LeyNo. 99-25
Ley No. 99-25 - DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO DOMINICANO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2026
- Publicacion
- 16 de diciembre de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley núm. 99-25 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del
año 2026. G. O. núm. 11223 del 17 de diciembre de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 99-25
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, fundamentado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado;
Considerando segundo: Que, como jefe de Gobierno, le corresponde al presidente de la
República, por mandato constitucional, velar por la buena recaudación y fiel inversión de las
rentas nacionales;
Considerando tercero: Que, el proyecto de Presupuesto General del Estado (PGE) 2026 se
formula en un contexto internacional complejo, caracterizado por tensiones geopolíticas
persistentes, volatilidad en los precios de materias primas y un crecimiento global moderado,
no obstante, la economía nacional mantiene fundamentos sólidos, estabilidad
macroeconómica y capacidad de adaptación, lo que permite proyectar con confianza las
prioridades del próximo ejercicio fiscal;
Considerando cuarto: Que la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2026, como
un instrumento de política fiscal activa, prioriza la asignación eficiente de recursos orientados
a la protección de los segmentos más vulnerables de la población, al tiempo que incorpora
medidas para fortalecer la capacidad de los sectores productivos con la finalidad de que estos
contribuyan al crecimiento económico sostenido y estable, al mismo tiempo que impulsa la
reactivación productiva y preserva la estabilidad macroeconómica;
Considerando quinto: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, sujeto a la Ley de Responsabilidad Fiscal en las Instituciones
Estatales, y que su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán a los
principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia, prioridad y
economía;
Considerando sexto: Que el presupuesto físico financiero refleja la vinculación de la
planificación y el presupuesto, articulando las estimaciones financieras de los presupuestos
institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas físicas asociadas para su
prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, los planes estratégicos
y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la ejecución presupuestaria;
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Considerando séptimo: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, deben
estar basados en las políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
Considerando octavo: Que, la administración tributaria y aduanera continuarán
fortaleciendo sus esfuerzos para asegurar la disponibilidad de recursos destinados al
cumplimiento de los compromisos sociales del Estado, con especial énfasis en las medidas
conjuntas que permitan combatir el comercio ilícito y la planificación fiscal, con base en las
mejores prácticas internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración
tributaria más moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que, desde septiembre 2020, se inició la implementación de
reformas en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia,
tales como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el
manejo de recursos públicos, actualización y fortalecimiento para el tratamiento de activos
estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que el presupuesto es la expresión política y social de un Gobierno
que responde con eficiencia a los retos del entorno que apuesta a la inversión como motor de
desarrollo, y que coloca a la ciudadanía en el centro de cada decisión, bajo el principio de
que cada peso de lo nuestro debe rendir frutos para la gente y para el futuro de la nación;
Considerando décimo primero: Que conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los
anteproyectos de presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito
de aplicación, constituyen la base para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto
General del Estado;
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial núm. 9750;
Vista: La Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el Código Tributario de la
República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 9835;
Vista: La Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial núm. 9983;
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Vista: La Ley núm. 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura, Gaceta Oficial núm. 10050;
Vista: La Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial núm. 10065;
Vista: La Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial núm.
10109;
Vista: La Ley núm. 140-02, del 4 de septiembre de 2002, que modifica la Ley núm. 80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al Deporte Profesional, Gaceta Oficial
núm. 10191;
Vista: La Ley núm. 147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial núm. 10172;
Vista: La Ley núm. 88-03, del 1.o de mayo de 2003, que instituye las Casas de Acogidas o
Refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial núm. 10212;
Vista: La Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, dispone que para el año 2004, la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial núm. 10233;
Vista: La Ley núm. 194-04, del 28 de julio de 2004, dispone que la Procuraduría General de
la República, el Ministerio Público y la Cámara de Cuentas de la República Dominicana,
gozarán de autonomía presupuestaria y administrativa, Gaceta Oficial núm. 10287;
Vista: La Ley núm. 122-05, del 8 de abril de 2005, sobre Regulación y Fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10318;
Vista: La Ley núm. 557-05, del 13 de diciembre de 2005, sobre Reforma Tributaria y
modifica las leyes núm. 11-92 del año 1992; 18-88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00
y 146-00 del año 2000, Gaceta Oficial núm. 10347;
Vista: La Ley núm. 6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público, Gaceta Oficial núm.
10352;
Vista: La Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley
núm. 351 del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos
de azar, Gaceta Oficial núm. 10361;
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Vista: La Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial núm. 10369;
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006, Gaceta Oficial núm. 10393;
Vista: La Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco
Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial núm. 10425;
Vista: La Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios,
Gaceta Oficial núm. 10426;
Vista: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública, Gaceta Oficial núm. 10458;
Vista: La Ley núm. 86-11, del 13 de abril de 2011, establece que los fondos públicos
depositados en entidades de intermediación financiera o asignados en subcuentas especiales
de la Tesorería Nacional en provecho de los órganos del Estado, el Distrito Nacional, los
municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados no
financieros, no podrán ser retenidos como consecuencia de embargo retentivo u oposición de
cualquier naturaleza, Gaceta Oficial núm. 10613;
Vista: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030, Gaceta Oficial núm. 10656;
Vista: La Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
Gaceta Oficial núm. 10697;
Vista: La Ley núm. 184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1. Deroga las leyes núms. 102-13 y 140-13, Gaceta
Oficial núm. 10889;
Vista: La Ley núm. 34-18, del 20 de agosto de 2018, que reforma el Instituto del Tabaco
(INTABACO). Deroga las leyes números 5961 del 1962 y 165-01, Gaceta Oficial núm.
10918;
Vista: La Ley Orgánica de Régimen Electoral núm. 20-23, del 17 de febrero de 2023, Gaceta
Oficial núm. 11100;
Vista: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre fideicomiso público, Gaceta
Oficial núm. 11103;
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Vista: La Ley núm. 35-24, del 2 de agosto de 2024, de Responsabilidad Fiscal de las
Instituciones Estatales, Gaceta Oficial núm. 11159;
Vista: La Ley núm. 45-25, del 21 de julio de 2025, que dispone la fusión del Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y deroga la Ley núm. 496-
06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación
y Desarrollo;
Vista: Ley núm. 75-25 que modifica el artículo 21 de la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de
2007, del Distrito Nacional y los Municipios. G. O. núm. 11211 del 15 de agosto de 2025;
Visto: El Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos, núm. 112-00, Gaceta Oficial núm. 10076;
Visto: El Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado
de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley núm. 29-
06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia
(CONANI), Gaceta Oficial núm. 10364;
Visto: El Decreto núm. 207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda
y Economía las atribuciones que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y
66 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, de aprobar los
presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras, y sus modificaciones, Gaceta Oficial
núm. 10944.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
TÍTULO I
DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio
presupuestario del año 2026 a nivel de instituciones.
Párrafo.- Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio
nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
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TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, las
estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un billón ochocientos cuarenta y un mil
setecientos un millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiún pesos
dominicanos (RD$1,841,701,394,621), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. INGRESOS CONSOLIDADOS 1,439,933,579,891
2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 401,767,814,730
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS 1,841,701,394,621
CONSOLIDADOS (1+2)
Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado
para el ejercicio presupuestario del año 2026, un total de erogaciones consolidadas para el
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un billón ochocientos cuarenta y un mil
setecientos un millones trescientos noventa y cuatro mil seiscientos veintiún pesos
dominicanos (RD$1,841,701,394,621), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. GASTOS CONSOLIDADOS 1,718,588,324,028
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 123,113,070,593
TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2) 1,841,701,394,621
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las
estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para
el ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto de un billón cuatrocientos treinta y
nueve mil novecientos treinta y tres millones quinientos setenta y nueve mil ochocientos
noventa y un pesos dominicanos (RD$1,439,933,579,891), de acuerdo con lo que se establece
a continuación:
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(EN RD$) 1,438,194,018,416
1. INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 1,739,561,475
2. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,439,933,579,891
Párrafo.- Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario del año 2026 se presentan de acuerdo con la clasificación
económica por ámbito institucional, según el cuadro núm. 1:
CUADRO NÚM. 1
Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2026
Clasificación de Ingresos
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Gobierno Central Organismos Instituciones Públicas Total Ingresos %PIB
Autónomos y de la Seguridad Consolidados
Descentralizados no Social
Financieros
1.1 - Ingresos Corrientes 1,340,556,923,171 44,645,911,940 52,991,183,305 1,438,194,018,416 16.6%
1.1.1 - Impuestos 1,236,829,099,333 3,144,159,066 - 1,239,973,258,399 14.3%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 428,719,100,220 1,972,365,459 6,798,367,988 428,719,100,220 5.0%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 71,510,485,694 45,500,000 359,485,365 71,510,485,694 0.8%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 7.6%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 653,798,841,877 1,126,293,607 4,926,882,623 655,771,207,336 0.9%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 80,985,531,901 1,512,000,000 81,031,031,901 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 1,809,601,570 38,940,718,002 46,159,829,568 1,809,601,570 0.0%
1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 5,538,071 38,940,618,002 46,159,829,568 1,131,831,678 0.1%
1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 5,411,413,074 12,209,781,062 0.0%
1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables 2,575,638,910 100,000 2,700,000 2,935,124,275 0.1%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 2,403,774,164 2,055,047,698 2,700,000 7,330,656,787 0.0%
1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 432,000,000 1,944,000,000 1.5%
1.1.3.3 - Derechos administrativos 44,882,435,275 403,850,000 - 1.4%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 36,790,006,106 1,651,197,698 - 129,982,982,845 0.1%
1.1.4.1 - Intereses 8,092,429,169 121,890,453,676 0.3%
1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 19,925,149,306 - 30,285,749 0.0%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 660,784,281 - 38,331,100 8,092,529,169 0.2%
1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 19,264,365,025 15,000,000 37,414,000 21,982,897,004 0.2%
1.1.6.2 - Transferencias del sector público 18,984,267,147 490,987,174 37,414,000 0.0%
1.1.6.5 - Donaciones corrientes - 1,067,334,281 0.2%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 18,551,830,762 917,100 20,915,562,723 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 432,436,385 - 917,100 18,984,267,147 0.0%
1.2 - Ingresos de capital 604,907,803 - 53,029,514,405 0.2%
1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) - 0.0%
1.2.1.1 - Venta de activos fijos 13,919,651,233 44,645,911,940 18,551,830,762 0.0%
1.2.1.3 - Venta de activos no producidos 1,701,230,375 0.0%
1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 432,436,385 0.0%
1.2.4.2 - Transferencias del sector público 1,701,230,375 619,907,803 0.0%
1.2.4.4 - Donaciones de capital 14,440,924,156 0.0%
1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política 1,701,230,375 1,739,561,475 0.0%
1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política 0.0%
TOTAL GENERAL 1,342,258,153,546 37,414,000 0.0%
37,414,000 16.6%
-
1,701,230,375
-
1,701,230,375
917,100
917,100
1,439,933,579,891
Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las
apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto de un billón
setecientos dieciocho mil quinientos ochenta y ocho millones trescientos veinticuatro mil
veintiocho pesos dominicanos (RD$1,718,588,324,028), de acuerdo con lo que se establece
a continuación:
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(EN RD$) 1,493,499,321,338
1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 225,089,002,690
2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2) 1,718,588,324,028
Párrafo.- Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica
por ámbito institucional, según el cuadro núm. 2:
CUADRO NÚM. 2
Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2026
Clasificación Económica del Gasto
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Gobierno Central Organismos Instituciones Total Gastos %PIB
Autónomos y Públicas de la Consolidados
2.1 - Gastos corrientes 1,226,306,493,715 Descentralizados no Seguridad Social
2.1.2 - Gastos de consumo 542,875,526,448 Financieros 1,493,499,321,338 17.2%
376,964,195,659 80,391,165,053 801,729,610,298 9.3%
2.1.2.1 - Remuneraciones 161,794,237,426 186,801,662,570 77,374,181,734 525,649,723,103 6.1%
2.1.2.2 - Bienes y servicios 315,596,345 181,479,902,116 271,694,540,001 3.1%
2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 3,385,145,672 142,089,288,330 6,596,239,114 583,849,926 0.0%
2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 416,351,346 70,671,918,820 3,385,145,672 0.0%
2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 101,897,864,549 39,228,383,755 416,351,596 0.0%
2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 324,257,115,564 162,229,781 106,023,800 105,536,049,867 1.2%
2.1.4-Intereses de la deuda 324,257,115,564 324,330,284,229 3.7%
2.1.4.1 - Intereses 13,786,016,885 250 36,000,000 324,330,284,229 3.7%
2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 13,786,016,885 3,638,185,318 13,822,016,885 0.2%
2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 36,000,000 13,786,016,885 0.2%
2.1.5.2 - Subvenciones a empresas públicas 73,168,665 2,980,933,319 36,000,000 0.0%
2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 73,168,665 248,017,346,131 2.9%
2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 11,484,500 67,292,278,204 0.8%
2.1.6.2 - Transferencias al sector público 243,430,006,341 1,606,406,471 2,960,338,819 163,933,167,174 1.9%
2.1.6.3 - Transferencias al sector externo 65,883,131,456 1,397,662,248 1,042,354,892 0.0%
2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 9,110,000 15,749,545,861 0.2%
2.1.9 - Otros gastos corrientes 160,926,908,160 45,920,195 64,013,928 0.0%
2.2 - Gastos de capital 955,120,864 78,124,028 50,000 225,089,002,690 2.6%
2.2.1 - Construcciones en proceso 84,700,000 1,030,233,838 70,683,708,264 0.8%
2.2.1.1 - Construcciones por contrato 15,664,845,861 58,931,374,498 0.7%
2.2.1.2 - Construcciones por administración 59,963,928 4,000,000 - 11,752,333,766 0.1%
2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 18,319,078,585 81,736,839,767 0.9%
2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 205,739,690,267 1,027,183,838 43,483,209,594 0.5%
2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 65,675,086,633 5,008,621,631 265,220,000 32,942,508,908 0.4%
2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 55,256,735,306 3,674,639,192 363,092,833 2,558,621,009 0.0%
2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 10,418,351,327 1,333,982,439 6,755,220 770,523,813 0.0%
2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 71,387,716,208 9,321,939,721 1,981,976,443 0.0%
2.2.4 - Objetos de valor 40,707,930,067 2,510,059,527 392,115,785 287,840,137 0.0%
2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 26,053,439,708 6,525,976,367 50,000 4,591,878 0.0%
2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 2,479,828,116 9,565,296 0.0%
2.2.4.3 - Otros objetos de valor 696,384,278 72,037,673 50,000 273,682,963 0.0%
2.2.5 - Activos no producidos 1,450,134,039 74,139,535 - 3,520,885,570 0.0%
2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 16,448,771 139,726,619 2,881,342,755 0.0%
2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 4,591,878 271,341,366 3,000,000 639,542,815 0.0%
2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 3,819,848 66,413,444,677 0.8%
2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 8,037,045 5,745,448 3,000,000 474,800,000 0.0%
2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 2,770,222,220 265,595,918 65,885,644,677 0.8%
2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 2,769,972,220 750,663,350 - 3,000,000 0.0%
2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 250,000 111,370,535 - 50,000,000 0.0%
2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política 63,443,932,160 639,292,815 - - 0.0%
2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política 174,800,000 2,966,512,517 - - 0.0%
2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política 63,269,132,160 300,000,000 - 0.0%
2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política 2,616,512,517 - - 0.0%
2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público - 0.0%
2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 50,000,000 81,421,398,891 2,446,284,275 0.0%
2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 2,267,847,984 0.0%
2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública - - 178,436,291 0.0%
TOTAL GASTO
- - 1,718,588,324,028 19.8%
- -
- -
2,446,284,275 -
2,267,847,984 205,120,741,155
178,436,291
1,432,046,183,982
Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter-
ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así
como las transferencias intra-ámbito de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
- 11 -
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros
núm. 3-A y 3-B:
CUADRO NÚM. 3-A
Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2026
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Instituciones Total transferencias
Autónomos y Públicas de la otorgadas
Descentralizados no Seguridad Social
Financieros
Transferencias Gobierno Central 152,313,107,631 28,929,084,486 181,242,192,117
Corrientes
Transferencias de Gobierno Central 9,545,030,188 - 9,545,030,188
161,858,137,819 28,929,084,486 190,787,222,305
Capital
Total transferencias recibidas
CUADRO NÚM. 3-B
Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2026
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Instituciones Públicas de la Total transferencias
Seguridad Social otorgadas
Transferencias Instituciones Públicas de la Seguridad Social 23,278,181,740 23,278,181,740
Corrientes 23,278,181,740 23,278,181,740
Total transferencias recibidas
Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario
del año 2026, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, por un monto de doscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro millones
setecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos dominicanos
(RD$278,654,744,137), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,439,933,579,891
2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,718,588,324,028
RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (278,654,744,137)
- 12 -
Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto
consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año
2026, por un monto de doscientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cuatro millones
setecientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y siete pesos dominicanos
(RD$278,654,744,137), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 401,767,814,730
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 123,113,070,593
FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 278,654,744,137
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, un total de
ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por un billón setecientos cuarenta y
cuatro mil veinticinco millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos
dominicanos (RD$1,744,025,968,276), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,342,258,153,546
2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 401,767,814,730
TOTAL DE INGRESOS Y 1,744,025,968,276
FUENTES FINANCIERAS (1+2)
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, las erogaciones
para el Gobierno Central, por un billón setecientos cuarenta y cuatro mil veinticinco millones
novecientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y seis pesos dominicanos
(RD$1,744,025,968,276), de acuerdo con el detalle siguiente:
- 13 -
(EN RD$) 1,622,833,406,287
1. TOTAL DE GASTOS 121,192,561,989
2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,744,025,968,276
Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, una
estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de un billón trescientos
cuarenta y dos mil doscientos cincuenta y ocho millones ciento cincuenta y tres mil
quinientos cuarenta y seis pesos dominicanos (RD$1,342,258,153,546), de acuerdo con el
desglose siguiente:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 1,340,556,923,171
2. INGRESOS DE CAPITAL 1,701,230,375
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 1,342,258,153,546
Párrafo.- Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de dos mil ciento treinta
y tres millones seiscientos sesenta y seis mil setecientos sesenta pesos dominicanos
(RD$2,133,666,760).
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban
apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de un billón
seiscientos veintidós mil ochocientos treinta y tres millones cuatrocientos seis mil doscientos
ochenta y siete pesos dominicanos (RD$1,622,833,406,287), para el ejercicio presupuestario
del año 2026, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 1,407,548,685,832
2. GASTOS DE CAPITAL 215,284,720,455
TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,622,833,406,287
- 14 -
Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2026, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la
presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de doscientos ochenta mil
quinientos setenta y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y un
pesos dominicanos (RD$280,575,252,741), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,342,258,153,546
2. TOTAL DE GASTOS 1,622,833,406,287
RESULTADO FINANCIERO (1-2) (280,575,252,741)
Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2026, el financiamiento neto para cubrir el
déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de doscientos ochenta mil quinientos
setenta y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos cuarenta y un pesos
dominicanos (RD$280,575,252,741), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- Fuentes financieras 401,767,814,730
1.1- Fuentes internas 118,201,584,734
1.2- Fuentes externas 283,566,229,996
2- Aplicaciones financieras 121,192,561,989
2.1 - Amortización de deuda pública 96,074,840,107
2.1.1 – Deuda interna 24,440,840,000
2.1.2 – Deuda externa 71,634,000,107
2.2- Disminución de cuentas por pagar 20,000,000,000
2.3- Activos financieros 5,117,721,882
Financiamiento neto (1-2) 280,575,252,741
SECCIÓN I
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del
Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro núm. 4, a
continuación:
- 15 -
CUADRO NÚM. 4
Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2026
Clasificación Económica
(En RD$ y %PIB)
DETALLE PRESUPUESTO 2026 %PIB
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,340,556,923,171 15.5%
1.1.1 - Impuestos 1,236,829,099,333 14.3%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital
1.1.1.1.1 - De personas físicas 428,719,100,220 5.0%
1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 141,895,226,918 1.6%
1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 205,943,383,844 2.4%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 0.9%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 80,880,489,458 0.8%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 71,510,485,694 7.5%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 653,798,841,877 0.9%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 80,985,531,901 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 1,809,601,570 0.1%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 5,538,071 0.5%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 0.2%
1.1.6.1 Transferencias del sector privado 5,411,413,074 0.2%
1.1.6.2 Transferencias del sector público 44,882,435,275 0.2%
1.1.6.5 Donaciones corrientes 19,925,149,306 0.0%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 18,984,267,147 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 0.0%
- 0.2%
1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 18,551,830,762 0.0%
1.2.1 - Venta de activos no financieros 0.0%
1.2.4- Transferencias de capital recibidas 432,436,385 0.0%
1.2.4.2 Transferencias del sector público 604,907,803 0.0%
1.2.4.2.1 - Transferencias del gobierno general 13,919,651,233 0.0%
1.2.4.4 - Donaciones de capital 1,701,230,375
1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 0.0%
1.2.5-Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política - 0.0%
1,701,230,375
TOTAL DE INGRESOS 15.5%
-
-
1,701,230,375
1,701,230,375
-
1,342,258,153,546
Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los
recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2026
serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las
apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I.- Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por
concepto de Fuentes Específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las
donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como
ingresos y financiamiento, respectivamente.
Párrafo II.- Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los
montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro núm. 5, que
se detalla a continuación:
- 16 -
CUADRO NÚM. 5
Valores de Fuentes Específicas incorporadas y registradas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2026
NO. DE (En RD$) M ONTO
FUENTE
DETALLE 96,966,869,168
1955 39,457,544
Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la participación de los ayuntamientos en
los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de
Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los
recargos.
1963 Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de apuestas deportivas.
1970 Decreto núm. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que se generan por concepto 3,117,878,787
1974 de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares 2,665,951,202
2043 y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la 3,481,700,727
2048 República Dominicana en el exterior, administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo.
301,303,770
Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de 87,170,331
combustibles fósiles y derivados del petróleo.
261,510,993
Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos 1,106,388,500
Internos (DGII) y crea fuente específica especial para reembolsos tributarios 0.5% recaudación de la 108,028,231,022
DGII.
Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley núm. 351 del
1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar y destina al
deporte dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de las recaudaciones por
concepto de las operaciones de las máquinas tragamonedas.
2073 Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que el
veinticinco (25%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de
combustible se destine al Programa de Renovación de Vehículos de Transporte Público.
2075 Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
2127 recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que el setenta
y cinco (75%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de
combustible se destine al Desarrollo Vial.
Ley No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, Ley General de las Telecomunicaciones Art. 45.
Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones 45.1. Créase la "Contribución al desarrollo de las
telecomunicaciones" (CDT), que consistirá en una alícuota del dos por ciento (2%) sobre: a. Los
importes percibidos en el mes anterior a la liquidación de la CDT, antes de impuestos, por concepto
de facturaciones a los usuarios finales de servicios públicos de telecomunicaciones, excepto los de
radiodifusión; y b. Los importes percibidos por los prestadores de servicios públicos de
telecomunicaciones en el mes anterior a la liquidación de la CDT, por concepto de saldos de
corresponsalía (liquidación) por servicios internacionales, excepto los de radiodifusión.
Total General
Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de
fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio
presupuestario del año 2026 se detallan en el cuadro núm. 6 indicado a continuación:
CUADRO NÚM. 6
Valores de Fuentes Específicas no incorporadas en la Fuente General del
Tesoro Nacional 2026
NO. DE (En RD$) MONTO
FUENTE DETALLE
1954 Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que dispone 53,674,866,227
los ingresos provenientes del impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo (para el pago de
la deuda externa).
- 17 -
1955 Ley núm. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la
1963 participación de los ayuntamientos en los montos totales de los 26,570,260,465
1970 ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación será de
1972 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos.
1973
1974 Ley núm. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas 58,898,566
2043 de apuestas deportivas.
2048 Decreto núm. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que 118,312,658
2049 el 50% que se generan por concepto de tasas y derechos
2050 aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros transportados 271,544,267
2073 en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar 120,000,000
el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la República
Dominicana en el exterior, administrado por el Estado a través
del Ministerio de Turismo.
Ley núm. 165-01, del 18 de octubre de 2001, establece un
ocho (8%) por ciento de los Impuestos Selectivos al Tabaco
y a los Cigarrillos.
Ley núm. 180-01, del 10 de noviembre de 2001, para el
Fomento de la Industria Lechera.
Ley núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece 162,681,005
un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados
del petróleo.
Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga
personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria,
administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección 1,328,308,604
General de Impuestos Internos (DGII) y crea fuente específica
especial para reembolsos tributarios 0.5% recaudación de la
DGII.
Ley núm. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios
artículos de la Ley núm. 351 del 1964, que autoriza la
expedición de licencias para el establecimiento de juegos de 72,251,028
azar y destina al deporte dominicano el treinta por ciento (30%)
de los ingresos provenientes de las recaudaciones por concepto
de las operaciones de las máquinas tragamonedas.
Decreto núm. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a
la Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y 73,361,802
Recreación para que del 30% producto de la Ley núm. 29-06,
se destine un veinte (20%) por ciento en favor del Consejo
Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
Ley núm. 88-03, del 1 de mayo de 2003, destina a favor de las
Casas de Acogidas o Refugios, el uno (1%) por ciento de las 2,475,309
recaudaciones por concepto del porte y tenencia de armas de
fuego.
Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el
fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la 500,000,000
sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que el
veinticinco (25%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos
- 18 -
(RD$2.00) del consumo de combustible se destine al Programa
de Renovación de Vehículos de Transporte Público.
Ley núm. 253-12, del 13 de noviembre de 2012, sobre el
fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la
2075 sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que el 1,500,000,000
setenta y cinco (75%) por ciento de lo recaudado por cada dos
pesos (RD$2.00) del consumo de combustible se destine al
Desarrollo Vial.
La Ley núm. 184-17, del 20 de julio de 2017, crea la tasa para
el Desarrollo y Sostenibilidad del Sistema Nacional de
2110 Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, que según el 794,264,725
artículo 26 será pagada por las prestadoras de servicios de las
telecomunicaciones con licencia en la República Dominicana
al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL).
Ley Tributaria de Hidrocarburos núm.112-01 y Decreto
núm.625-11 que modifica el reglamento de aplicación y cuyo
2124 artículo 6 establece el diseño y creación de un Fondo de 2,000,000,000
Estabilización y Compensación de los Precios de los
Combustibles (FECOPECO), con el objetivo de minimizar el
impacto de las fluctuaciones de los precios del petróleo y sus
derivados en la economía del país y su estabilidad
macroeconómica.
Ley General de Telecomunicaciones núm.153-98 que
establece la “Contribución al desarrollo de las
telecomunicaciones” (CDT), que consistirá en una alícuota del
2127 dos por ciento (2%) sobre a. Los importes percibidos en el mes 1,491,542,375
anterior a la liquidación de la CDT, antes de impuestos, por
concepto de facturaciones a los usuarios finales de servicios
públicos de telecomunicaciones, excepto los de radiodifusión; y
b. Los importes percibidos por los prestadores de servicios
públicos de telecomunicaciones en el mes anterior a la
liquidación de la CDT, por concepto de saldos de corresponsalía
(liquidación) por servicios internacionales, excepto los de
radiodifusión.
Ley General de Educación núm.66-97 que determina la
transferencia directa al INABIMA de los descuentos a los
2153 maestros y Ley núm.451-08 que introduce modificaciones a la 432,000,000
ley núm.66-97 y establece porcentajes de los descuentos
relativos a prestaciones del Sistema Dominicano de la
Seguridad Social transferidos al INABIMA.
Ley núm.60-23 para la Administración de Bienes Secuestrados,
Incautados y
2156 Abandonados en los Procesos Penales y en los Juicios de 60,000,000
Extinción de Dominio que crea el Instituto Nacional de
Custodia y Administración de Bienes Incautados, Decomisados
y Extinción de Dominio y crea el Fondo Especial de Bienes
Decomisados y Extinguidos
Total General 89,230,767,031
- 19 -
Párrafo.- Los ingresos detallados en el cuadro núm. 6 no incluyen aquellas Fuentes
Específicas incorporadas en el Fondo General del Tesoro Nacional indicadas en el artículo
18.
SECCIÓN II
DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 20.- Apropiaciones de gasto del Gobierno Central. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gasto de acuerdo con la distribución institucional y composición
económica del gasto, según se detalla en el cuadro núm. 7, a continuación:
CUADRO NÚM. 7
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Institucional y Económica del Gasto 2026
(En RD$)
CAPÍTULO GASTO GASTO DE TOTAL
CORRIENTE CAPITAL
PODER LEGISLATIVO 8,578,439,983 329,355,200 8,907,795,183
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,898,729,124 112,050,000 3,010,779,124
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 5,679,710,859 217,305,200 5,897,016,059
PODER EJECUTIVO 1,370,787,434,731 213,551,401,328 1,584,338,836,059
0201 - PRESIDENCIA DE LA 96,438,856,323 33,850,995,635 130,289,851,958
REPÚBLICA
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y 70,855,310,326 11,069,545,193 81,924,855,519
POLICÍA
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 64,314,514,846 4,372,104,788 68,686,619,634
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES 14,980,054,527 206,158,848 15,186,213,375
EXTERIORES
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA Y 22,594,220,942 3,679,312,429 26,273,533,371
ECONOMIA
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 301,553,608,444 30,476,987,898 332,030,596,342
0207 - MINISTERIO DE SALUD 160,203,878,969 20,482,846,013 180,686,724,982
PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y 5,588,571,064 3,046,362,346 8,634,933,410
RECREACIÓN
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 2,584,965,378 314,544,625 2,899,510,003
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 13,737,029,856 4,960,480,093 18,697,509,949
0211 - MINISTERIO DE OBRAS 19,504,824,123 54,376,858,981 73,881,683,104
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, 20,632,187,526 758,521,709 21,390,709,235
COMERCIO Y MIPYMES (MICM)
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 5,773,850,663 5,216,883,454 10,990,734,117
- 20 -
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE 9,214,248,766 94,058,215 9,308,306,981
LA REPÚBLICA
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,205,764,915 52,520,236 1,258,285,151
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 4,334,946,293 84,803,168 4,419,749,461
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 13,660,976
0218 - MINISTERIO DE MEDIO 744,694,399 6,907,659,909 758,355,375
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9,343,065,244 16,250,725,153
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 22,699,946,686 576,286,972 23,276,233,658
0221 - MINISTERIO DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2,584,670,257 301,863,006 2,886,533,263
0222 - MINISTERIO DE ENERGIA Y
MINAS 2,837,892,973 7,758,299,185 10,596,192,158
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA,
HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,407,090,919 21,805,657,814 25,212,748,733
0224 - MINISTERIO DE JUSTICIA
0998 - ADMINISTRACION DE DEUDA 3,297,289,856 878,436,359 4,175,726,215
PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 362,550,018,434 362,550,018,434
0999 - ADMINISTRACION DE
OBLIGACIONES DEL TESORO 149,805,933,002 2,266,553,476 152,072,486,478
NACIONAL
PODER JUDICIAL 12,760,581,179 161,012,684 12,921,593,863
0301 - PODER JUDICIAL 12,760,581,179 161,012,684 12,921,593,863
ÓRGANOS DE RANGO 15,422,229,939 1,242,951,243 16,665,181,182
CONSTITUCIONAL
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 9,745,996,337 1,124,895,400 10,870,891,737
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,493,336,244 30,911,843 1,524,248,087
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,946,077,875 29,294,000 1,975,371,875
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 2,250,000
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR 397,750,000 12,000,000 400,000,000
ELECTORAL (TSE) 996,000,000 1,008,000,000
0406 - OFICINA NACIONAL DE
DEFENSA PÚBLICA 843,069,483 43,600,000 886,669,483
TOTAL GENERAL 1,407,548,685,832 215,284,720,455 1,622,833,406,287
Párrafo.- Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro núm. 8 presentado debajo:
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2026
(En RD$)
- 21 -
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,898,729,124 112,050,000 3,010,779,124
01 - CÁMARA DE SENADORES 2,898,729,124 112,050,000 3,010,779,124
11 - Representación, fiscalización y gestión 2,477,029,124 112,050,000 2,589,079,124
legislativa
98 - Administración de contribuciones especiales 421,700,000 421,700,000
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 5,679,710,859 217,305,200 5,897,016,059
01 - CÁMARA DE DIPUTADOS 5,679,710,859 217,305,200 5,897,016,059
11 - Representación, fiscalización y gestión 5,081,410,369 217,305,200 5,298,715,569
legislativa
98 - Administración de contribuciones especiales 598,300,490 598,300,490
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 96,438,856,323 33,850,995,635 130,289,851,958
01 - MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE 16,682,210,924 4,957,938,529 21,640,149,453
LA PRESIDENCIA
01 - Actividades centrales 5,405,135,021 42,966,358 5,448,101,379
11 - Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 3,796,497,018 2,446,284,275 6,242,781,293
15 - Gestión integrada del control y reducción de 239,508,534 874,000 240,382,534
la demanda de drogas
18 - Coordinación y fomento de las actividades 73,155,754 1,970,000 75,125,754
culturales
22 - Apoyo al desarrollo provincial 515,334,940 2,003,600,000 2,518,934,940
23 - Promoción del desarrollo y fortalecimiento 96,148,204 275,000 96,423,204
del sector marítimo y marino nacional
24 - Formulación de políticas para la mitigación y 130,292,955 100,000 130,392,955
adaptación al cambio climático
25 - Estrategia, comunicación, publicidad y 3,463,149,611 19,225,610 3,482,375,221
prensa gubernamental
26 - Implementación de estrategias y acciones
para la economía circular y gestión de residuos
sólidos 568,296,603 442,643,286 1,010,939,889
98 - Administración de contribuciones especiales 2,144,177,401 2,144,177,401
99 - Administración de activos, pasivos y 250,514,883 250,514,883
transferencias
02 - GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 69,375,553,772 1,761,903,593 71,137,457,365
01 - Actividades centrales 419,237,866 4,291,090 423,528,956
12 - Protección social 52,456,885,583 736,175,368 53,193,060,951
13 - Desarrollo social comunitario 1,199,752,896 138,835,425 1,338,588,321
14 - Asistencia social integral 9,406,441,760 791,026,798 10,197,468,558
15 - Desarrollo integral y protección al adulto 2,123,723,598 60,874,183 2,184,597,781
mayor
16 - Fomento de la inclusión socioeconómica de
adolescentes y jóvenes de 14 a 24 años en
condición de vulnerabilidad 808,576,731 22,340,650 830,917,381
17 - Promoción de la autonomía, atención y
bienestar integral de mujeres adolescentes y
adultas en
situación de vulnerabilidad 248,770,725 8,360,079 257,130,804
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 81,102,960 81,102,960
45 - Prevención y atención del embarazo 40,000,000 - 40,000,000
- 22 -
adolescente y las uniones tempranas
99 - Administración de activos, pasivos y 2,591,061,653 2,591,061,653
transferencias
04 - CONTRALORIA GENERAL DE LA 3,051,504,200 233,143,949 3,284,648,149
REPUBLICA
11 - Control fiscal 3,051,004,200 233,143,949 3,284,148,149
98 - Administración de contribuciones especiales 500,000 500,000
06 - MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 7,329,587,427 26,898,009,564 34,227,596,991
01 - Actividades centrales 951,478,379 761,266,388 1,712,744,767
12 - Servicio integral de emergencias 2,451,139,177 1,387,394,057 3,838,533,234
13 - Atención y prevención de desastres 132,533,641 650,000 133,183,641
14 - Fomento del sector inmobiliario del Estado 688,010,625 31,540,385 719,551,010
16 - Promoción y fomento de la ética en el sector 400,224,594 1,273,000 401,497,594
público
18 - Desarrollo territorial y de comunidades 230,297,510 663,630,000 893,927,510
19 - Coordinación e implementación de 1,603,811,535 256,210,100 1,860,021,635
intervenciones estratégica
20 - Gestión y Coordinación de la Cooperación 304,237,805 304,237,805
Internacional
21 - Ordenamiento territorial y desarrollo regional 582,491,045 582,491,045
98 - Administración de contribuciones especiales 90,000,000 90,000,000
99 - Administración de activos, pasivos y 782,091,966 22,909,316,784 23,691,408,750
transferencias
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y 70,855,310,326 11,069,545,193 81,924,855,519
POLICÍA
01 - MINISTERIO DE INTERIOR Y 31,953,332,452 9,124,283,001 41,077,615,453
POLICIA
01 - Actividades centrales 1,960,716,701 63,255,194 2,023,971,895
11 - Asistencia y prevención para seguridad 672,343,730 11,874,666 684,218,396
ciudadana
12 - Servicios de control y regulación migratoria 5,381,905,819 66,629,505 5,448,535,324
13 - Atención de emergencia a ciudadanos 340,886,662 7,839,345 348,726,007
14 - Investigación, formación y capacitación 225,619,630 426,000 226,045,630
15 - Gestión integral provincial 678,899,018 2,100,000 680,999,018
50 - Reducción de crímenes y delitos que afectan 1,109,669,941 48,330,059 1,158,000,000
a la seguridad ciudadana
98 - Administración de contribuciones especiales 1,050,258,718 1,050,258,718
99 - Administración de activos, pasivos y 20,533,032,233 8,923,828,232 29,456,860,465
transferencias
02 - POLICIA NACIONAL 38,901,977,874 1,945,262,192 40,847,240,066
11 - Servicios de seguridad ciudadana y orden 34,459,826,986 1,936,091,992 36,395,918,978
público
12 - Servicios de ordenamiento y asistencia del 1,548,957,781 4,500,200 1,553,457,981
transporte terrestre
13 - Formación y cultura de la P.N. 571,475,879 3,390,000 574,865,879
14 - Servicios de salud, seguridad y bienestar 1,771,717,228 1,280,000 1,772,997,228
social de la P.N.
50 - Reducción de crímenes y delitos que afectan 550,000,000 550,000,000
a la seguridad ciudadana
- 23 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2026
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 64,314,514,846 4,372,104,788 68,686,619,634
01 - MINISTERIO DE DEFENSA 22,103,179,785 3,321,750,621 25,424,930,406
01 - Actividades centrales 3,266,199,466 2,849,101,692 6,115,301,158
11 - Defensa nacional 4,313,453,865 4,609,218,026
12 - Servicios de salud y asistencia social 1,268,616,141 295,764,161 1,389,622,628
13 - Educación y capacitación militar 1,161,652,729 121,006,487 1,217,531,010
98 - Administracion de contribuciones especiales 11,775,741,468 55,878,281 11,775,741,468
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias
02 - EJERCITO DE LA REPUBLICA DOMINICANA 317,516,116 653,314,335 317,516,116
11 - Defensa terrestre 19,742,937,612 650,564,335 20,396,251,947
12 - Educación y capacitación militar 19,615,126,108 20,265,690,443
03 - ARMADA DE LA REPUBLICA DOMINICANA 2,750,000
11 - Defensa naval 127,811,504 215,132,691 130,561,504
12 - Educación y capacitación naval 9,062,743,895 203,332,691 9,277,876,586
13 - Servicios de salud 8,356,433,017 11,800,000 8,559,765,708
04 - FUERZA AEREA DE LA REPUBLICA DOMINICANA
11 - Defensa aérea 344,216,403 181,907,141 356,016,403
12 - Educación y capacitación militar 362,094,475 15,484,781 362,094,475
13 - Servicio de salud 13,405,653,554 13,587,560,695
12,027,698,273 175,000 12,043,183,054
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 152,129,367 166,247,360 152,304,367
01 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1,225,825,914 206,158,848 1,392,073,274
01 - Actividades centrales 14,980,054,527 206,158,848 15,186,213,375
11 - Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones comerciales 14,980,054,527 27,169,650 15,186,213,375
12 - Expedición, renovación y control de pasaportes 2,516,386,797 2,543,556,447
13 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en el ámbito diplomático consular y comercial 9,536,100,596 1,475,000 9,537,575,596
14 - Promoción del desarrollo social y económico de los pueblos fronterizos 2,275,513,502 171,600,000 2,447,113,502
98 - Administracion de contribuciones especiales 171,331,912 177,246,110
53,537,459 5,914,198 53,537,459
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMIA 427,184,261 427,184,261
01 - MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMIA 22,594,220,942 3,679,312,429 26,273,533,371
01 - Actividades centrales 22,594,220,942 3,679,312,429 26,273,533,371
11 - Administración de las operaciones del tesoro 2,996,047,679 2,273,686,895 5,269,734,574
12 - Catastro de bienes inmuebles a nivel nacional 487,715,244 491,555,244
13 - Administración general de bienes nacionales 321,825,625 3,840,000 329,734,335
14 - Regulación, supervisión y fomento de las compras públicas 1,156,608,642 7,908,710 2,178,290,552
15 - Formulación de la Política Fiscal y Análisis de las solicitudes de Exoneraciones. 585,494,879 1,021,681,910 628,002,891
17 - Servicios de contabilidad gubernamental 140,871,528 42,508,012 143,643,315
18 - Administración de crédito público 573,163,510 2,771,787 578,243,406
20 - Gestión del sistema presupuestario dominicano 131,862,361 5,079,896 139,973,611
21 - Administración de pensiones y jubilaciones 737,461,596 8,111,250 757,343,596
22 - Gestión del Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública 692,379,750 19,882,000 694,971,870
23 - Análisis económico y social 44,100,000 2,592,120 327,334,111
24 - Normalización y producción de estadísticas nacionales 328,286,705 283,234,111 329,086,705
98 - Administracion de contribuciones especiales 661,750,714 668,966,452
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 630,000,000 800,000 630,000,000
13,106,652,709 7,215,738 13,106,652,709
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 301,553,608,444 332,030,596,342
01 - MINISTERIO DE EDUCACION 301,553,608,444 - 332,030,596,342
01 - Actividades centrales 19,164,032,743 30,476,987,898 35,432,690,800
03 - Actividades comunes a los programas 13, 14, 19 y 23 1,912,760,055 30,476,987,898 2,000,000,055
11 - Servicios técnicos pedagógicos 28,509,718,634 16,268,658,057 28,833,783,835
13 - Servicios de educación primaria para niños y niñas de 6 a 11 años 109,573,276,393 109,629,767,113
14 - Servicios de educación secundaria para niños (as) y adolescentes de 12 a 17 años 44,264,209,004 87,240,000 45,139,640,098
15 - Servicios de educación de adultos - incluye adolescentes y jóvenes mayores de 14 años 4,047,843,618 324,065,201 4,102,132,405
16 - Servicios de bienestar estudiantil 34,120,486,464 56,490,720 34,410,356,650
17 - Instalaciones escolares seguras, inclusivas y sostenibles 2,249,773,188 875,431,094 13,729,346,870
18 - Formación y desarrollo de la carrera docente 6,596,718,670 54,288,787 6,860,298,881
19 - Servicios de educación especial para niños(as), adolescentes y jóvenes de 0-20 años 2,230,483,250 289,870,186 2,427,138,329
20 - Gestión y coordinación de los servicios de bienestar magisterial 28,744,904,354 11,479,573,682 28,776,320,474
23 - Servicio educativo del grado preprimario nivel inicial 2,785,641,164 263,580,211 3,046,710,008
24 - Alfabetización de estudiantes del primer ciclo del nivel primario 1,629,941,158 196,655,079 1,743,821,158
46 - Salud escolar 549,337,408 31,416,120 611,156,400
98 - Administracion de contribuciones especiales 3,259,717,610 261,068,844 3,259,717,610
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 11,914,764,731 113,880,000 12,027,715,656
160,203,878,969 61,818,992 180,686,724,982
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 160,203,878,969 180,686,724,982
01 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 7,655,386,709 112,950,925 7,768,703,063
01 - Actividades centrales 8,997,319,455 20,482,846,013 9,054,344,255
18 - Provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio 315,148,137 20,482,846,013 636,498,137
23 - Dirección y coordinación del Sistema Nacional de Salud 638,189,712 810,702,802
24 - Regulación sanitaria 9,876,171,801 113,316,354 10,085,145,324
25 - Gestión y provisión de salud colectiva 93,373,558 57,024,800 135,536,158
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 1,690,797,394 321,350,000 1,981,392,788
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 22,400,000 172,513,090 26,900,000
43 - Detección oportuna y atención al cáncer 10,932,900 208,973,523 30,000,000
45 - Prevención y atención del embarazo adolescente y las uniones tempranas 18,570,579 42,162,600 22,370,579
46 - Salud escolar 1,296,751,388 290,595,394 1,296,751,388
98 - Administracion de contribuciones especiales 129,588,837,336 4,500,000 148,838,380,488
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 19,067,100
3,800,000
19,249,543,152
- 24 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2026
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 5,588,571,064 3,046,362,346 8,634,933,410
01 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 5,588,571,064 3,046,362,346 8,634,933,410
01 - Actividades centrales 1,522,988,550 1,547,934,493
11 - Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 24,945,943 1,470,758,144
12 - Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 133,471,335 1,337,286,809 4,690,239,407
13 - Formación, capacitación y asistencia técnica deportiva 3,090,239,407 1,600,000,000
14 - Fomento del deporte escolar y universitario 83,200,000
15 - Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 82,200,000 1,000,000 41,100,000
20 - Fomento y apoyo al desarrollo y regulación del béisbol 41,100,000 400,450,908
98 - Administracion de contribuciones especiales 318,121,314 82,329,594 103,932,458
103,132,458 800,000 297,318,000
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 297,318,000 2,899,510,003
01 - MINISTERIO DE TRABAJO 2,584,965,378 314,544,625 2,899,510,003
01 - Actividades centrales 2,584,965,378 314,544,625 861,180,167
12 - Libre ejercicio de los derechos laborales en el sector formal privado 851,595,037 423,697,108
13 - Protección de la seguridad social de los trabajadores y trabajadoras: ambiente laboral sano y seguro 422,697,108 9,585,130 17,119,807
21 - Aumento del empleo 17,119,807 1,000,000 557,153,162
98 - Administracion de contribuciones especiales 253,193,667 46,142,987
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 46,142,987 303,959,495 994,216,772
994,216,772 18,697,509,949
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 13,737,029,856 4,960,480,093 18,697,509,949
01 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 13,737,029,856 4,960,480,093 6,275,793,280
01 - Actividades centrales 6,073,176,260 3,661,647,458
11 - Fomento de la producción agrícola 1,637,547,890 202,617,020 80,310,959
12 - Transferencia de tecnologías agropecuarias 59,340,835 2,024,099,568 783,637,429
13 - Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 777,793,662 812,450,000
14 - Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 37,580,000 20,970,124 288,421,797
15 - Fomento del uso eficiente y racional del agua para la agricultura 286,626,928 5,843,767 48,859,279
18 - Prevención y control de enfermedades bovinas 47,087,019 774,870,000 22,424,753
19 - Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de producción de leche bovina 19,951,890 1,794,869 263,731,000
98 - Administracion de contribuciones especiales 263,731,000 1,772,260 6,460,233,994
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 4,534,194,372 2,472,863 73,881,683,104
19,504,824,123 73,881,683,104
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 19,504,824,123 1,926,039,622 3,249,262,044
01 - MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES 3,236,094,024 54,376,858,981 9,236,202,152
01 - Actividades centrales 2,144,484,500 54,376,858,981 12,883,116,518
11 - Desarrollo de la infraestructura física de calles y avenidas 1,050,000,000 8,717,400,228
12 - Mantenimiento, seguridad y asistencia vial 13,168,020 4,744,723,412
13 - Desarrollo en la infraestructura física de carreteras 447,441,158 7,091,717,652 7,601,638,083
14 - Desarrollo en la infraestructura física de caminos vecinales 11,833,116,518 355,338,842
15 - Desarrollo en la infraestructura física de puentes 963,600,000 8,717,400,228 3,961,011,079
16 - Reconstrucción y Rehabilitación de Obras Hidráulicas y de Drenaje 4,744,723,412 1,412,577,323
17 - Desarrollo en la infraestructura física de edificaciones para los servicios sociales 404,088,825 7,601,638,083 963,600,000
18 - Desarrollo en la infraestructura física de muelles y puertos 5,986,347,706 37,215,001
19 - Gestión del sistema de peajes 355,338,842 404,088,825
20 - Reducción de vulnerabilidades en infraestructura ante la ocurrencia de desastres naturales 793,376,019 3,513,569,921 12,673,247,706
22 - Embellecimiento de avenidas y carreteras 3,000,000 1,412,577,323 840,000,000
23 - Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 3,000,000
26 - Reglamentación y supervisión del transporte aéreo 4,476,391,891 37,215,001 6,799,261,891
98 - Administracion de contribuciones especiales 20,632,187,526 21,390,709,235
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 20,632,187,526 6,686,900,000 21,390,709,235
2,848,881,542 46,623,981 3,058,971,945
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) - 227,830,314
01 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 226,390,314 231,970,555
01 - Actividades centrales 229,925,555 2,322,870,000 1,417,094,631
11 - Fomento y desarrollo de la productividad y competitividad del sector industrial 1,412,120,631 758,521,709 275,574,253
16 - Fomento y desarrollo de la industria de la confección textil 267,101,947 758,521,709 40,559,011
17 - Supervisión, regulación y fomento del comercio 40,559,011 210,090,403 13,692,928,621
18 - Fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa 13,692,928,621 1,440,000 2,445,779,905
19 - Fortalecimiento del Sistema Dominicano de la Calidad 1,914,279,905 2,045,000 10,990,734,117
98 - Administracion de contribuciones especiales 5,773,850,663 4,974,000 10,990,734,117
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 5,773,850,663 8,472,306 921,460,343
843,947,544 5,138,871,221
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 3,911,646,166 531,500,000 556,456,953
01 - MINISTERIO DE TURISMO 256,456,953 5,216,883,454 4,103,245,600
01 - Actividades centrales 665,900,000 5,216,883,454 270,700,000
11 - Fomento y promoción turística 95,900,000 9,308,306,981
12 - Supervisión y regulación efectiva de la gestión de los destinos turísticos 9,214,248,766 77,512,799 9,308,306,981
13 - Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 9,214,248,766 1,227,225,055 1,365,649,502
98 - Administracion de contribuciones especiales 1,365,649,502 7,680,735,089
7,586,676,874 300,000,000 261,922,390
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 261,922,390 3,437,345,600
01 - PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
01 - Actividades centrales 174,800,000
11 - Representación y defensa del interés público social 94,058,215
13 - Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense 94,058,215
94,058,215
- 25 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2026
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,205,764,915 52,520,236 1,258,285,151
01 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,205,764,915 52,520,236 1,258,285,151
01 - Actividades centrales 7,770,000
11 - Coordinación intersectorial 580,722,876 588,492,876
12 - Fomento y promoción de la perspectiva de género en la educación y capacitación 9,978,855 3,466,000 9,978,855
13 - Prevención y atención a la violencia de género e intrafamiliar 42,554,826 2,300,000 46,020,826
15 - Promoción de los derechos integrales de la mujer 36,532,201
45 - Prevención y atención del embarazo adolescente y las uniones tempranas 446,685,800 2,452,035 448,985,800
98 - Administracion de contribuciones especiales 11,647,705 48,179,906
22,367,965 84,803,168 24,820,000
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 91,806,888 84,803,168 91,806,888
01 - MINISTERIO DE CULTURA 4,334,946,293 13,710,000 4,419,749,461
01 - Actividades centrales 4,334,946,293 10,330,000 4,419,749,461
11 - Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 1,176,505,949 35,763,168 1,190,215,949
12 - Difusión patrimonio cultural (material e inmaterial) 87,622,516 5,000,000 97,952,516
13 - Fomento, difusión y desarrollo de la cultura 609,360,324 645,123,492
98 - Administracion de contribuciones especiales 1,383,845,862 20,000,000 1,388,845,862
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 323,597,532 13,660,976 323,597,532
754,014,110 13,660,976 774,014,110
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 744,694,399 13,660,976 758,355,375
01 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 744,694,399 758,355,375
11 - Desarrollo integral de la juventud 733,494,399 6,907,659,909 747,155,375
98 - Administracion de contribuciones especiales 11,200,000 6,907,659,909 11,200,000
9,343,065,244 16,250,725,153
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 9,343,065,244 76,873,404 16,250,725,153
01 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y REC. NAT. 1,785,147,480 1,862,020,884
01 - Actividades centrales 185,888,680 657,191,035 185,888,680
03 - Actividades comunes a los programas del 11 al 15 929,813,753 1,297,655,819 929,813,753
11 - Conservación de la biodiversidad 934,662,101 1,591,853,136
12 - Manejo sostenible de los recursos forestales 612,303,591 991,075,841 1,909,959,410
13 - Manejo sostenible de recursos no renovables, de los suelos y las aguas 164,994,036 30,000,000 164,994,036
14 - Gestión sostenible de los recursos costeros y marinos 305,151,621 1,296,227,462
15 - Prevención y control de la calidad ambiental 192,794,927 3,854,863,810 222,794,927
17 - Transversalización del cambio climático en las políticas nacionales 552,487,223 576,286,972 552,487,223
98 - Administracion de contribuciones especiales 3,679,821,832 576,286,972 7,534,685,642
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 22,699,946,686 31,727,771 23,276,233,658
22,699,946,686 512,939,201 23,276,233,658
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 629,403,018 31,620,000 661,130,789
01 - MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGIA 3,767,378,461 4,280,317,662
01 - Actividades centrales 1,607,829,161 301,863,006 1,639,449,161
11 - Fomento y desarrollo de la educación superior 1,069,369,507 301,863,006 1,069,369,507
12 - Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 15,625,966,539 299,209,506 15,625,966,539
98 - Administracion de contribuciones especiales 2,584,670,257 2,886,533,263
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 2,584,670,257 2,653,500 2,886,533,263
503,219,063 802,428,569
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 365,641,132 7,758,299,185 365,641,132
01 - MINISTERIO DE ADMINISTRACION PUBLICA (MAP) 281,380,502 7,758,299,185 284,034,002
01 - Actividades centrales 1,416,929,560 1,416,929,560
11 - Profesionalización de la función pública 17,500,000 248,143,311 17,500,000
17 - Formación y capacitación de servidores de la administración pública 2,837,892,973 132,670,347 10,596,192,158
18 - Programación e implementación del gobierno electrónico y atención ciudadana 2,837,892,973 3,054,485,527 10,596,192,158
98 - Administracion de contribuciones especiales 1,710,705,670 1,958,848,981
260,979,912 4,323,000,000 393,650,259
0222 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 133,861,326 21,805,657,814 3,188,346,853
01 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS 34,007,698 21,805,657,814 34,007,698
01 - Actividades centrales 563,338,367 5,373,230,910 563,338,367
11 - Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y MAPE 135,000,000 3,837,773,450 4,458,000,000
12 - Regulación y desarrollo energético 3,407,090,919 12,594,653,454 25,212,748,733
13 - Regulación y desarrollo de hidrocarburos 3,407,090,919 25,212,748,733
98 - Administracion de contribuciones especiales 3,339,647,919 878,436,359 8,712,878,829
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 878,436,359 3,837,773,450
62,443,000 306,840,011 12,594,653,454
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 5,000,000 62,443,000
01 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 3,297,289,856 571,596,348 5,000,000
01 - Actividades centrales 3,297,289,856 4,175,726,215
11 - Desarrollo de la vivienda y el hábitat 883,247,646 4,175,726,215
12 - Construcción, reconstrucción y mejoramiento de edificaciones 181,842,030 1,190,087,657
98 - Administracion de contribuciones especiales 2,232,200,180 181,842,030
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 2,803,796,528
0224 - MINISTERIO DE JUSTICIA
01 - MINISTERIO DE JUSTICIA
01 - Actividades centrales
11 - Fortalecimiento del Sistema de Justicia
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias
- 26 -
CUADRO NÚM. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2026
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
0301 - PODER JUDICIAL 12,760,581,179 161,012,684 12,921,593,863
01 - PODER JUDICIAL 12,760,581,179 161,012,684 12,921,593,863
11 - Administración de justicia 12,376,947,219 161,012,684 12,537,959,903
98 - Administracion de contribuciones especiales
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 383,633,960 1,124,895,400 383,633,960
01 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 9,745,996,337 1,124,895,400 10,870,891,737
01 - Actividades centrales 9,745,996,337 10,870,891,737
12 - Gestión del registro del estado civil 2,989,338,837 120,525,300 3,109,864,137
13 - Administración de la cédula de identidad y electoral 1,238,009,900 1,935,700 1,239,945,600
98 - Administracion de contribuciones especiales 3,897,297,400 4,899,731,800
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,621,350,200 1,002,434,400 1,621,350,200
01 - CAMARA DE CUENTAS 1,493,336,244 1,524,248,087
11 - Control externo, fiscalización y análisis de los recursos públicos 1,493,336,244 30,911,843 1,524,248,087
98 - Administracion de contribuciones especiales 1,490,966,444 30,911,843 1,521,878,287
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 30,911,843
01 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2,369,800 2,369,800
11 - Administración constitucional 1,946,077,875 29,294,000 1,975,371,875
98 - Administracion de contribuciones especiales 1,946,077,875 29,294,000 1,975,371,875
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 1,806,487,875 29,294,000 1,835,781,875
01 - DEFENSOR DEL PUEBLO
11 - Defensa de los derechos personales y colectivos frente a los servicios públicos 139,590,000 2,250,000 139,590,000
98 - Administracion de contribuciones especiales 397,750,000 2,250,000 400,000,000
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 397,750,000 2,250,000 400,000,000
01 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 394,235,400 396,485,400
11 - Administración de justicia y derechos Electorales 12,000,000
98 - Administracion de contribuciones especiales 3,514,600 12,000,000 3,514,600
0406 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 996,000,000 12,000,000 1,008,000,000
01 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA 996,000,000 1,008,000,000
11 - Servicio nacional de defensa pública 995,300,037 43,600,000 1,007,300,037
0998 - ADMINISTRACION DE DEUDA PUBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 43,600,000
01 - DEUDA PUBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 699,963 43,600,000 699,963
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 843,069,483 886,669,483
0999 - ADMINISTRACION DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 843,069,483 2,266,553,476 886,669,483
01 - ADM. DE OBLIGACIONES DEL TESORO 843,069,483 2,266,553,476 886,669,483
11 - Pago Energia No Cortable 362,550,018,434 362,550,018,434
97 - Subsidios del Estado 362,550,018,434 2,266,553,476 362,550,018,434
98 - Administracion de contribuciones especiales 362,550,018,434 362,550,018,434
99 - Administracion de activos, pasivos y transferencias 149,805,933,002 152,072,486,478
149,805,933,002 152,072,486,478
Total general
3,701,712 3,701,712
85,150,000,000 85,150,000,000
62,311,723,623 62,311,723,623
2,340,507,667 4,607,061,143
1,407,548,685,832 215,284,720,455 1,622,833,406,287
- 27 -
SECCIÓN III
DEL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 21.- Medios de financiamiento de corto plazo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda y Economía, a emitir Letras del Tesoro o contratar otros
medios de financiamiento por un monto máximo de cuarenta mil millones de pesos
dominicanos (RD$40,000,000,000), o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben
ser cancelados previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2026 y de conformidad a
la legislación aplicable vigente.
Párrafo I.- Los intereses que pagará por el financiamiento de corto plazo quedan
consignados en el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central que se aprueba en la presente
ley.
Párrafo II.- El monto autorizado para las Letras del Tesoro u otros medios de financiamiento
constituye el límite máximo que la Tesorería Nacional podrá utilizar en un momento
determinado, no representando este un límite anual para su uso.
Párrafo III.- La Tesorería Nacional, en la medida que amortice el capital utilizado a través
de estos medios de financiamiento, podrá disponer de dicho monto sin exceder el tope
autorizado.
CAPÍTULO II
DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 22.- Ingresos de captación directa en la Cuenta Única de Tesoro. Los ingresos
estimados de captación directa que realicen los Ministerios y las dependencias especificadas
en el cuadro núm. 9, serán depositados en “subcuentas de disponibilidad” de la Cuenta Única
del Tesoro, en cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones administrativas.
CUADRO NÚM. 9
Fuentes específicas de ingresos y gastos de captación directa de los Ministerios y
sus dependencias 2026
(En RD$)
FUENTES ESPECÍFICAS PRESUPUESTO
2026
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2125 - PATRIMONIO PUBLICO RECUPERADO (DECRETO 22-21) 1,233,970,813
2160 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION DE ASISTENCIA 93,970,813
SOCIAL Y ALIMENTACION COMUNITARIA (DECRETO NO.219-25)
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,140,000,000
2078 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y 3,318,000,000
POLICIA LEY 80-99 RESOLUCION 02-06
2080 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE 504,000,000
MIGRACION LEY 285-04
2081 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA POLICIA NACIONAL LEY 96- 2,592,000,000
04
2129 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL HOSGEDOPOL 54,000,000
168,000,000
- 28 -
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 3,760,115,579
1,291,960,568
2093 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA FUERZA AEREAS
DOMINICANA LEY 873-78 DECRECTO 655-08 1,991,965,789
2104 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL CUERPO ESPECIALIZADO EN
SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESA) 10,150,546
2114 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE 38,476,136
ESCUELAS VOCACIONALES 92,529,619
2131 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL ERD (LEY 262-43)
2132 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL HOSPITAL CENTRAL DE LAS 96,000,000
FUERZAS ARMADAS
2133 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA ARMADA DE LA REP. DOM. 126,247,360
(LEY NO.3003-51)
2134 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL HOSPITAL MILITAR DOCENTE 18,000,000
FARD, DR. RAMON DE LARA
2141 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA 2,000,000
(DECRETO NO.72-24)
2142 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL INSTITUTO CARTOGRAFICO 4,785,561
MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS (DECRETO NO.72-24)
2143 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL CIRCULO DEPORTIVO DE LAS 22,800,000
FFAA Y PN (DECRETO NO.72-24)
2144 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL CUERPO ESPECIALIZADO DE 10,000,000
SEGURIDAD PORTUARIA (DECRETO NO.72-24)
2145 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA SUPERINTERDENCIA DE 49,200,000
VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (DECRETO NO.72-24)
2146 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL INSTITUTO SUPERIOR PARA 3,000,000
LA DEFENSA (INSUDE) (DECRETO NO.72-24)
2150 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE 3,000,000
PROMOCION DE LAS COMUNIDADES FRONTERIZAS (DECRETO NO.72-24) 627,685,390
2151 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE 627,685,390
DRAGAS, PRESAS Y BALIZAMIENTO (DECRETO NO. 72-24). 1,008,183,578
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 926,400,000
60,000,000
2087 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE
PASAPORTES 21,783,578
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA Y ECONOMIA 209,596,113
185,596,113
2084 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE HACIENDA .
2085 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE 6,000,000
BIENES NACIONALES LEY 1832-1948 18,000,000
2086 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE CATASTRO NACIONAL LEY 1,145,821,264
150-14 269,000,000
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
318,000,000
2088 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION
2106 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL INSTITUTO SALOME UREÑA 461,200,000
2121 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA POR PRESTACION DE SERVICIOS
DEL CAID (DECRETO NO.170-21) 97,621,264
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 100,200,000
55,200,000
2089 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE SALUD
PUBLICA (DIRECCION FINANCIERA)
2092 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL PROGRAMA ESCENCIALES
(PROMESE CAL)
2122 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE DIGEMAPS DEL MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA (DECRETO 82-15)
2157 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL HEMOCENTRO NACIONAL
DEL MISPAS (DECRETO NO.216-20)
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN
2096 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE DEPORTES
DECRETO 250-99
- 29 -
2120 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA POR COBROS DE DERECHOS 45,000,000
COMISION HIPICA (DECRETO No.352-99) 150,000,000
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 150,000,000
2097 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO 270,399,526
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 20,399,526
2095 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE
GANADERIA LEY 180-01 250,000,000
2158 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE 5,251,066,051
AGRICULTURA (DECRETO NO.470-14 Y RESOL. NO.RES-MARD-2024-21) 2,551,066,051
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES
2102 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA OFICINA PARA EL 1,860,000,000
REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DECRETO 477-05
2108 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE OBRAS 840,000,000
PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 3,291,840,000
2137 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA JUNTA DE AVIACION CIVIL 3,024,000,000
(DECRETO NO.655-08)
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 42,000,000
2082 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO LEY 290-66 42,000,000
2111 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE INSTITUTO NACIONAL DE LA
AGUJA (INAGUJA) 178,800,000
2117 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA PARA EL FOMENTO Y
DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN EL PARQUE VEHICULAR 5,040,000
2123 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE GARANTIAS MOBILIARIAS, 6,484,770,840
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES (LEY NO.170-21) 2,381,525,240
2128 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA OFICINA NACIONAL DE
DERECHOS DE AUTOR (DECRETO 362-01) 4,103,245,600
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 1,668,425,185
2090 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE TURISMO 1,668,425,185
LEY 541-84
2091 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA COMISION EJECUTIVA DE 72,002,085
INFRAESTRUCTURA DE ZONAS TURISTICA (CEIZTUR) DECRETO 655-08 4,402,085
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
2099 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA PROCURADURIA GENERAL 27,600,000
DE REPUBLICA
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 40,000,000
2140 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA ORQUESTA SINFONICA 1,620,000,000
NACIONAL (DECRETO NO.245-09) 1,620,000,000
2152 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
BELLAS ARTES (RESOL. NÚM 07-2024) 449,250,000
2155 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE 90,000,000
MUSEOS (RESOL.NO.07-2024)
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 354,000,000
2076 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE MEDIO AMB. 5,250,000
DECRETO 222-06
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 176,100,000
2077 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACION 4,100,000
SUPERIOR LEY 139-01
2107 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE 172,000,000
LAS AMÉRICAS (ITLA)
2130 - RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL ITSC
0222 - MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
2083 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DE LA DIRECCION GENERAL DE
MINERIA LEY 146-71
2139 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE ENERGIA Y
- 30 -
MINAS (LEYES NOS.125-01 Y 365-22) 1,380,000,000
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HABITAT Y EDIFICACIONES
(MIVHED) 1,380,000,000
2119 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA POR PRESTACION DE SERVICIOS 551,574,816
(MIVHED) LEY-160-21 551,574,816
0224 - MINISTERIO DE JUSTICIA
2159 - RECURSOS DE CAPTACION DIRECTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA 32,769,001,240
(LEY NO.80-25)
TOTAL
Artículo 23.- Identificación de los ingresos de captación directa. Los ingresos estimados
de captación directa de los Ministerios y sus dependencias, referidos en el cuadro núm. 9, así
como los gastos que se realicen con los mismos, serán individualizados en el Presupuesto
General del Estado del año 2026, mediante Fuentes Específicas creadas para dicho propósito,
y de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada para los respectivos órganos
administrativos.
Párrafo.- Los ingresos de captación directa establecidos en el artículo 22 de la presente ley,
así como los gastos que se ejecuten con los mismos, se regirán por el marco legal establecido
en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre
de 2006, con registro obligatorio de la ejecución en el Sistema de Información de la Gestión
Financiera (SIGEF).
Artículo 24.- Ingresos adicionales por captación directa. Durante la ejecución
presupuestaria del año 2026, el Poder Ejecutivo podrá incorporar los ingresos adicionales por
captación directa a los presupuestos de los Ministerios y sus dependencias descritos en el
cuadro núm. 9.
Párrafo.- Las modificaciones presupuestarias originadas por ingresos adicionales por
captación directa incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos recursos
y realizarán la programación de la ejecución.
Artículo 25.- Incorporación de nuevas fuentes de captación directa. Se autoriza al
Ministerio de Hacienda y Economía, a través de la Dirección General de Presupuesto, a
incorporar al Presupuesto General del Estado para el año 2026 las nuevas Fuentes Específicas
de captación directa que sean creadas durante el ejercicio presupuestario 2025 y 2026.
Párrafo.- Las Fuentes Específicas incorporadas al ejercicio presupuestario 2026 deberán
cumplir con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la presente ley.
Artículo 26.- Desembolsos para proyectos financiados con recursos externos. Los
desembolsos para proyectos financiados con recursos externos, préstamos y donaciones,
operarán a través de la Cuenta Única del Tesoro, en función de la gradualidad de
incorporación definida por la Tesorería Nacional y cumpliendo con las medidas y
procedimientos de carácter administrativo que fije el Ministerio de Hacienda y Economía
para estos fines.
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TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS Y DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 27.- Ingresos y fuentes financieras. Se aprueba un total de ingresos y fuentes
financieras de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2026,
por un monto de trescientos once mil setecientos cuarenta millones ochocientos treinta mil
trescientos noventa pesos dominicanos (RD$311,740,830,390), de acuerdo con el detalle
siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 311,740,830,390
-
2. FUENTES FINANCIERAS
311,740,830,390
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS
(1+2)
Artículo 28.- Total de erogaciones. Se aprueba un total de erogaciones de los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, para el ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto de trescientos once mil
setecientos cuarenta millones ochocientos treinta mil trescientos noventa pesos dominicanos
(RD$311,740,830,390), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 309,820,321,786
1,920,508,604
2. APLICACIONES FINANCIERAS
311,740,830,390
TOTAL DE EROGACIONES (1+2)
Artículo 29.- Clasificación económica de ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos
de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto
de trescientos once mil setecientos cuarenta millones ochocientos treinta mil trescientos
noventa pesos dominicanos (RD$311,740,830,390), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 304,598,295,266
2. INGRESOS DE CAPITAL 7,142,535,124
TOTAL DE INGRESOS (1+2)
311,740,830,390
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Artículo 30.- Clasificación económica de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros
y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año
2026, por un monto de trescientos nueve mil ochocientos veinte millones trescientos veintiún
mil setecientos ochenta y seis pesos dominicanos (RD$309,820,321,786), según se establece
a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 290,471,009,363
2. GASTOS DE CAPITAL 19,349,312,423
TOTAL DE GASTOS (1+2) 309,820,321,786
Artículo 31.- Resultado financiero. Como resultado de lo establecido en los artículos 29 y
30 de la presente ley, se aprueba un superávit financiero de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto de mil novecientos
veinte millones quinientos ocho mil seiscientos cuatro pesos dominicanos
(RD$1,920,508,604), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 311,740,830,390
2. TOTAL DE GASTOS 309,820,321,786
RESULTADO FINANCIERO (1-2) 1,920,508,604
Artículo 32.- Financiamiento neto. Se aprueba el financiamiento neto negativo de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2026, por un monto
de mil novecientos veinte millones quinientos ocho mil seiscientos cuatro pesos dominicanos
(RD$1,920,508,604), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS -
2. APLICACIONES FINANCIERAS 1,920,508,604
FINANCIAMIENTO NETO (1-2) (1,920,508,604)
- 33 -
SECCIÓN I
DE LOS INGRESOS
Artículo 33.- Distribución de la estimación de ingresos. La estimación de ingresos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, se distribuirá según se establece en el cuadro núm. 10, a continuación:
CUADRO NÚM. 10
Estimación de ingresos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2026
(En RD$)
INGRESOS CORRIENTES SUBTOTAL INGRESOS DE CAPITAL SUBTOTAL TOTAL
CAPÍTULO TRANS F ERENCIAS FONDOS CORRIENTES TRANS F ERENCIAS FONDOS CAPITAL TRANS F ERENCIAS FONDOS GENERAL
PROPIOS PROPIOS PROPIOS
I) O RGANISMO S AUTÓ NO MO S Y DESC ENTRALIZADO S NO 154,753,933,795 44,645,911,940 199,399,845,735 7,104,204,024 - 7,104,204,024 161,858,137,819 44,645,911,940 206,504,049,759
FINANC IERO S
470,007,807 69,289,600 539,297,407 1,816,446,435 - 470,007,807 69,289,600 539,297,407
5102 - CENT RO DE EXPORT ACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. - - 76,940,889 - - - -
- 2,309,856,116 - -
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 2,309,856,116 24,500,000 - 2,309,856,116 2,309,856,116
5104 - DEPART AMENT O AEROPORT UARIO 250,514,883 22,925,496 250,514,883 1,072,870,000 - 250,514,883 - 250,514,883
5109 - DEFENSA CIVIL 502,576,700 25,500,000 502,576,700 - 502,576,700 - 502,576,700
5111 - INST IT UT O AGRARIO DOMINICANO 71,925,496 1,800,000 1,816,446,435 71,925,496
5112 - INST IT UT O AZUCARERO DOMINICANO 49,000,000 45,029,997 10,000,000 76,940,889 49,000,000 22,925,496
5118 - INST IT UT O NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI) 4,870,453,758 100,000 4,895,953,758 - 6,686,900,193 25,500,000 6,712,400,193
5119 - INST IT UT O PARA EL DESARROLLO DEL SUROEST E 144,144,665 3,423,134 - 221,085,554
5120 - JARDÍN BOT ÁNICO 144,144,665 965,144,474 211,329,997 - 221,085,554 - 211,329,997
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 166,300,000 70,000,000 4,500,000 - 166,300,000 45,029,997
5127 - SUPERINT ENDENCIA DE SEGUROS 1,274,947,745 1,275,047,745 24,500,000 1,274,947,745 1,275,047,745
5128 - UNIVERSIDAD AUT ÓNOMA DE SANT O DOMINGO 3,157,159,066 - 4,500,000 1,072,870,000 100,000 -
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL - - -
5131 - INST IT UT O DOMINICANO DE LAS T ELECOMUNICACIONES 15,446,295,282 16,411,439,756 20,000,000 15,446,295,282 16,411,439,756
5132 - INST IT UT O DOMINICANO DE INVEST IGACIONES 169,700,000 965,144,474 194,200,000
AGROPECUARIAS Y FOREST ALES 99,700,000 40,724,818 124,200,000 70,000,000
5133 - MUSEO DE HIST ORIA NAT URAL 1,491,542,375 4,648,701,441 18,000,000 2,564,412,375 5,721,571,441
5134 - ACUARIO NACIONAL 2,445,493,398 3,157,159,066
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUST RIAL 1,319,943,180
5136 - INST IT UT O DOMINICANO DEL CAFÉ 346,967,148 15,000,000 346,967,148 - 346,967,148 - 346,967,148
5137 - INST IT UT O DUART IANO 67,000,000 44,760,745 82,000,000 112,950,925 1,800,000 68,800,000 15,000,000 83,800,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 959,643,442 6,550,000 10,000,000 44,760,745
5139 - SUPERINT ENDENCIA DE ELECT RICIDAD 121,500,000 166,260,745 131,500,000 959,643,442 176,260,745
5140 - INST IT UT O DEL T ABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 59,100,260 813,299,072 1,018,743,702 - 59,100,260 1,018,743,702
5142 - FONDO PAT RIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 1,900,333,649 3,423,134 -
5143 - INST IT UT O DE DESARROLLO Y CRÉDIT O COOPERAT IVO 383,854,874 383,854,874 387,278,008 - 387,278,008
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 34,500,000 10,800,000 34,500,000 - 34,500,000 813,299,072 34,500,000
5147 - INST IT UT O NACIONAL DE LA UVA - 2,159,175,281 - - 1,900,333,649
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 55,000,000 813,299,072 - 55,000,000 10,800,000 813,299,072
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 215,000,000 1,955,333,649 - 2,159,175,281 1,955,333,649
340,467,950 - 340,467,950 -
5154 - INST IT UT O DE INNOVACION EN BIOT ECNOLOGIA E - 351,267,950 - - - 351,267,950
INDUST RIAL (IIBI) 2,159,175,281 - - 2,159,175,281
326,979,786 - 326,979,786 215,000,000
5155 - INST IT UT O DE FORMACIÓN T ÉCNICO PROFESIONAL (INFOT EP) 495,445,489 326,979,786 4,500,000 495,445,489 - 326,979,786
5157 - CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS EST AT ALES (CORDE 495,445,489 - 495,445,489
5158 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 32,303,900 32,303,900
5159 - DIRECCION GENERAL DE IMPUEST OS INT ERNOS 67,478,631 32,303,900 71,978,631 32,303,900
5161 - INST IT UT O DE PROT ECCION DE LOS DERECHOS AL 2,241,703,924 282,478,631 2,241,703,924 286,978,631
CONSUMIDOR 2,241,703,924 2,241,703,924
5162 - INST IT UT O DOMINICANO DE AVIACION CIVIL
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULT URA 179,671,257 22,916,192 202,587,449 - 179,671,257 22,916,192 202,587,449
5165 - COMISION REGULADORA DE PRACT ICAS DESLEALES 288,168,283 7,713,643,160 8,001,811,443 - 288,168,283 7,713,643,160 8,001,811,443
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPET ENCIA 7,198,652,152 -
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 20,000,000 20,000,000 - 20,000,000 - 20,000,000
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 3,487,607,347 300,000,000 10,686,259,499 - 3,487,607,347 7,198,652,152 10,686,259,499
5171 - INST IT UT O DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 7,929,263,275 25,000,000 4,500,000 7,929,263,275
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDIT ACION (ODAC) 8,229,263,275 - 300,000,000 8,229,263,275
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABAST O AGROPECUARIO 342,955,651 8,244,393,752 367,955,651 - 347,455,651 25,000,000 372,455,651
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPET IT IVIDAD 132,300,000 - -
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 143,925,000 1,000,000 8,244,393,752 - 8,244,393,752 8,244,393,752
5177 - CONSEJO NAC. DE INVEST IGACIONES AGROPECUARIAS Y 102,701,379 6,000,000 276,225,000 20,000,000 143,925,000 132,300,000 276,225,000
FOREST ALES (CONIAF) 194,360,446 12,000,000 102,701,379 - 102,701,379 - 102,701,379
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENT E Y RECURSOS 345,707,511 175,000,000 195,360,446 - 194,360,446 1,000,000 195,360,446
NAT URALES 150,648,963 2,500,000 351,707,511 - 365,707,511 6,000,000 371,707,511
5179 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 272,091,686 66,000,000 162,648,963 - 150,648,963 12,000,000 162,648,963
5180 - DIRECCION CENT RAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 103,000,000 447,091,686 40,724,818 272,091,686 175,000,000 447,091,686
5181 - INST IT UT O GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA 189,843,180 4,848,151,520 105,500,000 - 103,000,000 2,500,000 105,500,000
MORELL 209,353,239 255,843,180 189,843,180 66,000,000 255,843,180
5182 - INST IT UT O NACIONAL DE T RÁNSIT O Y T RANSPORT E 349,357,729 3,111,338,226 209,353,239 18,000,000 250,078,057 - 250,078,057
T ERREST RE 4,000,000 349,357,729 349,357,729 - 349,357,729
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 66,192,870 -
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 66,192,870 - 84,192,870 - 84,192,870
5186 - INST IT UT O PARA EL FOMENT O, ACCESO Y GARANT IA PARA MI 50,000,000 2,445,493,398
CASA (INFAMICASA) 80,000,000 50,000,000 50,000,000 - 50,000,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 94,827,552,882 80,000,000 - 80,000,000 - 80,000,000
5188 - INST IT UT O NACIONAL DE AT ENCIÓN INT EGRAL A LA 99,675,704,402 97,273,046,280 4,848,151,520 102,121,197,800
PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 90,434,062 1,319,943,180
5189 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 90,434,062 - 90,434,062 - 90,434,062
5190 - INST IT UT O NACIONAL DE COORDINACIÓN DE T RASPLANT E 277,317,150 -
(INCORT ) 350,000,000 3,111,338,226 1,319,943,180 3,111,338,226 4,431,281,406
5191 - INST IT UT O NACIONAL DE CUST ODIA Y ADMINIST RACION DE 277,317,150 - 277,317,150 - 277,317,150
BIENES INCAUT ADOS, DECOMISADOS Y EN EXT INCION DE DOMINIO 5,000,000 354,000,000 - 350,000,000 354,000,000
(INCABIDE) 162,500,000 4,000,000
5193 - INST IT UT O DOMINICANO DE MET EOROLOGÍA (INDOMET ) 5,000,000 112,950,925 5,000,000 5,000,000
5194-DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PENIT ENCIARIOS Y 11,914,764,731 162,500,000 - 162,500,000 - 162,500,000
CORRECCIONALES 53,500,000 -
11,914,764,731 6,550,000 12,027,715,656 12,027,715,656
II) INSTITUC IO NES PÚBLIC AS DE LA SEGURIDAD SO C IAL 59,450,000 53,500,000 53,500,000 - 53,500,000
5202 - INST IT UT O DE AUXILIOS -
5205 - SUPERINT ENDENCIA DE PENSIONES 59,450,000 66,000,000 66,000,000
5206 - SUPERINT ENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL -
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 60,000,000 60,000,000 125,561,245 125,561,245 185,561,245 - 185,561,245
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS 306,985,449 306,985,449 - 306,985,449
AFILIADOS - 38,331,100 - 306,985,449
5210 - INST IT UT O DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROT ECCIÓN DE 1,947,100 38,331,100
RIESGOS LABORALES 2,803,796,528 2,803,796,528 1,947,100 2,803,796,528 - 2,803,796,528
-
5211 - T ESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 52,207,266,226 52,991,183,305 105,198,449,531 - 52,207,266,226 53,029,514,405 105,236,780,631
285,346,590 160,035,569 445,382,159 - 285,346,590 161,982,669 447,329,259
III) TO TAL INGRESO S (I+II) 789,960,000 789,960,000 - - 789,960,000 789,960,000
325,000,000 - -
25,278,181,740 1,358,263,707 1,358,263,707 325,000,000 1,358,263,707 1,358,263,707
20,288,000 345,288,000 20,288,000 345,288,000
25,278,181,740
46,045,631,999 71,323,813,739 46,045,631,999 71,323,813,739
80,217,337 552,000,000 632,217,337 80,217,337 552,000,000 632,217,337
26,238,520,559 3,105,004,030 3,105,004,030 36,384,000 - - 3,105,004,030 3,105,004,030
206,961,200,021 960,000,000 27,198,520,559 7,104,204,024 38,331,100 36,384,000 26,238,520,559 996,384,000 27,234,904,559
304,598,295,266 7,142,535,124 214,065,404,045 311,740,830,390
97,637,095,245 97,675,426,345
- 34 -
SECCIÓN II
DE LOS GASTOS
Artículo 34.- Distribución de las apropiaciones de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias para gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, según se establece en el
cuadro núm. 11, a continuación:
CUADRO NÚM. 11
Clasificación institucional por económica del gasto de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
2026
(En RD$)
CAPÍTULO GASTOS GASTOS TOTAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y CORRIENTES CAPITAL GASTOS
DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS
186,801,662,570 18,319,078,585 205,120,741,155
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E 536,811,681 2,485,726 539,297,407
INVERSIONES DE LA REP. DOM.
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,280,283,638 1,029,572,478 2,309,856,116
5109 - DEFENSA CIVIL 250,514,883
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 250,314,883 200,000 502,576,700
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 71,925,496
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS 502,576,700
HIDRAÚLICOS (INDRHI) 6,712,400,193
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL 71,925,496
SUROESTE
5120 - JARDÍN BOTÁNICO 2,865,824,088 3,846,576,105
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO 127,313,530 93,772,024 221,085,554
DOMINGO
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 205,941,014 5,388,983 211,329,997
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS 1,214,797,745 58,250,000 1,273,047,745
TELECOMUNICACIONES 16,119,308,321 292,131,435 16,411,439,756
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE
INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y 165,960,000 28,240,000 194,200,000
FORESTALES 3,510,397,816 2,211,173,625 5,721,571,441
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL
5134 - ACUARIO NACIONAL 331,929,148 15,038,000 346,967,148
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL 82,350,000 1,450,000 83,800,000
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 148,423,987 27,836,758 176,260,745
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 995,243,702 23,500,000 1,018,743,702
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
378,103,008 9,175,000 387,278,008
32,379,000 2,121,000 34,500,000
775,072,471 38,226,601 813,299,072
- 35 -
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,864,014,792 91,318,857 1,955,333,649
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA 346,327,997 4,939,953 351,267,950
REPÚBLICA DOMINICANA
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS 523,347,455 1,635,827,826 2,159,175,281
REFORMADAS
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO 323,929,786 3,050,000 326,979,786
COOPERATIVO
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO 488,945,489 6,500,000 495,445,489
AGROPECUARIO
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 31,996,000 307,900 32,303,900
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 282,478,631 4,500,000 286,978,631
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y 2,227,720,250 13,983,674 2,241,703,924
LA ADOLESCENCIA
5154 - INSTITUTO DE INNOVACION EN 194,871,528 7,715,921 202,587,449
BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL (IIBI)
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO 7,313,168,283 688,643,160 8,001,811,443
PROFESIONAL (INFOTEP)
5157 - CORPORACION DOMICANA DE 20,000,000 20,000,000
EMPRESAS ESTATALES (CORDE)
5158 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 9,796,038,774 837,220,725 10,633,259,499
5159 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS 6,045,670,427 855,284,244 6,900,954,671
INTERNOS
5161 - INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS 367,955,651 4,500,000 372,455,651
DERECHOS AL CONSUMIDOR
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION 6,556,644,551 1,687,749,201 8,244,393,752
CIVIL
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y 270,441,122 5,783,878 276,225,000
ACUICULTURA
5165 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS 101,926,379 775,000 102,701,379
DESLEALES
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE 186,360,446 9,000,000 195,360,446
LA COMPETENCIA
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 351,707,511 20,000,000 371,707,511
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 162,198,963 450,000 162,648,963
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA 433,591,686 447,091,686
CALIDAD (INDOCAL) 13,500,000
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE
ACREDITACION (ODAC) 105,005,000 495,000 105,500,000
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO
AGROPECUARIO 245,377,860 10,465,320 255,843,180
5175 - CONSEJO NACIONAL DE
COMPETITIVIDAD 209,353,239 40,724,818 250,078,057
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
(CONADIS) 336,992,729 12,365,000 349,357,729
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 64,640,876 19,551,994 84,192,870
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 49,820,000 180,000 50,000,000
5179 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL
79,057,312 942,688 80,000,000
- 36 -
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO 99,239,122,158 2,882,075,642 102,121,197,800
NACIONAL DE SALUD
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL 78,035,845 12,398,217 90,434,062
JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y 3,393,404,481 1,037,876,925 4,431,281,406
TRANSPORTE TERRESTRE
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150 277,317,150
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS 353,375,687 624,313 354,000,000
PÚBLICO-PRIVADAS
5186 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO 5,000,000 5,000,000
Y GARANTIA PARA MI CASA (INFAMICASA)
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS 161,750,000 750,000 162,500,000
AGROPECUARIOS
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN 11,914,764,730 112,950,926 12,027,715,656
INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI)
5189 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO 53,175,000 325,000 53,500,000
(DGM)
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE 59,450,000 6,550,000 66,000,000
COORDINACIÓN DE TRASPLANTE (INCORT)
5191 - INSTITUTO NACIONAL DE CUSTODIA Y
ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS, 184,886,925 674,320 185,561,245
DECOMISADOS Y EN
EXTINCION DE DOMINIO (INCABIDE)
5193 - INSTITUTO DOMINICANO DE 274,641,449 32,344,000 306,985,449
METEOROLOGÍA (INDOMET)
5194 - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS 2,232,200,180 571,596,348 2,803,796,528
PENITENCIARIOS Y CORRECCIONALES
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA 103,669,346,793 1,030,233,838 104,699,580,631
SEGURIDAD SOCIAL
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 417,971,590 29,357,669 447,329,259
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 763,620,000 26,340,000 789,960,000
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y 1,240,713,707 117,550,000 1,358,263,707
RIESGO LABORAL
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD 330,868,000 14,420,000 345,288,000
SOCIAL
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 70,453,225,432 333,388,307 70,786,613,739
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN 599,732,877 32,484,460 632,217,337
Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE 2,629,533,848 475,470,182 3,105,004,030
PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS
LABORALES
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 27,233,681,339 1,223,220 27,234,904,559
III) TOTAL GASTOS (I+II) 290,471,009,363 19,349,312,423 309,820,321,786
Párrafo.- Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro núm. 12, a continuación:
- 37 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social 2026
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 205,120,741,155
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REP. DOM. 186,801,662,570 18,319,078,585 539,297,407.00
01 - CENTRO DE EXPORTACION E INVERSION DE LA REPUBLICA DOMINICANA 536,811,681 2,485,726 539,297,407.00
11 - Fomento a las exportaciones y la atracción a la inversión extranjera 536,811,681 2,485,726 539,297,407.00
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 536,811,681 2,485,726
01 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 2,309,856,116.00
11 - Regulación y control de los aeropuertos en el país 1,280,283,638 1,029,572,478 2,309,856,116.00
5109 - DEFENSA CIVIL 1,280,283,638 1,029,572,478 2,309,856,116.00
01 - DEFENSA CIVIL 1,280,283,638 1,029,572,478
11 - Coordinación y prevención de vidas y bienes en emergencias y desastres 250,514,883.00
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 250,314,883 200,000 250,514,883.00
01 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 250,314,883 200,000 250,514,883.00
11 - Captación, distribución y titulación de tierras para la transformación de la estructura y producción agraria 250,314,883 200,000 502,576,700.00
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 502,576,700
01 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 502,576,700 3,846,576,105 502,576,700
11 - Formulación de políticas, coordinación y normas de la producción 502,576,700 3,846,576,105 502,576,700
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS (INDRHI)
01 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAULICOS -INDRHI- 71,925,496 25,640,320 71,925,496
01 - Actividades centrales 71,925,496 2,452,389,141 71,925,496
11 - Construcción y rehabilitación de presas 71,925,496 1,368,546,644 71,925,496
12 - Construcción y rehabilitación de sistemas de riego y obras hidráulicas 2,865,824,088 6,712,400,193
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 2,865,824,088 93,772,024 6,712,400,193
01 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE -INDESUR- 695,922,661 93,772,024 721,562,981
11 - Desarrollo de la región Suroeste 159,104,569 93,772,024 2,611,493,710
5120 - JARDÍN BOTÁNICO 2,010,796,858 3,379,343,502
01 - JARDIN BOTANICO NACIONAL 127,313,530 5,388,983 221,085,554
11 - Preservación y exhibición de la flora del país 127,313,530 5,388,983 221,085,554
98 - Administración de Contribuciones Especiales 127,313,530 5,388,983 221,085,554
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 205,941,014 211,329,997
01 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 205,941,014 58,250,000 211,329,997
11 - Planificación, fomento y asesoría municipal 205,911,014 58,250,000 211,299,997
98 - Administración de Contribuciones Especiales 23,250,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 30,000 30,000
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 1,214,797,745 35,000,000 1,273,047,745
01 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO 1,214,797,745 292,131,435 1,273,047,745
01 - Actividades centrales 292,131,435
11 - Docencia 794,397,745 235,377,980 817,647,745
12 - Investigación 374,300,000 374,300,000
13 - Extensión 44,958,104
14 - Bienestar estudiantil 46,100,000 1,467,382 81,100,000
15 - Perfeccionamiento del perfil educativo 16,119,308,321 303,568 16,411,439,756
16 - Servicios bibliográficos y de internet 16,119,308,321 9,361,501 16,411,439,756
17 - Producción de bienes y servicios
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 3,973,154,717 41,488 4,208,532,697
98 - Administración de Contribuciones Especiales 7,324,605,516 621,412 7,369,563,620
99 - Administración de transferencias y activos financieros
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 211,862,810 28,240,000 213,330,192
01 - PARQUE ZOOLOGICO NACIONAL 104,354,568 28,240,000 104,658,136
11 - Conservación y exhibición de la fauna 491,642,396 28,240,000 501,003,897
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 2,211,173,625
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE LA TELECOMUNICACIONES 55,805,616 2,211,173,625 55,805,616
11 - Regulación y supervisión para el desarrollo de las comunicaciones 217,875,526 2,211,173,625 217,917,014
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 15,038,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 35,448,015 15,038,000 36,069,427
11 - Investigación para el desarrollo agropecuario y forestal 6,320 15,038,000 6,320
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL
01 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 3,690,905,765 1,450,000 3,690,905,765
11 - Estudio y conservación de la biodiversidad 13,647,072 1,450,000 13,647,072
5134 - ACUARIO NACIONAL 1,450,000
01 - ACUARIO NACIONAL 165,960,000 27,836,758 194,200,000
11 - Conservación y exhibición de la flora y fauna acuáticas 165,960,000 27,836,758 194,200,000
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 165,960,000 27,836,758 194,200,000
01 - OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 3,510,397,816 23,500,000 5,721,571,441
11 - Administración, concesión y registro de signos distintivos 3,510,397,816 23,500,000 5,721,571,441
98 - Administración de Contribuciones Especiales 3,510,397,816 23,500,000 5,721,571,441
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 331,929,148 346,967,148
01 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 331,929,148 9,175,000 346,967,148
11 - Regulación y desarrollo de la caficultura 331,929,148 9,175,000 346,967,148
98 - Administración de Contribuciones Especiales 9,175,000
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 82,350,000 83,800,000
01 - INSTITUTO DUARTIANO 82,350,000 2,121,000 83,800,000
11 - Concientización y educación sobre la vida y obra del Patricio Juan Pablo Duarte y Díez 82,350,000 2,121,000 83,800,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 148,423,987 2,121,000 176,260,745
01 - COMISION NACIONAL DE ENERGIA 148,423,987 38,226,601 176,260,745
11 - Desarrollo sostenible del sector energético nacional 148,423,987 38,226,601 176,260,745
98 - Administración de Contribuciones Especiales 995,243,702 38,226,601 1,018,743,702
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 995,243,702 1,018,743,702
01 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 993,343,702 91,318,857 1,016,843,702
11 - Protección al consumidor, regulación y fiscalización 91,318,857
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,900,000 91,318,857 1,900,000
378,103,008 387,278,008
378,103,008 387,278,008
376,803,008 385,978,008
1,300,000 1,300,000
32,379,000 34,500,000
32,379,000 34,500,000
32,379,000 34,500,000
775,072,471 813,299,072
775,072,471 813,299,072
769,672,471 807,899,072
5,400,000 5,400,000
1,864,014,792 1,955,333,649
1,864,014,792 1,955,333,649
1,851,720,767 1,943,039,624
12,294,025 12,294,025
- 38 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social 2026
(En RD$) GASTOS GASTOS DE TOTAL
Cont. CORRIENTES CAPITAL
205,120,741,155
DETALLE 186,801,662,570 18,319,078,585 351,267,950
346,327,997 4,939,953 351,267,950
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 346,327,997 4,939,953 349,267,950
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 344,327,997 4,939,953 2,000,000
01 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 2,000,000
11 - Control y mejoramiento de la producción de tabaco 523,347,455 1,635,827,826 2,159,175,281
98 - Administración de Contribuciones Especiales 523,347,455 1,635,827,826 2,159,175,281
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 523,347,455 1,635,827,826 2,159,175,281
01 - FONDO PATRIMONIAL DE EMPRESAS REFORMADAS 323,929,786
11 - Supervisión y administración del patrimonio de las empresas 323,929,786 3,050,000 326,979,786
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 323,929,786 3,050,000 326,979,786
01 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO 488,945,489 3,050,000 326,979,786
11 - Fomento y desarrollo cooperativo 488,945,489 6,500,000 495,445,489
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 488,945,489 6,500,000 495,445,489
01 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 31,996,000 6,500,000 495,445,489
11 - Fomento, apoyo al desarrollo rural, adquisición y distribución especial 31,996,000 32,303,900
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 31,996,000 307,900 32,303,900
01 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 282,478,631 307,900 32,303,900
12 - Fomento y desarrollo del cultivo, industrialización y comercialización de la vid a nivel nacional 282,478,631 307,900 286,978,631
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 267,978,631 4,500,000 286,978,631
01 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 14,500,000 4,500,000 272,478,631
11 - Promoción y desarrollo de las zonas francas 4,500,000 14,500,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 2,227,720,250 2,241,703,924
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 2,227,720,250 13,983,674 2,241,703,924
01 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 13,983,674 621,126,807
01 - Actividades centrales 621,126,807 149,925,220
03 - Actividades comunes a los programas 12, 14 y 15 149,925,220 13,983,674 13,271,160
12 - Integración de niños, niñas y adolescentes para el derecho de vivir en familia 13,271,160 347,134,960
14 - Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes 347,134,960 7,715,921 785,739,385
15 - Atención integral de niños, niñas y adolescentes 771,755,711 7,715,921 110,000,000
45 - Prevención y atención del embarazo adolescente y las uniones tempranas 110,000,000 1,728,079 214,506,392
98 - Administración de Contribuciones Especiales 214,506,392 1,987,842 202,587,449
5154 - INSTITUTO DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL (IIBI) 194,871,528 4,000,000 202,587,449
01 - INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIA 194,871,528 688,643,160 114,229,170
01 - Actividades centrales 112,501,091 688,643,160 68,935,947
11 - Investigación y desarrollo en biotecnología e industria 66,948,105 688,643,160 19,422,332
12 - Servicios de análisis y transferencias en biotecnología 15,422,332 8,001,811,443
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP) 7,313,168,283 837,220,725 8,001,811,443
01 - INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION TECNICO PROFESIONAL - INFOTEP 7,313,168,283 837,220,725 8,001,811,443
11 - Formación técnico profesional a los trabajadores del sector productivo 7,313,168,283 728,292,712 20,000,000
5157 - CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE 20,000,000 51,433,921 20,000,000
01 - CORPORACION DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES (CORDE) 20,000,000 31,910,000 20,000,000
11 - Dirección y Coordinación 20,000,000 25,584,092 10,633,259,499
5158 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 9,796,038,774 10,633,259,499
01 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS 9,796,038,774 855,284,244 7,484,986,183
01 - Actividades centrales 6,756,693,471 855,284,244 1,911,027,573
11 - Servicios de administración aduanera 1,859,593,652 855,284,244 619,707,441
12 - Inspección y supervisión en las zonas francas 587,797,441 439,638,302
13 - Servicios y operaciones técnicas 414,054,210 4,500,000 177,900,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 177,900,000 4,500,000 6,900,954,671
5159 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,045,670,427 4,500,000 6,900,954,671
01 - DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,045,670,427 6,900,954,671
11 - Recaudaciones de impuestos 6,045,670,427 1,687,749,201 372,455,651
5161 - INSTITUTO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 367,955,651 1,687,749,201 372,455,651
01 - INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR 367,955,651 1,533,749,201 371,135,651
11 - Defensa y protección a los derechos del consumidor 366,635,651
98 - Administración de Contribuciones Especiales 154,000,000 1,320,000
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 1,320,000 8,244,393,752
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 6,556,644,551 5,783,878 8,244,393,752
11 - Regulación y desarrollo de la aviación civil 6,556,644,551 5,783,878 7,005,393,752
12 - Provisión de los servicios de navegación aérea para la aviación civil nacional 5,471,644,551 5,783,878 1,087,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 933,000,000 775,000 152,000,000
01 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 152,000,000 775,000 276,225,000
11 - Fomento y regulación de las actividades pesqueras y acuícolas 270,441,122 775,000 276,225,000
5165 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 270,441,122 9,000,000 276,225,000
01 - COMISION REGULADORA DE PRACTICAS DESLEALES 270,441,122 9,000,000 102,701,379
11 - Defensa de las prácticas desleales del comercio internacional 101,926,379 9,000,000 102,701,379
5166 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 101,926,379 102,701,379
01 - COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 101,926,379 20,000,000 195,360,446
11 - Defensa, promoción y abogacía de la competencia de los mercados 186,360,446 20,000,000 195,360,446
98 - Administración de Contribuciones Especiales 186,360,446 20,000,000 194,360,446
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 185,360,446
01 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACION 450,000 1,000,000
11 - Servicios generales de archivo 1,000,000 450,000 371,707,511
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 351,707,511 450,000 371,707,511
01 - DIRECCION GENERAL DE CINE (DGCINE) 351,707,511 371,707,511
11 - Fomento y promoción cinematográficas 351,707,511 162,648,963
162,198,963 162,648,963
162,198,963 162,648,963
162,198,963
- 39 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social 2026
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
18,319,078,585 205,120,741,155
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 186,801,662,570 447,091,686
13,500,000 447,091,686
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 433,591,686 13,500,000 443,911,686
13,500,000 3,180,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD (INDOCAL) 433,591,686 105,500,000
495,000 105,500,000
11 - Servicios de normalización, evaluación de la conformidad y metrología legal e industrial 430,411,686 495,000 103,000,000
495,000 2,500,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 3,180,000 255,843,180
10,465,320 255,843,180
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 105,005,000 10,465,320 255,843,180
10,465,320 250,078,057
01 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACION (ODAC) 105,005,000 40,724,818 250,078,057
40,724,818 250,078,057
11 - Acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad 102,505,000 40,724,818 349,357,729
12,365,000 349,357,729
98 - Administración de Contribuciones Especiales 2,500,000 12,365,000 201,272,729
12,365,000 148,085,000
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 245,377,860 84,192,870
19,551,994 84,192,870
01 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 245,377,860 19,551,994 84,192,870
19,551,994 50,000,000
11 - Gestión y regularización de mercados agropecuarios 245,377,860 50,000,000
180,000 50,000,000
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 209,353,239 180,000 80,000,000
180,000 80,000,000
01 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 209,353,239 942,688 80,000,000
942,688
11 - Fomento de la productividad y la competitividad empresarial 209,353,239 942,688 102,121,197,800
2,882,075,642 102,121,197,800
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 336,992,729 2,882,075,642 10,388,990,297
620,727,428
01 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 336,992,729 18,870,518
1,500,000,000 12,152,397,949
11 - Inclusión social de personas con discapacidad para mejorar la calidad de vida de las personas 188,907,729 336,442,704 49,251,738,978
100,851,950 9,964,626,214
98 - Administración de Contribuciones Especiales 148,085,000 109,324,341 10,102,358,727
26,012,455 2,803,130,020
5177 - CONSEJO NAC. DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF) 64,640,876 92,297,426 3,328,342,482
4,165,273 2,884,121,626
01 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES (CONIAF 64,640,876
29,332,506 308,010,134
11 - Desarrollo de políticas para el fomento de las investigaciones tecnológicas agropecuarias y forestales 64,640,876 8,450,064 100,000,000
54,471,495 400,303,339
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 49,820,000 100,000,000
12,398,217 150,000,000
01 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 49,820,000 12,398,217 168,307,516
12,398,217 90,434,062
11 - Desarrollo y financiamiento de proyectos medioambientales y de conservación de los recursos naturales 49,820,000 1,037,876,925 90,434,062
1,037,876,925 90,434,062
5179 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 79,057,312 119,269,025 4,431,281,406
7,603,045 4,431,281,406
01 - SERVICIO GEOLOGICO NACIONAL 79,057,312 911,004,855 1,558,204,203
46,686,464
11 - Investigación y estudios geocientíficos 79,057,312 624,313 2,826,390,739
624,313 277,317,150
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 99,239,122,158 624,313 277,317,150
273,317,150
01 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 99,239,122,158 750,000
750,000 4,000,000
01 - Actividades centrales 9,768,262,869 750,000 354,000,000
354,000,000
03 - Actividades comunes (a los programas 11 y 12) 18,870,518 354,000,000
11 - Provisión de servicios de salud en establecimientos de primer nivel de atención 12,152,397,949 5,000,000
5,000,000
12 - Provisión de servicios de salud en establecimientos no auto gestionados 47,751,738,978 5,000,000
162,500,000
13 - Provisión de servicios de salud en establecimientos autogestionados 9,628,183,510 162,500,000
162,500,000
14 - Atención de emergencias extrahospitalarias 10,001,506,777
15 - Provisión de servicios de salud especializados Ciudad Sanitaria Luis E. Aybar 2,693,805,679
16 - Provisión de servicios de salud bucodental en la red pública de servicios de salud 3,302,330,027
40 - Salud materno neonatal 2,791,824,200
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 303,844,861
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 100,000,000
43 - Detección oportuna y atención al cáncer 370,970,833
44 - Detección oportuna y atención al déficit auditivo en niños hasta 5 años 91,549,936
45 - Prevención y atención del embarazo adolescente y las uniones tempranas 95,528,505
46 - Salud escolar 168,307,516
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 78,035,845
01 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 78,035,845
11 - Regular, producir y coordinar la geografía, cartografía y geodesia a nivel nacional 78,035,845
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 3,393,404,481
01 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 3,393,404,481
01 - Actividades centrales 1,438,935,178
11 - Transporte y tránsito terrestre 39,083,419
12 - Seguridad vial integral y movilidad sostenible 1,915,385,884
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150
01 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 277,317,150
11 - Coordinación nacional e internacional y prevención del sistema contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo 273,317,150
98 - Administración de Contribuciones Especiales 4,000,000
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 353,375,687
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 353,375,687
11 - Promoción estructuración y regulación de alianzas público-privadas 353,375,687
5186 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO Y GARANTIA PARA MI CASA (INFAMICASA) 5,000,000
01 - INSTITUTO PARA EL FOMENTO, ACCESO Y GARANTIA PARA MI CASA (INFAMICASA) 5,000,000
11 - Administración de Subsidios de Viviendas 5,000,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 161,750,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 161,750,000
11 - Administración del subsidio para el seguro agropecuario 161,750,000
- 40 -
CUADRO NÚM. 12
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social 2026
(En RD$)
Cont.
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
18,319,078,585 205,120,741,155
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 186,801,662,570 12,027,715,656
112,950,926 12,027,715,656
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 11,914,764,730 112,950,926 12,027,715,656
112,950,926
01 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 11,914,764,730 53,500,000
325,000 53,500,000
22 - Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 11,914,764,730 325,000 53,500,000
325,000 66,000,000
5189 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 53,175,000 6,550,000 66,000,000
6,550,000 66,000,000
01 - DIRECCION GENERAL DE MECENAZGO (DGM) 53,175,000 6,550,000 185,561,245
674,320 185,561,245
11 - Fomento y promoción de proyectos de interés cultural para la nación 53,175,000 674,320 185,561,245
674,320 306,985,449
5190 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTE (INCORT) 59,450,000 32,344,000 306,985,449
32,344,000 306,985,449
01 - INSTITUTO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE TRASPLANTE (INCORT) 59,450,000 32,344,000 2,803,796,528
571,596,348 2,803,796,528
11 - Aumento de la donación de órganos y tejidos para trasplante 59,450,000 571,596,348 2,803,796,528
571,596,348 104,699,580,631
5191 - INSTITUTO NACIONAL DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y EN EXTINCION DE DOMINIO (INCA1B8I4D,8E8)6,925 1,030,233,838 447,329,259
29,357,669 447,329,259
01 - INSTITUTO NACIONAL DE CUSTODIA Y ADMINISTRACION DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y EN EXTINCION DE DOMINIO (INCABI1D8E4),886,925 29,357,669 340,973,997
2,050,000 62,355,262
11 - Gestión del sistema de administración de bienes muebles e inmuebles, decomisados y en extinción de dominio 184,886,925 5,557,669 43,150,000
21,750,000
5193 - INSTITUTO DOMINICANO DE METEOROLOGÍA (INDOMET) 274,641,449 850,000
26,340,000 789,960,000
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE METEOROLOGÍA (INDOMET) 274,641,449 26,340,000 789,960,000
26,340,000 789,960,000
11 - Investigación e información meteorológica 274,641,449 117,550,000 1,358,263,707
117,550,000 1,358,263,707
5194 - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CORRECCIONALES 2,232,200,180 114,550,000 1,351,763,707
3,000,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CORRECCIONALES 2,232,200,180 14,420,000 6,500,000
14,420,000 345,288,000
11 - Coordinación y ejecución de los servicios penitenciarios y correccionales 2,232,200,180 14,420,000 345,288,000
342,138,000
II) INSTITUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 103,669,346,793 333,388,307
333,388,307 3,150,000
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 417,971,590 288,658,198 70,786,613,739
44,730,109 70,786,613,739
01 - INSTITUTO DE AUXILIOS 417,971,590 2,519,172,355
32,484,460 68,226,144,134
01 - Actividades centrales 338,923,997 32,484,460
32,484,460 41,297,250
11 - Acceso a bajo costo de los servicios para el público en general 56,797,593 632,217,337
475,470,182 632,217,337
13 - Mejora de la calidad de vida de personas de escasos recursos 21,400,000 475,470,182 631,017,337
475,470,182
98 - Administración de Contribuciones Especiales 850,000 1,200,000
1,223,220 3,105,004,030
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 763,620,000 1,223,220 3,105,004,030
1,223,220 3,105,004,030
01 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 763,620,000 27,234,904,559
19,349,312,423 27,234,904,559
11 - Supervisión y fiscalización del Sistema Dominicano de Pensiones 763,620,000
994,884,000
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,240,713,707 1,500,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,240,713,707 26,238,520,559
309,820,321,786
11 - Supervisión y regularización de los servicios de salud 1,237,213,707
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 3,500,000
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 330,868,000
01 - CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -CNSS- 330,868,000
13 - Regulación del Sistema Dominicano de Seguridad Social 327,718,000
99 - Administración de transferencias y activos financieros 3,150,000
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 70,453,225,432
01 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 70,453,225,432
01 - Actividades centrales 2,230,514,157
11 - Gestión de atención al usuario de afiliación y salud 68,181,414,025
98 - Administración de Contribuciones Especiales 41,297,250
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 599,732,877
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 599,732,877
11 - Promoción del SDSS y defensa de los afiliados 598,532,877
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,200,000
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2,629,533,848
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2,629,533,848
11 - Administración de riesgos laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social 2,629,533,848
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 27,233,681,339
01 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 27,233,681,339
11 - Gestión de la tesorería del Sistema Dominicano de Seguridad Social 993,660,780
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,500,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 26,238,520,559
TOTAL GENERAL 290,471,009,363
- 41 -
Artículo 35.- Distribución administrativa. El detalle de las apropiaciones presupuestarias
aprobadas en el artículo 34 se realizará mediante la distribución administrativa del
Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público, núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, y
conforme a las disposiciones que para estos efectos dicte la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES).
SECCIÓN III
DE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
Artículo 36.- Distribución de las fuentes y aplicaciones financieras. Las fuentes y
aplicaciones financieras de los presupuestos de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se
distribuirán como se establece en el cuadro núm. 13:
CUADRO NO. 13
Financiamiento neto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social 2026
(En RD$)
CAPÍTULO FUENTES APLICACIONES FINANCIAMIENTO
FINANCIERAS
FINANCIERAS NETO
1
- 2 3 = 1-2
-
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS - 1,383,308,604 (1,383,308,604)
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA -
5158 - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - 2,000,000 (2,000,000)
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS -
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 53,000,000 (53,000,000)
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD
III) TOTAL GENERAL (I+II) 1,328,308,604 (1,328,308,604)
537,200,000 (537,200,000)
537,200,000 (537,200,000)
1,920,508,604 (1,920,508,604)
CAPÍTULO II
DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
Artículo 37.- Incorporación de las disponibilidades financieras del ejercicio anterior. El
saldo neto de las disponibilidades financieras que registren los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y las
Empresas Públicas, así como aquellas disponibilidades generadas por operaciones del
ejercicio presupuestario del año 2025, se incorporarán al presupuesto del año 2026, luego de
cubrir los gastos devengados registrados y no pagados del ejercicio anterior.
Párrafo I.- Se autoriza la incorporación en el ejercicio 2026 los ingresos percibidos por
operaciones o transferencias del período presupuestario 2025, así como los gastos originados
en dicho período.
Párrafo II.- Las disponibilidades financieras del ejercicio anterior se incorporarán en el
presupuesto del ejercicio 2026 mediante una modificación presupuestaria que deberá ser
aprobada por el Ministerio de Hacienda y Economía.
- 42 -
Párrafo III.- Las unidades ejecutoras que incorporen las referidas disponibilidades remitirán
la programación de la ejecución correspondiente, con base a lo dispuesto en la Ley núm. 423-
06.
TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
CAPÍTULO I
SOBRE EL USO DE LOS RECURSOS DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo 38.- Fuentes de financiamiento para apoyo presupuestario. Los préstamos y
donaciones que se autorizan en la presente ley y los que se tramiten y sean aprobados durante
la ejecución del Presupuesto, para ser destinados como apoyo presupuestario, hasta tanto sean
percibidos, podrán ser ejecutados con los balances disponibles en la Tesorería Nacional,
durante el ejercicio presupuestario 2026, y podrán utilizarse con los mismos criterios y
regulaciones establecidas para este.
Artículo 39.- Regularización de fondos de terceros. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda y Economía, a incorporar como fuente o aplicaciones financieras
los fondos de terceros depositados en la Cuenta Única del Tercero, durante la ejecución del
ejercicio 2026.
Artículo 40.- Uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para
préstamos y donaciones. Los entes y órganos que reciban recursos de préstamos y
donaciones externas, así como asistencias técnicas no reembolsables, utilizarán el Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF) del Ministerio de Hacienda y Economía, para
realizar la gestión presupuestaria y contable de los proyectos y gastos que se financien con
dichas fuentes.
Artículo 41.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar
las modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República, normadas por el
artículo 32 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006, para que sean aumentadas y ejecutadas por otros entes públicos y
órganos administrativos.
Artículo 42.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República
para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda y Economía, a realizar modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la
República, normadas por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, para aumentar las apropiaciones
presupuestarias de otros entes y órganos del Sector Público, frente a la ocurrencia de
imprevistos generados por calamidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley núm.
147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
- 43 -
Artículo 43.- Incremento de recursos a la Presidencia de la República para calamidades
públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía,
adicionar el cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) nominal de
2026 al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central
destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el artículo 33 de la Ley núm. 423-
06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como calamidad o
emergencia pública mediante decreto presidencial.
Párrafo I.- Queda a cargo del Poder Ejecutivo la determinación de la fuente de
financiamiento para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los
procedimientos para la ejecución de los recursos.
Párrafo II.- En el Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, el Poder Ejecutivo
adicionará un anexo que contenga un informe detallado sobre el uso de los recursos indicados
en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales contempladas en la Ley de
Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las variaciones producidas con respecto
al déficit financiero original del ejercicio presupuestario del año 2026.
Párrafo III.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía,
a adicionar los saldos por recursos asignados como calamidad o emergencia pública que
fueron comprometidos y no devengados en el ejercicio presupuestario 2025, con el propósito
de asegurar la continuidad a los procesos contratados para estos fines.
Artículo 44.- Uso y forma de ejecución de fondos transferidos por disposición de la
Presidencia de la República. Los entes y órganos receptores de las apropiaciones o recursos
presupuestarios que le pudieren ser trasferidos por disposición de la Presidencia de la
República, conforme al artículo 41 y 42 de la presente ley, se ajustarán a las normas y
procedimientos vigentes sobre ejecución del presupuesto y tendrán un código específico para
su identificación en la rendición de cuentas sobre el uso de estas apropiaciones
presupuestarias.
Artículo 45.- Disposiciones sobre el ajuste por inflación. Durante el ejercicio
presupuestario del año 2026, quedará sin efecto el ajuste por inflación previsto en el párrafo
I del artículo 296 de la Ley que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana
núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, por lo cual no se tomará en
consideración las disposiciones establecidas en el artículo 327 del citado Código.
Artículo 46.- Suspensión a la exoneración para la importación de maquinarias de juegos
de azar. Durante el ejercicio presupuestario del año 2026, se suspende la exoneración
prevista en el artículo 2 de la Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, y sus
modificaciones, que autoriza a los casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas; en lo
referente a la importación de máquinas tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos
accesorios, así como cualesquiera otros artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos
empleados en estos juegos de azar.
- 44 -
Párrafo.- No obstante, lo anterior, quedan vigentes los controles, autorizaciones y registros
previstos en la Ley núm. 96-88, del 31 de diciembre de 1988, y sus modificaciones, y los
establecidos a través de cualquier otro instrumento jurídico vigente.
Artículo 47.- Sobre la contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas Licuado
de Petróleo. Se establece un monto de Contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas
Licuado de Petróleo (en lo adelante, Contribución del GLP), que será depositado en el Fondo
Especial de Solidaridad para la prevención y reconstrucción en las provincias impactadas por
los efectos del cambio climático, en el marco de lo establecido en las leyes núms. 243-17;
61-18; 506-19, 237-20, 345-21, 366-22, 80-23 y 80-24 de Presupuesto General del Estado de
los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, respectivamente.
Párrafo I.- La Contribución del GLP es un tributo, por lo cual queda supeditada a las
disposiciones generales, procedimientos y sanciones establecidas por el Código Tributario
de la República Dominicana Ley núm. 11-92, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones,
así como a las demás normativas que le sean aplicables.
Párrafo II.- La obligación del pago de la Contribución del GLP se origina al momento de la
importación del Gas Licuado de Petróleo o de sus componentes (Propano y Butano).
Asimismo, la base imponible a la cual deberá aplicarse el monto de la Contribución del GLP
será la unidad de masa de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano),
expresada en Tonelada Métrica (TM).
Párrafo III.- El monto de la Contribución del GLP será de ciento setenta y cuatro dólares
estadounidenses con 50/100 por Tonelada Métrica (US$174.50/TM) de Gas Licuado de
Petróleo o sus componentes (Propano y Butano). Este monto es la diferencia entre el flete
para la determinación del Precio de Paridad de Importación y el estipulado en la Resolución
núm. 344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria y
Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete marítimo y del cargo por manejo de
terminal de importación por tonelada métrica de GLP.
Párrafo IV.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el sujeto activo de la
obligación tributaria, estableciendo los medios para la recaudación de la citada contribución,
que será depositada en el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional.
Párrafo V.- La liquidación y pago de la presente contribución debe efectuarse
semanalmente, respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior.
Párrafo VI.- La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá verificar y controlar los
volúmenes importados de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sus componentes (Propano y
Butano). Asimismo, tanto la Dirección General de Aduanas (DGA) como la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) podrán implementar los mecanismos fiscales de
trazabilidad que sean necesarios para el control y verificación de los volúmenes importados
y comercializados, según lo dispuesto en la Ley que establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo núm. 112-00, del 29 de noviembre de 2000, y
el Decreto núm. 307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
- 45 -
Aplicación de la Ley núm. 112-00. Estos volúmenes fiscalizados por la Dirección General
de Aduanas (DGA) para cada importación, serán los oficiales para la liquidación de la
Contribución del GLP.
Párrafo VII.- La Dirección General de Aduanas (DGA) notificará a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), cada vez que sea realizada una importación de GLP o sus
componentes, al día hábil siguiente de la importación, informando nombre del importador,
Registro Nacional de Contribuyente (RNC), Declaración Única Aduanera (DUA) asociada a
la importación, volumen importado (Toneladas Métricas) y cualquier otra información que
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) entienda pertinente para la administración
y control de esta contribución.
Párrafo VIII.- Esta disposición deroga cualquier normativa de igual o inferior jerarquía o
medida que le sea contraria, durante el ejercicio presupuestario del año 2026.
Artículo 48.- Responsabilidad de cobro de la Dirección General de Aduanas. Por
excepción, se dispone que, durante el ejercicio presupuestario del año 2026, el cobro de los
dos pesos dominicanos (RD$2.00) por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y
premium, indicado en el párrafo I del artículo 20 de la Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre
de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, sea realizado por la Dirección General de
Aduanas (DGA) cuando el referido combustible sea importado, previo a la desaduanización.
Artículo 49.- Adición de subpartidas arancelarias a la lista de bienes exentos. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a que, durante el ejercicio presupuestario del año 2026, adicione a la lista
establecida en el párrafo III del artículo 24, de la Ley núm. 253-12, del 9 de noviembre de
2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la
Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, las siguientes subpartidas arancelarias:
Código Descripción
arancelario
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
2201.10.00
Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el
1902.11.00 agua mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro
y edulcorante ni aromatizado; hielo y nieve.
1902.19.00 Las demás pastas alimenticias
Artículo 50.- Sobre el impuesto por constitución de sociedades. Se dispone que, durante
el ejercicio presupuestario del año 2026, el impuesto del uno por ciento (1%) por constitución
de sociedades deberá pagarse juntamente con el Impuesto sobre la Renta (ISR).
- 46 -
Párrafo.- En caso de no coincidir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), este se
realizará al momento del cierre del ejercicio fiscal en el que le corresponda, de acuerdo con
el calendario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 51.- Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional. Se dispone que el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) transfiera al Tesoro Nacional
el total de los ingresos percibidos por concepto de la Contribución al Desarrollo de las
Telecomunicaciones (CDT), establecido por el artículo 45 de la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, de este total el setenta y cinco
por ciento (75%) será transferido a dicha institución para cubrir sus gastos y el veinticinco
por ciento (25%) será incorporado al Fondo General de la Nación.
Párrafo.- El Banco de Reservas de la República Dominicana-Banco Múltiple realizará la
transferencia de los recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de cada mes. La
Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición y
elaborará informes trimestrales de las recaudaciones transferidas por este concepto.
Artículo 52.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Con base en lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley núm. 423-06, se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a
apropiar un monto inferior a los que corresponden, según los porcentajes que se especializan
en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes:
1) Poder Ejecutivo (PE);
2) Congreso Nacional (CN);
3) Poder Judicial (PJ);
4) Junta Central Electoral (JCE);
5) Procuraduría General de la República (PGR);
6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales;
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
9) Ministerio de la Juventud;
10) Ministerio de Cultura;
- 47 -
11) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
12) Dirección General de Aduanas (DGA);
13) Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Párrafo.- Conforme a la parte capital de este artículo, y a lo dispuesto en determinadas leyes
o decretos que no estén contempladas en los numerales anteriores, o en los cuadros núm. 5 y
6 de los artículos 18 y 19 de la presente ley, respectivamente, queda suspendida cualquier
asignación de partidas no incluida en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 53.- Pago de intereses para la recapitalización del Banco Central. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de
intereses para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana
equivalentes al cero punto seis por ciento (0.6%) del Producto Interno Bruto (PIB) nominal,
modificándose el párrafo del artículo 6 de la Ley núm. 167-07, del 13 de julio de 2007, para
la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 54.- Tratamiento presupuestario de los fideicomisos públicos. Los aportes de
los entes y órganos, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, destinados a conformar
fideicomisos públicos serán imputados de conformidad con lo dispuesto por el Manual de
Clasificadores Presupuestarios vigente.
Párrafo.- Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía a
dar seguimiento a la ejecución de estos aportes y a solicitar, cuando fuere pertinente, los
estados financieros, y cualquier otro insumo de gestión vinculado a su ejecución.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS CON FINANCIAMIENTO
PROTEGIDO Y DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
Artículo 55.- Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a
resultados. Se aprueban los programas presupuestarios prioritarios, así como los orientados
a resultados (PPoR), conforme al detalle del cuadro núm. 14:
CUADRO NÚM. 14
Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a
resultados con financiamiento protegido 2026
- 48 -
(En RD$)
I) PROGRAMAS PRIORITARIOS
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR MONTO
12,152,397,949
1 Atención Primaria 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL
64,665,495
SERVICIO NACIONAL DE SALUD 1,231,725,185
2 Desarrollo Rural 0210- MINISTERIO DE AGRICULTURA 21,596,313,416
3 Reducción integral de violencia de 0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 71,558,560
género e intrafamiliar 5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA 830,917,381
112,471,764
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 943,118,492
37,003,168,242
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
4 Formulación para la empleabilidad SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP)
5 Planificación Orientada a 0205 - MINISTERIO DE HACIENDA Y
Resultados ECONOMÍA
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN
PUBLICA
6 Oportunidad 14-24 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
7 Política de Cuidados 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
8 Sostenibilidad ambiental 0218- MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
SUBTOTAL
II) PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ORIENTADOS A RESULTADOS
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR MONTO
12,027,715,656
1 Desarrollo infantil para niños y 5188 - INSTITUTO NACIONAL DE
2,884,121,626
niñas de 0 a 4 años y 11 meses ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA 2,184,597,781
1,743,821,158
INFANCIA (INAIPI) 1,708,000,000
2 Salud materno neonatal 5180 - DIRECCION CENTRAL DEL 2,081,392,788
SERVICIO NACIONAL DE SALUD 557,153,162
801,834,495
3 Desarrollo integral y protección al 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
adulto mayor
4 Alfabetización de estudiantes del 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
primer ciclo del nivel primario
5 Reducción de crímenes y delitos 0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y
que afectan a la seguridad POLICÍA
ciudadana
6 Prevención, diagnóstico y 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
tratamiento VIH/SIDA ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD
7 Aumento del empleo 0209 - MINISTERIO DE TRABAJO
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
8 Salud escolar 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL
- 49 -
9 Prevención y atención de la SERVICIO NACIONAL DE SALUD 524,649,252
tuberculosis 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 427,203,339
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
10 Detección oportuna y atención al ASISTENCIA SOCIAL 354,820,000
cáncer 5180 - DIRECCION CENTRAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SALUD 100,000,000
Programa Multisectorial de 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y 48,859,279
11 Reducción de Embarazo en ASISTENCIA SOCIAL 22,424,753
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL
Adolescentes y las Uniones SERVICIO NACIONAL DE SALUD 25,466,593,289
Tempranas 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 62,469,761,531
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y
12 Detección oportuna y atención al ASISTENCIA SOCIAL
déficit auditivo en niños hasta 0215 - MINISTERIO DE LA MUJER
5 años 5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA
NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
13 Prevención y control de 5180 - DIRECCION CENTRAL DEL
enfermedades bovinas SERVICIO NACIONAL DE SALUD
5180 - DIRECCION CENTRAL DEL
14 Fomento y desarrollo de la SERVICIO NACIONAL DE SALUD
productividad de los sistemas de
producción de leche bovina 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA
SUBTOTAL II) 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA
TOTAL I+II
Párrafo.- Los programas prioritarios y los programas presupuestarios orientados a resultados
(PPoR) descritos en el cuadro núm. 14, tendrán financiamiento protegido durante la ejecución
2026, conforme al avance de su ejecución.
Artículo 56.- Ejecución de los programas. Las apropiaciones presupuestarias previstas en
el artículo 55, tendrán prioridad en la programación de cuotas de compromiso y pagos, las
cuales no podrán ser modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el
artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público núm. 423-06, del 17 de
noviembre de 2006, o conforme al seguimiento y evaluación de la ejecución, así como al
cumplimiento de las metas establecidas.
Artículo 57.- Seguimiento y evaluación de los programas prioritarios. El seguimiento de
la ejecución presupuestaria de los programas descritos en el artículo 55 será realizado por la
Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y
Economía, con base en los criterios dispuestos en la Ley Orgánica de Presupuesto para el
Sector Público, así como los que se establezcan en el marco de las iniciativas de articulación
plan-presupuesto.
- 50 -
Párrafo.- Los entes y órganos con programas orientados a resultados (PPoR) proporcionarán
a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) las informaciones que permitan realizar
el seguimiento de la ejecución de los programas, así como cualquier otro que contribuya a la
evaluación de su desempeño, por los medios y en la periodicidad que esta defina en sus
normas y lineamientos presupuestarios.
Artículo 58.- Clasificación funcional de acciones orientadas a cambio climático y
género. Los entes y órganos que dentro de sus estructuras ejecuten acciones dirigidas a
proteger y utilizar de manera sostenible los recursos del medio ambiente, así como atender
los aspectos relativos a la biodiversidad, el cambio climático y gestión de riesgos y desastres
no climáticos, además de aquellas tendentes a promover la equidad de género, vincularán los
gastos pertenecientes a estas actividades siguiendo los criterios dispuestos en los modelos
conceptuales vigentes para estas categorías, publicados por la Dirección General de
Presupuesto.
Párrafo.- Los entes y órganos velarán por la fiel ejecución de los recursos asignados para
estas actividades, los cuales no podrán ser disminuidos durante el ejercicio 2026, salvo la
ocurrencia de circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto
del Sector Público núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, o conforme al seguimiento y
evaluación de la ejecución, así como al cumplimiento de las metas establecidas.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 59.- Sobre la transferencia a los gobiernos locales. Los ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, así como las Juntas de los Distritos Municipales a los que
hace referencia el artículo 328 de la Ley núm. 176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito
Nacional y los Municipios deberán presentar sus presupuestos aprobados por las
correspondientes salas capitulares a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a
más tardar el 15 de enero del ejercicio presupuestario del año 2026, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71, párrafo I de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público núm. 423-06.
Párrafo I.- Los ayuntamientos de los municipios y del ayuntamiento del Distrito Nacional y
las Juntas de los Distritos Municipales, remitirán a la Dirección General de Presupuesto, la
Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental y al Ministerio de Hacienda y Economía, las informaciones
trimestrales mensualizadas relativas al seguimiento de la ejecución de sus respectivos
presupuestos, a más tardar 30 días después del cierre de cada trimestre.
Párrafo II.- El incumplimiento de esta disposición determinará la suspensión de las
transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del Estado del año 2026, hasta
tanto se remitan las referidas informaciones.
- 51 -
Párrafo III.- La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo estará a cargo de la Cámara
de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, el Ministerio de Hacienda y Economía y de la Dirección General de
Presupuesto, quien dictará las correspondientes normas y procedimientos para dichos fines.
CAPÍTULO V
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)
Artículo 60.- Rendición de cuentas de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL). Las
Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben del Gobierno Central transferencias de
fondos, incluyendo los convenios de gestión, están obligadas a presentar un informe
trimestral detallado de la utilización mensual de los referidos recursos al Centro Nacional de
Fomento y Promoción de Asociaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de la Presidencia
y a los entes y órganos a los cuales se encuentren adscritas, durante los primeros 15 días
posteriores al cierre de cada trimestre. Adicionalmente, deberán demostrar su existencia y
funcionamiento regular, así como remitir copia del referido informe a la Dirección General
de Presupuesto y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
Párrafo.- Las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que no cumplan con estas
obligaciones, perderán el derecho a recibir fondos del Presupuesto General del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 61.- Disposiciones sobre la ejecución de sentencias condenatorias. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, que en los casos que los
entes y órganos del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros no hayan pagado las condenaciones establecidas por sentencias judiciales que
tengan el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas en el período
2011-2025, a ordenar el pago con cargo a las apropiaciones presupuestarias de los entes y
órganos correspondientes, de conformidad con el artículo 4 de la Ley núm. 86-11, del 13 de
abril de 2011.
Artículo 62.- Prohibición de acuerdos transaccionales. Se prohíbe a los funcionarios
titulares de cualquier ente público u órgano administrativo, o servidor público que forme
parte de estos, dentro de la Administración Central del Poder Ejecutivo y los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros, el pago o la suscripción de acuerdos
transaccionales para el reconocimiento de deudas administrativas que no cuenten con
apropiaciones expresas o consignación en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2026.
Párrafo.- Se exceptúan de esta disposición los acuerdos de conciliación arribados en la
Comisión de Personal conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Función
Pública núm. 41-08, del 16 de enero de 2008.
- 52 -
Artículo 63.- Sanción a la suscripción de acuerdos transaccionales. La violación a las
disposiciones del artículo 62 compromete la responsabilidad administrativa del titular o
funcionario, y constituye una falta de tercer grado sancionada con la destitución del infractor
y responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales
mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera
manos que se encontraren.
Párrafo.- El presidente de la República, o la autoridad nominadora correspondiente, tiene la
responsabilidad de aplicar la destitución y adoptar los recaudos para ejercer la acción en
devolución de los fondos pagados en contra de la ley.
CAPÍTULO VII
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 64.- Ejecución de los órganos constitucionales y poderes públicos. El Senado de
la República, la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de la República, el Poder
Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el
Tribunal Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y la Oficina Nacional de Defensa
Pública, dispondrán del uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF)
para la ejecución de sus presupuestos, de ser requerido, lo cual no supondrá una afectación a
la autonomía constitucional y legal otorgada a estos entes públicos.
Párrafo I.- Durante la ejecución presupuestaria del año 2026, el Poder Ejecutivo podrá
adicionar los balances no devengados del ejercicio 2025, de los entes descritos en la parte
capital de este artículo que realicen su ejecución a través del Sistema de Información de la
Gestión Financiera (SIGEF), conforme al saldo de caja del periodo anterior en Cuenta Única
del Tesoro.
Párrafo II.- Las modificaciones presupuestarias originadas por la adición de los balances no
devengados incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos recursos y
realizarán la programación de la ejecución, con base a lo dispuesto en la Ley núm. 423-06.
Artículo 65.- Ejecución de las empresas públicas. Las Empresas Públicas no Financieras
utilizarán el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para la ejecución de
sus presupuestos, con el propósito de transparentar la administración de los recursos públicos.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 66.- Plan de Financiamiento. Se aprueba el plan de financiamiento del
Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtener financiamiento bruto por un
monto de cuatrocientos un mil setecientos sesenta y siete millones ochocientos catorce mil
setecientos treinta pesos dominicanos (RD$401,767,814,730) y realizar amortizaciones de
pasivos y adquisición de activos financieros por un monto de ciento veintiún mil ciento
noventa y dos millones quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve pesos
- 53 -
dominicanos (RD$121,192,561,989), resultando en un nivel de financiamiento neto máximo
de doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco millones doscientos cincuenta y dos mil
setecientos cuarenta y un pesos dominicanos (RD$280,575,252,741) equivalentes a tres
punto cero por ciento (3.2%) del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el ejercicio
2026.
Artículo 67.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda y Economía, a disponer la emisión de valores de deuda pública
por un monto máximo de cuatrocientos un mil setecientos sesenta y siete millones
ochocientos catorce mil setecientos treinta pesos dominicanos (RD$401,767,814,730) o su
equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en el
mercado internacional de capitales.
Párrafo I.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía,
a determinar la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda
extranjera, así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en
el mercado local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta
la favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por
cada instrumento.
Párrafo II.- Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el
plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las
condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III.- Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior
a un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del
mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV.- En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la
colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión
por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, presentará
en el informe trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo
establecido en los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para
ello.
Artículo 68.- Modificación fuentes financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Economía, a modificar la distribución o la composición de las
partidas de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el
artículo 16 de la presente ley.
Párrafo I.- En virtud del presente artículo, el monto de emisión de valores de deuda pública
autorizado en el artículo 67 podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse
condiciones favorables para el Estado en la contratación de estas.
- 54 -
Párrafo II.- Estas modificaciones no corresponden a cambios entre capítulos ni un aumento
de apropiación. En ningún caso la modificación de la distribución o la composición de las
partidas de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central podrá exceder el
monto total de las fuentes financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del
Estado 2026.
Párrafo III.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía presentará
en el informe trimestral de la Deuda Pública, las modificaciones que pudieran efectuarse en
virtud de lo establecido en el presente artículo.
Artículo 69.- Apoyo presupuestario. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda y Economía, a negociar y concertar operaciones de Crédito Público, para apoyo
presupuestario, por un monto de hasta mil quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$1,500,000,000), o su equivalente en otra moneda.
Párrafo.- El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de crédito público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 70.- Financiamiento para gestión de riesgos por desastres naturales. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a suscribir contratos de
financiamiento o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados
por fenómenos naturales, por un monto máximo de trescientos millones de dólares
estadounidenses (US$300,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años, con
la finalidad de contar con recursos para la atención de emergencias, rehabilitación o
reconstrucción de daños causados por desastres originados por fenómenos naturales.
Artículo 71.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a contratar las siguientes
operaciones de crédito público para proyectos de inversión específicos siguientes:
1) Proyecto de Acueducto Múltiple Región Suroeste (ASURO). (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a ochenta millones novecientos mil dólares estadounidenses
(US$80,900,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
2) Proyecto de Ampliación de Acueducto Múltiple San Juan de la Maguana-Juan
Herrera-Las Matas de Farfán, Provincia San Juan. (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ochenta y cuatro millones quinientos mil dólares estadounidenses
(US$84,500,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación
Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 55 -
3) Proyecto integral de Agua Potable, Saneamiento Universal y Reúso para la Zona de
– Punta Cana – Bávaro, Fase III. (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a cuatrocientos
millones de dólares estadounidenses (US$400,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Red de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario de la Población de San Francisco de Macorís. (Ejecutor: Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$85,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso
de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
5) Proyecto Construcción Alcantarillado Sanitario de Nagua, Prov. María Trinidad
Sánchez. (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-),
cuyo monto máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares
estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
6) Proyecto Ampliación Alcantarillado Sanitario de Samaná, Prov. Samaná. (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto
máximo de contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses
(US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
7) Proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna. (Ejecutor: Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a doscientos sesenta y
siete millones de dólares estadounidenses (US$267,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 56 -
8) Proyecto de Ampliación de la Capacidad de Transporte de la Línea 2 del Metro de
Santo Domingo. (Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transporte -OPRET-),
cuyo monto máximo asciende a trescientos setenta y un millones quinientos cuarenta y
nueve mil sesenta dólares estadounidenses (US$371,549,060), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
9) Proyecto Presurización del Sistema de Riego en el área de influencia del Canal José
Joaquín Puello, Valle de San Juan, Fase I. (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos
Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a ochenta y cinco millones de
dólares estadounidenses (US$85,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el
monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
10) Programa de Rehabilitación Agroforestal de las Plantaciones de Cacao
Dominicanas -PRACAO-. (Ejecutor: Ministerio de Agricultura -MA- y el Instituto de
Investigaciones Agropecuarias y Forestales -IDIAF-), cuyo monto máximo asciende a
cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
11) Proyecto Construcción de la Red de Alcantarillados en San Cristóbal. (Ejecutor:
Instituto de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo asciende a
cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
12) Proyecto Construcción del Alcantarillado Municipio San Juan. (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo asciende
a sesenta millones de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
13) Proyecto Construcción del Canal Alto Mao, Provincia Valverde. (Ejecutor: Instituto
Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a
doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$250,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento
- 57 -
(CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
14) Proyecto Construcción del Tren Metropolitano de Santo Domingo, Provincia Santo
Domingo. (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -MINPRE- a través del Fideicomiso
para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana -
FITRAM-, cuyo monto máximo asciende a quinientos millones de dólares
estadounidenses (US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
15) Proyecto de gestión ambiental y resiliencia social frente al cambio climático en la
Cuenca del Río Yaque del Sur. (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales -MMRNA-) cuyo monto máximo asciende a veinte millones de dólares
estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD) a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
16) Programa de Desarrollo Territorial Integral y Sostenible. (Ejecutor: Ministerio de la
Presidencia -MINPRE-) cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares
estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
17) Proyecto de Implementación de la Política Nacional de Seguridad Vial. (Ejecutor:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -MOPC- y el Instituto Nacional de
Tránsito y Transporte Terrestre -INTRANT-) cuyo monto máximo asciende a doscientos
millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
18) Proyecto Construcción del Trasvase de agua del Embalse de la Presa de Hatillo al
Acueducto de Santo Domingo. (Ejecutor: Corporación de Acueducto y Alcantarillado
de Santo Domingo -CAASD-) cuyo monto máximo asciende a setecientos millones de
dólares estadounidenses (US$700,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina
de Fomento (CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 58 -
19) Programa de Reforma y Modernización del Sistema Penitenciario,
Infraestructura, Gestión y Reinserción. (Ejecutor: Ministerio de la Vivienda, Hábitat
y Edificaciones -MIVHED-) cuyo monto máximo asciende a doscientos sesenta y seis
millones quinientos cuarenta mil dólares estadounidenses (US$266,540,000.00), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento
(CAF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
20) Proyecto de Investigación Potencial de Tierras Raras en la Reserva Fiscal Ávila,
provincia Pedernales. (Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas -MEM-) cuyo monto
máximo asciende a dieciséis millones ciento sesenta mil dólares estadounidenses
(US$16,160,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
21) Proyectos de Infraestructura de Transmisión para Integral generación de fuentes
renovables. (Ejecutor: Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana -ETED-) cuyo
monto máximo asciende a trescientos veintiocho millones de dólares estadounidenses
(US$328,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Internacional de
Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
22) Proyecto Nacional de Modernización, Rehabilitación, Repotenciación del Parque
Hidroeléctrico. (Ejecutor: Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana -
EGEHID-) cuyo monto máximo asciende a ciento veinte millones de dólares
estadounidenses (US$120,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
23) Programa de Mejoramiento de Redes y Normalización de Clientes en Edesur,
Edeeste y Edenorte. (Ejecutor: EDESUR, EDENORTE, EDEESTE -EDES-) cuyo
monto máximo asciende a ciento veinte millones de dólares estadounidenses
(US$120,000,000.00), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Fondo
OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
Artículo 72.- Incorporaciones de operaciones de crédito. Se autoriza al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a incorporar en el Presupuesto General del
Estado 2026, las operaciones de crédito público detalladas en los artículos 67, 69, 70 y 71 de
- 59 -
la presente ley, así como otras operaciones aprobadas por el Congreso Nacional, sin exceder
el tope de financiamiento autorizado en la presente ley.
Artículo 73.- Administración de pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y Economía, a realizar operaciones de manejo, administración o
gestión de pasivos durante el año 2026, por hasta el diez por ciento (10%) del balance de la
deuda del Sector Público No Financiero, que tengan como objetivo reducir el monto, el
servicio de la deuda externa e interna o el riesgo a exposición cambiaria de dicho sector, a
través de emisiones de títulos de deuda para canjear o recomprar pasivos de deuda del sector
público no financiero. Los valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en
moneda extranjera, se harán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la deuda
del sector público no financiero.
Párrafo.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Economía, a
realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a las aplicaciones financieras
producto de cualquier operación de administración de pasivo realizada en cumplimiento con
lo establecido en la Ley que autoriza la emisión y colocación de valores de deuda pública
para el año 2026.
Artículo 74.- Líneas de crédito para distribuidoras de electricidad. Se autoriza a las
Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte (EDENORTE) y del
Este (EDEESTE) a contratar líneas de crédito de corto plazo con la banca por un monto
máximo combinado de treinta mil millones de pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000,000,000), o su equivalente en dólares norteamericanos, para pagar compromisos
de facturas generadas en el mercado spot y así reducir el gasto financiero de las referidas
empresas, asociadas con las altas penalidades pagadas por atrasos de dichas facturas, las
cuales deben ser canceladas previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2026.
Párrafo I.- Para hacer cada desembolso de las líneas de crédito, las Empresas Distribuidoras
de Electricidad (EDES) deberán solicitar previamente una autorización administrativa al
Ministerio de Hacienda y Economía y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos
órganos internos. El Ministerio de Hacienda y Economía supervisará el proceso de
negociación de las condiciones financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos
desembolsados de las líneas de crédito.
Párrafo II.- Los montos de las líneas de crédito a ser desembolsados para cada EDE
dependerán de los valores de las facturas generadas en el mercado spot y pendientes de pago.
Párrafo III.- Los intereses y la amortización del capital a pagar por las líneas de crédito
serán cubiertos por las EDES y se incluyen en los presupuestos de 2026 de cada una de estas
a ser aprobados por el ministro de Hacienda y Economía, de acuerdo con el Decreto núm.
207-19, o en quien este delegue.
Párrafo IV.- El monto autorizado para las líneas de crédito constituye el límite total máximo
que las EDES podrán utilizar en un momento determinado y de manera combinada.
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Párrafo V.- Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a través de las líneas
de crédito, podrán disponer de dicho monto sin exceder el tope autorizado.
Párrafo VI.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Economía a asumir los saldos
pendientes de pago, al cierre del ejercicio presupuestario del año 2026, de las líneas de crédito
antes mencionadas y negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes
de mercado.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025); años 182 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025); años 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER