LeyNo. 9-23
Ley No. 9-23 - QUE MODIFICA LA LEY NÚM.77-02, DEL 19 DE JULIO DE 2002, QUE DECLARA LA PROVINCIA HATO MAYOR, COMO PR...
- Publicacion
- 31 de enero de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 14 -
Ley núm. 9-23 que modifica la Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la
provincia Hato Mayor, como Provincia Ecoturística. G. O. No. 11098 del 7 de febrero
de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 9-23
Considerando primero: Que el Estado dominicano está haciendo énfasis en el desarrollo de
un turismo sostenible cada vez más apegado al respeto de la naturaleza y los recursos
naturales, que promueva los distintos ecosistemas de la República Dominicana y que dé, en
forma equitativa y en función de sus potencialidades y de su creatividad, participación a las
distintas regiones y comunidades;
Considerando segundo: Que el turismo sostenible (anterior ecoturismo) crece a escala
mundial, cada año, a un ritmo superior al turismo convencional y que la República
Dominicana es en parte responsable del ascenso del turismo sostenible, por cuanto de los
más de siete millones de visitantes que aproximadamente recibimos anualmente, por lo
menos un cincuenta por ciento (50%) visita proyectos de turismo de naturaleza, parques
nacionales, saltos o cascadas, balnearios y paisajes escénicos de gran belleza;
Considerando tercero: Que la provincia Hato Mayor encierra ecosistemas de gran valor
para preservar la biodiversidad de la República Dominicana;
Considerando cuarto: Que esos ecosistemas deben contribuir, por su riqueza biológica y
por los paisajes escénicos que se desprenden de ellos, a mejorar las condiciones de vida y
de trabajo de las poblaciones que habitan la provincia Hato Mayor y a cuidar el
medioambiente y los recursos naturales, por cuanto la toma de conciencia en torno a la gran
importancia que tiene, coadyuvará a frenar la destrucción de las fuentes de agua, ríos y
lagunas y por tanto la vida vegetal y animal, y a poner en valor los hermosos paisajes que
adornan la provincia;
Considerando quinto: Que actualmente existen proyectos agropecuarios, ecoturísticos,
agroturísticos (Paraíso Caño Hondo, Rancho Don Rey, Rancho Doña Callita, la ruta del
chocolate, Colinas del Rey, etc.), minas de ámbar, cascadas y balnearios de ríos, cavernas
con arte rupestre, paisajes de ecosistemas costero-marino, de montañas y de bosques, puntos
para construir de miradores de carreteras y senderos, y el Parque Nacional Los Haitises,
vital para el equilibrio ecológico de la República Dominicana y el desarrollo del turismo
sostenible, en específico de naturaleza;
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Considerando sexto: Que el Parque Nacional Los Haitises cuenta con una de las mayores
diversidades de flora y fauna del área del Caribe Insular, con la segunda mayor extensión
territorial en la provincia Hato Mayor, convirtiéndose en la más rica oferta de atractivos de
flora, fauna, cavernas con espeleotemas y arte rupestre, ecosistema de manglares, entre otros
atractivos, fundamentales para su desarrollo turístico de naturaleza;
Considerando séptimo: Que la provincia Hato Mayor comparte paisajes y riquezas
naturales con la provincia Samaná, así como también la observación de ballenas jorobadas,
a través de un puente marino y terrestre que cubre la Bahía de Samaná y San Lorenzo,
teniendo como punto de partida el municipio Sabana de la Mar, en el cual se encuentra la
capilla de la siempre recordada Señorita Elupina Cordero, la ciega iluminada que mueve
gran cantidad de personas en peregrinación por fervor a ella. Este municipio se extiende
como un lienzo lleno de inigualable belleza con su litoral marino hasta Los Haitises, parque
bellísimo y otros espacios que llegan hasta El Seibo, Monte Plata y San Pedro de Macorís;
Considerando octavo: Que la provincia Hato Mayor cuenta con una rica oferta de
atractivos culturales como Las Marimantas de Yerba Buena, uno de los carnavales más
antiguos del país; el sitio de Hoyoncito donde se entregó el cuadro de la Virgen de La
Altagracia; el sitio de peregrinación de la Señorita Elupina Cordero en Sabana de la Mar;
las expresiones de Las Salves, Palos o Atabales; los comisarios de los Toros del Santo Cristo
de los Milagros de Bayaguana y la Virgen de La Altagracia de Higüey; las cavernas con arte
rupestre (Fun Fun; de La Arena, el Ferrocarril y otras de Los Haitises; de Yerba Buena,
entre otras); las ruinas del muelle de Los Haitises, restos de una empresa del Siglo XIX y
principios del Siglo XX exportadora de bananos y cacao; la sala de la biodiversidad de
Sabana de la Mar; las cimientes del primer Santa Cruz de Icayagua de El Seibo en el Valle;
su arquitectura con estilos victorianos y vernácula; las fiestas patronales de sus municipios
y demás poblados; el parque central de la ciudad de Hato Mayor del Rey; su gastronomía
icónica como la minuta de Sabana de la Mar y la vinculada a la ganadería entre otras,
suficientes para una importante oferta de turismo cultural y religioso;
Considerando noveno: Que se impone la creación de una rectoría que fije las normas y
reglamentación de uso, concesiones, ventas, traspasos y cualquier otro tipo de posesión de
los recursos naturales y culturales, como forma concreta de garantizar una distribución
equitativa de uso, posesión o propiedades de las riquezas naturales de la provincia, con lo
que se coadyuvará a un importante desarrollo turístico sostenible.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional TC/0234/14, del 25 de septiembre de 2014.
Vista: La sentencia del Tribunal Constitucional TC/447/21, del 26 de noviembre de 2021.
Vista: La Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor
como Provincia Ecoturística.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto modificar la Ley núm.77-02, del 19 de julio de 2002,
que declara la provincia de Hato Mayor, como Provincia Ecoturística, a los fines de adecuar
la integración del Consejo, sus atribuciones y competencias y crear un director ejecutivo del
mismo.
Artículo 2.- Esta ley es de aplicación en todo el territorio de la provincia Hato Mayor.
Artículo 3.- Modificación artículo 2. Se modifica el artículo 2 de la Ley núm.77-02, del
19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor como Provincia Ecoturística,
que dirá lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de
Hato Mayor (CODEPRHAM), como órgano rector de la promoción y regulación de
las actividades ecoturísticas de la provincia.
PÁRRAFO I.- El CODEPRHAM tiene su sede en la ciudad de Hato Mayor del Rey,
provincia de Hato Mayor.
PÁRRAFO II. - El CODEPRHAM es un organismo público descentralizado, con
autonomía administrativa, técnica, económica y financiera, con personalidad jurídica propia
y con plena capacidad de obrar para cumplir sus obligaciones.
PÁRRAFO III. - El CODEPRHAM está adscrito al Ministerio de Turismo, el cual ejerce
sobre éste la vigilancia, a los fines de verificar que su funcionamiento se ajuste con las
disposiciones legales establecidas.
PÁRRAFO IV.- El CODEPRHAM está integrado por:
1). Un representante del Ministerio de Turismo, quien lo preside;
2). El ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o su representante;
3). El (la) gobernador (a) civil de la provincia;
4). Un representante de los alcaldes de la provincia elegido entre ellos;
5). Un representante de la Armada de la República Dominicana;
6). Un representante de la Cámara de Comercio y Producción de Hato Mayor;
7). Un representante de las Organizaciones Ecológicas de la provincia;
8). Un representante de los proyectos ecoturísticos de la provincia;
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9). Un representante de la Iglesia Católica;
10). Un representante de las iglesias evangélicas de la provincia;
11). Un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y
Agrimensores (CODIA);
12). Un representante del clúster de Ecoturismo y Agronegocio de la provincia;
13). Un representante del Centro Universitario de Hato Mayor de la Universidad
Autónoma de Santo Domingo (CURHAMA).
PÁRRAFO V.- El CODEPRHAM es convocado por su presidente, debiendo sesionar en la
forma que establezca su reglamento interno.
PÁRRAFO VI.- Cuando un miembro solicitare la reunión del Consejo, y el presidente del
Consejo, no lo convocare dentro de un término de diez días calendarios contados a partir de
la solicitud, seis (6) de los miembros del Consejo podrán tramitar válidamente la
convocatoria.
PÁRRAFO VII.- El Consejo podrá deliberar válidamente con la mitad más uno de sus
miembros.
PÁRRAFO VIII.- Las decisiones se toman por mayoría de votos, entendiéndose esto por
más de la mitad de los votos de los miembros del Consejo presentes en la reunión. En caso
de empate, el presidente tendrá el voto decisivo.
PÁRRAFO IX.- Las funciones del CODEPRHAM serán las siguientes:
1) Estimular el desarrollo de proyectos ecoturísticos en toda la provincia de Hato
Mayor;
2) Aprobar los proyectos ecoturísticos a desarrollar;
3) Estimular a los sectores públicos y privados en el manejo racional de los recursos
naturales para el desarrollo de las actividades ecoturísticas, en coordinación con el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
4) Vincular a las comunidades en el manejo, administración y propiedad de los
proyectos ecoturísticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo
y la marginalidad al integrar la población a su desarrollo;
5) Estimular la creación de micro, pequeña y medianas empresas vinculadas al turismo
ecológico, a fin de brindar servicios y productos de calidad al visitante, tanto
extranjero como nativo;
6) Homologar las designaciones de los comités municipales de desarrollo ecoturístico
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en cada municipio, hechos por el director ejecutivo, conforme a lo establecido en su
reglamento operativo interno;
7) Remitir una terna al Presidente de la República para la designación del director
ejecutivo;
8) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional,
afiliándose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan
el ecoturismo y el desarrollo sostenido;
9) Aprobar la propuesta de presupuesto para la sostenibilidad financiera del
CODEPRHAM a fin de que pueda ser incluida en la Ley de Presupuesto General del
Estado;
10) Fijar la remuneración del director ejecutivo;
11) Aprobar la elaboración o modificación del reglamento interno del CODEPRHAM;
12) Homologar aquellos contratos y acuerdos nacionales suscritos por el director
ejecutivo, que por su contenido necesitan de su aprobación, conforme a lo
establecido en su reglamento interno;
13) Designar al subdirector técnico y al subdirector administrativo y fijar los salarios de
estos profesionales;
14) Crear las políticas para el desarrollo ecoturístico de la provincia de Hato Mayor;
15) Otras consignadas en su reglamento interno y relacionadas con las anteriores, sus
objetivos y funcionamiento interno;
16) Designar los comités municipales de desarrollo ecoturístico en cada municipio,
cargos que serán honoríficos.
PÁRRAFO X.- Los cargos que ostenten las personas designadas en los comités municipales
de desarrollo ecoturístico al cual se refiere el numeral 6 de este artículo, son honoríficos.
Artículo 4.- Adición artículo 2.bis. Se agrega el artículo 2.bis a la Ley núm.77-02, del 19
de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor como Provincia Ecoturística, que
dirá lo siguiente:
"ARTÍCULO 2.bis.- El CODEPRHAM tendrá un director ejecutivo, el cual es
designado por el Presidente de la República de una terna que le someterá el Consejo.
PÁRRAFO I.- El director ejecutivo debe poseer los siguientes requisitos:
1). Ser dominicano y poseer la mayoría de edad establecida por la ley;
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2). Ser profesional o técnico del área de turismo, medioambiente o afines;
3). Poseer experiencia administrativa y probada capacidad gerencial;
4). Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
5). Tener su residencia en la provincia de Hato Mayor;
6). Otros requisitos consignados en su reglamento Interno.
PÁRRAFO II.- El director ejecutivo tiene las siguientes atribuciones:
1). Ejecutar y hacer ejecutar las decisiones y políticas del CODEPRHAM;
2). Elaborar proyectos de desarrollo ecoturístico para su presentación al
CODEPRHAM;
3). Seleccionar y designar el personal administrativo;
4). Preparar un informe o memoria anual al CODEPRHAM sobre la institución, así
como presentar los informes parciales que fueren procedentes o que le sean
requeridos por el CODEPRHAM;
5). Actuar por delegación del CODEPRHAM en cualquier acto o actividad útil,
tendente a estimular el ecoturismo en toda la provincia;
6). Estructurar un programa anual de trabajo para ser presentado al CODEPRHAM para
su aprobación;
7). Asistir a las sesiones del CODEPRHAM en calidad de secretario, y adoptar las
medidas que requiera su funcionamiento;
8). Organizar y supervisar las dependencias administrativas y técnicas que sean creadas,
conforme a lo establecido en su reglamento interno;
9). Celebrar cualquier acto, contrato o acuerdo de tipo administrativo que no necesite
de la aprobación del Consejo, conforme a lo establecido en su reglamento interno;
10). Elaborar boletines con información técnica para su difusión entre sectores
interesados;
11). Otras atribuciones consignadas en su reglamento interno.
PÁRRAFO III.- El CODEPRHAM designará un subdirector técnico y un subdirector
administrativo y fijará sus sueldos.
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PÁRRAFO IV.- Los requisitos y las funciones del subdirector técnico y el subdirector
administrativo, serán establecidos en el reglamento interno".
Artículo 5.- Modificación artículo 4. Se modifica el artículo 4 de la Ley núm.77-02, del
19 de julio de 2002, que declara la provincia de Hato Mayor, como Provincia Ecoturística,
que dirá lo siguiente:
"ARTÍCULO 4.- Se crea un Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la
Provincia de Hato Mayor, el cual estará administrado por CODEPRHAM y tendrá a
su cargo la recaudación, administración y custodia de dichos bienes y recursos.
PÁRRAFO I.- El Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturístico de la Provincia de Hato
Mayor para su funcionamiento y el desarrollo del ecoturismo en la provincia, se sustentará
de los fondos que se incluyan en el Presupuesto General del Estado para tales fines, de las
donaciones que hagan instituciones y de otros recursos que pueda obtener.
PÁRRAFO II.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturísticos
aprobados por el CODEPRHAM, estarán regidas por la Ley núm.157-01, de fecha nueve
(9) de octubre de 2001, sobre Fomento a1 Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso
Desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad".
Artículo 6.- Presupuesto. Para el desarrollo del ecoturismo en la provincia de Hato Mayor
y el funcionamiento del CODEPRHAM, se incluirá en el Presupuesto General del Estado
de cada año, una partida presupuestaria de veinte millones de pesos (RD$20,000,000.00),
pudiendo ser aumentados según las provisiones presupuestarias.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19)
días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022); años 178 de la Independencia y
160 de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Melania Salvador de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad Hoc Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); años
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 10-23 que declara a la provincia El Seibo como Polo Turístico. G. O. No.
11098 del 7 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 10-23
Considerando primero: Que en la provincia El Seibo, se encuentran algunos de los más
valiosos tesoros naturales de la República Dominicana como: Playa Esmeralda, Playa Limón,
las Lagunas Redonda y Limón, la Montaña Redonda, cuevas con arte rupestre, las cascadas
del río Cedro en la Llovedera y el impresionante Salto de La Jalda, con sus ciento veinte
(120) metros de altura, es considerado por técnicos ambientalistas como el más alto en la
región del Caribe;