ResolucionNo. 1-20
Resolucion No. 1-20 - QUE APRUEBA EL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y EL SEÑOR ALEJANDRO JIMÉNEZ ZABALA, SOBRE EL TRA...
- Publicacion
- 13 de enero de 2020
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
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Res. No. 1-20 que aprueba el contrato entre el Estado dominicano y el señor Alejandro
Jiménez Zabala, sobre el traspaso por parte del primero al segundo, de una porción de
terreno de 205.11Mts², ubicada dentro del ámbito de la parcela No.1, (parte), D. C.
No.12, en el Barrio Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, D.N. G. O. No. 10968 del 17 de enero
de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 1-20
VISTA: La décimoquinta disposición transitoria de la Constitución de la República, del 26
de enero de 2010.
VISTO: El contrato de venta suscrito en fecha 4 de julio de 2007, entre el Estado dominicano
y el señor ALEJANDRO JIMÉNEZ ZABALA.
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el contrato de venta suscrito en fecha 4 de julio de 2007, entre el Estado
dominicano, representado en este acto por el titular de la Administración General de Bienes
Naciones, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, de una parte, y de la otra parte,
el señor ALEJANDRO JIMÉNEZ ZABALA , por medio del cual el primero traspasa al
segundo, una porción de terreno con un extensión superficial de DOSCIENTOS CINCO
PUNTO ONCE METROS CUADRADOS (205.11 Mts2), dentro del ámbito de la Parcela
No. 1 (Parte), del Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional, ubicada en el Barrio Pueblo
Nuevo, Los Alcarrizos, valorada en la suma de ciento dos mil quinientos cincuenta y cinco
pesos dominicanos con 00/100 (RD$102,555.00), que copiado a la letra dice así:
CONTRATO CONDICIONAL DE VENTA DE TERRENOS
ENTRE: CONTRATO No.003949
De una parte, EL ESTADO DOMINICANO, debidamente representado en este acto por el
titular de la Administración General de Bienes Nacionales, institución del Estado
dominicano, organizada y existente de conformidad con la Ley No. 1832, de fecha 3 de
noviembre del año 1948, DR. JOSÉ FRANCISCO ZAPATA PICHARDO, dominicano,
mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la cédula de identidad y electoral
No.001-0009433-3, domiciliado en la calle Pedro Henríquez Ureña, esquina Pedro A.
Lluberes, de esta ciudad, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL
VENDEDOR o por su propio nombre, y de la otra parte, el señor ALEJANDRO JIMÉNEZ
ZABALA, dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, portador de la cédula de
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identidad y electoral No.001-0720297-0, domiciliado y residente en la calle 6, casa No.28,
sector Pueblo Nuevo, Los Alcarrizos, del municipio Santo Domingo Oeste, quien en lo
adelante del siguiente acto se designará como EL COMPRADOR, o por su propio nombre.
PREAMBULO
POR CUANTO: A que el administrador general de Bienes Nacionales requiere de un poder
otorgado por el Presidente de la República para suscribir contratos de enajenación de
inmuebles del Estado, razón por lo que EL COMPRADOR consiente en otorgarle el carácter
de provisional al presente acto.
POR CUANTIO: A que la Administración General de Bienes Nacionales solicitará al
Presidente de la República el referido poder en lo relativo a las partes, las estipulaciones y el
objeto de este contrato, quedando acordado entre ambas que si el poder señalado es denegado,
el mismo queda automáticamente rescindido, sin compensación alguna para EL
COMPRADOR, salvo lo prescrito en el acápite quinto del presente acto; y en el momento de
que fuere otorgado formará parte del mismo y conjuntamente será remitido al Congreso
Nacional para su aprobación en virtud de lo establecido por el artículo 55, numeral 10 de la
Constitución.
POR CUANTO: A que EL COMPRADOR acepta y conviene que será sólo tras la obtención
de la aprobación del presente contrato por parte del Congreso Nacional, que el mismo
adquirirá de pleno derecho un carácter definitivo y podrá ser inscrito en la oficina del Registro
de Títulos correspondiente.
Por tanto y en el entendido de que el preámbulo que antecede forma parte integral del presente
contrato, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: EL VENDEDOR, vende, cede y transfiere, con todas las garantías de derecho
a favor de EL COMPRADOR, quien acepta el siguiente inmueble:
Una porción de terreno con una extensión superficial de doscientos cinco punto once
metros cuadrados (205.11Mts2), dentro del ámbito de la Parcela No.l (Parte), del
Distrito Catastral No.12, del Distrito Nacional, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo,
Los Alcarrizos, con los siguientes linderos: AL NORTE; Parcela No.l (Resto); AL
SUR: Calle 6; AL ESTE: Parcela No.l (Resto); y AL OESTE: Parcela No.l (Resto).
SEGUNDO: EL VENDEDOR justifica su derecho de propiedad respecto de la porción de
terreno registrada a favor de EL ESTADO DOMINICANO en la Parcela No.1, del Distrito
Catastral No.12, del Distrito Nacional, en virtud del Certificado de Título No.352, según
consta en la certificación de fecha 4 de agosto del año 2006, expedida por la Registradora de
Títulos del Distrito Nacional.
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TERCERO: El precio acordado para la presente venta asciende a la suma de ciento dos mil
quinientos cincuenta y cinco pesos dominicanos con 00/100 (RD$102,555.00), a razón de
quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00) el metro cuadrado, menos un
cuarenta por ciento (40%) de descuento por concepto de pago total del terreno, según
Resolución Administrativa de fecha 26 de abril del año 2006, por lo que EL COMPRADOR
ha pagado a EL VENDEDOR la suma de sesenta y un mil quinientos treinta y tres pesos
dominicanos con 00/100 (RD$61,533.00), en efectivo, según recibo de ingreso No.27598, de
fecha 21 de junio del año 2006, expedido por la Administración General de Bienes
Nacionales, por lo que el presente contrato sirve de constancia de pago y recibo de descargo.
PARRAFO I: El precio de quinientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$500.00) por metro
cuadrado (Mt2), fue establecido tomando en consideración la tasación de fecha 23 de febrero
del año 2006, realizada por la Unidad de Avalúo de esta Administración General de Bienes
Nacionales.
PARRAFO II: Queda convenido y acordado entre las partes que hasta tanto el presente
contrato no adquiera un carácter definitivo, tras su aprobación por parte del Congreso
Nacional, EL COMPRADOR no puede sin la autorización de EL VENDEDOR, suscribir
arrendamientos, traspaso, venta, consentir hipotecas ni afectar en modo alguno como garantía
el inmueble objeto del presente contrato, dado en primer lugar el carácter provisional del
presente contrato y en segundo lugar el hecho de que el mismo es suscrito en razón de la
evaluación y calificación de EL COMPRADOR, por lo que el mismo tiene un efecto intuitu
personae. La violación a este párrafo, comprobada objetivamente por EL VENDEDOR
producirá la rescisión del contrato sin intervención judicial pudiendo disponer nuevamente
del inmueble en la forma en que desee.
PARRAFO III: Se conviene y pacta además, que en caso de que por error surja alguna
diferencia en cuanto a la extensión del terreno objeto del presente contrato, EL
COMPRADOR deberá pagar los metros que excedan en base a la actualización del precio al
momento en que esta situación fuere determinada.
PARRAFO IV: Queda convenido entre las partes que el Estado dominicano reembolsará la
diferencia o la totalidad de la suma pagada o permutará el área vendida a EL COMPRADOR,
en los casos en que éste se exceda en la disponibilidad de terrenos que posee, tomando en
consideración que al momento del presente acto pudieran existir ventas que aún no han sido
depositadas por ante el Registrador de Títulos correspondiente y/o los colindantes no estén
deslindados.
CUARTO: Queda convenido y pactado entre las partes que en caso de que EL
COMPRADOR realice la transferencia a un tercero del inmueble objeto del presente
contrato, antes de haber saldado el precio de venta y ejecutado el traspaso por ante las oficinas
del Registro de Títulos correspondiente, el nuevo adquiriente debe pagar un diez por ciento
(10%) del valor actualizado del inmueble, establecido por el promedio de las tasaciones del
sector privado y de esta Administración, por concepto de dicha transferencia.
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QUINTO: En los casos de rescisión de contrato por falta imputable a EL COMPRADOR,
las partes convienen y EL COMPRADOR así lo acepta, que EL VENDEDOR retenga el
treinta por ciento (30%) de los valores pagados a la fecha de la desocupación del inmueble,
a los fines de compensar el uso, los deterioros, y la depreciación que haya sufrido el inmueble.
En caso de que la falta no sea imputable a EL COMPRADOR, le será devuelto el cien por
ciento (100%), de los valores pagados a la fecha.
SEXTO: EL COMPRADOR se obliga a pagar todos los gastos que se originen como
consecuencia del presente contrato, ya sean judiciales o extrajudiciales, y de manera
particular, los impuestos relativos al traspaso del derecho de propiedad.
SEPTIMO: Cualquier violación a una de las cláusulas de este contrato o cualquier
información falsa dada por EL COMPRADOR, comprobada objetivamente por EL
VENDEDOR, dará lugar a la rescisión del contrato con la sola notificación a EL
COMPRADOR.
OCTAVO: Para todos los fines del presente contrato, EL VENDEDOR elige domicilio en
la oficina de la Administración General de Bienes Nacionales y EL COMPRADOR en el
inmueble objeto del presente contrato, y en su defecto, en la oficina del Procurador Fiscal del
lugar en que se encuentra el inmueble.
NOVENO: Para todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se remiten a las
disposiciones legales especiales que rigen los contratos de venta de inmuebles del Estado, al
Derecho Administrativo, y de manera supletoria, al Derecho Común.
HECHO Y FIRMADO de buena fe, en siete (7) originales, de un mismo tenor y efecto. En
la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
POR EL VENDEDOR POR EL COMPRADOR
EL ESTADO DOMINICANO:
Dr. José Francisco Zapata Pichardo Alejandro Jiménez Zabala
Administrador General de Bienes Nacionales
YO, LIC. OLGA QUEZADA CABRERA, Abogado Notario Público de los del Número
para el Distrito Nacional, inscrita en el Colegio Dominicano de Notarios de la República bajo
el No. 4317, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden en el presente
documento fueron puestas de manera libre y voluntaria por los señores DR. JOSÉ
FRANCISCO ZAPATA PICHARDO y ALEJANDRO JIMÉNEZ ZABALA, de generales
que constan en este mismo acto, y quienes manifestaron bajo la fe del juramento que son las
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mismas de todos los actos de sus vidas pública y privada, por lo que merecen entera fe y
crédito. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil siete (2007).
LIC. OLGA QUEZADA CABRERA
ABOGADO NOTARIO
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes
de julio del año dos mil diez (2010); años 167 de la Independencia y 147 de la Restauración.
Rubén Darío Cruz Ubiera Reinaldo Pared Pérez
Secretario Presidente
Juan Olando Mercedes Sena
Secretario Ad-Hoc
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019); años 176 de la
Independencia y 156 de la Restauración.
Radhamés Camacho Cuevas
Presidente
Ivannia Rivera Núñez Juan Julio Campos Ventura
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil veinte (2020); años 176
de la Independencia y 157 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Res. No. 2-20 que aprueba el contrato suscrito entre el Ingenio Ozama y el señor Manuel
Antonio Cubilete Rodríguez, en virtud del cual el primero vende al segundo, una
porción de terreno de 250.00 Mts², dentro del ámbito de la parcela No.166, (parte), D.
C. No.32, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana No.30,
solar No.6, Bloque C, D. N. G. O. No. 10968 del 17 de enero de 2020.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 2-20
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y MANUEL ANTONIO
CUBILETE RODRÍGUEZ.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 10 de octubre de 2006, mediante la cual se crea
un mecanismo especial para el conocimiento y sanción de contratos de venta de terrenos con
menos de 500.00 metros cuadrados y apartamentos construidos con carácter social.
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango de metraje cuadrado para conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501.00) hasta mil (1000.00) metros cuadrados.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR el contrato de venta entre el Estado dominicano y MANUEL
ANTONIO CUBILETE RODRÍGUEZ, debidamente representado por Marcelo Cubilete
Rodríguez, 250.00 mts2, ubicados dentro del ámbito de la parcela No.166 (Pte.), D.C. No.32,
del Distrito Nacional, sección El Toro, Proyecto de Lotificación de Solares 166, manzana
No.30, solar No.6, Bloque “C” valorados en la suma de RD$37,500.00, suscrito en fecha 27
de mayo del año 2005, que copiado a la letra dice así: