ResolucionNo. 10-19
Resolucion No. 10-19 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR TEODORO MARTÍNEZ TAVÁREZ, EN RELACIÓN ...
- Publicacion
- 7 de febrero de 2019
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. No. 10-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Teodoro
Martínez Tavárez, en relación al traspaso por parte del primero al segundo, de una
porción de terreno de 195.70 Mts², dentro de la parcela No. 1-B-Ref. (parte), del D.C.
No. 6, sector La Caña, El Almirante, D.N. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 10-19
VISTA: La decimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 1 de mayo de 2008, entre el Estado
dominicano y el señor TEODORO MARTINEZ TAVAREZ.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 1 de mayo 2008, entre el
Estado dominicano, debidamente representado en este acto por el Administrador General de
Bienes Nacionales, LIC ELÍAS WESSIN CHAVEZ, de una parte; y de la otra parte el
señor TEODORO MARTINEZ TAVAREZ, por medio del cual el primero traspasa al
segundo, a título de venta, una porción de terreno con una extensión superficial de ciento
noventa y cinco punto setenta metros cuadrados (195.70 Mt2), dentro del ámbito de la
parcela No.1-B-Ref. (parte), del Distrito Catastral No.6, Distrito Nacional, ubicada en el
sector La Caña, El Almirante, valorada en la suma de RD$49,715.63 (CUARENTA Y
NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS CON 63/100), que
copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
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ENTRE: de una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este
acto por el titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del
Estado dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No.1832, de fecha 3
de noviembre del año 1948, LIC. ELIAS WESSIN CHAVEZ, dominicano, mayor de
edad, casado, Secretario de Estado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.001-
0742821-1, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A. Lluberes, del
sector Gazcue, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará
EL VENDEDOR, o por su propio nombre; y de la otra parte, el señor TEODORO
MARTINEZ TAVAREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, portador de la
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Cédula de Identidad y Electoral No.030-0000552-4, domiciliado y residente en la calle Juan
Evangelista Jiménez, casa No.45, sector Mejoramiento Social, de esta ciudad, quien en lo
adelante del presente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su propio
nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el Administrador General de Bienes Nacionales requiere de un
poder otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el
carácter de provisional al presente acto.
POR CUANTO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder, en lo relativo a las partes, las estipulaciones y
el objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es
denegado, el mismo quedará automáticamente rescindido, sin compensación alguna para
EL COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el
momento de que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al
Congreso Nacional para su aprobación, en virtud de lo establecido por el artículo 55,
numeral 10, de la Constitución dominicana.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la
obtención de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el
mismo adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina
del Registro de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del
presente contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente.
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de
derecho a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y
CINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS (195.70 Mts2), dentro
del ámbito de la parcela No.1-B-Ref. (parte), del Distrito Catastral No.6, Distrito
Nacional, ubicada en el sector La Caña, El Almirante, con los siguientes linderos:
AL NORTE: Calle Hatuey; AL SUR: Parcela No.1-B Ref. (Resto); AL ESTE:
Calle Juan Jiménez, antigua Calle Cristo Viene; y AL OESTE: Parcela No.1-B Ref.
(Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.1-B Ref, del
Distrito Catastral No.6, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.61-
2617, según consta en la Certificación de fecha 2 de noviembre del año 2006, expedida por
la Registradora de Títulos del Distrito Nacional.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta de terreno asciende a la suma de
CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS QUINCE PESOS DOMINICANOS
CON 63/100 (RD$49,715.63), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
PESOS DOMINICANOS CON 04/100 (RD$254.04) el metro cuadrado, menos un
cuarenta y cinco por ciento (45%) de descuento por concepto de pago total de terreno,
según Resolución de fecha 21 de mayo del año 2007, por lo que EL COMPRADOR ha
pagado a el VENDEDOR, la suma de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$27.343.25), pagada
mediante cheque No,1422219, de fecha 28 de mayo del año 2007, del Banco de Reservas,
según recibo de ingreso No.28075, de fecha 29 de mayo del año 2007, y la diferencia del
precio de la venta de treinta y cinco centavos, pagada en efectivo, según recibo de ingreso
No.20071893, de fecha 28 de septiembre del año 2007, ambos recibos expedidos por la
Administración General de Bienes Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de
constancia de pago y recibo de descargo.
PÁRRAFO I: El precio de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS
DOMINICANOS CON 04/100 (RD$254.04), por metro cuadrado (Mt2), fue establecido
tomando en consideración la tasación de fecha 18 de julio del año 2007, realizada por la
Unidad de Avalúo, de esta Administración General de Bienes Nacionales.
PÁRRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamiento, traspaso, venta, consentir hipoteca ni efectuar en modo alguno como
garantía del inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter
provisional del presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito
en razón de la evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene
un efecto intuito personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial, pudiendo
disponer nuevamente del inmueble en la forma en que desee.
PÁRRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio
al momento en que esta situación fuere determinada.
PÁRRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL
COMPRADOR, en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terreno que
posee, tomando en consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas
que aún no han sido depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los
colindantes no estén deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las
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oficinas del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez
por ciento (10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las
tasaciones del sector privado y de esta administración, por concepto de dicha transferencia.
QUINTO: En los casos de rescisión de contratos por la falta imputable a EL
COMPRADOR, las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL
VENDEDOR retenga el TREINTA POR CIENTO (30%) de los valores pagados a la
fecha de la desocupación del inmueble, a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la
depreciación que haya sufrido el inmueble. En caso de que la falta no sea imputable a EL
COMPRADOR, le será devuelto el CIEN POR CIENTO (100%), de los valores pagados
a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales y de manera
particular los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sóla notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR, elige domicilio
en la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales, y EL COMPRADOR,
en el inmueble objeto del presente contrato, y en su detecto, en la oficina del procurador
fiscal del lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado,
al Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1) día del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO
LIC. ELÍAS WESSIN CHÁVEZ TEODORO MARTINEZ TAVAREZ
Secretario de Estado
Administrador General de Bienes Nacionales.
YO, ARACELIS JOSEFINA MARCANO, Abogado Notario Público de los del Número
del Distrito Nacional, inscrito en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo
el No. 1815, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
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documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores LIC. ELÍAS
WESSIN CHÁVEZ Y TEODORO MARTINEZ TAVAREZ, de generales que constan
en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las mismas
que acostumbran usar en todos los actos de su vida tanto pública como privada, por lo que
merecen entera fe y crédito. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de
la República Dominicana, al primer (1) día del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
ARACELIS JOSEFINA MARCANO
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) día del mes de agosto del año dos mil diez (2010); años 167 de la
Independencia y 148 de la Restauración.
Cristina Alt. Lizardo Mezquita
Vicepresidenta en Funciones
Juan Orlando Mercedes Sena Rubén Darío Cruz Ubiera
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019); años 175 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Ivannia Rivera Núñez Radhamés Camacho Cuevas
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
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PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019); años
175 de la Independencia y 156 de la Restauración
DANILO MEDINA
Res. No. 11-19 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Aladino
Benítez Reyes, relativo a la venta por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 65.45 Mts², dentro de la parcela No. 117 (parte), del D.C. No. 3, sector
Ensanche Quisqueya, D.N. G. O. No. 10932 del 11 de febrero de 2019.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 11-19
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta entre el Estado dominicano y el señor ALADINO BENÍTEZ
REYES, suscrito en fecha 13 de febrero del año 2007.
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 13 de febrero del año 2007
entre el Estado dominicano y el señor ALADINO BENÍTEZ REYES, mediante el cual el
primero traspasa al segundo, una porción de terreno con una extensión superficial de
sesenta y cinco punto cuarenta y cinco metros cuadrados (65.45 MTS2), dentro del ámbito
de la parcela No.117 (Parte), del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional, ubicada en
el sector Ensanche Quisqueya, valorada en la suma de RD$261,800.00 (doscientos sesenta
y un mil ochocientos pesos dominicanos con 00/100), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: CONTRATO No.003334
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de