ResolucionNo. 101-19
Resolucion No. 101-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA SEÑORA AMÉRICA DE LOS SANTOS DE LA CRUZ, REL...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
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Res. No. 101-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y la señora
América de los Santos de la Cruz, relativo a la venta por parte del primero a la
segunda, de una porción de terreno con un área de 109.90Mts², dentro de la Parcela
No. 38-A-Prov., del D.C. No. 2 del Distrito Nacional. G. O. No. 10940 del 22 de abril de
2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 101-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta de terreno entre el Estado dominicano y la señora América de
los Santos de la Cruz.
R E S U E L V E:
UNICO: Aprobar el contrato de venta de terreno suscrito en fecha 27 de julio del año 2001,
entre el Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador
General de Bienes Nacionales, señor Bienvenido Brito, de una parte; y de la otra parte la
señora América de los Santos de la Cruz, por medio del cual el primero traspasa a la
segunda, a titulo de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento
nueve punto noventa metros cuadrados (109.90 mt²), dentro de la parcela No.38-A-Prov.,
del Distrito Catastral No.2 del Distrito Nacional, valorada en la suma de RD$76,930.00
(setenta y seis mil novecientos treinta pesos dominicanos con 00/100), que copiado a la
letra dice así:
CONTRATO DE VENTA 1054
ENTRE: De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, institución pública creada
mediante la Ley No.1832, de fecha 8 de noviembre de año 1948, señor Bienvenido Brito,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, portador de la Cédula de Identidad
y Electoral No.001-0901865-5 domiciliado para los fines de este acto en la calle Pedro
Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del
presente contrato se denominará el VENDEDOR, y de la otra parte, la señora América de
los Santos de la Cruz, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de
Identidad y Electoral No.001-0126936-3, domiciliada y residente en la carretera Sánchez,
kilometro 7, calle Tercera No.69, Barrio San José, de esta ciudad de Santo Domingo, quien
en lo que sigue del presente contrato se denominará la Compradora.
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POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de adquisición y
de enajenación de inmuebles del Estado, por lo que el presente acto a falta del indicado
poder no es definitivo, sino provisional,
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el poder correspondiente en lo relativo con las partes, el
contenido y el objeto de este contrato, quedando establecido en este mismo acto que el
poder así otorgado formará parte íntegra del mismo y lo convertirá en un contrato
definitivo, con la salvedad de que si el poder señalado es denegado, este contrato queda
automáticamente rescindido. Y si además, el precio de la presente venta es superior a veinte
mil (RD$20,000.00) pesos deberá contar con la aprobación del Congreso Nacional para que
se le considere formalizado.
Con el entendido de que el preámbulo contenido en los Por Cuantos anteriores forman parte
íntegra de este contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede, y transfiere con todas las garantías ordinaria
de derecho a favor de la COMPRADORA, quien aceptan el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial, de ciento nueve punto noventa
metros cuadrados, (109.90 mt²) dentro de la parcela No.38-A Prov., del Distrito Catastral
No.2, del Distrito Nacional, con los siguientes linderos: Al Norte: parcela No.38-A-Resto,
Al Sur: Parcela No.38-A-Resto Al Este: parcela No.38-A-Resto y Al Oeste: calle Juan
Pablo Duarte
SEGUNDO: EL VENDEDOR, justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto
de la presente venta, en virtud del Certificado de Titulo No. 62-1678, expedido por el
Registrador de Títulos del Distrito Nacional, correspondiente al inmueble de que se trata.
TERCERO: El precio acordado para la presente venta ha sido fijado en la suma de setenta
y seis mil novecientos treinta pesos con cero centavos (RD$76,930.00), a razón de
setecientos pesos oro con cero centavos (RD$700.00) el metro cuadrado, conforme con el
Decreto No.329-98, el cual será pagado por la Compradora a el Vendedor en la forma
siguiente: La suma de veinte mil ciento noventa y tres pesos con cero centavos
(RD$20,193.00) como pago inicial, valor que declara el Vendedor haber recibido de el
Comprador y el resto, o sea la suma de cincuenta y seis mil setecientos treinta y siete pesos
con cero centavos (RD$56,737.00), pagadero en un (01) año sin interés, es decir doce (12)
cuotas iguales y consecutivas de cuatro mil setecientos veinte y ocho pesos con cero
centavos (RD$4,728.00), pagaderas los días veintisiete (27) de cada mes.
CUARTO: LA COMPRADORA se obliga a pagar todos los gastos que se originen al
momento del pago de lo pactado, así como todos los gastos que ocasione o pueda originar
el presente contrato, ya sea judiciales o extrajudiciales, honorarios, impuestos, tasas y
contribuciones, y en general los que se originen con la inscripción, redacción, legalización
y todos aquellos gastos que realice el Vendedor como consecuencia del presente contrato
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QUINTO: Las partes acuerdan por medio del presente acto que en el caso de que la
Compradora no realice el pago de las mensualidades dentro de los diez (10) días siguientes
a la fecha establecida, deberá pagar una mora equivalente a un uno (01%) por ciento
mensual sobre el monto pendiente.
SEXTO: Queda convenida entre las partes, que si al elaborar el plano catastral definitivo
surge alguna diferencia en cuanto a la extensión del terreno, la Compradora deberá pagar el
área que exceda al precio estipulado en el artículo tercero de este contrato
SEPTIMO: Para lo no previsto en este contrato, las partes se acogen a las disposiciones
legales que rigen los contratos de venta de inmuebles y del Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto, uno para cada
una de las partes, uno para ser depositado en Correspondencia, Archivo y Catastro de
Bienes Nacionales, Congreso Nacional y ante el Registro de Títulos correspondiente. El
mismo consta de una (01) foja y así se han distribuido, a los veintisiete (27) días del mes de
julio del año dos mil uno (2001). En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana.
Por el Estado dominicano
Bienvenido Brito America de los Santos de la Cruz
Adm. Gral. de Bienes Nacionales, Compradora
Vendedor
YO, Dra. Xiomara Mercedes Mármol Pérez, Abogado-Notario Público de los del
Número para el Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen
en este contrato fueron puestas de manera libre y voluntariamente por los señores
Bienvenido Brito y América de los Santos de la Cruz, de generales que constan más arriba,
quienes me declararon que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de
su vida, por lo que debe dárseles a las mismas entera fé y crédito. En la ciudad de Santo
Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días
del mes de julio del año dos mil uno (2001).
Dra. Xiomara Mercedes Mármol Pérez
Abogado Notario Público.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer
(1er) día del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009), años 166 de la
Independencia y 147 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco Amarilis Santana Cedeño
Secretario Secretaria Ad-Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivas Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA