LeyNo. 91-00
Ley No. 91-00 - QUE ELEVA A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL A LA SECCION DE SABANA DEL PUERTO Y A LA CATEGORIA DE SECCIONES A LOS PASAJEROS DE JIMA Y PALERO, AMBAS DEL MUNICIPIO DE MONSEÑOR NOUEL.
- Publicacion
- 11 de octubre de 2000
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-5- Ley No. 91-00 que eleva a la categoria de Distrito Municipal a la Seccion de Sabana del Puerto, y a la categoria de Secciones a 10s parajes de Jima y Palero, ambas del Municipio de Monsenor Nouel.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 91-00 CONSIDERANDO: Que constituye un deber del Estado reconocer y estimular 10s meritos alcanzados por las comunidades en terminos de desarrollo y progreso social;
CONSIDERANDO: Que desde su fundacion, la Seccion de Sabana del Puerto ha logrado importantes metas de desarrollo, lo que avala su aspiracion a un cambio de categoria politica;
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Sabana del Puerto cuenta con mas de 10 mil habitantes, 2 mil viviendas, 31 parajes, con empresas que dinamizan su economia, como son el procesamiento de cafe de maxima calidad diversos proyectos agroforestales, avicolas, apicolas, porcinos y de ganaderia, y de un conjunto de paradores a lo largo de la Autopista Duarte, que generan millones de pesos a1 aiio;
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a su agricultura, produce anualmente 30 mil quintales de arroz, 97 mil de frutos menores, 9 mil 200 de vegetales y hortalizas, 400 quintales de tabaco, mil 200 de pescado, 17 mil 95 de came roja, 3 millones 622 mil libras de came de pollo, 979 mil botellas de leche de vaca, 1 millon 500 mil unidades de platan0 y guineos, 2 millones 230 mil de diversos frutales;
CONSIDERANDO: Que la Seccion de Sabana del Puerto cuenta con el Proyecto Hidroelectrico Presa de Rincon, que genera 10 megavatios-hora de energia, y suple de agua 10s acueductos de Rincon, San Francisco de Macoris y Salcedo, e irriga 160 mil tareas de tierras cultivadas de arroz y contribuye, ademas, a elevar 10s ingresos de cientos de familias que se dedican a la actividad pesquera;
CONSIDERANDO: Que el potencial hidrogrifko turistico, con sus diferentes y hermosos balnearios en 10s rios Jayaco y Jima, hacen de esta seccion un acogedor y atractivo lugar para la inversion en proyectos tendentes a incentivar el turismo intemo;
CONSIDERANDO: Que, en materia electoral, Sabana del Puerto tiene 5,433 votantes, es decir, el 8.20% de la poblacion del municipio de Monseiior Nouel apt0 para el voto, y para el mantenimiento del orden publico, dispone de un destacamento de la Policia Nacional;
-6- CONSIDERANDO: Que, en el aspect0 salud, cuenta con un policlinico, un centro de la Cruz Roja Dominicana y una farmacia, y en lo educativo de 11 escuelas a nivel de educacihn basica y un centro de educacihn media, que alberga una poblacihn de 2 mil 61 1 estudiantes, 56 profesores y 23 empleados administrativos y en lo deportivo, con cuatro canchas para las practicas de voleibol y baloncesto, asi como un estadio de beisbol;
CONSIDERANDO: Que el eje de las actividades religiosas y de caracter cultural esta constituido por la parroquia Sagrado Corazhn de Jesus, la que ha propiciado el desarrollo educativo de la zona y la creacihn de una federacihn que agrupa 30 asociaciones;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccihn de Sabana del Puerto, del municipio y provincia Tendra como Monseiior Nouel, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal. cabecera la jurisdiccihn del poblado de Jima.
ARTICULO 2.- Los parajes de Jima y Palero, del municipio de Monseiior Nouel, quedan elevados, a la categoria de Seccihn e integradas a la jurisdiccihn del Distrito Municipal de Sabana del Puerto.
ARTICULO 3.- El Distrito Municipal de Sabana del Puerto queda constituido de la siguiente manera: a) Seccihn de Palero, con sus parajes:
Los Quemados Palero Palero Abajo Mata Puercos Arroyo Claro La Manaclita Hoya Redonda Arroyo el Pino Los Aguacales La Cotorra Los Platanitos Pedregal La Sabana La Cidra La Atravesada El Cruce Miranda Jayaquito
b) Seccion de Jima, con su parajes:
La Zapa La Zapa Arriba Casabito Jatube y Jima La Jaiba Blanco El Abanico La Vaca Pringamosa San Andres El Baden Loma Prieta Calle la Piedra El Fundo Hoyo del Tor0 ARTICULO 4.- En consecuencia, la parte capital del Articulo 26 (Bis) de la Ley No.5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, agregado por la Ley No.27, del 22 de septiembre de 1982, que creo la provincia de Monseiior Nouel, modificado por la Ley No.39-91, del 30 de noviembre 1991, que elevo el Distrito Municipal de Piedra Blanca a la categoria de municipio, queda modificado para que se lea de la siguiente manera:
“Art. 26 (Bis). La provincia de Monseiior Nouel queda constituida por 10s municipios de Monseiior Nouel, Maimon, Piedra Blanca y por el Distrito Municipal de Sabana del Puerto, con la ciudad de Bonao como cabecera de la provincia”.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo, la Liga Municipal Dorninicana y la Suprema Corte de Justicia quedan encargados de la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 6.- Esta ley modifica cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque, Presidenta
-8- Ambrosina Saviiion Caceres, Secretaria Rafael Angel Troncoso, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Albuquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jimhez, Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pkrez, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 92-00 que concede una pension del Estado a la senora Maria Josefa de las Mercedes Munguia viuda Liz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 92-00
-6- CONSIDERANDO: Que, en el aspect0 salud, cuenta con un policlinico, un centro de la Cruz Roja Dominicana y una farmacia, y en lo educativo de 11 escuelas a nivel de educacihn basica y un centro de educacihn media, que alberga una poblacihn de 2 mil 61 1 estudiantes, 56 profesores y 23 empleados administrativos y en lo deportivo, con cuatro canchas para las practicas de voleibol y baloncesto, asi como un estadio de beisbol;
CONSIDERANDO: Que el eje de las actividades religiosas y de caracter cultural esta constituido por la parroquia Sagrado Corazhn de Jesus, la que ha propiciado el desarrollo educativo de la zona y la creacihn de una federacihn que agrupa 30 asociaciones;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccihn de Sabana del Puerto, del municipio y provincia Tendra como Monseiior Nouel, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal. cabecera la jurisdiccihn del poblado de Jima.
ARTICULO 2.- Los parajes de Jima y Palero, del municipio de Monseiior Nouel, quedan elevados, a la categoria de Seccihn e integradas a la jurisdiccihn del Distrito Municipal de Sabana del Puerto.
ARTICULO 3.- El Distrito Municipal de Sabana del Puerto queda constituido de la siguiente manera: a) Seccihn de Palero, con sus parajes:
Los Quemados Palero Palero Abajo Mata Puercos Arroyo Claro La Manaclita Hoya Redonda Arroyo el Pino Los Aguacales La Cotorra Los Platanitos Pedregal La Sabana La Cidra La Atravesada El Cruce Miranda Jayaquito
b) Seccion de Jima, con su parajes:
La Zapa La Zapa Arriba Casabito Jatube y Jima La Jaiba Blanco El Abanico La Vaca Pringamosa San Andres El Baden Loma Prieta Calle la Piedra El Fundo Hoyo del Tor0 ARTICULO 4.- En consecuencia, la parte capital del Articulo 26 (Bis) de la Ley No.5220, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, agregado por la Ley No.27, del 22 de septiembre de 1982, que creo la provincia de Monseiior Nouel, modificado por la Ley No.39-91, del 30 de noviembre 1991, que elevo el Distrito Municipal de Piedra Blanca a la categoria de municipio, queda modificado para que se lea de la siguiente manera:
“Art. 26 (Bis). La provincia de Monseiior Nouel queda constituida por 10s municipios de Monseiior Nouel, Maimon, Piedra Blanca y por el Distrito Municipal de Sabana del Puerto, con la ciudad de Bonao como cabecera de la provincia”.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo, la Liga Municipal Dorninicana y la Suprema Corte de Justicia quedan encargados de la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 6.- Esta ley modifica cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de junio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 137 de la Restauracion.
Rafaela Albuquerque, Presidenta
-8- Ambrosina Saviiion Caceres, Secretaria Rafael Angel Troncoso, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Albuquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jimhez, Secretaria Angel Dinocrate Pkrez Pkrez, Secretario HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s once (1 1) dias del mes de octubre del aiio dos mil, aiios 157 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 92-00 que concede una pension del Estado a la senora Maria Josefa de las Mercedes Munguia viuda Liz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 92-00