ResolucionNo. 100-19
Resolucion No. 100-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LOS SEÑORES GERMANIA BARCLAY LUNA Y RAFAEL MART...
- Publicacion
- 16 de abril de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 100-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y los señores
Germania Barclay Luna y Rafael Martínez Silverio, en relación al traspaso por parte
del primero a los segundos, del apartamento No. 3-C, edificio No. 16, Tipo ML, dentro
del Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, sectores Villa Juana-Villa
Consuelo, D.N. G. O. No. 10940 del 22 de abril de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 100-19
VISTOS: El inciso 19 del art. 37 de la Constitución de la República.
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VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y GERMANIA
BARCLAY LUNA y RAFAEL MARTINEZ SILVERIO
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre del año 2006, mediante la cual
se crea un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de
terrenos con menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter
social.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y
GERMANIA BARCLAY LUNA y RAFAEL MARTINEZ SILVERIO, el apartamento
No. 3-C, edificio 16, Tipo ML, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, de
los sectores Villa Juana –Villa Consuelo, de esta ciudad, valorado en la suma de
RD$87,485.92, suscrito en fecha 19 de octubre del año 2005, que copiado a la letra dice así:
CONTRATO DE VENTA
000778
ENTRE: De una parte EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, señor ARISTIPO VIDAL, dominicano, mayor de edad,
funcionario público, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0012010-4, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña esquina Pedro A. Lluberes, de
esta ciudad, quien actúa en virtud del Poder Especial No.53-03, conferido por el Señor
Presidente de la República, en fecha (6) de febrero del año 2003, quien en lo adelante y
para fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará EL VENDEDOR o
por su propio nombre; y de la otra parte, los señores GERMANIA BARCLAY LUNA y
RAFAEL MARTINEZ SILVERIO, dominicanos, mayores de edad, casados,
comerciantes ambos, portadores de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. 001-0257896-
0 y 001-0236440-3, domiciliados y residentes en el apartamento No. 3-C, edificio No.16,
del Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, de los sectores Villa Juana –Villa
Consuelo, de esta ciudad, quienes en lo adelante y para los fines y consecuencias legales
del presente contrato se denominarán LOS COMPRADORES, o por sus propios nombres.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que mediante Poder de fecha 6 de febrero del año 2003, el Presidente
de la República autorizó al Administrador General de Bienes Nacionales vender a los
señores GERMANIA BARCLAY LUNA y RAFAEL MARTINEZ SILVERIO, el
apartamento No. 3-C, edificio No.16, Tipo ML, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto
Centenario, de los sectores Villa Juana –Villa Consuelo, de esta ciudad.
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POR CUANTO: A que en fecha 14 de noviembre del año 1995, el Presidente de la
República emitió un Poder de asignación a nombre de los señores GERMANIA
BARCLAY LUNA y RAFAEL MARTINEZ SILVERIO, el apartamento antes
mencionado.
POR CUANTO: A que el Poder de fecha 14 de noviembre del año 1995, se deslizó un
error material en cuanto a los nombres de los beneficiario el cual se consignaron como
GERMANIA BARCLAY Y RAFAEL MARTINEZ cuanto lo correcto es
GERMANIA BARCLAY LUNA y RAFAEL MARTINEZ SILVERIO, según sus
Cédulas de Identidad y Electoral.
POR CUANTO: A que el Presidente de la República emitió el Poder 53-03 de fecha 6 de
febrero del año 2003, donde modifica el numeral 53 del Poder de fecha 14 de noviembre
del año 1995, en lo referente a los nombres de los beneficiarios.
POR CUANTO: y en el entendido de que el preámbulo anterior forma parte integral del
presente contrato, las partes de manera libre y voluntaria.
LAS PARTES HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere con todas las garantías de derecho
a LOS COMPRADORES quienes aceptan el siguiente inmueble: El apartamento No. 3-
C, edificio No.16, Tipo ML, del Proyecto Habitacional Avenida Quinto Centenario, de los
sectores Villa Juana –Villa Consuelo, de esta ciudad.
SEGUNDO: El precio de la presente venta fue fijado en la suma de: OCHENTA Y SIETE
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 92/100
(RD$87,485.92), de los cuales LOS COMPRADORES pagaron la suma de TRES MIL
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,000.00) como inicial, según recibo No.1133
de fecha 19 de junio del año 1991, y un valor acreditado de TRES MIL NOVECIENTOS
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$3,900.00), un balance pendiente de
OCHENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON
92/100 (RD$80,585.92), el cual fue saldado en fecha 13 de septiembre del año 2005, según
recibo No. 82522 ofrecido por el Departamento de Cobros, por lo que por medio del
presente documento EL VENDEDOR, otorga formal recibo de descargo y finiquito legal a
favor de LOS COMPRADORES.
TERCERO: LOS COMPRADORES se comprometen a suscribir dentro de los próximos
diez (10) días a partir de la firma del presente acto, todos los contratos de servicios tales
como: energía, agua, recogida de basura, etc., así como a pagar debidamente dichos
servicios.
CUARTO: LOS COMPRADORES se comprometen y obligan a habitar con su familia
exclusivamente el inmueble objeto de este contrato dentro de los siete (7) días siguientes a
la firma del presente acto, no pudiendo ser alquilado en ningún caso debiendo mantenerlo
en perfecto estado de conservación, quedando a sus expensas los gastos de mantenimiento,
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pintura, reparación, energía eléctrica, agua, basura y otros servicios. En caso de violación a
este compromiso, EL VENDEDOR puede proceder a la rescisión del contrato sin
intervención judicial, bastando la sola intimación y puesta en mora por acto de alguacil
para que se cubran los referidos gastos y se realicen las reparaciones necesarias. En caso de
que LOS COMPRADORES no obtemperen al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido automáticamente, sin intervención judicial.
QUINTO: Queda expresamente convenido entre las partes que el presente contrato deberá
ser sometido al Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de las disposiciones del
artículo 55, inciso 10, de la Constitución.
SEXTO: Queda prohibido terminantemente a LOS COMPRADORES realizar cualquier
tipo de anexos o modificaciones al inmueble objeto del presente contrato. La violación de
esta cláusula dará derecho a EL VENDEDOR a notificar a LOS COMPRADORES una
intimación y puesta en mora por acto de alguacil a los fines de que proceda a la demolición
o destrucción de los anexos y modificaciones introducidas inmueble, y en caso de que
LOS COMPRADORES no obtempere al referido requerimiento, el contrato quedará
rescindido sin intervención judicial.
SÉPTIMO: El inmueble objeto del presente contrato constituye de pleno derecho un Bien
de Familia, conforme a la Ley No.339, de fecha 22 de agosto de 1968, sin necesidad de
ningún otro requisito de tipo legal. En consecuencia, no podrá ser transferido en ningún
tiempo a otra persona aunque haya sido pagado en su totalidad, sino cuando se cumplan las
disposiciones a este respecto contenidas en las leyes No.339 y 1024 de fechas 22 de agosto
de 1968 y 24 de octubre de 1928 y sus modificaciones.
PARRAFO: En caso de que se realice el traspaso del inmueble objeto del presente
contrato sin el cumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo no será oponible a
EL VENDEDOR, y en caso de que este último decida regularizar la ocupación del
inmueble por parte del tercer adquiriente, este último tendrá que pagar a EL VENDEDOR
un DIEZ POR CIENTO (10%) del valor actualizado de tasación del inmueble para la
tramitación de la autorización de venta en su favor.
OCTAVO: En los casos de rescisión de contratos por falta imputable a LOS
COMPRADORES, las partes convienen y LOS COMPRADORES así lo aceptan, que
EL VENDEDOR retenga el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los valores pagados
a la fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros y
la depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a
LOS COMPRADORES, les será devuelto el CIENTO (100%) de los valores pagados a
la fecha.
NOVENO: Cualquier violación a una de las cláusulas contenidas en el presente contrato o
cualquier información falsa dada por LOS COMPRADORES, comprobada objetivamente
por EL VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a LOS
COMPRADORES por acto de alguacil.
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DECIMO: LOS COMPRADORES se compromete ante EL VENDEDOR en acatar y
respetar todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 5038 de fecha 21 de noviembre
del año 1958 sobre Condominios, así como el Reglamento de Co-propiedad que se apruebe
conjuntamente con el Régimen de Condominio del proyecto a que pertenezca el inmueble
objeto del presente contrato.
DECIMO PRIMERO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige
domicilio en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y LOS
COMPRADORES en el inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la
oficina del Procurador Fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
DECIMO SEGUNDO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se
remiten a las disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles
del Estado y a las reglas del derecho común y administrativo.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en seis (6) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
POR EL VENDEDOR POR LOS COMPRADORES
EL ESTADO DOMINICANO
ARISTIPO VIDAL GERMANIA BARCLAY LUNA
Administrador General de Bienes RAFAEL MARTINEZ SILVERIO
Nacionales.
YO, LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ, Abogado Notario Público de los del Número del
Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden fueron puestas
en mi presencia libre y voluntariamente por los señores ARISTIPO VIDAL,
GERMANIA BARCLAY LUNA y RAFAEL MARTINEZ SILVERIO, cuyas generales
y calidades constan en este mismo acto, quienes me declararon que son esas las firmas que
acostumbran usar en todos los actos de sus vidas, por lo que debe dárseles a las mismas
entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil cinco
(2005).
LIC. FULVER E. FELIZ FELIZ
NOTARIO PÚBLICO
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2)
días del mes de octubre del año dos mil siete (2007); años 165 de la Independencia y 145 de
la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Dionis Alfonso Sánchez Carrasco
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los seis (6) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012); años 169 de la
Independencia y 149 de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán
Presidente
Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano
Secretaria Secretaria
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019);
años 176 de la Independencia y 156 de la Restauración.
DANILO MEDINA