LeyNo. 9-15
Ley No. 9-15 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE DR. FRANK BIENVENIDO JIMENEZ SANTANA, EL EDIFICIO DEL TRIBUNAL DE NIÑO...
- Publicacion
- 13 de enero de 2015
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015); años 171
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 9-15 que designa con el nombre de Dr. Frank Bienvenido Jiménez Santana, el
edificio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de San
Cristóbal. G. O. No. 10791 del 10 de febrero de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 9-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el Dr. Frank Bienvenido Jiménez Santana tuvo una
fructífera vida como jurista, profesor, patriota e intelectual de la literatura y la filosofía. Fue
un ciudadano ejemplar que constituyó un paradigma para sus congéneres, y un modelo a
seguir por las presentes y futuras generaciones;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el Dr. Frank Bienvenido Jiménez Santana se
desempeñó como profesor de filosofía, letras y francés, en el municipio Yaguate, San
Cristóbal. Luego ocupó el cargo de Juez de Paz, en San Cristóbal, y posteriormente fue
promovido a Primer Juez Sustituto del Presidente de la Corte de Apelación de San
Cristóbal, pasando a ocupar el cargo de miembro titular de la Suprema Corte de Justicia;
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CONSIDERANDO TERCERO: Que el Dr. Frank Bienvenido Jiménez Santana, además
de su labor en la rama de la justicia y educación, desempeñó varias funciones de carácter
social en beneficio de su comunidad. Fue miembro honorífico del Cuerpo de Bomberos de
San Cristóbal, presidente de la Junta Municipal Electoral de San Cristóbal, y pastor de la
Iglesia Hechos 4:12. Este ilustre ciudadano falleció en su ciudad natal el día 22 de junio del
año 2010;
CONSIDERANDO CUARTO: Que en los diversos campos en los que intervino el Dr.
Frank Bienvenido Jiménez Santana, dejó huellas positivas e indelebles, entregado siempre a
sus principios de moralidad, honestidad y espiritualidad, manteniendo intacta su integridad
al desempeñar las funciones que les fueron encomendadas, las que siempre ejerció de
manera pulcra, honesta y transparente, sin exigir más de lo que le correspondía;
CONSIDERANDO QUINTO: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a los hombres
y mujeres que han puesto en alto el nombre de la República Dominicana, y han dedicado su
vida a favor de la educación y la cultura en beneficio de toda la Nación.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010;
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre de Dr. Frank
Bienvenido Jiménez Santana, el edificio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del
Distrito Judicial de San Cristóbal.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre Dr. Frank Bienvenido Jiménez
Santana, el edificio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de
San Cristóbal.
Artículo 3.- Colocación de tarja. Se ordena la colocación de una tarja identificativa con el
nombre del Dr. Frank Bienvenido Jiménez Santana, en la parte frontal del edificio.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados a la Suprema Corte de Justicia en la Ley de
Presupuesto General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución de la Ley. El Consejo del Poder Judicial queda encargado de
ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
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DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en Vigencia: Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos
los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Orfelina Liseloth Arias Medrano José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez
(10) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 152 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita
Presidenta
Amarilis Santana Cedano Antonio De Jesús Cruz Torres
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil quince (2015); años 171
de la Independencia y 152 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de
2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No.
10791 del 10 de febrero de 2015.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 10-15
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la definición clara de las líneas que gobiernan la
política criminal del Estado, de la cual forma parte esencial la normativa procesal penal, es
fundamental para garantizar la eficacia de la persecución del delito;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la normativa vigente amerita cambios tendentes a
fortalecer la eficacia de la persecución penal, aunque respetando los derechos
fundamentales de las personas consagrados por la Constitución y los tratados
internacionales en materia de derechos humanos, que forman parte del bloque de la
constitucionalidad;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la República Dominicana procura, aumentando la
eficacia de la persecución penal, contribuir a la erradicación de la cultura de impunidad que
prevalece en nuestra sociedad, cuyos representantes reclaman que se enfrente de manera
más contundente los hechos delictivos;
CONSIDERANDO CUARTO: Que para modificar viejas prácticas y actuaciones de
muchos de los actores del sistema de administración de la justicia penal, es imperativo que
la norma permita estimular más contundentemente el proceso de cambios que exige nuestra
sociedad en la dinámica de la investigación, la persecución penal y el juicio;
CONSIDERANDO QUINTO: Que para tales fines es menester reformar varios artículos
del Código Procesal Penal relativos a los plazos para ejercer derechos, acciones y recursos
para arribar a una decisión en el proceso penal; ampliación de los presupuestos para
determinar el arraigo de la persona acusada y su posible medida de coerción; definir el
ámbito de las funciones del juez de la ejecución de la pena y, en fin, una serie de medidas
que permitan reducir los niveles de impunidad como consecuencia de los hechos ilícitos,
garantizando el debido proceso y el régimen de libertades individuales.