LeyNo. 93-99
Ley No. 93-99 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE ALFONSO MORENO MARTINEZ, EL TRAMO DE LA VIA QUE SE INICIA EN LA AV. CENTRAL DE ARROYO HONDO, QUE ES LA PROLONGACION DE LA AV. LUIS AMIAMA TIO, HASTA LA URBANIZACION PUERTA DE HIERRO
- Publicacion
- 13 de octubre de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- familia
- Jurisdiccion
- familia
-13- Ley No. 93-99 que designa con el nombre de Alfonso Moreno Martinez, el tramo de la via que se inicia en la Av. Central de Arroyo Hondo, que es la prolongacion de la Av.
Luis Amiama Tio, hasta la Urbanizacion Puerta de Hierro.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 93-99 CONSIDERANDO: Que el doctor Alfonso Moreno Martinez fue, desde su juventud, un gran luchador por el establecimiento del sistema democratico en el pais, a cuya causa entrego su vida hasta el ultimo aliento;
CONSIDERANDO: Que Moreno Martinez, abogado, sociologo y catedratico de meritos sobresalientes, fue un luchador antitrujillista, que padecio persecucion y soporto la muerte de familiares y allegados en la causa en contra de la dictadura del tirano de San Cristobal;
CONSIDERANDO: Que, a la caida de la dictadura, Moreno Martinez fue candidato a la Presidencia de la Republica en 10s comicios generales del aiio 1962;
CONSIDERANDO: Que fue, ademas, un ejemplo en el desarrollo agroindustrial y un destacado defensor de la ecologia, que establecio la Fundacion Quita Espuela, para la reforestacion de las montaiias de la provincia Duarte, labor que continuan sus descendientes;
VISTA la Ley 2439 del 6 de julio de 1950, modificada por la Ley No. 49 de fecha 9 de noviembre de 1966, sobre asignacion de nombres a edificios, obras, vias, cosas y servicios publicos.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se designa con el nombre de Alfonso Moreno Martinez el tramo de la via que se inicia en la avenida Central de Arroyo Hondo, de la ciudad de Santo Domingo, que es la prolongacion de la avenida Luis Amiama Tio, antigua Camino Chiquito, hasta la Urbanizacion Puerta de Hierro.
Articulo 2.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Distrito Nacional, quedan encargados para dar ejecucion a la presente ley.
-14- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Julio Ant. Gonzalez Burell Secretario Ad-Hoc Ramon Alburquerque Presidente Ivan Rondon Sanchez Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y nueve (1999), aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Ambrosina Saviiion Caceres Secretaria Alfonso Fermin Balcacer, Vicepresidente en Funciones Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
-15- Leone1 Fernandez Dec. No. 428-99 que regula el cobro de la comision cambiaria establecida por la Junta Monetaria en su Decimoskptima Resolucion, de fecha 24 de enero de 1991 (modificada).
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 428-99 CONSIDERANDO: Que la preservacihn de la estabilidad macroeconhmica es un aspect0 de vital interes para las autoridades nacionales, asi como para 10s distintos sectores que inciden en las actividades econhmicas del pais.
CONSIDERANDO: Que 10s recursos financieros de que dispone el Gobierno Central para cumplir con las obligaciones del pago de la deuda externa se han reducido significativamente en la medida que 10s precios de 10s carburantes han aumentado en 10s mercados internacionales.
CONSIDERANDO: Que el proceso de estabilidad macroeconhmica de que ha disfrutado el pais en 10s ultimos aiios puede verse afectado, en la medida que 10s aumentos de 10s precios del petrhleo y sus derivados han reducido el valor del diferencial que es utilizado para el pago de la deuda externa.
CONSIDERANDO: Que es conveniente que el Banco Central cuente con 10s recursos para cumplir con dichas obligaciones externas a traves de fuentes de ingresos que no generen expansion monetaria y, por ende, efectos econhmicos adversos a1 normal desenvolvimiento de la actividad econhmica.
VISTA la Decimoseptima Resolucihn adoptada por la Junta Monetaria en fecha 24 de enero de 1991 y sus modificaciones.
VISTA la Primera Resolucihn adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de octubre de 1999.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica, dicto el siguiente DE CRE T 0: