LeyNo. 9-25
Ley No. 9-25 - QUE DECLARA A LA BANDA DE MÚSICA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL COMO PATRIMONIO ARTÍSTICO DE LA NACIÓN ...
- Publicacion
- 15 de enero de 2025
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 22 -
Ley núm. 9-25 que declara a la Banda de Música del municipio San Cristóbal como
Patrimonio Artístico de la nación dominicana. G. O. No. 11185 del 20 de enero de 2025.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 9-25
Considerando primero: Que, en el municipio San Cristóbal, está en total funcionamiento y
actualidad la Banda de Música, cuya fundación data del año 1892, la cual se ha convertido
en un símbolo artístico y cultural de la región Sur del país y un referente para la República
Dominicana;
Considerando segundo: Que la Banda de Música del municipio San Cristóbal se ha
mantenido de manera constante e ininterrumpida desde su fundación, fruto del sacrificio y el
esfuerzo profesional de grandes maestros y directores, como Florencio Araujo, el cual fue su
fundador, seguido de Luis Alberti, Ramón Díaz, Mario Peralta, Nelson de la Cruz, Juan Javier
Rodríguez y Jesús Abreu Martínez;
Considerando tercero: Que la Banda de Música del municipio San Cristóbal, desde su
fundación, ha sido centro de formación que ha engendrado cientos de talentos musicales y
artistas de San Cristóbal y de la región Sur del país, tales como Rafael Contreras, Leovigildo
Javier y Chachi Vázquez; asimismo, ha sido el centro de atención de diversas actividades con
motivo de efemérides patrias y festividades públicas y privadas;
Considerando cuarto: Que la Academia de Música de San Cristóbal es la base para el
sostenimiento de la Banda de Música del municipio San Cristóbal, cuya enseñanza permite
la permanencia y constancia de las retretas o conciertos dominicales, donde se interpreta el
merengue clásico, el bolero, la danza, la obertura, el vals, el danzón y la marcha, entre otros;
Considerando quinto: Que resulta incuestionable la importancia que las bandas de música
tienen en nuestros pueblos y ciudades y en el conjunto de la sociedad, debido a que ofrece
una educación musical y para la vida, ayudando a la formación integral del individuo, dada
su excelente contribución a la educación intelectual y emocional, por lo que el Estado debe
promover su conservación y salvaguarda como parte integrada de los valores relacionados a
la historia y cultura de los pueblos y de la nación.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Resolución núm.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural inmaterial, suscrita con La UNESCO el 17 de
octubre de 2003.
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Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre el Patrimonio Cultural de la Nación.
Vista: La Ley núm.41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Cultura.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto promover y preservar la Banda de
Música del municipio San Cristóbal, así como fomentar su consolidación, declarándola
Patrimonio Artístico de la nación dominicana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en el municipio San Cristóbal
y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Declaración de patrimonio de la Banda de Música. Se declara la Banda de
Música del municipio San Cristóbal, provincia del mismo nombre, como Patrimonio
Artístico de la nación dominicana.
Artículo 4.- Obligación del Estado. Es obligación del Estado proteger, desarrollar,
promover, salvaguardar y conservar la Banda de Música del municipio San Cristóbal,
provincia del mismo nombre.
Artículo 5.- Responsabilidad del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura
establecerá programas generales de apoyo, protección, salvaguarda y promoción a la Banda
de Música del municipio San Cristóbal, como Patrimonio Artístico y Cultural de la nación
dominicana, en el ámbito nacional e internacional, con la obligación de disponer de partidas
presupuestarias que sean necesarias para su fomento, así como el desarrollo de actividades
de fortalecimiento de capacidades y sustento.
Párrafo.- Para el desarrollo de los mandatos establecidos en este artículo, el Ministerio de
Cultura podrá coordinar con el Ayuntamiento del municipio San Cristóbal, actividades
conjuntas de fomento, sostenimiento y promoción de la banda de música.
Artículo 6.- Ejecución: El Ministerio de Cultura queda encargado de la ejecución de esta
ley.
Artículo 7.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos
asignados al Ministerio de Cultura en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días
del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y 161 de
la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años 181 de la
Independencia y 162 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025); años
181 de la Independencia y 162 de la Restauración.
LUIS ABINADER