estado dominicano,
organizada y existente de conformidad con la Ley No.7, de fecha 19 del mes de agosto del
año 1966, válidamente representado por el Director Ejecutivo, Ing. Víctor Manuel Báez,
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dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral
No.001-0166750-9, con domicilio y Oficina Satélite en el Edificio de Melazas
Dominicanas, provincia San Pedro de Macorís, quien actúa en virtud del Poder No. 558-02,
que le fuere otorgado por el Presidente de la República, en fecha 21 de agosto del año 2002,
que en lo que sigue del presente contrato se denominará EL INGENIO, y de la otra parte, el
señor Roberto Antonio Pérez Herrera, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral No. 093-0035557-6, domiciliado y residente en la calle
Miguel Angel Monclús No.454, apto.4-A, sector Mirador Norte, en esta ciudad de Santo
Domingo, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL COMPRADOR.
PREAMBULO
CONSIDERANDO: Que en fecha 21 de noviembre del 2001, contenida en el Acta No. 22,
la Comisión de Ventas adoptó la Resolución No. 46, recomendando la venta de terrenos a
favor de EL COMPRADOR.
CONSIDERANDO: Que la citada Resolución fue debidamente presentada al
conocimiento y decisión del Consejo de Directores autorizando al C.E.A., a solicitar al
Poder Ejecutivo, el poder especial para la transferencia y venta de dicho terreno mediante la
Segunda Resolución contenida en el Acta No.1199, de fecha 31 de enero del 2002.
CONSIDERANDO: Que el citado adquiriente pagó un porciento del valor total del
terreno, por concepto de inicial del precio que le fue fijado.
POR TANTO: Este preámbulo que antecede forma parte íntegra del presente contrato:
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE
PRIMERO: EL INGENIO vende, cede y transfiere, con todas las garantías ordinarias de
derecho, a favor de el COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de novecientos cincuenta y ocho
punto sesenta y tres (958.63) metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.
7 (Parte) D.C. No.1, del municipio Ramón Santana, lugar Cumayasa, con los siguientes
linderos:
Al Norte: Resto de la parcela No. 7.
Al Este: Rio Cumayasa.
Al Sur: Resto de la parcela No. 7.
Al Oeste: Carretera.
SEGUNDO: EL INGENIO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de
la presente venta, en virtud del Certificado de Título No.76-7, de fecha cinco (05) de
febrero del año 1976, expedido por el Registrador de Títulos del Departamento de San
Pedro Macorís, correspondiente al inmueble de que se trata.
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TERCERO: El precio convenido y pactado para la presente operación de compra venta de
terreno, es de doscientos sesenta y tres mil seiscientos veintitrés pesos oro dominicanos con
25/100 (RD$263,623.25), o sea a razón de doscientos setenta y cinco pesos oro
dominicanos con 00/100 (RD$275.00) por metro cuadrado, el cual será pagado por el
COMPRADOR de la siguiente manera:
a) La suma de noventa y dos mil doscientos sesenta y ocho pesos oro dominicanos
con 14/100 (RD$92,268.14), como pago inicial al suscribirse el presente
contrato, valor que declara EL INGENIO haber recibido mediante comprobante
de Caja y Banco No 2001-24729, de fecha 26-12-2001, razón por la cual este
acto sirve a el COMPRADOR como recibo de descargo y finiquito legal por
dicha suma, y
b) El resto, o sea la suma de ciento setenta y un mil trescientos cincuenta y cinco
pesos oro dominicanos con 11/100 (RD$171,355.11), en el plazo de tres (3)
años, mediante treinta y seis (36) cuotas iguales y consecutivas, más los
intereses legales correspondientes, a razón de cinco mil novecientos diecinueve
pesos oro dominicanos con 10/100 (RD$5,919.10), a partir de la fecha del
presente contrato.
PARRAFO: El precio de doscientos setenta y cinco pesos oro dominicanos con 00/100
(RD$275.00) por metro cuadrado, fue establecido tomando en consideración las tasaciones
hechas por la Dirección General del Catastro Nacional, de fecha veinte (20) de noviembre
del 2001 y una firma de tasadores privada, mediante avalúo de fecha veintisiete (27) de
agosto del 2001.
PARRAFO II: Queda convenido entre las partes contratantes, que la suma de dinero
adeudada por el COMPRADOR ascendente a ciento setenta y un mil trescientos cincuenta
y cinco pesos oro dominicanos con 11/100 (RD$171,355.11), devengará intereses a razón
del uno por ciento (1%) mensual.
CUARTO: Para seguridad y garantía del pago íntegro del precio convenido para la venta,
EL INGENIO se reserva un privilegio del vendedor no pagado por la suma adeudada,
ascendente a ciento setenta y un mil trescientos cincuenta y cinco pesos oro dominicanos
con 11/100 (RD$171,355.11), todo de acuerdo a lo consagrado en el artículo 2103 del
Código Civil dominicano, para que, en caso de incumplimiento por parte de el
COMPRADOR, de satisfacer el pago de las cuotas convenidas, proceder en consecuencia al
Embargo Inmobiliario y ejecución del privilegio inscrito sobre el inmueble objeto de la
presente venta, por lo que el COMPRADOR autoriza al Registrador de Títulos del
Departamento de San Pedro de Macorís a inscribir dicho privilegio a favor de EL
INGENIO.
PARRAFO I: Queda entendido que el presente privilegio se extiende a todo lo clavado o
adherido al suelo, muros, techos, anexidades, dependencias, mejoras actualmente existentes
y a las que en lo sucesivo haga el COMPRADOR.
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PARRAFO II: Queda entendido entre las partes, que si el COMPRADOR se atrasa en el
pago convenido durante un período de cinco (5) meses, EL INGENIO se reserva el derecho
de rescindir el presente contrato, expropiando cualquier mejora que haya sido fomentada en
el terreno, como pago compensatorio a la deuda contraída por el COMPRADOR.
QUINTO: Las partes acuerdan que el inmueble puesto en garantía no podrá ser vendido,
hipotecado o modificado, ni variado en forma alguna que pueda producir un cambio
sustancial en el valor o uso del mismo, sin obtener previamente y por escrito el
consentimiento del Consejo Estatal del Azúcar (C.E.A.).
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen al momento
del pago de la deuda, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar el presente
contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas, contribuciones y
en general los que se originen con la redacción, inscripción, legalización y todos aquellos
gastos que realice el C.E.A. como consecuencia del presente contrato.
SEPTIMO: Queda convenido entre las partes, que si al elaborar el plano catastral
definitivo, surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, el COMPRADOR
debe pagar el área que exceda al precio estipulado en el párrafo I, del artículo tercero de
este contrato; si el área resultare menor, EL INGENIO acreditará la diferencia al monto
adeudado por el COMPRADOR.
OCTAVO: El presente contrato, después de suscrito entre las partes, si procede, deberá ser
sometido al Congreso Nacional, a través de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo,
para su aprobación definitiva
NOVENO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de compra y ventas de inmuebles.
DECIMO: Para los fines y consecuencias legales del presente contrato, las partes eligen su
domicilio del siguiente modo: EL INGENIO, en el edificio del Consejo Estatal del Azúcar
(C.E.A.), en el Centro de los Héroes de Santo Domingo y el COMPRADOR en la dirección
indicada en el inicio de este contrato.
HECHO Y FIRMADO en cuatro (4) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para
cada una de las partes, y otro para ser depositado ante el Registro de Títulos
correspondiente, y así se han distribuido a los quince (15) días del mes de agosto del año
dos mil dos (2002). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana.
POR EL INGENIO POR EL COMPRADOR
ING. VICTOR MANUEL BAEZ Roberto Ant. Pérez H.
Director Ejecutivo
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YO, Dra. Dominga Alt. Santana De Mordán, Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que por ante mí comparecieron, libre y
voluntariamente, los señores Ing. Víctor Manuel Báez y Roberto Antonio Pérez Herrera, de
generales que constan más arriba, quienes me declararon bajo la fe del juramento que las
firmas que aparecen al pie de este contrato, son las mismas que acostumbran usar en todos
los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas entera fe y crédito.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002).
Dra. Dominga Alt. Santana de Mordán
NOTARIO PÚBLICO
Exonerado de impuestos en
virtud de la Ley No.7, de fecha
19 de agosto de 1966
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la
Independencia y 144 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Francisco Radhamés Peña Peña
Secretario Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
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DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 103-19 que aprueba el contrato entre el Ingenio Catarey y el señor Gabriel
Ángel Lachapell Roa, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 975.75 Mts², dentro de la Parcela No. 1-A-Ref. (Parte), D.C. No.
5, provincia Monseñor Nouel, lugar Piedra Blanca, R.D. G. O. No. 10940 del 22 de
abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 103-19
VISTO: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de permuta suscrito entre el Estado dominicano y Gabriel Ángel
Lachapell Roa.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se
crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de ventas de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.