LeyNo. 97-05
Ley No. 97-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO DE RD$10,000.00 MENSUALES , A LA SEÑORA SANTA ISABEL DOMINGUEZ TORRES.
- Publicacion
- 26 de febrero de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-51 PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 97-05 que concede una pension del Estado de RD$10,000.00 mensuales, a la senora Santa Isabel Dominguez Torres.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 97-05 CONSIDERANDO: Que la seiiora Santa Isabel Dominguez Torres es una joven madre de cuatro (4) hijos y en estado de preiiez, que vive en el barrio Las Malvinas de Hato Mayor, y en el mes de diciembre del 2002 perdio sus dos piernas product0 de un accidente a1 caerse la antena de la television de su casa y hacer contact0 con un cable de electricidad que pasaba por encima de su casa.
CONSIDERANDO: Que momentos antes de sufrir el accidente la seiiora Santa Isabel Dominguez Torres habia quedado soltera a1 abandonarla su esposo, con 10s cuatro (4) niiios y embarazada, por lo que su estado de pobreza ha aumentado de manera critica.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad la unica ayuda que dicha seiiora recibe es la que aporta su padre, el seiior Fabio Dominguez, per0 resulta que este perdio una de sus piernas desde hace mas de diez (10) aiios, por lo que sus movimientos son muy limitados, quien tambien carece de medios de produccion que le permitan ganarse la vida sin mucho esfuerzo.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominican0 ir en auxilio de aquellos ciudadanos que en momento alguno no pueden valerse por si mismos.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de una pension de diez mil pesos (RD$10,000.00) a favor de la seiiora Santa Isabel Dominguez Torres, le permitira mitigar un poco el dolor de haber perdido a temprana edad sus dos piernas, y asi criar sus hijos, educarlos y verlos crecer sosegadamente.
-52 VISTA la Constitucion de la Republica Dominicana.
VISTA la Ley No. 379, del llde diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estados.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00), a favor de la seiiora Santa Isabel Dominguez Torres.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Presupuesto General de la Nacion tan pronto sea aprobada por el Congreso Nacional de la Republica y la misma sea promulgada por el Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Ilana Neumann Hernandez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de diciembre del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 161 de la Independencia 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-53- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco (2005); aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 98-05 que concede una pension del Estado de RD$40,000.00 mensuales, en favor de la senora Maria Elena Pkrez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 98-05 CONSIDERANDO: Que la Constitucion de la Republica establece en su Articulo 8 como finalidad principal del Estado, la proteccion efectiva de 10s derechos de la persona y el mantenimiento de 10s medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y justicia social.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominican0 socorrer economicamente a todo ciudadano que haya aportado su fuerza productiva en beneficio de la adrninistracion publica.
CONSIDERANDO: Que la seiiora Maria Elena Perez, ha trabajado por mas de veinte aiios en varias dependencias del Estado, tales como: Salud Publica y Asistencia Social, Molinos Dominicanos, Ayuntamiento del Distrito Nacional y diputada a1 Congreso Nacional (1982-1986).
CONSIDERANDO: Que la seiiora Perez se encuentra padeciendo de graves problemas cardiacos 10s cuales le han producido el cuadro clinic0 llamado muerte subita y en la actualidad usa marcapasos.
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.